IVA
Funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda Foral de Álava cuando:
Tengan su domicilio fiscal en Álava:
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Si su volumen de operaciones en el año anterior < 10 millones de euros 100% en Álava.
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Si su volumen de operaciones en el año anterior > 10 millones de euros* en proporción al volumen de operaciones efectuado en Álava.
Tengan su domicilio fiscal fuera de Álava y su volumen de operaciones en el año anterior > 10 millones de euros*en proporción al volumen de operaciones efectuado en Álava.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
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Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en la Hacienda.
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Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada autoliquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el resultado es positivo debe ingresarse en la Hacienda.
Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las autoliquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última autoliquidación presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las autoliquidaciones del ejercicio siguiente.
Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se podrá solicitar mes a mes.
Preguntas frecuentes - Impuesto sobre el Valor Añadido
Actualizadas a 20/03/2024
Cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Alava y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de 10.000.000,00 € (desde el 1 de enero de 2018, según modificación introducida por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre) siendo indiferente donde se realicen las operaciones.
Si el sujeto pasivo, bien sea persona física, jurídica o entidad a la que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, cambia de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio tributará a la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha de cambio de domicilio y a la Administración en cuya demarcación territorial se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha de cambio de domicilio.
Cuando se supere la cifra de 10.000.000,00 € (desde el 1 de enero de 2018, según modificación introducida por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre) y de acuerdo con los puntos de conexión recogidos en el art. 27 del Concierto Económico, se tributará en cada Administración Tributaria en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas con relación a la totalidad de las realizadas.
Para el concepto de "volumen de operaciones" (ver pregunta nº 5 del Impuesto sobre Sociedades).
Se aplica el I.V.A. cuando quien transmite es empresario o profesional y se aplica el concepto "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" cuando quien transmite es un particular.
Ambos impuestos son incompatibles entre sí.
Un coche de segunda mano comprado a un concesionario estará gravado por el I.V.A. que debe repercutir el concesionario al comprador, aunque si el concesionario aplicase el Régimen Especial de Bienes Usados, el IVA estaría incluido en el precio de venta.
Si la compra de un coche de segunda mano se efectúa a un particular, el impuesto que debe pagar el adquirente es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
La entrega tributa, por excepción, por Transmisiones Patrimoniales:
- No tributa por I.V.A. por ser una de las operaciones declaradas exentas por la Norma al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificaciones.
- Tributa por el concepto de transmisiones onerosas, aunque la realiza un empresario.
Un particular que destina al alquiler un garaje o un local comercial de su propiedad se convierte en empresario a efectos del I.V.A. y debe repercutir e ingresar el impuesto, así como cumplir con el resto de obligaciones de los sujetos pasivos.
1º.- Deben constituir una Comunidad de Bienes y pedir el N.I.F. en Hacienda Foral de Alava en el Servicio de Relación con los Contribuyentes.
2º.- En el Servicio de Relación con los Contribuyentes (en ventanilla única o en Registro y Notificaciones) deberán cumplimentar el modelo censal 037 para darse de alta en el censo del I.V.A. por la actividad de arrendamiento.
El alquiler de viviendas está exento y si la plaza es anexa a la vivienda la operación estará exenta.
Si, tiene la consideración de prestación de servicios y está sujeta en todo caso.
Cuando se produzca la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
No obstante, estarán sujetas, en todo caso:
- Las entregas de bienes arrendados cuando no se acompañen de una estructura organizativa de factores de producción que permita considerarla una unidad económica autónoma (i.e. la venta del único local que un sujeto pasivo tiene arrendado).
- Las transmisiones efectuadas por urbanizadores o promotores con carácter ocasional.
Sí, es decir, las facturas no pueden llevar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Deben cumplirse cuatro requisitos:
- Debe producirse una adquisición a título oneroso de los bienes muebles corporales.
- Debe existir un transporte de las mercancías desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del I.V.A español.
- El transmitente debe ser empresario o profesional.
- El adquirente debe ser empresario o profesional o persona jurídica que no actúe como tal.
Debe pagar el I.V.A. en España al tratarse de adquisición intracomunitaria de bienes independientemente de quién sea el vendedor. Deberá ingresar el I.V.A. en el modelo 309.
Del mismo modo, si el adquirente es un empresario o profesional también deberá pagar el I.V.A. en España incluyéndolo en la declaración mensual o trimestral que realice.
Si lo adquiere de un empresario pagará el IVA del país en que éste esté establecido. Si lo adquiere a un particular no pagará IVA sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en España (el 4%).
La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Se incluyen:
- Comisiones, portes, transporte, seguros, primas, prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectivo derivado de la prestación principal y accesorias.
- Subvenciones vinculadas directamente al precio.
- Tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre la operación (excepto el propio IVA y el Impuesto Especial sobre Medios de Transporte).
- Percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en caso de resolución de operaciones.
- Envases y embalajes cargados a destinatarios.
- Deudas asumidas por el destinatario como contraprestación.
No se incluirán:
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Las indemnizaciones que, por su naturaleza y función no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones sujetas al Impuesto.
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Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella y que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
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Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo está obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no puede deducir el Impuesto que los hubiera gravado.
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Las subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones.
La base imponible del I.V.A. en el arrendamiento de un local comercial estará constituida por el importe total de la contraprestación, incluyéndose no solo el importe de la renta, sino también las cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma, como los gastos de comunidad, el importe del impuesto sobre bienes inmuebles, los gastos de calefacción, agua, luz y de repercusiones por obras y otros conceptos análogos que se repercutan por el arrendador al arrendatario.
Las cantidades de dinero entregadas al arrendador en concepto de fianza que deben ser devueltas al término del contrato al arrendatario no integran la base imponible al no tener el carácter de contraprestación.
La base imponible de las adquisiciones intracomunitarias de bienes se determinará, en general, de acuerdo con las normas previstas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
El tipo de cambio a aplicar es el tipo de cambio vendedor, fijado por el Banco de España, que esté vigente en el momento del devengo del Impuesto.
La base imponible de las entregas intracomunitarias, en general, estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, incluyendo en su caso los transportes y seguros.
Como regla general no es posible modificar la base imponible. No obstante, puede ser objeto de modificación en determinadas circunstancias.
En concreto, podrá reducirse la base imponible cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas resulten total o parcialmente incobrables y se cumplan los siguientes requisitos:
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Que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o en otro caso, que la base imponible, I.V.A. excluido, sea superior a 50 euros.
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Que haya transcurrido un año desde la fecha del devengo de la operación, estando la operación debidamente reflejada en los libros registros del Impuesto. No obstante, cuando el titular del derecho de crédito sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros podrá optar por hacerlo en el plazo de seis meses o de un año.
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Que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente o por medio de requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
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Que la modificación se realice en los seis meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses o un año al que se refiere el apartado 2 anterior.
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Deberá comunicar la modificación efectuada a la Administración Tributaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se procede a expedir la factura rectificativa.
Una vez efectuada la modificación de la base, no se vuelve a rectificar al alza, aunque se obtenga el cobro total o parcial de crédito moroso, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el I.V.A. está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
Sí, hasta que exista una sentencia judicial (normalmente de desahucio).
Existe la posibilidad de reducir la base en el caso de que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas resulten total o parcialmente incobrables cumpliéndose determinados requisitos (Ver pregunta anterior).
Por las cuotas repercutidas y no cobradas devengadas con posterioridad a la fecha en que se considera efectivo el desahucio por el juzgado correspondiente, se modificará la base imponible.
Las cuotas repercutidas y no pagadas por el inquilino, anteriores a la resolución judicial, deberán reclamarse a éste por la vía civil.
Existe la posibilidad de reducir la base en el caso de que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas resulten total o parcialmente incobrables cumpliéndose determinados requisitos (Ver pregunta 23).
El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Los tipos impositivos vigentes son:
El tipo general del 21% y los tipos impositivos reducidos del 10% y del 4%.
Los tipos reducidos se aplican básicamente a productos para la alimentación, medicamentos, aparatos médicos y ortopédicos para suplir minusvalías y viviendas (para una enumeración detallada ver el artículo 91 de la Norma Foral del impuesto sobre el Valor Añadido).
No obstante, y temporalmente (desde 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024) se aplica tipo del 0 por ciento del IVA al pan común, las harinas panificables, leche producida por cualquier especie animal (natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo), quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
Excepcionalmente desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2024 se aplica tipo del 5 por ciento del IVA a los aceites de oliva y de semillas como a las pastas alimenticias
También transitoriamente desde el 1 de enero de 2023 y hasta 30 de junio de 2024 es aplicable el tipo del 5 por ciento del IVA al suministro de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento al gas natural.
Existe la posibilidad de aplicar el tipo impositivo del 4% a las entregas de vehículos a motor, previa adaptación o no, que deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
Para la aplicación del tipo del 4% a la adquisición del vehículo se requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar su destino.
En consecuencia, para beneficiarse de esta medida, las personas interesadas tendrán que aportar ante la Oficina Gestora del IVA la siguiente documentación:
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Solicitud de autorización para que el vendedor del vehículo pueda aplicar el tipo del 4% del IVA a la venta del mismo.
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Factura proforma de venta del vehículo a nombre del minusválido en la que se haga constar el nº de bastidor del mismo.
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Certificado de minusvalía expedido por el organismo competente en el que conste la evaluación de las dificultades de movilidad (según el baremo establecido en el Capítulo I del anexo 3 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre para el reconocimiento del grado de minusvalía). Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) mediante certificado que acrediten su pertenencia a la misma.
A la vista de la citada documentación, la Oficina Gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido emitirá, en su caso, una resolución autorizando al vendedor del vehículo a aplicar un tipo impositivo del 4% del IVA en la venta del vehículo al minusválido.
Asimismo, se aplicará el tipo del 4% a los servicios de adaptación de los citados vehículos.
Las deducciones se practican restando del I.V.A. devengado, el I.V.A. soportado en la declaración-liquidación del período en el que las cuotas soportadas cumplan todos los requisitos para ser deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no transcurran 4 años desde el nacimiento del derecho.
Cuando las deducciones superen las cuotas devengadas, el exceso puede ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no transcurran 4 años desde la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso. También podrá optar por la devolución cuando resulte procedente.
Sí, es deducible, siempre que no hayan transcurrido 4 años desde que nació el derecho a deducir las cuotas.
- La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio.
- El documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración en el caso de importación.
- La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta, siempre que esta esté debidamente consignada en la correspondiente autoliquidación del Impuesto.
- El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera en caso de adquisiciones a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En dos momentos distintos:
Deducción una vez iniciada la actividad:
Una vez iniciada la actividad es deducible el I.V.A. soportado anteriormente siempre que el derecho a deducir no haya caducado.
Deducción antes de iniciar la actividad:
Quienes no viniesen desarrollando actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresarios o profesionales por adquirir bienes (incluidos los terrenos) y servicios con intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a su actividad, podrán deducir las cuotas soportadas antes del inicio de la realización habitual de la entrega de bienes y servicios, pudiendo solicitar su devolución, con excepción de los sometidos al Recargo de Equivalencia. NO es necesaria la presentación de la antigua declaración previa de inicio de actividades, aunque a efectos censales deberán comunicar dicha circunstancia (Modelo censal 036 o 037).
Las deducciones por adquisición de terrenos siguen el mismo régimen de los demás bienes de inversión.
No se pueden deducir.
No obstante, cabe una deducción parcial respecto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes de inversión, de modo que, si este bien de inversión se utiliza simultáneamente en una actividad empresarial y en fines privados, las cuotas soportadas por su adquisición pueden deducirse en la proporción en que se utilice en los fines empresariales o profesionales.
En concreto, respecto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los vehículos automóviles, se presume que estos tienen una afectación del 50% a la actividad empresarial. La afectación, que puede destruirse mediante prueba en contrario, se aplica siempre que haya afectación efectiva del vehículo a la actividad; en otro caso, no se deduce la cuota soportada en ninguna proporción.
Las cuotas soportadas son deducibles cuando los gastos se realicen con motivo de un viaje del sujeto pasivo, de su personal o de terceros y sean gasto deducible en el I.R.P.F. o Impuesto de Sociedades. No serán deducibles las cuotas soportadas por servicios de hostelería y restaurante cuando no sean consecuencia de un viaje.
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Régimen Simplificado.
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Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
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Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección.
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Régimen Especial de las Agencias de Viaje.
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Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.
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Régimen Especial del oro de inversión.
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Régimen Especial aplicable a los servicios prestados de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
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Régimen especial del grupo de entidades.
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Régimen especial del criterio de caja.
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Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.
Es voluntario porque se puede renunciar a él.
Se aplica a los sujetos pasivos que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. (sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienes) cuando todos sus miembros sean personas físicas, siempre que realicen las actividades recogidas en el Decreto Foral 6/2024, no hayan renunciado o hayan quedado excluidos de la aplicación del citado régimen por:
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Realizar otras actividades económicas no comprendidas en el citado régimen, salvo que por tales actividades se encuentre acogido al REAGP o del recargo de equivalencia. No obstante, no supondrá la exclusión del régimen simplificado la realización por el empresario o profesional de otras actividades en cuyo desarrollo efectúe exclusivamente operaciones exentas del Impuesto por aplicación del artículo 20 de la Norma o arrendamientos de bienes inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del I.R.P.F.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:
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Para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales 250.000 euros anuales (Excepcionalmente para el ejercicio 2024: 250.000 euros).
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Para el conjunto de determinadas actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales.
Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA (Excepcionalmente para el ejercicio 2024: 250.000 euros).
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Aquellos que superen las magnitudes específicas para cada actividad indicadas en el Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo (BOTHA nº 37 de 27 de marzo de 2024)
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Se aplica de forma automática salvo renuncia expresa. La renuncia deberá efectuarse en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos o al tiempo de presentar la declaración de inicio de actividad. Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración-liquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general. La renuncia tiene efectos para un período mínimo de tres años.
A.- Actividades en que se realice la entrega de productos naturales o prestación de servicios accesorios
Se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos del trimestre, excluidas subvenciones e indemnizaciones, de cada cultivo o servicio accesorio por el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente, y sobre tal cuota devengada se aplicarán los porcentajes establecidos en las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos.
B.- Actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura (p. ej. elaboración de vinos)
Se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en cada trimestre a precio de mercado, por el “índice de cuota devengada por operaciones corrientes” correspondiente, y sobre tal cuota devengada se aplicarán los porcentajes establecidos en las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos.
C.- Resto de actividades
Se obtendrá de la suma de las cuotas correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad al inicio del ejercicio y sobre tal cuota devengada se aplicarán los porcentajes establecidos en las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos.
La cuantía de los módulos para el ejercicio 2024 se publicó en el BOTHA nº 37 de 27 de marzo de 2024 (Decreto Foral 6/2024, de 19 de marzo)
Los sujetos pasivos deberán hacer tres pagos trimestrales del 1 al 25 de los meses de abril, julio y octubre en el modelo 310.
La "cuota anual derivada del régimen simplificado" resultará de la diferencia entre "cuotas devengadas por operaciones corrientes" y "cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes" con un importe mínimo de cuota a ingresar (aplicación de un porcentaje dependiendo de la actividad).
A este resultado se le deberá sumar:
a) Adquisiciones intracomunitarias de bienes
b) Adquisiciones con inversión del sujeto pasivo
c) Transmisiones de activos fijos y se le deberá restar las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de activos fijos.
Dentro de las "cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes" será deducible un 1% del importe de la cuota devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. Este cálculo se realizará en la declaración-liquidación anual del 1 al 30 de enero, en el modelo 391, restándose las cantidades pagadas en las declaraciones-liquidaciones de los tres primeros trimestres del ejercicio.
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar, numeradas por orden de fechas, las facturas recibidas y documentos equivalentes. Asimismo, deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas.
Por otra parte, los sujetos pasivos de este régimen deberán llevar un Libro Registro de facturas recibidas en el que se anoten las facturas o documentos equivalentes relativos a las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios. Igualmente deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados.
A los titulares, personas físicas o jurídicas (salvo sociedades mercantiles, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación) de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que reúnan los requisitos exigidos y que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.
Se considera titular de la explotación al empresario que desarrolla efectivamente la actividad económica bien sea como propietario o como cesionario de la misma.
En consecuencia, no son titulares a efectos del régimen:
- Los propietarios de fincas o explotaciones que las cedan en arrendamiento o aparcería, o de cualquier otra forma.
- Los que realizan actividades ganaderas en régimen de ganadería integrada.
Concepto de explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera: tienen esta consideración la que obtengan productos naturales, vegetales o animales, de sus cultivos, explotaciones o capturas. Entre otras actividades se incluyen el cultivo de flores, especial, simientes, ... aunque sea en invernaderos; la ganadería vinculada a la explotación del suelo, incluida la avicultura, apicultura, cunicultura, sericultura y la cría de especies cinegéticas; la silvicultura; las explotaciones pesqueras en agua dulce; criaderos de moluscos, crustáceos y piscifactoría.
Se consideran incluidos en este régimen especial los servicios accesorios que se presten a terceros. Se entiende que los servicios prestados son accesorios si durante el año anterior su importe no superó el veinte por ciento del volumen total de operaciones de la explotación.
Tienen la consideración de servicios accesorios: La plantación, siembra, cultivo, recolección y transporte; el embalaje y acondicionamiento de productos; la cría, guarda y engorde de animales; la asistencia técnica; el arrendamiento de aperos y maquinaria; la eliminación de plantas y animales dañinos; la explotación de instalaciones de riego y drenaje; los servicios complementarios de la silvicultura como la tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles, limpieza de bosques.
Estas actividades están dentro de las excluidas de este régimen. Podrán tributar en el régimen simplificado. (Ver preguntas 35 a 38)
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Las sociedades mercantiles
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Las sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación
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Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, para todas las actividades comprendidas en el régimen especial, durante el año inmediatamente anterior hubiese excedido de 250.000 €.
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Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones, para todas las operaciones realizadas salvo las que tributen por este régimen especial, durante el año inmediatamente anterior, haya excedido de 150.000 €.
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Los sujetos pasivos que hubieran renunciado a la aplicación del régimen simplificado.
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Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos de inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA.
La renuncia al régimen simplificado del I.V.A. conlleva la exclusión al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. (art. 124.dos 5º de la Norma).
Es un régimen caracterizado porque los sujetos pasivos incluidos en el mismo no tienen obligación de repercutir ni de ingresar el impuesto (no tienen que hacer declaraciones del I.V.A). Al no poder deducir el I.V.A. soportado en sus adquisiciones, tienen derecho a obtener una compensación a tanto alzado cada vez que venden sus productos a empresarios no acogidos a este Régimen Especial. Esta compensación es deducible por el empresario que la soporta.
Se aplica de forma automática salvo renuncia expresa, por tanto, se trata de un régimen voluntario porque se puede renunciar a él. La renuncia se realizará al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad o, en su caso, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general.
Tiene una vigencia mínima de tres años. Es decir, una vez transcurridos tres años desde la renuncia puede revocarla en el mes de diciembre del año anterior al que quiera volver a tributar por el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca.
La compensación a tanto alzado es la siguiente:
El 12% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y sus servicios accesorios.
El 10,5% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y sus servicios accesorios.
Se aplican los porcentajes de compensación anteriormente señalados al precio de venta de los productos o servicios. No se computan los tributos indirectos ni los gastos accesorios y complementarios como comisiones, portes, seguros, intereses, ...
El empresario o profesional que adquiere los bienes o recibe el servicio. Éste deberá emitir un recibo que debe ser firmado por el sujeto pasivo acogido al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca al que le debe entregar una copia.
No, al entregar sus productos a otro agricultor en régimen especial no obtiene la compensación del 12% ni puede repercutir cantidad alguna en concepto de I.V.A.
No, porque para el cobro de la compensación es preciso que las entregas de los productos naturales obtenidos de sus explotaciones, se realice a otros empresarios o profesionales.
No, los agricultores no tienen que emitir documentos de facturación, sólo tienen que firmar los recibos que emita el destinatario de sus operaciones.
Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial deben llevar un Libro Registro, para anotar las operaciones (entregas y prestaciones de servicios accesorios) que realizan al amparo de este régimen.
Además:
- Si realizan operaciones del régimen simplificado o del recargo de equivalencia deben llevar un Libro Registro de facturas recibidas, con separación de las que corresponden a cada régimen especial.
- Si realizan operaciones relativas a regímenes distintos de los indicados anteriormente, deben cumplir las obligaciones formales que correspondan a estos.
Se aplica solo y obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o a entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. en las que todos sus miembros sean personas físicas y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza salvo los exceptuados expresamente.
Exclusiones del régimen especial:
No es aplicable a la venta de determinados productos como vehículos, embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas, prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos, maquinaria industrial, materiales de construcción de edificaciones, minerales y metales.
Los proveedores de los minoristas les repercutirán, además del I.V.A., el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base.
Los comerciantes minoristas están obligados a indicar a sus proveedores o a la Aduana (en caso de una importación) la circunstancia de estar o no incluidos en este régimen.
En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el I.V.A. a sus clientes, pero no el recargo. No estarán obligados a presentar declaraciones-liquidaciones del I.V.A. y tampoco pueden deducir el I.V.A. soportado de su actividad. No obstante, la transmisión de inmuebles en la actividad de comercio minorista, por la que se hubiese renunciado a la exención determina la obligación de liquidar e ingresar el impuesto.
No, es un régimen obligatorio y de aplicación automática.
- Tipo I.V.A. 21% -> 5,2%
- Tipo I.V.A. 10% -> 1,4%
- Tipo I.V.A. 4% -> 0,5%
- Tabaco -> 1,75%
Entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña (1 de enero de 2023 hasta 30 de junio de 2024), así como aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias (1 de enero de 2023 y hasta 30 de junio de 2024) el 0,625 %.
- Alimentos tipo IVA aplicable 0% -> 0 % (1 de enero de 2023 y hasta 30 de junio de 2024)
Debe presentar el modelo 309 "declaración liquidación no periódica del I.V.A." y el modelo 349 "declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".
a) Acreditación de la sujeción al régimen: Los sujetos pasivos están obligados a acreditar ante sus proveedores o ante la Aduana el hecho de estar o no sometidos al régimen especial.
b) Facturas: No están obligados a emitir factura ni documento equivalente por las operaciones incluidas en dicho régimen. Sólo están obligados a emitir factura completa cuando el adquirente de los bienes sea un sujeto pasivo del impuesto o, en general, cuando dicho adquirente la exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base o en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo
c) Libros registros: No tienen obligación de llevar registros contables en relación con el I.V.A., siempre y cuando realicen otras actividades a las cuales no sea aplicable el Régimen especial del Recargo de Equivalencia
d) Liquidaciones: Sólo deben presentar declaraciones-liquidaciones en los siguientes supuestos:
- adquisiciones intracomunitarias de bienes
- supuestos de inversión del sujeto pasivo
- entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del impuesto
- en el caso de renuncia a las exenciones por operaciones inmobiliarias, por el ingreso del impuesto que les corresponda.
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
Sí. La opción deberá ejercitarse al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, o bien, en la declaración censal durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
La opción se entenderá prorrogada salvo renuncia.
A todas las operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto.
Se excluyen:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Supuestos de inversión del sujeto pasivo.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones.
f) Autoconsumos de bienes y servicios.
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo, aunque se retardará igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
No, deberá presentar una declaración-liquidación única en cada período de liquidación comprensiva de todas sus actividades realizadas.
Existe la posibilidad de que los adjudicatarios en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa presenten dos declaraciones por periodo:
-
la habitual en modelo 303 ó 310
-
otra, en modelo 309, en la que se ingrese por cuenta del antiguo propietario y a nombre del mismo, la cuota del I.V.A. repercutida en la operación.
Con carácter general trimestralmente, salvo los supuestos en que se deben presentar mensualmente (Grandes Empresas, contribuyentes de alta en el Registro de Devolución Mensual y los contribuyentes acogidos al régimen especial del grupo de entidades).
Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual, las Grandes Empresas y los contribuyentes acogidos al régimen especial del grupo de entidades.
Los sujetos pasivos que hayan alcanzado en el año anterior un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04€, excluido el I.V.A., el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado. Se incluyen las operaciones exentas y se excluyen las entregas ocasionales de bienes inmuebles y las entregas de bienes de inversión.
La presentación de la declaración-liquidación se realizará, incluso en los períodos en los que no se hayan realizado operaciones, salvo cuando se trate de declaraciones no periódicas que sólo se presentarán cuando se realice el hecho que motiva su presentación.
1º) SOCIEDAD CON DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL EN ÁLAVA QUE TRASLADA SU DOMICILIO:
Declaraciones-liquidaciones periódicas | Modelo | Periodicidad |
---|---|---|
Declaración-liquidación. Régimen General | 303 | Trimestral |
Declaración-liquidación. Régimen simplificado | 310 | Trimestral |
Declaración-liquidación. Grandes empresas | 303 | Mensual |
Declaración-liquidación. Devolución mensual | 303 | Mensual |
Declaración-liquidación. Régimen del grupo de entidades. Modelo individual | 322 | Mensual |
Declaración-liquidación. Régimen del grupo de entidades. Modelo agregado | 353 | Mensual |
Declaración-liquidación. Anual Régimen General | 390 | Anual |
Declaración-liquidación. Anual Régimen Simplificado | 391 | Anual |
Declaración-liquidación. Régimen del grupo de entidades. Modelo agregado | 353 | Anual |
Declaración-liquidación. Régimen especial aplicable a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. | ||
Régimen de la Unión | 369 | Trimestral |
Régimen de Importación | 369 | Mensual |
Declaraciones-liquidaciones no periódicas | Modelo 308 y 309 |
---|---|
Declaraciones trimestrales:
-
Del 1 al 25 de los meses de abril, julio y octubre (Modelos 303, 310 y 369)
-
Las declaraciones-liquidaciones anuales del 1 al 30 de enero. (Modelos 390 y 391)
-
Cuarto trimestre Modelo 369- Régimen de la Unión, hasta el 25 de enero.
Declaraciones mensuales:
- Del 1 al 25 de cada mes (Modelo 303, 322, 353 y 369)
- Julio se puede presentar hasta el día 10 de septiembre (Modelos 303, 322, 353 y 369)
- La declaración-liquidación anual del 1 al 30 de enero (Modelo 390 y 353 anual)
- Mes de diciembre Modelo 369- Régimen de Importación, hasta el 25 de enero.
Las declaraciones no periódicas solamente se presentarán en aquellos períodos en los que se hayan realizado las operaciones por las que el sujeto pasivo está obligado a liquidar el impuesto. Los plazos son los mismos que los establecidos para las declaraciones trimestrales: del 1 al 25 de abril, julio y octubre y del 1 al 30 de enero.
Excepción:
Cuando se trate de adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos: treinta días desde la fecha de adquisición y en cualquier caso antes de su matriculación definitiva (Modelo 309).
El modelo 390 es la declaración-liquidación anual del ejercicio, que asume y sustituye a la declaración del cuarto trimestre y mes de diciembre de cada ejercicio y en la que se imputan los ingresos y devoluciones efectuados correspondientes a los tres primeros trimestres o los meses de enero a noviembre ambos inclusive del ejercicio.
Los sujetos pasivos ocasionales no están obligados a presentar el modelo 390.
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones por exceder la cuantía de las cuotas devengadas, pueden solicitar la devolución del saldo existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
No, únicamente puede solicitar la devolución presentando la declaración-liquidación anual.
Los empresarios y profesionales que estén inscritos en el Registro de Devoluciones Mensuales pueden solicitar mensualmente la devolución del saldo a su favor en el modelo 303, y están obligados a presentar también de forma electrónica los registros de facturación (SII).
Los empresarios y profesionales que encontrándose al corriente de sus obligaciones tributarias lo soliciten en el plazo establecido, con excepción de los que tributen por el régimen simplificado.
La solicitud de inscripción debe realizarse exclusivamente por vía telemática.
Además de presentar las autoliquidaciones del Impuesto exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual utilizando el modelo 303, existe la obligación de presentar de forma electrónica los registros de facturación (SII). No obstante, los datos remitidos por TicketBAI se entenderán que cumplimentan esos mismos campos coincidentes que corresponden al SII exclusivamente con el libro de facturas emitidas.
Con carácter general, en noviembre del año anterior al que deba surtir efectos.
No obstante, durante el periodo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. (por ej. un sujeto pasivo que presenta trimestralmente podría solicitar el alta del 1 al 25 de abril de 200x), surtiendo efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas autoliquidaciones.
Aquellos sujetos pasivos acogidos al régimen especial simplificado por las actividades de transporte de viajeros o de mercancías por carretera pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a dichas actividades en los 25 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de medios transporte.
Los medios de transporte a que se refiere el párrafo anterior que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, deberán ser vehículos destinados al transporte de mercancías y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada.
Para solicitar la devolución se utilizará el modelo 308, que se presentará durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente al de la compra del vehículo. El sujeto pasivo presentará normalmente la correspondiente autoliquidación 310, sin incluir las cuotas soportadas por la adquisición del vehículo.
Es una declaración informativa que debe presentar todo empresario o profesional, persona física o jurídica, así como las entidades del art. 35.3 de la NFGT, que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios. La declaración consta de una hoja resumen y de hojas interiores correspondientes a entregas intracomunitarias exentas, a adquisiciones intracomunitarias sujetas y a rectificaciones que afectan a unas y a otras.
La declaración no se presentará los períodos trimestrales en los que no se hubiese realizado estas operaciones.
Con carácter general de forma mensual durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente (excepto julio, hasta el 10 de septiembre y diciembre hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente).
Se podrá presentar de forma trimestral cuando ni en trimestre de referencia ni cada uno de los cuatro anteriores, las entregas de bienes intracomunitarias ni las prestaciones de servicios intracomunitarias superen los 50.000 €. durante los 25 primeros días naturales del trimestre siguiente (excepto el cuarto trimestre, hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente).
Si al final de cualquiera de los meses del trimestre se superan los 50.000 € de entregas de bienes intracomunitarias y prestaciones de servicios intracomunitarias se presentará un modelo 349 correspondiente al mes o meses transcurridos, durante los 25 primeros días naturales del mes siguiente.
A partir del 1 de julio de 2021, la miniventanilla única se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional, así como a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes. Por tanto, pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:
-
registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
-
presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios;
Para ello, deberán solicitar el alta en la OSS, por vía electrónica del Formulario 035.
Si opta por la aplicación de la OSS, deberá presentar por vía electrónica el modelo 369, con periodicidad trimestral.
- Medios de transporte nuevos
- Bienes objeto de instalación y montaje (art. 68. Dos.2º de la Norma)
- Bienes que tributan en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte y antigüedades, ya que la venta de estos bienes tributa siempre en el estado miembro de partida.
- Bienes objeto de impuestos especiales si se venden a las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no están sujetas (art. 14 de la Norma)