IVA
Funcionamiento del Impuesto sobre el Valor Añadido
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Los empresarios y profesionales deberán presentar autoliquidaciones de IVA ante la Hacienda Foral de Álava cuando:
Tengan su domicilio fiscal en Álava:
-
Si su volumen de operaciones en el año anterior < 10 millones de euros 100% en Álava.
-
Si su volumen de operaciones en el año anterior > 10 millones de euros* en proporción al volumen de operaciones efectuado en Álava.
Tengan su domicilio fiscal fuera de Álava y su volumen de operaciones en el año anterior > 10 millones de euros*en proporción al volumen de operaciones efectuado en Álava.
En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:
-
Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en la Hacienda.
-
Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus autoliquidaciones periódicas. En cada autoliquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
Si el resultado es positivo debe ingresarse en la Hacienda.
Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las autoliquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última autoliquidación presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las autoliquidaciones del ejercicio siguiente.
Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se podrá solicitar mes a mes.