Preguntas frecuentes
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Actualizadas 25/03/2024
1. Cuestiones generales
Cuestiones generales sobre el sistema TicketBAI
TicketBAI es un proyecto común de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco cuyo objetivo es la implantación de una serie de obligaciones legales y técnicas en los softwares de facturación de las personas contribuyentes, que permitan a la Administración tributaria el control de los ingresos de sus actividades económicas y, en especial, de aquellas actividades enmarcadas en sectores que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a las y los consumidores finales, cobrados en gran medida en efectivo.
Dos de los objetivos principales de las instituciones vascas en el ámbito tributario son la asistencia a las y los obligados tributarios en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la lucha contra el fraude fiscal, con la finalidad de garantizar que todas las personas contribuyan al sostenimiento de las cargas públicas conforme a su capacidad económica, al ser éste el elemento básico sobre el que se construye el Estado del bienestar, modelo de convivencia que goza del más amplio consenso social y político en nuestro País.
Desde esta doble perspectiva, las instituciones se encuentran permanentemente inmersas en un proceso de mejora continua y modernización de sus sistemas y procedimientos de trabajo con la finalidad de facilitar al máximo a los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones, y paralelamente, también dedican sus mejores esfuerzos a incrementar la eficacia y eficiencia de su lucha contra el fraude fiscal, contra aquellas personas que no cumplen voluntariamente sus obligaciones tributarias y muestran con ello la máxima insolidaridad con la ciudadanía.
Para poder llevar a la práctica este doble objetivo, las Haciendas Forales Vascas utilizan todos los medios que los avances de las tecnologías de la información y de la comunicación ponen a su alcance, y por lo que hace referencia a la asistencia y controlen relación con los y las contribuyentes que realizan actividades económicas, uno de los elementos más novedosos es TicketBAI, cuya finalidad es asegurar la declaración de todas las operaciones de venta realizadas por las personas y entidades que desarrollan actividades económicas, teniendo en cuenta la experiencia de los países de nuestro entorno en este ámbito y de acuerdo con las recomendaciones contenidas en los informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) de los años 2013 y 2017 de título “Supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales” y “Herramientas tecnológicas para abordar la evasión fiscal y el fraude fiscal” respectivamente, a los cuales debemos añadir el informe publicado con fecha 28 de marzo de 2019, de título “Implementing Online Cash Registers: Benefits, Considerations and Guidance”.
Porque la situación tecnológica actual permite su implementación en este momento, para mejorar la asistencia al contribuyente y el control tributario
TicketBAI es un proyecto conjunto de las Haciendas Forales pero cada Territorio Histórico tiene sus peculiaridades en la implantación y envío de los ficheros. En lo que se refiere a Álava en el enlace de la página web https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai, figuran publicados en el apartado “Normativa” los textos normativos que regulan dicha obligación
No. La remisión de los archivos XML TicketBAI impuesta por la obligación TicketBAI no permite elaborar, por el momento, borradores de declaraciones de IVA o IRPF. No obstante, esta Hacienda Foral trabaja para que se puedan facilitar las obligaciones formales y costes indirectos de los contribuyentes, por lo que a medio plazo dicha posibilidad de confeccionar borradores o propuestas de autoliquidación de los referidos impuestos es una de las metas que pudiera fijarse, con la obtención previa de otros datos
Los softwares de facturación que implementen losrequisitos delsistema TicketBAI, cada vez que emitan una factura, deberán seguir el siguiente proceso:
- Se deberá generar un fichero XML que cumpla con el diseño y el contenido del esquema del formato TicketBAI. Este fichero se denomina "fichero TicketBAI".
- El fichero TicketBAI deberá ser firmado electrónicamente.
- Se generará la imagen de la factura, bien en formato físico o en formato electrónico. La imagen de la factura incorpora dos contenidos exigidos por el sistema TicketBAI:
- Un Identificativo TicketBAI.
- y un código QR.
Para la creación de estos dos contenidos es necesario utilizar parte de la firma del fichero TicketBAI firmado.
- Se remitirá el fichero TicketBAI a la Administración Foral Alavesa, de forma inmediata a la expedición de la factura.
El sistema TicketBAI afecta a todas las personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (en adelante, personas y entidades) que desarrollen actividades económicas y que están sujetas a la competencia normativa de las Haciendas Forales Vascas en el IRPF o en el IS, de acuerdo con lo previsto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
A partir de la entrada en vigor del sistema TicketBAI, todas las personas y entidades que expidan facturas deberán utilizar dispositivos tales como terminales punto de venta (TPV), ordenadores personales, máquinas de vending avanzadas, balanzas avanzadas, tabletas, teléfonos móviles y demás dispositivos que deberán implementar las especificaciones técnicas y funcionales definidas en la normativa reguladora de este sistema.
La normativa reguladora especificará los contribuyentes que queden exonerados del cumplimiento de las obligaciones del sistema TicketBAI, total o parcialmente respecto de las operaciones que se determinen.
TicketBAI se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios. A estos efectos, tienen la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios las operaciones definidas como tales en la legislación reguladora del IVA. El objetivo de TicketBAI es garantizar la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de losregistros que documenten las entregas de bienes y prestaciones deserviciosrealizadas por los contribuyentes, tanto de lasfacturas como de cualquier otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique las operaciones. Por tanto, TicketBAI se aplica tanto a las operaciones por las que hay obligación de emitir factura (por aplicación del artículo 2 del Reglamento de Facturación (Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo), como a aquellas operaciones excepcionadas de esa obligación (por aplicación del artículo 3 del mismo Reglamento). En este segundo caso, TicketBAIse aplicará sobre los documentos o justificantes de las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios. Sólo aquellas operaciones que no tengan la consideración de entregas de bienes y prestaciones de servicios están fuera del ámbito de aplicación del sistema TicketBAI.
Algunas de las ventajas que se pueden destacar son las siguientes:
- Proteger la competencia, evitando que aquellos contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales se vean beneficiados respecto aquellos que sí que lo hacen.
- Disminuir las obligaciones formales y reducir los costes del cumplimiento fiscal (reduciendo los requerimientos administrativos en lo relativo a la facturación emitida, reduciendo los plazos de devolución y posibilitando de verificación online de las facturas expedidas).
- Ofrecer a los clientes la posibilidad de comprobar que el negocio cumple con sus obligaciones fiscales, al garantizarse la autenticidad, integridad y declaración de las facturas expedidas.
- Favorecer la digitalización de las relaciones entre la Hacienda y los empresarios y profesionales.
Cada Administración tributaria vasca establecerá la fecha a partir de la cualserá exigibleTicketBAI. En particular, en Álava, el sistema TicketBAI podrá cumplirse de forma voluntaria apartir del 1 de enero de 2022, y la implantación obligatoria se irá extendiendo en tres fases porsectores económicos.
El calendario de implantación, que se ha publicado mediante el Decreto Foral 48/2021, modificado posteriormente por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022 es el siguiente:
- 01/01/2022 voluntario.
- 01/04/2022 asesorías (personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y jurídicas) que sean colaboradoras de la Diputación Foral de Álava en la aplicación de los tributos.
- 01/07/2022 comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal (epígrafe 651.2 de IAE), así como las actividades profesionales incluidas en la Sección 2ª de epígrafes de IAE.
- 01/12/2022 el resto de los contribuyentes.
No es necesario realizar ningún trámite administrativo;Tan solo debe comenzar a enviar los ficheros XML. Durante el periodo voluntario no existe vinculación y puede remitir y dejar de remitir los ficheros XML TicketBAI cuando desee. En el periodo voluntario la cumplimentación de la obligación es completa y conlleva todo el proceso de generación del fichero, firma electrónica, la inclusión del Código TBAI y de QR en la factura y remisión inmediata del fichero XML a la Administración Tributaria
No. Durante el periodo voluntario no hay un periodo mínimo de permanencia ni vinculación alguna, es decir: se puede renunciar al cumplimiento de TicketBAI sin ninguna consecuencia.
Lo que hay que remitir es el fichero XML TicketBAI que se genera cada vez que se expide una factura o justificante y cuyos datos son muy similares a la factura. El contenido del fichero es similar pero no idéntico al contenido de la factura. Por ejemplo, contiene la hora de la expedición de la factura, o datos del régimen de tributación del emisor, que no figura en la factura, y en cambio, no figura el domicilio del emisor de la factura, que sí figura en la factura.
Además, en Álava, el fichero que hay que remitir debe de contener el detalle de la factura y, en su caso, el domicilio del destinatario y el código postal.
Sí, durante el periodo voluntario se puede renunciar y revocar la opción de anticipar voluntariamente la obligación de TicketBAI.
Durante el período voluntario se puede renunciar al cumplimiento de TicketBAI sin ninguna consecuencia para el obligado tributario. No obstante, para poder disfrutar de la deducción incrementada del 60% no podrá renunciar cuando le quede menos de un mes para la implantación obligatoria correspondiente a su actividad.
No se aplicará retroactivamente. Sólo deberá aplicarse a todas las facturas emitidas con posterioridad a la fecha de implantación (bien voluntaria, bien obligatoria) con independencia de que sean rectificativas del año 2020 o anteriores, como se efectúa en la actualidad.
A nivel general, losficheros XML TicketBAI tienen lossiguientes bloques de información:
- 1. Sujetos: emisor, destinatarios, varios destinatarios, factura emitida por terceros o destinatario, etc.
- 2. Factura - Cabecera factura: entre otros campos, serie factura, número factura, fecha de expedición, hora de expedición, factura simplificada, factura emitida en sustitución de factura simplificada, factura rectificativa, facturas rectificadas o sustituidas.
- 3. Factura - Datos factura: entre otros campos, fecha de operación, descripción factura, Importe total factura, base imponible a coste, claves de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria.
- 4. Factura - Desglose Factura/Desglose tipo de operación: entre otros campos, sujeta, exenta, causa de exención, base imponible exenta, tipo no exenta, etc.
- 5. Huellas TicketBAI:
- a. Encadenamiento factura anterior:
- 1. Serie, número de factura y fecha de expedición de la factura anterior.
- 2. Firma del fichero TicketBAI correspondiente a la factura anterior. Se truncará, reduciéndolo a los cien primeros caracteres del campo SignatureValue del fichero TicketBAI de la factura anterior para evitar aumentar innecesariamente el tamaño.
- b. Licencia TicketBAI, proporcionada por el registro de entidades desarrolladoras TicketBAI.
- c. Entidad desarrolladora inscrita en el registro de entidades desarrolladoras TicketBAI.
- d. Software de facturación inscrito en el registro de entidades desarrolladoras TicketBAI.
- e. Dispositivo. Identificación del dispositivo desde donde se emiten lasfacturas. Este dato no es obligatorio
- a. Encadenamiento factura anterior:
Los requisitos TicketBAI para la expedición de la factura serán obligatorios a la hora de generar la imagen de una factura tanto en un soporte papel como en formato electrónico (PDF, XML, por ejemplo). Estas especificaciones no modifican la normativa de facturación, ni añaden requisitos adicionales a dicha normativa. Las especificaciones del sistema TicketBAI constituyen exclusivamente obligaciones que debe cumplir el contribuyente que expide la factura, dentro del ámbito del IRPF y del IS. El software de facturación deberá generar e incluir en la factura un identificativo TicketBAI y un código QR TicketBAI. - El identificativo TicketBAI consiste en un Código de 39 caracteres, formado por números, letras y otros caracteres que identifica a la factura dentro del sistema TicketBAI. El tipo y el tamaño de la fuente deberán ser similares al del resto de la factura, asegurando su legibilidad por parte del destinatario de la factura. - El código QR TicketBAI consiste en un código con formato QR de tamaño mayor oigual a 30x30 milímetros y menor o igual a 40x40 milímetros. Las especificacionestanto del identificativo TicketBAI como del código QR TicketBAIse detallan la Orden Foral por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.
2 AMBITO APLICACIÓN · SUJETOS OBLIGADOS
Sujetos obligados al sistema TicketBAI
Si por la aplicación de los diferentes puntos de conexión que figuran en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico la normativa que le resulta de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades es la del territorio común, y la competencia inspectora corresponde a la AEAT no les afecta ni les resulta obligatoria la aplicación del sistema TicketBAI que se regulará en la respectiva normativa autónoma de los diferentes Territorios Históricos, con independencia que tributen en los territorios históricos por volumen de operaciones.
Sí. El sistema TicketBAI también va a afectar a las personas que están obligadas al SII.
Depende de cada Administración tributaria vasca.
En el caso de Álava no exime del cumplimiento del SII. Ahora bien, no debe remitirse la misma información dos veces o de modo duplicado.
Los datos remitidos por TicketBAI se entenderán que cumplimentan esos mismos campos coincidentes que correspondenen el SII exclusivamente con el libro de facturas emitidas. Los restantes datos de las facturas emitidas que no se hayan cumplimentado deberán remitirse en los plazos establecidos para dar cumplimiento al SII a través de los oportunos servicios web que serán habilitados próximamente.
Sin perjuicio de lo anterior, deberán seguir remitiendo a través del SII la información correspondiente a los libros de facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias.
No. El proyecto TicketBAI también obliga a la gran empresa (obligada al SII). No obstante, se arbitrarán medidas para no tener que duplicar la remisión de la misma información de las facturas emitidas. En relación con el ámbito de aplicación, el criterio delimitador o punto de conexión no es exactamente el domicilio social/fiscal, sino que se aplica a todos los obligados tributarios que, conforme a los puntos de conexión de la Ley del Concierto Económico, estén sujetos a la normativa foral en su impuesto personal (IRPF, IS o IRNR). Por tanto, un obligado tributario, aunque haga operaciones en territorio foral, si le resulta de aplicación la normativa de territorio común no está obligado a TicketBAI.
Debe diferenciarse en función del impuesto personal del obligado tributario.
En IRPF, se considera que se desarrolla una actividad económica si para la ordenación de la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con el contribuyente en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobre Sociedades.
En tal caso, sí existe obligación de implantar TicketBAI.
En otro caso, si la única actividad económica que realiza es exclusivamente a efectos de IVA, por el mero arrendamiento de local de negocio y los rendimientos percibidos por esa actividad tributan como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF, no está obligado a implantar TicketBAI.
En cambio, en el Impuesto sobre Sociedades como dicho alquiler es una prestación de servicios, en el marco de su actividad sí que debe entenderse sometida a TicketBAI.
En resumen: los arrendadores de inmuebles solo deben aplicar TicketBAI si:
- a) Son personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, cooperativas, etc.)
- b) Son personas físicas o comunidades de bienes que cuenten con al menos 1 persona empleada por cuenta ajena y dedicación exclusiva en dicha actividad.
TicketBAI será obligatorio para las entidades en atribución de rentas que tengan el domicilio fiscal en Araba y que realicen una actividad económica. Esta obligación es independiente del domicilio fiscal de los integrantes de dichas entidades.
Están sometidos a la obligación TicketBAI los obligados tributarios que operan en el sector de vending debiéndose adaptar a la normativa las máquinas o sustituyendo las que no puedan adaptarse.
Ahora bien, podrán solicitar en su caso, la autorización para la exoneración, siquiera transitoria, del cumplimento de dicha obligación exponiendo la concreta problemática que concurre para dar cumplimiento a dicha obligación.
En el supuesto de que subsista alguna autorización otorgada por la Hacienda Foral de estar excluido de emitir factura, ello no supone estar excluido de TicketBAI.
La obligación de implantar el TicketBAI es para todas las facturas o justificantes que expidan por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúan con independencia que el destinatario sea otra empresa o profesional (B2B) o sea un consumidor final (B2C). Afecta a ambos.
Sí. TicketBAI se aplica a todos los contribuyentes que ejerzan una actividad económica, independientemente de que esta se lleve a cabo en un local de forma permanente o mediante la venta ambulante. Por cada operación que realice deberá generar el fichero XML, firmarlo electrónicamente, remitirlo de manera instantánea a la Hacienda Foral alavesa y entregar la factura a su cliente con el Identificativo TicketBAI y el Código QR.
Actualmente existen en el mercado soluciones tecnológicas asequibles capaces de cumplir con la obligación TicketBAI, mediante dispositivos portátiles que son capaces de generar los ficheros XML y remitirlos a Hacienda de manera inmediata, sin necesidad de conexión por cable
Si se encuentra dado de alta en varios epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas, debe tener en cuenta que deberá aplicar TicketBAI desde el momento en el que le corresponda al primero de ellos.
Un epígrafe que tenga obligación de cumplir arrastra en la obligación TicketBAI a todos los demás epígrafes.
Por ejemplo: si está dado de alta en una actividad profesional (Sección segunda de Tarifas del IAE) y, simultáneamente, realiza una actividad de comercio al por menor, deberá comenzar a aplicar TicketBAI por todas sus actividades desde el día uno de julio de 2022.
Sí. Toda actividad de un obligado tributario alavés está sometida a la obligación de expedir factura conforme a los requisitos TicketBAI. Por ejemplo: un obligado tributario alavés que presenta su declaración de IRPF en Álava y tiene una tienda en Burgos. En la tienda de Burgos deberá expedir facturas por TicketBAI.
No está obligado a cumplir TicketBAI si opera en Araba sin establecimiento permanente.
El nivel de detalle con el que se debe informar de cada operación en el fichero TicketBAI debe ser el mismo que el que figura en la factura expedida o en el justificante.
Las líneas deben remitirse en la etiqueta “IDDetalleFactura”. Se admiten hasta 1.000 líneas. Dentro de dicho campo, deberá incluirse la siguiente información (con su correspondiente etiqueta):
- Descripción detalle: descripción del concepto de la línea de factura.
- Cantidad: cantidad de la línea.
- Importe unitario: importe de la base imponible del IVA correspondiente a la línea (sin IVA).
- Descuento: importe en euros del descuento de la línea de factura.
- Importe total: importe de la línea incluyendo el IVA.
En caso de que el producto o servicio objeto de entrega o prestación esté sujeto a impuestos especiales o a tributos medioambientales (entre otros, el impuesto especial sobre los envases no reutilizables, ECOEMBES, AEVAE o SIGAUS), dicha especialidad se informará atendiendo a la normativa específica por la que se regula cada uno de los tributos citados. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda sumar el importe del tributo al precio unitario en una única línea de detalle; es decir, se recomienda informar cada entrega de bienes o prestación de servicios en una sola línea, e incluir en esa línea el importe de los impuestos especiales o tributos medioambientales que forman parte de la base imponible del IVA.
No obstante lo anterior, si fuera preciso añadir información específica relativa a la cuantificación de los impuestos especiales o tributos medioambientales, es posible mostrar el detalle de dichos tributos en otra línea separada (con precio unitario a cero) . Si se utiliza el programa gratuito FakturAraba, puede, incluso, consignarlo en el campo de observaciones.
3. Supuestos de exoneración
Cuestiones generales sobre la exoneración de TicketBAI
Sí existen.
1. Están excluidas de la obligación TicketBAI las personas que en su imposición personal gozan de exención subjetiva. Así, no están sometidas las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 12 de la Norma Foral Impuesto sobre Sociedades (NFIS).
2. Igualmente están excluidas aquellas personas a las que les resulte de aplicación el régimen de entidades sin fines lucrativos previsto en la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluso por las rentas que pueden estar sujetas y no exentas del impuesto sobre sociedades
3. Asimismo, las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la NFIS estarán sometidas a la obligación TicketBAI exclusivamente por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible.
Sin embargo, las rentas que no deben integrarse en la Base Imponible no deben facturar conforme a TicketBAI.
4. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo de compensación a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones en materia de facturación, aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo.
5. Aquellas personas físicas que no están sujetas a TicketBAI por no ejercer actividad económica a efectos del impuesto personal, como los arrendadores de inmuebles que en su imposición personal tributan por percepción de rendimientos de capital inmobiliario.
6. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones que se determinan a continuación:
- a) Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Bizkaia o Gipuzkoa.
- b) Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013, de 28 de mayo
- c) Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
7. La Dirección de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos:
- a) En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales, o administrativas, del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.
- Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.
8. Estarán exonerados de la obligación TicketBAI las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.Uno.16.º y 18.º, apartados a) a n), de la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que:
- a) Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas al impuesto y no exentas del mismo.
- b) Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios, empresarias o profesionales, distintos de entidades aseguradoras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, entidades gestoras de fondos de pensiones, fondos de titulización y sus sociedades gestoras, entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.
9. Conforme al art. 1 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022, se establece que:
“1. Quedan exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI las personas físicas, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que a 31 de diciembre de 2021 vinieran ejerciendo una actividad económica.
- b) Que a dicha fecha tengan 60 años o más.
- c) Que no formen parte del colectivo de personas físicas que ejerciendo una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- d) Que durante el año 2021 no hayan tenido personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena.
No será necesario que se cumpla el requisito previsto en esta letra d) si la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena durante el año 2021 ha sido de forma temporal y se ha debido a enfermedad de la o del contribuyente que desarrolla la actividad económica o a causa de fuerza mayor.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior también resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo. A estos efectos, los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado anterior, deberán cumplirse por todas sus socias o socios, herederos o herederas, comuneros o comuneras o partícipes.”
En lo que respecta al tema de las personas trabajadores contratadas por cuenta ajena, se considerara que los autónomos colaboradores del titular de la actividad se asimilan a trabajadores por cuenta ajena.
Las personas con relación de parentesco con el titular de la actividad que trabajen con el titular y que pudieran tener en otras ramas del ordenamiento la condición o denominación de autónomos colaboradores, tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena cuando el titular haya incluido en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el sueldo satisfecho a ellos como gasto de la actividad.
10. Aquellas otras que se determinen de forma reglamentaria.
No será factible la exoneración cuando se trate de una contratación a tiempo parcial o cuando la contratación haya sido temporal por motivo voluntario, como celebración de fiestas patronales o refuerzo para temporada de Navidad o verano.
Sólo en los supuestos en los que haya habido contratación de alguna persona trabajadora por cuenta ajena, siempre que dicha contratación haya sido de carácter temporal y por motivo o causa sobrevenida, inesperada e involuntaria, se puede conceder exoneración. En particular, tendrá dicha consideración, cuando concurra, respecto de la persona titular de la obligación TicketBAI, con su baja por enfermedad o accidente o bien por causa de fuerza mayor, como entre otras, pudiera ser: el confinamiento, la imposibilidad de regreso de viaje por cierre de fronteras etc.
Para verificar la existencia de esta causa de exoneración se atenderá, primordialmente, a la coincidencia en la duración y en las fechas de ambas circunstancias, que deberán estar debidamente acreditadas.
Los criterios para conceder la exoneración por razones de edad se aplicarán también cuando la solicitud la efectúe una persona física que ejerza la actividad mediante establecimiento permanente, aunque sea sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, cuando hubiese tenido derecho a dicha exoneración por cumplir todos los requisitos requeridos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la condición de no residente sea el único motivo que impida otorgar dicha exoneración para evitar una discriminación por razón de residencia.
Si ejerce la actividad sin mediación de establecimiento permanente no tiene obligación de cumplir TicketBAI.
No. Cuando la actividad se realice a través de una persona jurídica, sea o no unipersonal, no hay derecho a exoneración, puesto que debiendo relacionarse obligatoriamente de forma electrónica con la Administración, no se aprecia la existencia de brecha digital.
Lo dispuesto en el apartado 3.1 anterior relativo a la exoneración por edad cercana a la jubilación, también resultará de aplicación a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que la ERAR estuviera desarrollando actividades económicas a 31 de diciembre de 2021.
- Que ninguno de los socios, comuneros o partícipes pertenezcan al colectivo de personas físicas obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos por el ejercicio de una actividad profesional que requiera obligatoriamente la colegiación.
- Que todos los socios, comuneros o partícipes tuvieran más de 60 años a 31 de diciembre de 2021.
- Que la ERAR no haya tenido trabajadores contratados por cuenta ajena durante el año 2021. Las personas con relación de parentesco con el titular de la actividad que trabajen con el titular y que pudieran tener en otras ramas del ordenamiento la condición o denominación de autónomos colaboradores, tendrán la consideración de trabajadores cuando el titular haya incluido en sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el sueldo satisfecho a ellos como gasto de la actividad.
Las personas contribuyentes quedarán exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones donde la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Araba, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Bizkaia o Gipuzkoa.
La Dirección de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos :
- En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.
La solicitud de exoneración se debe solicitar por sede electrónica desde el enlace Exoneración TicketBAI
Las o los obligados tributarios quedarán exonerados de la remisión inmediata de los ficheros XML de cada una de las operaciones realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida correspondientes a la actividad económica de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal.
El cumplimiento de la obligación TicketBAI se efectuará a través de la remisión a la Administración Tributaria del fichero XML comprensivo de todas las operaciones llevadas desde la última extracción de datos o lectura del contador o equivalente, o como mínimo mensualmente, en base a los datos extraídos del fichero EVA-DTS o similar que deberá conservarse.
A los solos efectos de poder generar y remitir el referido fichero deberá expedirse un mero documento o justificante.
4 REQUISITOS TÉCNICOS
Requisitos técnicos para el sistema TicketBAI
El dispositivo, equipo o máquina con el que se lleve a cabo la facturación debe ser capaz de:
- a) Generar un fichero informático firmado de forma electrónica (por lo que se necesita un certificado digital).
- b) Enviar a la Administración tributaria cada fichero informático generado según lo dispuesto en la letra a) anterior de forma inmediata (por lo que requiere conexión a Internet).
- c) Incluir un código identificativo de la factura o justificante y un código QR, en la factura.
Por lo tanto, para cumplir la obligación TicketBAI se necesita un software, o programa de facturación, conexión a Internet y un certificado digital
La solución TicketBAI requiere de la utilización de alguno de los siguientes certificados:
- Certificado de dispositivo: certificado no cualificado que proporciona una identidad única para cada dispositivo, estando instalado y vinculado al dispositivo desde el que se emiten facturas.
- Certificado de persona física o de representante de entidad: certificados cualificados que permiten acreditar la identidad de la persona física o jurídica respectivamente.
- Sello de empresa: es un certificado cualificado que puede ser utilizado por un aplicativo de forma desasistida, también por un grupo de personas pertenecientes a un departamento o grupo de trabajo. Es un certificado que puede compararse, en el mundo físico, al uso habitual en el día a día de una empresa de un sello de caucho.
- Certificado de autónomo: certificado no cualificado, emitido para personas físicas que declaran actividades económicas como autónomos y cuya función es garantizar el NIF y alta en IAE del solicitante de dicho certificado.
El software que cumpla los requisitos de TicketBAI se podrá adquirir en el mercado, al igual que cualquier otro programa de facturación.
La Administración Tributaria ha publicado las especificaciones técnicas para que los desarrolladores de software incorporen los requerimientos de TicketBAI en los programas que comercializan a sus clientes.
Se entenderá que un software cumple dichos requisitos cuando esté inscrito en el Registro de software TicketBAI, que está formado por las personas y entidades desarrolladoras y por los software TicketBAI, tal y como se establece en los artículos 21 y siguientes del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre.
Además, la Hacienda Foral de Álava pondrá a disposición de las personas contribuyentes una aplicación gratuita denominada FakturAraba, con la que se podrán generar facturas que cumplen con los requisitos TicketBAI, sin limitación cuantitativa alguna.
Podrá encontrar información relativa a FakturAraba en la web https://web.araba.eus/es/hacienda/fakturaraba
No. El software no se homologa ni certifica, pero tampoco se puede emplear cualquier software. El software a utilizar debe estar inscrito en el Registro de software TicketBAI. Es un registro donde figuran todos los softwares, cuyos desarrolladores o comercializadores han suscrito una declaración responsable donde manifiestan cumplir las especificaciones técnicas y funcionales de TicketBAI y a los que se les ha asignado una licencia de software que debe figurar en el fichero TicketBAI.
Para poder inscribir un software las personas o empresas desarrolladoras deberán de cumplimentar un formulario y suscribir una declaración responsable en lostérminos quese establecen en los artículos 21 y siguientes del Decreto Foral 48/2021 y la Orden Foral de Especificaciones Técnicas y Funcionales . Además deberá aportar una memoria técnica de la aplicación en los términos establecidos la citada Orden Foral.
En ningún caso habrá un proceso de homologación o certificación del software por parte de la Administración. Una vez recibida la solicitud y revisada la documentación antes indicada, se otorgará un número de certificado de alta o licencia para operar que tendrá reflejo en el archivo XML TicketBAI.
El acceso a la relación de los softwares inscritos en el registro se puede efectuar a través de la web https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/listado-de-software
En esta página web se publicarán las personas o entidades desarrolladoras de software inscritas, con el nombre, una breve descripción de la aplicación indicando el sector al que van dirigidos y la página web en donde podrán consultarse directamente sus características.
La aplicación web gratuita está pensada para aquellos contribuyentes que no emitan un gran volumen de facturas diarias, aunque no está limitado su uso. Es una aplicación básica y de sencillo manejo. Los obligados tributarios podrán generar sus facturas, cumpliendo todos los requisitos TicketBAI, las podrán imprimir en papel o remitir a sus clientes en formato electrónico, pero en ningún caso sustituirá los sistemas de facturación actuales del mercado.
Aunque sea susceptible de uso por parte de la mayoría de los contribuyentes, no será válida para aquellos que tengan un régimen de tributación especial en el IVA (Régimen especial de Grupos de entidades) o para algunas operaciones concretas.
Tampoco es válido FakturAraba para expedir facturas a las Administraciones Públicas al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, puesto que no cumple con el formato Facturae.
Para el caso de trabajar con las Administraciones Públicas Vascas se recomienda el programa Ef4ktur.
5 CUESTIONES COMUNES · SOFTWARE
Cuestiones relativas al software TicketBAI
Sí. Un software inscrito en Álava es apto para operar en Bizkaia y Gipuzkoa. Recíprocamente cualquier software inscrito en los registros de las Administraciones Tributarias de dichos territorios sirve para operar en Álava. A pesar de ser registros independientes la inscripción en uno de ellos supone la inscripción en todos los demás, por lo que para cumplir con la obligación TicketBAI puede recurrir a un software que se encuentre dado de alta en cualquiera de los tres. La Diputación Foral de Álava mantendrá actualizado en su página web el listado con los softwares inscritos en los tres Territorios Históricos.
Aunque no está establecida la obligación de adquirir o suscribirse a un software inscrito, ni tampoco está establecida una sanción específica por adquirir un software que no figure inscrito en el Registro, es necesario que figure inscrito puesto que se requiere en la cumplimentación del esquema XML, así como un número de certificado de alta-licencia que se otorga al inscribirse.
Todo software inscrito goza de la presunción de que la licencia o código que necesitan para operar es real y verídica. Implantar un software sin esas garantías puede conllevar incumplir total y absolutamente la obligación TicketBAI.
También es factible cumplir la obligación TicketBAI mediante el empleo de la aplicación gratuita que pone a disposición la Hacienda Foral: FakturAraba, que no tiene un límite de facturas a expedir anualmente.
Ef4ktur se encuentra inscrito en el Registro de Software garante luego puede efectuar la facturación con este programa cumpliendo la obligación TicketBAI.
Además, Ef4ktur sí es válido para expedir facturas a las Administraciones Públicas al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Es absolutamente compatible el empleo de varios softwares de facturación y, entre ellos, elsoftware de facturación de Ef4ktur y de FakturAraba.
Lo importante es que todos los softwares de facturación cumplan los requisitos exigidos en Álava para el cumplimiento de la obligación TicketBAI, incluyendo la remisión online de los ficheros XML TicketBAI.
Eso sí, las facturas deberán tener una serie diferenciada por cada software que se emplee para singularizar cada una de ellas.
Además, debe recordarse que solo Ef4ktur es válido para expedir facturas a las Administraciones Públicas al cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. FakturaBAI no es válido para cumplir y remitir facturas al punto general de entrada de facturas electrónicas de la administración, puesto que no cumple el formato Facturae.
No, no se debe esperar la respuesta del servicio TicketBAI.
Tanto el identificativo TicketBAI como el código QR lo debe generar el software que emite la factura sin intervención del servicio REST de TicketBAI. El software garante TicketBAI dispone de toda la información para la generación del identificativo TBAI y, en consecuencia, del código QR. Puede generarlos antes de proceder al envío del fichero XML.
De este modo, el software podría en caso de problemas de comunicación o de problemas del propio servicio TicketBAI emitir con independencia facturas y entregarlas al cliente indicándole, en su caso, que el QR no permitirá acreditar la remisión hasta que se realice el envío. El cual se deberá efectuar en cuanto se restablezca la comunicación o el servicio.
6 CUESTIONES COMUNES · CALENDARIO
Cuestiones relativas al calendario de aplicación de TicketBAI
A partir del 1 de enero pueden comenzar a cumplir con TicketBAI todos aquellos obligados tributarios que deseen hacerlo de forma voluntaria.
El 1 de abril de 2022 deben implantar TicketBAI las personas físicas, entidades en régimen de atribución de rentas y las personas jurídicas que se dediquen al asesoramiento tributario y sean entidades colaboradoras de la Hacienda Foral de Álava.
El 1 de julio de 2022 tienen la obligación de implantar TicketBAI aquellos contribuyentes que se encuentren dados de alta en la Sección 1ª, el epígrafe 652.1: “comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.”, así como en la Sección 2ª a todos los epígrafes incluidos en la misma, esto es: todos los que ejerzan una actividad profesional.
El 1 de diciembre de 2022 entrarán en TicketBAI el resto de los contribuyentes.
La obligación de implantar el TicketBAI el 01/04/2022 para las asesoras y los asesores, que sean entidades colaboradoras de la Diputación Foral de Álava, afecta exclusivamente a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúen ellos mismos en nombre propio en el marco de su actividad económica; No para sus clientes.
Por tanto, esa obligación no se extiende a la emisión de facturas o justificantes que hagan por haberles sido encomendada esa función de sus representados, que deberán emitir sus facturas (aunque materialmente lleve a cabo tal obligación su representante) cumpliendo los requisitos de TicketBAI en las fechas que les corresponda, atendiendo a los epígrafes y el calendario publicado.
En el supuesto de que expidan facturas o justificantes de sus representados cumpliendo la obligación TicketBAI se considerará que éstos han anticipado la fecha de implantación obligatoria a la fecha en la que el asesor expida una factura en su nombre cumpliendo dicha obligación.
7 CUESTIONES COMUNES · QUIÉN FIRMA Y/O ENVÍA
Cuestiones relativas a la firma y envío de TicketBAI
Un tercero es cualquier persona o entidad en quien se externaliza tanto la obligación de facturación como la de cumplir la obligación TicketBAI. Ello tendrá lugar en virtud de un contrato o autorización que hayan celebrado entre el obligado tributario y el tercero ciñéndose a ese cumplimiento. El tercero ejecutará y cumplirá materialmente dichas obligaciones. El contrato o acuerdo celebrado no se presenta ante terceros. Puede expedir las facturas, firmar los ficheros TicketBAI así como remitirlos a la Administración Tributaria.
También es tercero a efectos de la obligación TicketBAI quien firme los ficheros aun cuando materialmente sea el obligado tributario quien expida materialmente la factura
El representante voluntario es aquella persona o entidad que en virtud de un poder actúa en nombre del contribuyente en virtud de las facultades otorgadas, conferidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 15/2010, del Consejo de Diputados de 13 de abril, que regula la representación voluntaria, estableciendo 4 niveles y diferentes subniveles.
Mediante el Decreto Foral 52/2021, del día 23 de noviembre, se ha modificado el nivel de representación voluntaria 2-d) para que quienes lo ostenten puedan cumplir materialmente la obligación TicketBAI en nombre de sus representados ante la Diputación Foral de Álava.
En estos supuestos, cuando concurra la circunstancia de tercero y representante voluntario en una persona prevalece la condición de representante.
Normalmente el representante suele tener la condición de asesor y es quien además presta asesoramiento fiscal en general al contribuyente. Con el nivel 2-d) podrá enviar y consultar los ficheros TicketBAI de sus representados a la Hacienda Foral.
Para actuar como tercero o como destinatario no hace falta darse de alta ante la Administración Tributaria y podrá firmar, así como enviar, los ficheros XML del contribuyente.
Para darse de alta como representante voluntario, con nivel 2-d) y tener facultades ante la Administración Tributaria para expedir la facturación, generar, firmar, remitir los archivos y consultarlos, debe tramitar el procedimiento a través de la siguiente dirección electrónica https://web.araba.eus/es/hacienda/representacion-voluntaria
El representante voluntario de nivel 2-d) puede cumplir materialmente la obligación TicketBAI como si se tratara del mismo contribuyente. Igualmente puede consultar los envíos realizados.
Sí puede. Las facturas deben firmarse por quien materialmente lleva a cabo la facturación empleando un certificado que acredite la identidad, o un certificado de dispositivo.
En el supuesto de facturación por tercero, esto es, cuando el obligado tributario desea externalizar o contratar dicha tarea, debe tener en cuenta que ello en ningún caso le exime de dicha obligación ni altera la fecha o calendario de su obligatoriedad, por tanto, debe garantizar que se cumple la obligación de emplear un sistema TicketBAI en las facturas que se emitan en su nombre y remitir a Hacienda Foral el correspondiente archivo XML TicketBAI de cada una de las facturas o justificantes emitidos.
También es tercero a efectos de la obligación TicketBAI quien firme los ficheros aun cuando materialmente no sea quien expida las facturas.
Para generar los ficheros XML TicketBAI y remitirlos a través de la aplicación FakturAraba se requiere:
- Ser el propio obligado tributario.
- Ser su representante voluntario de nivel 2-d.
Es decir: no pueden utilizar FakturAraba ni el destinatario ni el tercero, a menos que tengan conferido el nivel de representación voluntaria 2-d y se identifiquen con él
Sí puede. Las facturas o justificantes y sus ficheros XML deben firmarse al efectuarse la facturación.
Debe diferenciarse en función de que el destinatario también esté sometido a la obligación de emitir las facturas o justificantes empleando un sistema TicketBAI o no esté sometido a dicha obligación.
*Si el destinatario tiene obligación de emitir y expedir la facturación empleando un sistema TicketBAI, incluso por haber anticipado voluntariamente el cumplimiento de dicha obligación el obligado tributario sometido a normativa foral de Álava podrá optar por remitir los ficheros por cualquiera de las siguientes formas:
- a) Por la persona o entidad destinataria de la operación, simultáneamente a la expedición de la factura.
- b) Por la propia persona o entidad como obligado tributario emisor, tan pronto acepte la factura, en la forma y lugar que establezca la Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, que queda establecido en el artículo 12 de la Orden Foral 774/2022, de 23 de diciembre (ver pregunta 8.14).
*Si el destinatario NO tiene obligación de expedir facturas o justificantes empleando un sistema TicketBAI, es un supuesto de exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI.
También es factible que el contribuyente designe representante voluntario con nivel 2-d) al destinatario que no tiene obligación de aplicar un sistema TicketBAI, para que éste genere el
archivo y expida la factura o justificante a través de la aplicación FakturAraba.
No, a no ser que tenga conferido el nivel de representación voluntaria 2-d y de identifique con él. En la aplicación de la Hacienda Foral podrán emitir las facturas exclusivamente la persona contribuyente o su representante de nivel 2-d.
Si se externaliza el cumplimiento de la obligación TicketBAI, debe tener en cuenta que esto no altera la fecha o el calendario de su obligatoriedad.
Solamente en el caso de tener conferida la representación voluntaria: nivel 2-d.
No será necesario remitir la autorización o contrato suscrito que tengan otorgadas o concertadas el obligado tributario con terceros, pero el obligado tributario que tenga la obligación de emitir factura deberá asumir o reconocer como propias dichas facturas y asumir ante la Administración dicha práctica.
Cada una de las entidades que formen parte del grupo.
En función de la arquitectura del software la sociedad civil, o comunidad de bienes, podrá optar por emplear un certificado de dispositivo, previamente vinculado a ella, o un certificado de persona representante de la entidad. En este caso será quien tenga la representación legal de la comunidad quien firme. El prestador de certificación de firma electrónica exigirá la documentación precisa sin perjuicio de que a efectos tributarios la regulación al respecto se encuentra contenida en el artículo 45.3 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
8 CUESTIONES COMUNES · CERTIFICADO DIGITAL
Certificados digitales que se pueden usar en el sistema TicKetBAI
Para la firma electrónica de los ficheros TicketBAI se deberá utilizar uno de los siguientes tipos de certificado:
- Certificado de dispositivo
- Certificado de persona física
- Certificado de representante de entidad
- Sello de empresa
- Certificado de autónomo
Sí. Tanto el certificado de dispositivo como el no cualificado de autónomo ahora mismo están pensados para su uso exclusivo en TicketBAI.
No, los certificados de dispositivo solo se pueden utilizar en nombre propio, no siendo válido su uso por un tercero o por el destinatario de la factura.
El obligado tributario que lo vaya a utilizar debe vincularse con el referido certificado y reconocerlo como propio antes de enviar los ficheros TicketBAI. Para ello, dispondrá de una aplicación web en https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai y con carácter previo al envío de los ficheros, hará una vinculación entre el NIF del emisor de las facturas y el número de serie del certificado.
Cuando deje de utilizar el dispositivo para el envio de sus facturas podrá anular la vinculación en la misma aplicación web. Se recomienda que lo haga.
Un certificado de dispositivo es un certificado no cualificado que identifica únicamente a un dispositivo, mientras que un certificado de representante de entidad es un certificado cualificado personal que representa a una persona que posee poderes de representación de la entidad ante cualquier administración, normalmente entre otras amplias facultades.
El certificado de dispositivo, en el ámbito de las administraciones vascas solo se puede utilizar en la firma y envío de ficheros TicketBAI, mientras que el certificado de representante de entidad se puede utilizar en múltiples trámites. El certificado de dispositivo, se suele instalar sin un PIN asociado a la firma, mientras que un certificado de representante de entidad, aunque se pueda instalar en su versión software sin PIN no es una práctica recomendada.
La duración del certificado de dispositivo es de 10 años, mientras que el certificado derepresentante de entidad tiene una duración de 4 años.
Por su parte, un certificado de dispositivo es un certificado no cualificado que identifica únicamente a un dispositivo, un sello de entidad es un sello que permite sellar, de forma ágil, documentos y facturas de forma desatendida garantizando que el origen es la entidad desde la cual se emitió.
El certificado de dispositivo, en el ámbito de las administraciones vascas, solo se puede utilizar en la firma y envío de ficheros TicketBAI, mientras que el sello de entidad se puede utilizar en múltiples tramites,si bien no puede manifestar una declaración de voluntad, sino una mera identidad. La duración del certificado de dispositivo es de 10 años, mientras que el sello de entidad tiene una duración de 3 años.
Únicamente se emitirá un certificado de autónomo por DNI, pero puede utilizarse en múltiples dispositivos o servidores.
Mientras que en el caso de certificados de dispositivos, al identificar la “máquina” desde la que se envía el fichero XML a la Hacienda Foral, deberá solicitar uno para cada dispositivo (caja registradora, TPV, balanza, …) que vaya a necesitar.
Sí, los certificados de dispositivo se pueden renovar a futuro, desde 60 días antes a la fecha de su caducidad.
Sí. En este caso, cada contribuyente debe comunicar a la Hacienda Foral el número de serie del certificado cumplimentando el correspondiente formulario electrónico.
Por ejemplo: en un despacho en el que trabajan cuatro abogados de forma independiente, pero que comparten una misma estructura como: local, servicios, suministros, etc. pueden utilizar un único dispositivo para realizar sus facturas con arreglo a la normativa de TicketBAI. En este caso, cada uno de ellos deberá vincular ese certificado a través de la aplicación que estará en la web de TicketBAI.
No.
Con el mismo cliente identificado en la aplicación de solicitud y mismo CIF, puedes sacar cuantos certificados necesites. Por ejemplo, si soy un supermercado puedo sacar un certificado para cada una de las cajas.
Cualquier persona puede solicitarlo. No es necesario que la solicitud/petición la realice la entidad que sea la obligada tributaria, puede hacerlo su proveedor informático. En un segundo paso deberá vincularse en la Hacienda Foral correspondiente dicho certificado de dispositivo con el obligado tributario que lo utiliza.
Los certificados de dispositivo sólo se pueden tramitar online, a través de Izenpe. Para comenzar el proceso, es necesario que el solicitante disponga de un certificado electrónico (BakQ, ciudadanos, representante de entidad...).
Sí, los certificados de dispositivo pueden ser adquiridos por un tercero diferente al obligado tributario que lo utilizará.
No obstante, es el obligado tributario que lo utilice quien debe vincularse con el referido certificado de dispositivo. Para ello, debe registrarlo a través del enlace siguiente: https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/registro-certificados-dispositivo , pudiendo hacerlo el propio obligado tributario o su representante nivel 2-d.
Sí. En este caso, cada contribuyente debe vincular el certificado de dispositivo a un nombre en la Hacienda Foral a través del siguiente enlace: https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/registro-certificados-dispositivo, pudiendo hacerlo el propio obligado tributario o su representante nivel 2-d.
El obligado tributario puede desvincularse de un certificado de dispositivo en caso de que desee revocar la vinculación del envío de ficheros TicketBAI a través del certificado de dispositivo dado de alta en su nombre. Para ello, debe acudir al siguiente enlace: Registro de certificados de dispositivo, que es donde hizo la vinculación.
Si el motivo es la baja de la actividad o traspaso, debe realizarlo el ultimo día que vaya a enviar facturas desde ese dispositivo.
9 CUESTIONES COMUNES · ENVÍO DE FACTURA
Cómo realizar los envíos de factura
Los y las obligados tributarios deberán remitir los ficheros TicketBAI a la Administración Foral que tenga la competencia normativa en IRPF, IS o, en su caso, en el IRNR.
Cada Administración tributaria vasca establecerá en su normativa el plazo para la remisión o envío de los ficheros TicketBAI. Este plazo podrá variar desde exigir que los ficheros TicketBAI se remitan de forma inmediata, tan pronto como se genere y se expida la factura correspondiente a la operación, hasta que la remisión sea periódica, en plazos máximos trimestrales.
En el caso de Álava, el envío de los ficheros TicketBAI debe llevarse a cabo de modo inmediato a la expedición de la factura o justificante, y online.
En estos casos o cuando por otras circunstancias el contribuyente no pueda generar ficheros TicketBAI ni expedir factura o justificante empleando el software TicketBAI, se notificará dicha circunstancia a la Administración tributaria mediante remisión de correo electrónico a la dirección ticketbai@araba.eus y el contribuyente expedirá y entregará factura o justificante en papel o por otro medio a la persona o entidad destinataria, conservando copia del mismo. En dicho correo electrónico el contribuyente deberá indicar lo siguiente:
- Su identificación: Indicando su nombre o razón social y NIF/CIF.
- Causa que motiva la incidencia.
- En el asunto del correo electrónica se deberá indicar que se trata de una incidencia enumerada en el artículo 17 del Reglamento TicketBAI.
La factura o justificante se consignará en una serie específica, y contendrá una expresión indicativa de dicha incidencia según artículo 17 del reglamento.
Tan pronto desaparezca el motivo que imposibilite la generación de ficheros TicketBAI y la expedición de factura o justificante empleando el software TicketBAI, deberá introducir correlativa y sucesivamente en su software TicketBAI los datos de todas las facturas generando los ficheros TicketBAI y enviándolos a la Administración tributaria.
La factura o justificante expedido por el software TicketBAI tendrá la consideración de duplicado.
No será necesario remitir información, comunicación o notificación alguna cuando se subsane y desaparezca el motivo de dicha incidencia.
La conexión a Internet no es necesaria para poder generar y expedir las facturas, pero sí es necesaria para cumplir con la obligación de remisión inmediata y sin dilación del fichero XML TicketBAI a la Administración tras la emisión de la factura. Por tanto, en Álava la conexión a Internet es necesaria para cumplir la obligación TicketBAI.
No obstante, el supuesto de pérdida de conexión o de caída de la red no supone la imposibilidad de seguir expidiendo facturas, es decir, no impide que se siga facturando, si bien tan pronto se restablezca la conexión el sistema enviará todos los archivos que se han ido generando en ese periodo.
Sí. Acreditada la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red a través de ninguno de los operadores, bien de banda ancha o de red móvil, la Dirección de Hacienda, previa solicitud del contribuyente, podrá autorizar el envío diferido.
La solicitud se tiene que realizar desde el enlace siguiente:
https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/envios-diferidos y deberá acreditar el no tener acceso a internet, en ningún momento y con ningún operador.
El contribuyente que, en virtud del art 11 de la Orden Foral 774/2022, de 23 de diciembre, ha sido autorizado a enviar de modo diferido los archivos TicketBAI a la Hacienda de Álava, deberá importar el fichero XML correspondiente a través del enlace:
https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/envios-diferidos en el apartado de “acceder a envío diferido”
El envío se lleva a cabo a través de un servicio REST. Las especificaciones están publicadas en el Anexo IV de la Orden Foral que regula las especificaciones técnicas de TicketBAI y que figura en la página web: https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai
El envío se puede hacer con un certificado que acredite la identidad del propio contribuyente o del representante voluntario de nivel 2d.
También se puede hacer con un certificado de dispositivo, haciendo la vinculación previa entre el emisor y el certificado de dispositivo.
También se pueden hacer facturas como “Tercero” o “Destinatario” con un certificado que acredite la identidad de ese tercero o destinatario (y poniendo la marca correspondiente en el xml)
No, a través del sistema TicketBAI se remite determinada información de la factura, además de otros datos, que en gran parte coincide y se corresponde con la información que se incluye en el libro registro de facturas expedidas. Esa información que se haya remitido en cumplimiento de la obligación TicketBAI no deberá ser objeto de nuevo envío.
Sí, dependiendo de la arquitectura así como del software empleado, la generación y el envío del fichero XML TicketBAI pueden realizarse en dispositivos diferentes como por ejemplo, un servidor central que envíe los ficheros de varios dispositivos de facturación.
La remisión, asimismo, puede llevarse a cabo empleando otro certificado diferente al que se haya empleado para la firma y generación del fichero XML TicketBAI.
❖ Si el envío del fichero TicketBAI ha sido RECHAZADO al enviarse a Hacienda por incumplimiento de esquema, ausencia de líneas de detalle, certificado no válido, falta de datos obligatorios, deberá SUBSANAR el error del siguiente modo:
El fichero original no se puede modificar, por lo que permanecerá inalterado.
A través del Servicio ZUZENDU se procederá al envío de un nuevo fichero de SUBSANACIÓN, ya con los datos completos y correctos, que NO será firmado electrónicamente, y en el que se deberá incluir la firma electrónica del fichero original.
❖ Si en el mensaje de respuesta se reciben AVISOS indicando que es preciso modificar el envío (se trata de datos que no figuran en la factura pero que afectan exclusivamente al fichero XML, como por ejemplo: una incongruencia del régimen de IVA, no se han identificado las facturas rectificadas, etc.), a través del mismo Servicio ZUZENDU, deberá enviar un fichero de MODIFICACIÓN, ya con los datos completos y correctos, que NO será firmado electrónicamente, y en el que se deberá incluir la firma electrónica del fichero original.
❖ Si, por el contrario, hay que modificar alguno de los contenidos de la factura a que se refiere el artículo 15 del Reglamento de facturación, no se podrá utilizar el servicio ZUZENDU sino que se deberá expedir una factura rectificativa, generando el fichero TicketBAI correspondiente y remitiendo la información.
❖ Extraordinariamente, cuando se trate de una operación incorrecta (casos excluidos de poder emitir una factura rectificativa), como por ejemplo que se haya expedido una facturar por error cuando no ha habido una auténtica venta, deberá realizarse además una anulación de la operación original procediendo a emitir un Fichero TicketBAI de ANULACIÓN.
No es necesario generar e imprimir un nuevo documento, pero puede hacerse. En los casos de anulación del fichero TicketBAI sólo es obligatorio generar un fichero XML firmado y enviarlo a la Hacienda Foral correspondiente.
En una factura simplificada (o “ticket”), a diferencia de lo que sucede en una factura completa, en la medida en que el tratamiento a efectos del IVA de los bienes y servicios prestados sea igual, no es necesario identificar por separado cada uno de los bienes entregados o servicios prestados, sino que basta con una mención genérica a los mismos (por ejemplo, “servicios de restauración”).
No obstante, sí tienen que identificarse por separado los tipos de bienes y servicios que tengan un tratamiento a efectos del IVA diferente (diferentestipos, exentos y no exentos,etc.)
Las facturas emitidas por el destinatario de la operación sólo estarán sometidas al sistema TicketBAI en tanto en cuanto los dos operadores (emisor y destinatario) sean forales y los dos estén obligados al cumplimiento del sistema TicketBAI.
Si el emisor no está sometido al sistema y el destinatario sí, estas facturas no están sometidas al sistema TicketBAI.
Si el emisor está sometido al sistema TicketBAI y el destinatario no (puede darse que, al destinatario, aun siendo foral, no se le aplique todavía la obligatoriedad del Sistema) tampoco tiene que cumplir esa factura con los requisitos TicketBAI.
Por tanto, en las facturas emitidas por el destinatario de la operación, sólo deberá cumplirse el sistema TicketBAI a partir del momento en que los dos operadores estén obligados al sistema.
En los casos en que la factura es expedida por el destinatario, la obligación TicketBAI deberá ser cumplida por ese destinatario siempre que esté sometido a la normativa foral del IRPF o IS.
Se podrá realizar de dos formas:
- a) Por la persona o entidad destinataria de la operación(cliente), simultáneamente a la expedición de la factura, enviando los ficheros XML a la Hacienda Foral correspondiente al proveedor.
- b) Por la propia persona o entidad como obligado tributario emisor (proveedor), tan pronto acepte la factura, en la forma y lugar que establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En los casos de facturación por destinatario, cuando sea la propia persona o entidad emisora quien efectúa la remisión de los ficheros XML a la Administración Tributaria, es conveniente y se recomienda que antes de la emisión de la factura material por el destinatario, se envíe al emisor (proveedor) un borrador para que verifique o cerciore de la inexistencia de errores.
Una vez acordada su corrección se debe emitir la factura al objeto de que el destinatario expida la factura con el fichero XML, remita ambos al emisor, quien, tras aceptar la misma, remitirá el fichero TicketBAI a la Administración Tributaria.
Se trata de evitar generar facturas que puedan ser ulteriormente rechazadas por el emisor, pero cuyos ficheros deberían ser remitidos a TicketBAI en todo caso para no romper el encadenamiento de las mismas.
Cuando es el proveedor quien se encarga de enviar el fichero TicketBAI de una factura emitida por el destinatario, una vez recibida la factura y el fichero XML y de su aceptación, se ha habilitado en el siguiente enlace la opción de subir los ficheros: https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/envios-diferidos
Cuando en la facturación por destinatario la remisión del fichero TicketBAI se lleve a cabo por el propio emisor destinatario de la factura (cliente), y ya se haya expedido la factura, aunque luego no se acepta por el emisor (proveedor), debe ser remitida a la Administración Tributaria, sin perjuicio de que se remita posteriormente el correspondiente fichero de anulación.
Ello se debe a que, por exigencia de la numeración y del encadenamiento, en caso de que la factura ya estuviese emitida por el destinatario y no sea aceptada por el emisor (proveedor), se producirá un error de encadenamiento, ya que la administración no tendría el fichero correspondiente a la factura rechazada ni su anulación. Por ello, aun cuando sea una factura rechazada, es obligado, para no figurar error de encadenamiento, se remita tanto el fichero correspondiente a la factura rechazada como el fichero ulterior de anulación de la misma al sistema TicketBAI por el emisor destinatario (cliente).
10 CUESTIONES COMUNES · FACTURAS
Cuestiones relativas a las facturas
Cumplir la obligación TicketBAI no afecta a las diferentes posibilidades establecidas en la normativa de facturación.
Por tanto, TicketBAI no altera esa posibilidad establecida en la normativa de facturación y sí permite realizar facturas recapitulativas.
Siendo obligatorio generar un fichero electrónico con la práctica totalidad de los datos de la factura, la factura o justificante se expedirá y remitirá o entregará preferentemente en formato electrónico salvo que el destinatario solicite el justificante o factura en formato papel.
No puede modificarse la factura sin generar previamente un nuevo fichero XML TicketBAI.
En caso de que sea necesario expedir una factura nueva, de tipo rectificativa, para corregir un error de la factura anterior, debe generarse previamente un fichero XML TicketBAI.
Y en casos muy extraordinarios: cuando se haya expedido una factura por error sin haberse producido la venta o cuando el obligado no acepte la factura expedida por el destinatario, deberá generarse fichero XML TicketBAI de anulación.
Sí. Si se modifica o rectifica cualquier dato de la factura, con independencia de su posible relevancia, debe procederse a emitir una factura rectificativa y debe remitirse por tanto el archivo XML TicketBAI correspondiente a la nueva factura rectificativa, puesto que cualquier alteración tendría efecto en la firma del fichero XML TicketBAI y se alteraría la integridad y trazabilidad del fichero XML TicketBAI.
Sí. Para ello se debe generar el fichero TicketBAI de anulación.
a) Pueden existir algunas situaciones, diferentes a aquellas en que según la normativa vigente deben expedirse facturas rectificativas (que es el mecanismo habitual), en las cuales es necesario dar de baja o anular la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada: por ejemplo, cuando se expideuna factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede suanulación. (DGT V0611/ 11-3-2011), o cuando la factura expedida por el destinatario no ha sido aceptada por el obligado tributario (En cuyo caso procede la anulación del fichero sin que haya existido factura propiamente dicha.)
En este caso, para anular la factura por la operación no realizada, se deberá utilizar el fichero XML TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero XML TicketBAI de anulación tan solo tendrá que identificar el emisor y la serie, el número y la fecha de expedición de la factura anulada.
No. No se puede volver a utilizar el mismo número y serie de factura anulada porque, aunque se anule la factura, tanto el fichero XML TicketBAI correspondiente a la factura que se quiere anular como el fichero XML TicketBAI de anulación deben remitirse a la Administración tributaria.
La información del número y serie de la factura forman parte de la clave única del registro (aunque la factura se anule) y no pueden volver a utilizarse para una operación diferente.
En el supuesto de rechazo y no aceptación del proveedor de la propuesta de factura expedida por el destinatario por cuenta y en nombre del proveedor, deberá procederse a la remisión de un fichero de anulación del fichero XML remitido correspondiente a esa factura rechazada o no aceptada por el proveedor.
No. El sistema TicketBAI obliga a generar un fichero XML TicketBAI firmado y a remitirlo a la Hacienda Foral correspondiente.
Por tanto, no alcanza a los supuestos de emisión de duplicados de una factura a los que se refiere el artículo 14 del Reglamento de facturación. Los duplicados de una factura que correspondan a un fichero XML TicketBAI deben incluir el mismo código QR y el mismo identificativo TicketBAI que la factura original y la indicación que se trata de un “duplicado”, pero nada más. Es decir, no deben estar firmados, no deben remitirse a la Hacienda Foral, no se deben anotar en un libro registro de facturas expedidas, etc.
No.
El sistema TicketBAI se aplica tanto a las operaciones por las que hay obligación de emitir factura (por aplicación del artículo 2 del Reglamento de facturación), como a aquellas operaciones excepcionadas de esta obligación (por aplicación del artículo 3 delmismo Reglamento). En este segundo caso, TicketBAI se aplicará sobre los documentos o justificantes de las operaciones de entrega de bienes o prestaciones de servicios, debiéndose firmar los ficheros TicketBAI correspondientes a cada justificante emitido.
El supuesto de los albaranes es diferente a este último caso, ya que, aunque se trata de documentos mercantiles que sirven como justificante de la entrega de un bien o servicio, no eximen de la obligación de emitir factura. Será la factura de la operación y no el albarán la que se deberá generar y enviar cumpliendo con los requisitos que establece TicketBAI.
No. De acuerdo con la normativa vigente, los pagos anticipados en las entregas intracomunitarias no conllevan el devengo de IVA y no se han de documentar en factura (art. 63 de la Directiva 2006/112/CE, art. 75 Dos. de la Ley 37/1992 del IVA y art. 2 del Reglamento que regula las obligaciones de la facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013). En consecuencia, si los pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible se plasman en un documento que no contenga todos los datos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Facturación, no deberá remitirse fichero alguno para el cumplimiento de la obligación TicketBAI.
En ese caso, se enviará la factura por TicketBAI en el momento de la emisión de la factura final, consignando el importe total de la operación (clave de operación 01; factura exenta clave E5 por el artículo 25), y se deberá tener en cuenta que el importe del pago anticipado no podrá incluirse en una línea sino en un campo de observaciones o similar.
Ahora bien, si se opta por plasmar dicho pago en un documento que contenga todos los datos del artículo 6 del citado reglamento de facturación, y por tanto, que tenga la consideración de factura, deberá expedirse cumpliendo la obligación TicketBAI. En este supuesto, el fichero TicketBAI correspondiente a la factura de dicho anticipo deberá incluir los siguientes valores: clave de operación 01; factura exenta clave E5 por el artículo 25; y en el campo “descripción de factura” se debe incluir el término “anticipo”.
En la factura correspondiente a la entrega final que se expedirá cumpliendo la obligación TicketBAI se especificará el importe total de la entrega de bienes, y en otra línea se informará del pago anticipado realizado con signo negativo arrojando la factura un importe total por la diferencia.
Si. De acuerdo con la normativa vigente, los pagos anticipados sí conllevan devengo de IVA y sí se han de documentar en factura (art. 63 de la Directiva 2006/112/CE, art. 75 Dos. de la Ley37/1992 del IVA y art. 2 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013).
Una de las formas de informar en TicketBAI es la siguiente:
Se registra la factura por anticipo: Registro por el importe del anticipo correspondiente a la operación. Clave de operación 02; factura exenta clave E2 por el artículo 21; y en el campo “descripción” se indicará la palabra “Anticipo” seguida de cualquier otra observación que consideren (nº de pedido, contrato, etc.).
Al emitir la factura correspondiente a la entrega final: Registro por el importe total
correspondiente a la operación (menos el anticipo). Clave de operación 02; factura exenta claveE2 por el artículo 21; y en el campo “descripción” se indicará cualquier observación que consideren (nº de pedido, contrato, etc.)
Si. De acuerdo con la normativa vigente, los pagos anticipados sí conllevan devengo de IVA y sí se han de documentar en factura (art. 63 de la Directiva 2006/112/CE, art. 75 Dos. de la Ley37/1992 del IVA y art. 2 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 18/2013).
Una de las formas de informar en TicketBAI es la siguiente:
Se registra la factura por anticipo: Registro por el importe total correspondiente a la operación. Clave de operación 01; factura sujeta y no exenta, factura sujeta y exenta o no sujeta, dependiendo de la operación de la que se trate; y en el campo “descripción” se indicará la palabra “Anticipo” seguida de cualquier otra observación que consideren (nº de pedido, contrato, etc.).
Al emitir la factura correspondiente a la entrega final: Registro por el importe total
correspondiente a la operación (menos el anticipo). Clave de operación 01; factura sujeta y no exenta, factura sujeta y exenta o no sujeta, dependiendo de la operación de la que se trate; yenel campo “descripción de la factura” se indicará cualquier observación que consideren (nº de pedido, contrato, etc.)
No se deben emitir facturas con anterioridad al cobro anticipado, el cual determina el devengo del impuesto.
Las facturas proforma no tienen validez fiscal. No son facturas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Facturación (Decreto Foral 18/2013), y de acuerdo con la normativa del sistema TicketBAI, no pueden incluir el identificativo TicketBAI ni el código QR.
Las facturas proforma son documentos comerciales provisionales en los que se especifican los detalles de una factura por una operación que aún no se ha realizado. Son, en consecuencia, borradores de facturas.
Por ello, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Facturación, una vez realizada la prestación de un servicio o la entrega de un bien, cuando el destinatario es un consumidor final, procede la inmediata emisión de la factura, sin que sea posible en ningún caso la emisión de una factura proforma.
El denominado “ticket regalo” es un documento adicional que se entrega para que una persona que recibe un regalo pueda devolverlo o cambiarlo sin saber su precio. Junto a dicho documento se debe entregar al comprador la factura simplificada que documenta la operación, factura que se expedirá habiendo cumplimentado la obligación TicketBAI.
Por tanto, el “ticket regalo” no debe expedirse cumpliendo la obligación TicketBAI, ni debe contener QR ni código identificativo TicketBAI.
No.
Aunque se cumplan los requisitos para poder realizar asientos resumen de facturas emitidas, establecidos por el artículo 63.4 del Reglamento del IVA (que las facturas se expidan en una misma fecha -esto es, se debe tratar por tanto de asientos resumen diarios-, que no sea preceptiva la identificación del destinatario y que el devengo de las operaciones documentadas se haya producido dentro de un mismo mes natural), en TicketBAI los ficheros TicketBAI que contienen la información de las facturas expedidas deben firmarse y enviarse a la Administración tributaria por cada operación, de forma individual.
De este modo, el destinatario de la operación podrá verificar posteriormente, en la página web de la Administración tributaria, si el fichero TicketBAI se ha declarado a esta, o no, por el emisor de la factura.
Pueden consultarse los envíos (e incluso descargarse en un fichero Excel) en la siguiente dirección: https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/consulta-facturas-enviadas
En esta página se podrán consultar las facturas enviadas, tanto al entorno de pruebas como al de producción, y verificar si están correctamente enviadas o tienen algún aviso de error, que deberá subsanar lo antes posible.
En la aplicación “CONSULTA DE FACTURAS ENVIADAS” de la sección TicketBAI se pueden consultar tanto las facturas enviadas utilizando la aplicación FakturAraba como las facturas enviadas por cualquier otro software de facturación TicketBAI.
El menú de la aplicación dispone de las siguientes opciones:
- a) “Consulta de facturas”, el cual permite consultar las facturas que se han enviado tanto con FakturAraba como por otro software de facturación de TicketBAI a la Hacienda Foral de la Diputación Foral de Álava y que el resultado del envío haya sido “Recibido”.
- b) “Consulta de avisos”, donde se pueden consultar los diferentes avisos (posibles errores) que se han generado en la recepción de las facturas enviadas y consultar la relación de facturas afectadas por dichos avisos para su revisión.
Estos listados son especialmente relevantes, en la medida en que proporcionan información actualizada de cara a realizar la acción que corresponda en relación a los ficheros que contienen errores:
- La emisión de una factura rectificativa.
- La modificación mediante el envío de un fichero ZUZENDU-Modificar.
Para facilitarle la corrección de los errores que hayan podido provocar aviso de error o rechazo puede consultar el documento de ”Validaciones fichero de alta TicketBAI” en el siguiente enlace
https://web.araba.eus/es/hacienda/ticketbai/documentacion-tecnica
Es responsabilidad del contribuyente que la totalidad de las cuotas repercutidas en las facturas emitidas sean declaradas debidamente, con independencia de que el fichero “XML” haya sido rechazado o contenga errores pendientes de subsanar.
11 Cuestiones comunes - Facturas rectificativas
Preguntas sobre facturas rectificativas en TicketBAI
Existen tres modalidades de facturas rectificativas:
- 1) Factura rectificativa por diferencias: recoge directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo.
- 2) Factura rectificativa por sustitución en un paso: recoge los importes tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de la factura rectificada. Todos los datos constan en una única factura rectificativa.
- 3) Factura rectificativa por sustitución en dos pasos: recoge los importes tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente el importe de lo rectificado. En este caso, se emiten dos facturas:
- a) Una factura ordinaria por los mismos importes que la factura rectificada con signo opuesto.
- b) Una segunda factura que será rectificativa por sustitución. En esta segunda factura rectificativa, en la base y cuota se indicarán los datos definitivos de la operación y en la base y cuota rectificada se indicará un valor de 0.
Se deben emitir facturas rectificativas cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 NFIVA) deberá emitirse una factura rectificativa.
Los ficheros TicketBAI relativos a facturas rectificativas deberán incluir los siguientes campos con los siguientes datos:
- - “Factura rectificativa”: “S”
- - “Código”: Puede adoptar los siguientes valores:
- * R1: Factura rectificativa por error fundado de derecho y art. 80.1., 80.2. y 80.6 de la Ley de IVA.
- * R2: Factura rectificativa artículo 80.3 de la Ley del IVA.
- * R3: Factura rectificativa: artículo 80.4 de la Ley de IVA.
- * R4: Factura rectificativa: resto.
- * R5: Factura rectificativa en facturas simplificadas.
- - “Tipo”: Puede adoptar dos valores:
- * “S”: Factura por sustitución
- * “I”: Factura por diferencias
- - “ID Factura rectificada sustituida”: El número de facturas rectificadas puede ser de hasta 100.
Para identificar de manera inequívoca la factura (o facturas) que están siendo objeto de rectificación, se deben cumplimentar los siguientes campos obligatoriamente:
- “NumFactura”: Se indicará el número de factura o facturas.
- “Fecha Expedición Factura”: Se indicará la fecha de expedición de la factura.
- “SerieFactura”: Se indicará el número de serie.
En el caso de que la factura rectificativa sea por sustitución, además, se deberán indicar los siguientes campos en “ImporteRectificaciónSustitutiva”:
- - “BaseRectificada”: Base imponible de la factura original (la sustituida). Será 0 si se ha optado por la sustitución en 2 pasos.
- - “CuotaRectificada”: Cuota repercutida de la factura original. Será 0 si se ha optado por la sustitución en 2 pasos.
Además, si la factura original incluyera recargo de equivalencia, se deberá indicar el siguiente campo en “ImporteRectificaciónSustitutiva”:
- - “CuotaRecargoRectificada”: Cuota del recargo de equivalencia de la factura original. Será 0 si se ha optado por la sustitución en 2 pasos.
Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 NFIVA) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave “R1”, "R2", "R3", "R4" "R5".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.
Para el caso de facturas rectificativas en las que la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, se deberá actuar de la siguiente forma:
Se hará una factura rectificativa, por sustitución “S” o por diferencias “I”, según lo indicado para las facturas rectificativas, con las siguientes especialidades:
- Código de factura rectificativa: R1.
En el bloque de “Facturas Rectificadas Sustituidas”, “ID Factura Rectificada Sustituida”, se identificarán la primera y la última factura a las que afecta la modificación, para indicar el periodo del descuento o bonificación al que se refieren. - En el bloque “Datos Factura”, en el campo “Descripción Factura”, deberá aparecer dentro de la descripción general las palabras “rappel”, “descuento” o “bonificación”.
La información de la factura se remitirá indicando tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.
Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el Importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar:
- Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los Importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los Importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.
- Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los Importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los Importes rectificados.
Ejemplo 1: Disminución de la base imponible
La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1.000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el Importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir dos facturas:
- 1. Una factura, que NO tendrá el carácter de rectificativa, llevando la misma numeración que las facturas normales, con base imponible de -1.000 € y
- 2. Una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Factura: F1 misma numeración que las facturas normales.
Desglose IVA: se indicará el Importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el Importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.200 € y cuota 252, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1.000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el Importe final válido 1.452.
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir dos facturas:
- 1. Una factura, que NO tendrá el carácter de rectificativa, llevando la misma numeración que las facturas normales, con base imponible de -1.000 € y
- 2. Una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: F1 misma numeración que las facturas normales.
Desglose IVA: se indicará el Importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar serán:
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el Importe final válido 1.452 Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.000€ y cuota 0, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1.000€ por la base imponible rectificada y 210€ por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R2/R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 1.000 y la “cuota rectificada” 210.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible 1.000 y la cuota 0€.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de
-1.000€, cuota -210 y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.000€ y la cuota 0€.
En la primera factura los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutirá (-210).)
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R2/R3
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible:1.000, cuota repercutida 0.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa R1/2023 de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa R1/2023 debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -800 € y cuota -168 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-968).
Desglose IVA: base imponible: -800, cuota repercutida (-168).
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (Base Imponible: 1.000, Cuota Repercutida 210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-968)
Desglose IVA: base imponible:( -800), cuota repercutida (-168).
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución de base imponible.
La factura rectificativa R2/2023 de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa R2/2023 debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -1.200 € y cuota -252 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452). Desglose IVA: Base Imponible:
(-1.200), Cuota Repercutida (-252).
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (Base Imponible: 1.000, Cuota Repercutida 210)
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota repercutida (-252).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo.
La factura rectificativa R3/2023 de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa R3/2023 debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 500 € y cuota 105 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1.000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido 605. Desglose IVA: base imponible: 500, cuota repercutida 105.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 500 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar son:
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: S
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 605. Desglose IVA: base imponible: 500, cuota repercutida 105.
Los campos que están dentro del bloque "Importe Rectificación Sustitutiva" sólo deben rellenarse en el caso de que se trate de la emisión de una factura rectificativa por sustitución
(se ha tenido que marcar dentro de la etiqueta de factura rectificativa la clave S).
La información se registra indicando el tipo de factura con la clave “R1”, “R2", “R3", “R4" o "R5".
Si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del Importe de la rectificación.
Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”.
Ejemplo 1: Disminución de Base Imponible
La factura n°1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Tipo Factura: Rx
- Tipo Rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242€.
- Desglose IVA: base imponible: -200€, cuota repercutida - 42€.
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de 200 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Tipo Factura: Rx
- Tipo Rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242€.
- Desglose IVA: base imponible: 200€, cuota repercutida 42€.
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida. La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de 0 € y cuota de -210 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Tipo Factura: R2 / R3
- Tipo Rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -210€.
- Desglose IVA: base imponible: 0€, cuota repercutida -210€.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa nº1 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº1 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €.
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 200 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Tipo Factura: R4
- Tipo Rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242€.
- Desglose IVA: base imponible: 200€, cuota repercutida 42€.
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución de base imponible.
La factura rectificativa nº2 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -200 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Tipo Factura: R4
- Tipo Rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242€.
- Desglose IVA: base imponible: -200€, cuota repercutida -42€
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo.
La factura rectificativa nº3 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa nº3 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de1.500 €.
Los campos y claves a consignar son:
- Tipo Factura: R4
- Tipo Rectificativa: I
- Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 1.815€.
- Desglose IVA: base imponible 1.500€, cuota repercutida 315€.
Se deberá indicar:
- El campo de desglose “base imponible” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada está sujeta y no exenta.
- El campo de desglose “base imponible exenta” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera sujeta y exenta.
- El campo de desglose “Importe” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada estuviera no sujeta.
- El campo de datos factura “base imponible a coste” de la factura rectificada si la operación recogida en la factura rectificada fuera del Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
Se deberá indicar el campo de desglose de “cuota del impuesto” de la factura rectificada. Si la operación recogida en la factura rectificada estuviera exenta o no sujeta deberá indicarse un valor cero.
Es un campo opcional en el que se podrá indicar el campo de desglose “cuota del recargo de equivalencia” de la factura rectificada.
En el sistema TicketBAI se distinguen dos situaciones:
- Las facturas rectificativas. Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 NFIVA) deberá emitirse una factura rectificativa indicando el tipo de factura rectificativa con la clave "R1", "R2", "R3", "R4" o "R5".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves "S- por sustitución" o "I- por diferencias".
Estos supuestos realmente son casos de expedición de una nueva factura ("alta" de factura).
- Anulación de fichero XML-TicketBAI. Además, pueden existir situaciones, diferentes a las anteriores, en las cuales es necesario dar de baja la factura emitida y expedir, en su caso, una nueva que recoja correctamente la operación realizada.
Por ejemplo, cuando se expide una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse y procede su anulación. En este caso, para anular la factura por la operación no realizada se utiliza el fichero XML-TicketBAI de anulación. Por este motivo, en el fichero XML-TicketBAI de anulación tan solo habrá que identificar al emisor y la serie, número y fecha de expedición de la factura anulada.
Los casos de anulación de la factura pueden ser, además, entre otros, los siguientes:
a) Cuando la factura ha sido expedida pero todavía ni ha sido entregada o remitida, quedando claro la inexistencia de operación.
b) Cuando la factura expedida por el destinatario por cuenta y nombre del proveedor no ha sido aceptada por éste. (En cuyo caso procede la anulación del fichero sin que haya existido factura propiamente dicha.)
La información del número y serie de la factura forman parte de la clave única del registro (aunque la factura se anule) y no pueden volver a utilizarse para una operación diferente.
La serie, número y fecha de expedición de las facturas rectificadas se deberá informar en el apartado "Facturas rectificadas o sustituidas" del fichero XML-TicketBAI. En el caso de que las facturas rectificadas superen la cantidad de 100 podrán consignarse exclusivamente los datos de la primera y la última del periodo que abarca la rectificación.
Como cuestión previa, es responsabilidad del contribuyente determinar el ejercicio y período correctos de liquidación de dichas facturas rectificativas. Así mismo, es también responsabilidad del contribuyente que la totalidad de las cuotas repercutidas en las facturas emitidas sean declaradas debidamente, con independencia de que el fichero XML haya sido rechazado o contenga errores pendientes de subsanar.
Con carácter general, el ejercicio y periodo de liquidación al que imputar las facturas se asigna en base a la fecha de operación. Sin embargo, las facturas rectificativas R1, R2, R3 y R5, se asignarán a la fecha de expedición de la factura rectificativa, a modo orientativo; es decir, el ejercicio y período de liquidación se calcula en función de la fecha de expedición. Asimismo, las F1 negativas también se asignarán a la fecha de expedición.
12 CUESTIONES COMUNES · OTROS
Otras cuestiones generales relativas al sistema TicketBAI
El identificativo TicketBAI y el código QR TicketBAI se deben incluir en la última página de la factura. Opcionalmente, puede incluirse en las demás páginas.
- En una orientación vertical, se ubicarán en la parte más inferior de la factura o justificante. El código TicketBAI se incluirá en una única línea y debajo el código QR.
- En una orientación horizontal, se ubicarán en la parte más a la derecha de la factura o justificante.
El código TicketBAI se incluirá en una única línea y debajo el código QR. Sus dimensiones serán como mínimo de 30x30 y como máximo de 40x40 milímetros
Depende de cada Administración tributaria foral. En el caso de Álava de momento no.
13 XML TICKETBAI · CABECERA FACTURA
Cuestiones relativas a las cabeceras de facturas en el XML
Sí. A diferencia del SII, en que esta información viene en un único campo, en los ficherosXMLTicketBAI la información relativa a la serie de la factura y al número de la factura se deben incluir en campos diferentes ("SERIE FACTURA", "NÚMERO FACTURA")
No. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, una factura deberá contener su número, y en su caso, su serie. Por lo que, en principio, la serie no es un dato obligatorio de una factura. Así, el citado artículo 6 del reglamento de facturación establece que "se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza".
No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5 del Reglamento de facturación, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2. Las rectificativas
3. Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
4. Las que se expidan conforme a lo previsto en la letra g) del número 2.º. del apartado Uno del artículo 84 de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido
5. Las que se expidan conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 61 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo1 del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril.
6. Las que se expidan conforme al artículo 17 del Decreto Foral 48/2021, de 5 de octubre, que aprueba el Reglamento TicketBAI
Se refiere a la fecha y hora de en la que se ha expedido la factura a través del sistemaTicketBAI, independientemente de que en su caso no se haya generado la impresión física de la misma.
En los datos de cabecera de factura del fichero XML-TicketBAI, existe el campo "FACTURA SIMPLIFICADA" que admite los valores "S" y "N" (por defecto, se entiende que el valor es "N" - No).
Cuando se trate de una factura simplificada (un "ticket"), se deberá marcar ese campo con el valor "S" - Sí.
Cuando se trate de una factura completa, se deberá marcar ese campo con el valor "N" - No.
Si no se marca ningún valor, se entiende que se trate de una factura completa.
Sí. Se trata de las llamadas "facturas simplificadas cualificadas" a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 7 del Reglamento de facturación.
En este caso, la factura simplificada cualificada se identificará con la clave "S" en el campo "Factura simplificada" y además se deberán recoger los datos identificativos del destinatario de la operación (por lo menos el NIF del mismo o, en su caso, otro número identificativo).
Sí, si la factura rectificativa es una factura simplificada, deberá marcarse además la clave "S" en el campo "factura simplificada".
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”
Sí. Siendo la remisión on-line o simultánea de la expedición de la factura, se habrá remitido la factura simplificada. Por ello es necesario generar y enviar el XML-TicketBAI tanto de la factura simplificada como de la factura completa que la sustituye. En este caso deberá cumplimentarse al remitir la factura completa el campo “Factura emitida en sustitución simplificada” con el carácter S.
En la factura simplificada no se cumplimenta el destinatario salvo que sea una simplificada extendida del artículo 7.2 y 7.3 del Decreto Foral 18/2013. Por lo tanto, se tendrá que crear una nueva factura completa y se deberá informar:
- El campo “factura emitida en sustitución de factura simplificada” con el valor S (Sí).
- El apartado “facturas rectificadas o sustituidas” (1 a 100) que deberá ser objeto de cumplimentación. Se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. No se trata de una factura rectificativa. (Artículo 15.6 Reglamento de facturación).
Esta factura sustitutiva de las anteriores, también deberá generar un fichero XML TicketBAI, que deberá firmarse y encadenarse con la factura anterior.
IMPORTANTE: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “S” en el campo "Factura simplificada"), no deberá marcarse la clave “S” en el campo "Factura emitida en sustitución de factura simplificada".
14 XML TICKETBAI · DATOS FACTURA
Datos de la factura en el XML de TicketBAI
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura. Ejemplo: la empresa A vende mercancías a otra empresa el 3 de julio de 2022, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2022. En este caso, se consignará la “Fecha de expedición de la factura” 1 de agosto de 2022 y el campo “Fecha operación” 3 de julio de 2022.
No. El artículo 11 del Decreto Foral 18/2013 que regula las obligaciones de facturación dispone:
“1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75. Uno.8.º de la Norma Foral de IVA, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación.”
Por tanto, no se puede enviar el fichero XML-TicketBAI a Hacienda antes de la fecha de expedición
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operacionesque documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.
Ejemplo: factura expedida el 25 de julio de 2021 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2021; la fecha de operación es el 20 de julio.
La fecha de realización de la operación correspondiente a la factura original que se está rectificando.
Se consignará el último día en el que se haya efectuado la operación que documenta la última factura rectificada (la de fecha más reciente).
Dependerá de lo que regule cada Administración tributaria foral.
En el caso de Álava, la cumplimentación de dichos campos es obligatoria.
No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 250 posiciones que contiene una descripción general de la operación u operaciones que se factura/n.
En el supuesto de que se traten de datos protegidos por el artículo 9 del Reglamento 679/2016 relativo a la protección de datos personales de las personas físicas, en el detalle bastará con consignar. “Información protegida por Artículo 9 Reglamento 679/2016”, y ello sin perjuicio de que en la factura pueda indicarse la realidad de la operación.
En el supuesto de que se trate de una factura rectificativa se deberá indicar la descripción de la causa que motiva la rectificación
No. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 250 posiciones para describir en detalle cada una de las operaciones que se documentan en la factura.
Deben consignarse los mismos datos que figuran en cada una de las líneas que comprenden la descripción de la operación y la identificación de los bienes.
En el supuesto de que se traten de datos protegidos por el artículo 9 del Reglamento 679/2016, en el detalle bastará con consignar. “Información protegida por Artículo 9 Reglamento 679/2016”, y ello sin perjuicio de que en la factura pueda indicarse la realidad de la operación.
El Importe unitario debe consignarse con el IVA excluido, salvo alguna excepción como puede ser el caso del Régimen especial de Bienes Usados o el Régimen Especial de Agencias de Viajes.
El campo “Importe total” del bloque "Detallesfactura" será el resultado de multiplicar los importes informados en los campos “cantidad” por los informados en los campos “importe unitario”, restándole en su caso los descuentos aplicados e incluyendo el IVA y el recargo de equivalencia. Este campo incluye el IVA que en su caso se repercuta en la operación y el recargo de equivalencia.
No, el descuento no puede cumplimentarse con un porcentaje, sino que tiene que haberse cumplimentado en su conversión en el Importe en euros o céntimos de euro que represente.
En la etiqueta Base imponible debe figurar en efecto la cifra que resulte de los descuentos y de los portes. Los descuentos que figuran en el detalle serán los descuentos unitarios. No obstante, cada uno de los descuentos globales también deberán figurar en la factura, consignándose cada uno de ellos como una nueva línea de detalle describiendo el concepto del descuento, en su caso, y el Importe, que según se configure el mismo, pudiera tener signo negativo.
El archivo XML-TicketBAI debe tener toda la información que figure en relación con los descuentos en la factura, de modo que con ese archivo se podría prácticamente considerar que sería un repositorio de lasfacturas, por lo que el detalle del archivo XML-TicketBAI será el mismo que el detalle que figure en la factura y, por tanto, expresará cada uno de los descuentos globales y su Importe.
En la mayoría de las facturas sí debe coincidir el "Importe total de la factura" con la suma de Importes a nivel de "desglose".
No obstante, existen situaciones en las cuales esa coincidencia no se produce, como por ejemplo:
- En las facturas con aplicación del régimen especial de bienes usados.
- En las facturas con aplicación del régimen especial de las agencias de viajes.
- En las facturas en las que se incluye en la base imponible del IVA las subvenciones recibidas por estar vinculadas directamente con el precio de las operaciones.
Se debe indicar el Importe de la retención que debe soportar el expedidor de la factura, y que está incluida en la misma. No se debe indicar el porcentaje de retención sino su Importe.
Únicamente debe consignarse cuando se utilice la clave 06 “Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)” del campo “Clave de Regímenes de IVA y Operaciones con trascendencia tributaria”, en las operaciones entre empresas del grupo cuando este haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies. cinco de la Norma Foral de IVA. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.
El campo “base imponible” será el Importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Norma Foral de IVA. Se debe tener en cuenta que en el campo “cuota repercutida” se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s
Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
01 Operación de régimen general y cualquier otro supuesto que no esté recogido en los siguientes valores.
02 Exportación.
03 Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
04 Régimen especial del oro de inversión.
05 Régimen especial de las agencias de viajes.
06 Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado).
07 Régimen especial del criterio de caja.
08 Operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario).
09 Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena (disposición adicional 3ª del Reglamento de Facturación).
10 Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, socias, asociados, asociadas, colegiados o colegiadas efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen estas funciones de cobro.
11 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención.
12 Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetas a retención.
13 Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención.
14 Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública.
15 Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo.
17 Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI Título IX (OSS e IOSS).
19 Operaciones incluidas en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
51 Operaciones en recargo de equivalencia.
52 Operaciones en régimen simplificado.
53 Operaciones realizadas por personas o entidades que no tengan la consideración de empresarios, empresarias o profesionales a efectos del IVA.
54 Operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados en Canarias, Ceuta y Melilla.
Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando este haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies. cinco de la Norma Foral de IVA. En estos casos podrá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.
El campo “base imponible” será el Importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Norma Foral de IVA. Se debe tener en cuenta que en el campo “cuota repercutida” se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s
Se utiliza para remitir la información correspondiente a certificaciones de obra expedidas, cuyo destinatario sea una Administración Pública, cuando no se ha producido el devengo del
impuesto al concurrir las siguientes circunstancias:
- No se ha pagado total o parcialmente el Importe correspondiente a la parte de obra ejecutada.
- No se ha producido la recepción total o parcial de la obra conforme al artículo 235del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (Texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público).
A partir del 1 de enero de 2024, se debe seguir este procedimiento. En estos supuestos, cuando se produzca alguna de dichas circunstancias, se emitirá un documento, del que se remitirá el correspondiente fichero XML TicketBAI, con la siguiente información:
- En el campo “Clave de Régimen de IVA” se consignará la Clave 14
- En el campo “fecha de operación” se indicará fecha prevista de cobro. Posteriormente, en el momento en que se produzca la recepción de la obra y/o el cobro (y por tanto el devengo), se emitirá la correspondiente factura (F1) que se informará del modo siguiente:
- En el campo “Descripción factura” se recogerán el dato identificativo del documento inicial
(informado con Clave 14), es decir, el número que se le asignó en el momento de la emisión.
- En el campo “Clave de Régimen de IVA” se consignará la Clave 01 (operación de régimen general)
- El campo “fecha de operación” solo se cumplimentará en el caso en que, conforme a la normativa, no coincidan las fechas de operación y de emisión de la factura, consignándose en el mismo la fecha de recepción de la obra y/o el cobro.
Se utiliza para remitir la información correspondiente a documentos que reflejan operaciones de tracto sucesivo (suministros, arrendamientos, …) y que, aun reuniendo los requisitos previstos en los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación, no tienen la consideración de factura por no producirse aún el devengo del impuesto al concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
- El Importe facturado no es exigible en la fecha de expedición.
- No se ha pagado total o parcialmente.
Debe tenerse en cuenta que como fecha de operación se deberá consignar la fecha de exigibilidad (devengo).
No, siempre que se trate de un supuesto en el que el empresario adquirente del bien o servicio entregado o prestado por el contribuyente acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca expida un recibo de compensación por dicha operación.
No obstante, en los demás casos, sí deberá cumplirse el sistema TicketBAI.
Esta clave debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
Por el contrario, esta clave no debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen de recargo de equivalencia, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor.En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operaciónen recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S” se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia.
La cuota del IVA repercutida en este caso NO se trasladará a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad
Esta clave debe utilizarse para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen simplificado a efectos del IVA.
La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen simplificado, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado se calcula de otro modo mediante la aplicación de los correspondientes signos, índices y módulos .En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operaciónen recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S”, se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso NO se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad
La clave 54 debe utilizarse para operaciones que se realizan desde un establecimiento permanente a efectos de impuestos indirectos en Canarias, Ceuta y Melilla, y que, por tanto, no computan a efectos de volumen de operaciones del establecimiento en TAI y, además, debe cumplir con lo establecido en la normativa relativa a los libros registro de operaciones con IGIC.
Si se utiliza la clave 54, las operaciones sólo pueden estar no sujetas por IE.
En el caso de la clave 08, de operaciones sujetas al IPSI/IGIC (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación/Impuesto General Directo Canario), deberá utilizarse para facturas en las que se incluyan operaciones sujetas a los citados impuestos, siempre y cuando no se efectúen desde establecimientos permanentes en Canarias, Ceuta y Melilla, porque en ese segundo caso, la factura deberá declararse con clave 54.
La clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capítulo XI del Título IX de la Norma de IVA:
- Régimen exterior de la Unión.
- Régimen de la Unión.
- Régimen de importación (IOSS).
Sí, en el campo "Retención soportada". En el fichero XML-TicketBAI sólo se recoge el Importe de la retención. No se recoge, por tanto, la base de la retención ni el porcentaje de retención aplicado
Sí. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de facturación, en la factura deberá constar el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del destinatario de las operaciones.
Asimismo, deberá constar el NIF atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la UE del destinatario de las operaciones en los siguientes casos:
- 1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Norma del IVA .
- 2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella.
- 3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
Por otro lado, en el Anexo 1 (Estructura y validaciones del fichero de Alta TicketBAI) y sólo para los casos no reflejados en el artículo 6.1.d del Reglamento de facturación, cabe la opción de indicar el valor “0” en el campo ID.
15 XML TICKETBAI · DESGLOSE
Cuestiones sobre el desglose en el XML de TicketBAI
Sí.
Tratándose de una operación no sujeta, se consignará dentro del bloque funcional “Desglose Factura – NO SUJETA - Detalle no sujeta", señalándose la causa de no sujeción (OT - No sujeto art. 7, 14, Otros; RL – No sujeto por reglas de localización; IE – Sujeto a Impuesto Extranjero; VT – Venta de Terceros) y el Importe no sujeto.
Tratándose de una operación exenta, se consignará dentro del bloque “Desglose Factura” como “Sujeta” y “Exenta”, señalándose la causa de exención y la base imponible exenta. Las claves de las causas de exención son, atendiendo a la normativa de IVA:
- E1: exenta por el art.20 NFIVA ➔ exenciones en operaciones interiores
- E2: exenta por el art. 21 NFIVA ➔ exenciones en exportaciones de bienes
- E3: exenta por el art. 22 NFIVA ➔ operaciones asimiladas a exportaciones
- E4: exenta por arts. 23-24 NFIVA ➔ zonas francas regímenes aduaneros y fiscales
- E5: exenta por el art.25 NFIVA ➔ entregas intracomunitarias de bienes
- E6: exenta por otros
Debe rellenarse obligatoriamente la causa de exención.
En el caso de que la factura recoja operaciones con distinta causa de exención, se podrá desglosar el importe de la base exenta correspondiente a cada una de ellas.
En el campo “Claves de Regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria” se consignará el valor 02.
Deberá identificarse al cliente -en caso de ser extranjero- mediante el “Código país” y las claves 3 “Pasaporte”, 4 “Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia”, 5 “Certificado de residencia” ó 6 “Otro documento probatorio” del campo “IDType”.
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignará la clave “E2 Exenta por el artículo 21”
En el caso de clientes que sean empresas españolas, el proveedor o prestador del servicio expedirá la factura consignando en el bloque funcional “Desglose factura” la clave “No Exenta – Con Inversión sujeto pasivo”. Se informará del Importe de la operación en el campo "base imponible", pero los campos “tipo impositivo” y “cuota repercutida” en caso de ser rellenados o cumplimentados, se informarán con Importe cero.
En el caso de clientes que sean empresas comunitarias con NIF-IVA, se rellenará el apartado "Desglose a nivel de operación", rellenando en el bloque "No sujeta - detalle no sujeta" la causa de nosujeción "RL– No sujeto porreglas de localización" y elImporte no sujeto. Asimismo, deberá indicarse si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios.
En el fichero XML-TicketBAI, se deberá identificar al cliente comunitario mediante la clave 2 en el campo de tipos de Identificación en el país de residencia “IDType” y su Número de Operador Intracomunitario en el campo "ID". El campo “CodigoPais” no será obligatorio.
Por otra parte, la base imponible de la factura se incluirá en el campo de tipo de operación “Exenta” dentro del bloque “Entrega”. Como causa de exención se consignarála clave “E5: Exenta por el artículo 25”
Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida o soportada, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.
No. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once de la Norma de IVA).
A pesar de que en el Reglamento de Facturación solo figura como obligatorio el valor en euros de la cuota del impuesto, en TicketBAI todos los valores deben expresarse en euros
La única etiqueta obligatoria del apartado “Importes detalle IVA” del XML-TicketBAI es la base imponible porque es el único campo que, sea cual sea la operación de que se trate, se tiene que rellenar. El resto de campos mencionados aparecen como no obligatorios en el esquema XML porque dependiendo del tipo de operación, puede que no se tengan que rellenar:
- En el caso de que se trate de una operación sujeta y no exenta con inversión de sujeto pasivo, los campos “tipo impositivo” y “cuota impuesto” en caso de ser rellenados, o cumplimentados, se informarán con Importe cero.
- Los campos “tipo recargo equivalencia” y “cuota recargo equivalencia” sólo deben rellenarse en el caso de que se documente una operación en la que el destinatario de la operación sea un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia y proceda la aplicación de dicho recargo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Norma del IVA.
Por las razones expuestas no es posible poner los campos como obligatorios en el esquema TicketBAI, pero ello no implica que dichos campos se puedan dejar sin rellenar, ya que la factura debe cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación
El desglose se hará obligatoriamente a nivel de operación cuando el cliente sea extranjero y no sea una factura simplificada.
Sí. Debe desglosarse la base imponible a cada tipo impositivo, y la cuota tributaria correspondiente.
En este supuesto se contempla la posibilidad de que una factura documente varias transmisiones o entregas de bienes exentas todas ellas si bien por aplicación de supuestos distintos. Por ejemplo, Constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute de terreno rústico (Exención Articulo 20 n.º 23) y Entrega de bienes a viajeros (Exención Artículo 21).
En efecto. De este modo se refleja el supuesto de que en la misma factura se efectúe una transmisión de entrega de terrenos(exención con ISP Art. 20 Uno 20º) y constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute (Art. 20 Uno 23º Exención sin ISP) atendiendo a lo dispuesto en relación con la Inversión de Sujeto Pasivo según el Artículo 84. Uno e) de la Norma de IVA.
Tanto los portes como el descuento por pronto pago podrán ser individualizados por el emisor de la factura puesto que puede resultar que los portes sólo correspondan a uno de ellos (entrega de bienes) o puede ser que existan portes en ambas operaciones, en cuyo caso, tanto los portes como otras operaciones accesorias se pueden dividir entre las diferentes operaciones recogidas en factura conforme a criterios racionales de imputación, toda vez que las disposiciones vigentes no establecen un criterio específico que se pueda utilizar en tales casos.
En relación con la concreta cuestión de los portes y su imputación exclusivamente a la entrega de bienes y no a la prestación de servicios podría resultar válida si ello supone plasmar la realidad de la operación
Para las facturas expedidas por empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia debe utilizarse la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "51 Operaciones en recargo de equivalencia".
Por el contrario, esta clave no debe utilizarse en las facturas expedidas por los proveedores de los empresarios y profesionales en régimen de recargo de equivalencia.
La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen de recargo de equivalencia, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado de la fase minorista se recauda mediante el recargo de equivalencia repercutido por el proveedor. En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
Para ello, en el desglose a nivel de factura, se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S”, se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso no se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.
Por ejemplo, un empresario en régimen de recargo de equivalencia expide una factura de un medicamento con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 4 euros.
¿Cómo se debe generar el fichero TBAI en este caso?
Se debe marcar la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria"51 Operaciones en recargo de equivalencia". En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes Importes y valores:
- Base imponible: 100.
- Tipo impositivo: 4.
- Cuota del impuesto: 4.
- Tipo del recargo de equivalencia: 0.
- Cuota del recargo de equivalencia: 0
- Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.
Esta respuesta continúa la respuesta de la pregunta anterior para el caso en que, en una misma factura, un empresario en régimen de recargo de equivalencia documenta operaciones con aplicación de este régimen y otras operaciones en régimen general.
Por ejemplo, un empresario en régimen de recargo de equivalencia expide una factura de venta de pasteles con base imponible IVA de 100 unidades y cuota de IVA de 10 euros (con aplicación del régimen de recargo de equivalencia) y otra de venta de pan (con aplicación del régimen general, ya que ha adquirido de sus proveedores la masa congelada de pan y después la hornea obteniendo el pan para su venta).
En el fichero XML-TicketBAI que registra las dos operaciones, se debe marcar la clavede regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "51 Operaciones en recargo de equivalencia".
En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes Importes y valores:
a) Por la venta de pasteles (aplicación del régimen de recargo de equivalencia):
- Base imponible: 100.
- Tipo impositivo: 10.
- Cuota del impuesto: 10
- Tipo del recargo de equivalencia: 0.
- Cuota del recargo de equivalencia: 0.
- Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.
b) Por la venta de pan (no se aplica el régimen de recargo de equivalencia, sino el régimen general):
- Base imponible: 100.
- Tipo impositivo: 4.
- Cuota del impuesto: 4.
- Tipo del recargo de equivalencia: 0.
- Cuota del recargo de equivalencia: 0.
- Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: N. Esta marca significa que la cuota de IVA sí forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que en este caso NO tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF
Para las facturas expedidas por empresarios en régimen simplificado debe utilizarse la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "52 Operaciones en régimen simplificado".
La finalidad de esta clave es identificar aquellas facturas en las cuales se repercute IVA a un consumidor final, pero que, al ser expedidas por un empresario en régimen simplificado, no suponen una cuota de IVA devengado que deba incluirse en las autoliquidaciones de estos contribuyentes, ya que el IVA devengado se calcula por la aplicación de los signos, índices y módulos establecidos para este régimen. En este sentido, estas cuotas de IVA repercutido al consumidor final constituyen ingreso de la actividad económica del empresario en el IRPF.
Para ello, en el desglose a nivel de factura,se habilita una marca de nombre "Operación en recargo de equivalencia o Régimen simplificado", en la cual el valor por defecto es "N". Si se marca “S”, se trata de una factura expedida por un contribuyente en régimen simplificado o en régimen de recargo de equivalencia. La cuota del IVA repercutida en este caso NO se traslada a la declaración del IVA. Además, a efectos del IRPF, esa cuota del IVA supone un mayor ingreso de su actividad.
Por ejemplo, un empresario en régimen simplificado expide una factura de un bien con base imponible IVA de 100 euros y cuota de IVA de 21 euros.
¿Cómo se debe generar el fichero TB en este caso?
Se debe marcar la clave de regímenes de IVA y operaciones con trascendencia tributaria "52 Operaciones en régimen simplificado".
En el desglose de factura, se deben rellenar los siguientes Importes y valores:
- Base imponible: 100.
- Tipo impositivo: 21.
- Cuota del impuesto: 21.
- Tipo del recargo de equivalencia: 0.
- Cuota del recargo de equivalencia: 0.
- Operación en recargo de equivalencia o régimen simplificado: S. Esta marca significa que la cuota de IVA no forma parte de la liquidación del impuesto, por lo que tiene la consideración de ingreso de la actividad económica a efectos del IRPF.
Aunque no es muy habitual, pueden darse casos en los que en un mismo fichero TicketBAI se documente más de una "clave de Regímenes de IVA y Operaciones con Trascendencia Tributaria”, cuando en una misma factura se documenten distintas operaciones con regímenes de IVA diferentes, si bien no todas ellas son compatibles entre sí, tal y como se especifica en las validaciones de los esquemas.
Por ejemplo, se utilizarán diferentes "claves de regímenes de IVA y Operaciones con Trascendencia Tributaria" en las siguientes situaciones:
- Cuando un sujeto pasivo documenta en una misma factura una entrega de bienes a la que aplica el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (clave 03) por cumplir los requisitos enumerados en el artículo 135 de la Norma del IVA y otra entrega de bienes que está sujeta al régimen general del IVA (clave 01) bien porque la entrega de bienes no cumple con los requisitos mencionados anteriormente o bien porque el sujeto pasivo ha renunciado al régimen especial en dicha entrega.
- Cuando un sujeto pasivo acogido al criterio de caja documenta en una misma factura una operación acogida a dicho régimen especial de IVA (clave 07) y una operación que queda excluida de acuerdo con el artículo 136 de la NF del IVA por tratarse de una entrega de bienes exenta y por la que habrá que indicar la clave 01
Hasta el 01/01/2024, las operaciones no sujetas por reglas de localización se registraban con la clave RL. A partir de dicha fecha, las operaciones no sujetas por reglas de localización incluyen dos claves:
- - Clave IE; que debe utilizarse en operaciones no sujetas en TAI por reglas de localización, pero en las que, en factura, se repercute impuesto extranjero, IPSI/IGIC o IVA en otro estado miembro UE, además de en todos los casos en los que la clave del régimen sea 54 de operaciones efectuadas desde establecimientos permanentes a efectos de impuestos indirectos en Canarias, Ceuta o Melilla.
- - Clave RL: debe continuar utilizándose para el resto de las operaciones no sujetas por reglas de localización.
La clave IE se deberá utilizar, por tanto, cuando en la propia factura se incluya la cuota efectiva de un impuesto a satisfacer en el extranjero.
Ejemplo 1: Servicios sanitarios prestados en Francia, siendo el destinatario una empresa
Siendo el empresario persona física y residente en Araba, se desplaza puntualmente a una empresa ubicada en Baiona (Francia), para ofrecer servicios sanitarios.
En este caso se trata de una operación no sujeta en el Territorio de Aplicación del Impuesto y sujeta en Francia. Sin embargo, por tratarse de un servicio exento, deberá utilizarse la clave RL, dado que en la propia factura no se repercute ninguna cuota.
Ejemplo 2: Servicios de ejecución de obra en inmueble de particular en Francia
La operación se entiende realizada en Francia pero, al contrario que en el caso anterior, el prestador de servicio está obligado a repercutir el IVA Francés en la factura emitida. Siendo así, deberá utilizar la clave IE.
Los importes deben informarse siempre en euros en el fichero XML.
Los campos de las líneas de detalle deberán informarse según se indica a continuación:
- Importe unitario: sin impuesto extranjero.
- Importe total: con impuesto extranjero.
- Descuento, si lo hubiera: sin impuesto extranjero.
Además:
- El importe total de la factura debe indicar el importe total, impuesto extranjero incluido.
- El importe del desglose debe indicar el importe sin el impuesto extranjero.
Ejemplo: Repercusión en factura de impuesto extranjero
Se trata de una empresa alavesa que realiza una operación con una empresa suiza y debe repercutir un impuesto análogo al IVA en la factura, con un tipo del 7,7% y un precio unitario de 1.000 euros.
- Importe unitario: 1.000 euros
- Importe total de la línea: 1.077 euros
- Importe total de factura: 1.077 euros.
- Importe total del desglose no sujeta por causa IE: 1.000 euros.
La clave VT debe utilizarse en los casos en los que en una misma factura se incluyan operaciones propias del emisor de la misma y otras operaciones que ha realizado, pero que no tienen ninguna repercusión ni en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, ni en su declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido. Un caso frecuente suele ser el de recarga de tarjetas de transporte, los sellos o el caso de los suplidos.
Los campos de las líneas de detalle deberán informarse según se indica a continuación:
- Importe unitario: incluyendo el IVA, si lo tuviera.
- Importe total: coincidente con el importe unitario.
Además:
- El importe total de la factura debe indicar el importe total, es decir, la suma de los importes totales de las líneas de detalle.
- El importe del desglose debe indicar el importe, incluyendo el IVA (si lo tuviera)
Ejemplo 1: operación de clave VT
La operación consiste en la venta de dos artículos: uno, de importe unitario 10.-euros y sujeto a un IVA del 21%, y otro artículo, sellos de correos por un importe de 15.-euros.
Las líneas de detalle deberán informarse así:
PRODUCTO | CANTIDAD | IMPORTE UNITARIO | IMPORTE TOTAL |
Articulo 1 | 1 | 10 | 12.1 |
Sellos | 1 | 15 | 15 |
El importe total de la factura será de 27,10 €.
En lo que respecta a los desgloses:
- En el bloque de sujeta no exenta se incluirá la información correspondiente al artículo sujeto y no exento (base y cuota).
- En el bloque de no sujeta por la causa VT se indicará el importe total de los sellos comprados (15 euros).
No es necesario emitir factura si sólo se documenta una operación de desglose VT. Sin embargo, en caso de emitir factura, debe remitirse a la Administración tributaria el correspondiente fichero XML de TicketBAI.
16 XML TICKETBAI · HUELLA TICKETBAI
Preguntas sobre la huella ticketBAI
El sistema TicketBAI implica que cada factura debe de identificar la factura anterior. El cumplimiento del requisito de encadenamiento depende de la forma de funcionamiento del sistema de facturación:
- Si un mismo dispositivo emite facturas de diferentes series, el requisito de encadenamiento debe identificar la factura anterior expedida, con independencia de la serie (por ejemplo, a una factura de una serie ordinaria le puede preceder una factura rectificativa de otra serie).
- Si existen diferentes dispositivos de facturación, los cuales sólo expiden facturas dentro de una serie específica para cada dispositivo, el encadenamiento se produce dentro de cada serie.
- Si el sistema de facturación es un sistema centralizado que genera las series y los números de facturación, el encadenamiento se refiere a la última factura expedida por el sistema.
Ahora bien, el encadenamiento siempre estará ligado a un mismo contribuyente, luego en el supuesto de que un mismo dispositivo expida facturas de varios contribuyentes, debe entenderse como factura anterior la expedida por ese mismo contribuyente.
Tiene que encadenarse con la última factura expedida en el año anterior, aunque sean de diferentes series por haberse utilizado el año como serie de la factura si, por ejemplo, el dispositivo que emite las facturas en un año y en el otro es el mismo.
Existen determinados casos justificados en los que no es posible realizar elencadenamiento con la factura anterior, entre otros:
- Cuando se emite la primera factura de un dispositivo nuevo.
- Cuando se emite la primera factura de la persona contribuyente.
- Cuando se produce la rotura de un dispositivo y hay que sustituirlo por otro
Para cumplir el requisito de encadenamiento, se podrán obtener los datos de encadenamiento del software anterior para las facturas que se emitan con el nuevo software. Aunque se cambie de software, los ficheros TicketBAI estarán guardados en el sistema, con lo que se podrá recoger la información de la última factura emitida.
Sólo en el caso de que sea técnicamente imposible o muy costoso generar los nuevos ficheros sin inclusión de los datos de la factura anterior expedida por el obligado tributario, estaría justificado la remisión del fichero XML-TicketBAI sin identificación de la factura anterior
El encadenamiento con la factura anterior en supuesto de empleo de distintas aplicaciones viene dado por cada una de las aplicaciones empleadas, debiendo de tener una serie diferenciada por cada aplicación.
El encadenamiento con la factura anterior puede variar en función de varias variables, pero en todo caso, está vinculado a cada obligado tributario y a cada aplicación o, en su caso, a cada dispositivo empleado.
Sí.
La anulación de las facturas se prevé para el supuesto en que por error se emite una factura sin que se llegue a producir la entrega de bien o prestación de servicio, es decir,cuando la operación no ha llegado nunca a realizarse y procede su anulación (DGT V0611/ 11-3-2011).
A efectos del encadenamiento, sin embargo, puede ser que la factura anulada sea la inmediata anterior puesto que con independencia de que la anulación puede tener lugar de manera inmediata subsiguiente a la emisión, o en un momento ulterior, el archivo XML-TicketBAI correspondiente a la factura que devendrá anulada debe ser remitida y sirve como factura antecedente a efectos del encadenamiento.
Además, es posible que entre la emisión de la factura que luego se anula y la anulación ulterior puede haberse emitido facturas válidas, por lo que la factura que ulteriormente pueda ser anulada, puede tener la consideración de factura anterior a efectos del encadenamiento
En las especificaciones técnicas no se explicita el modo o criterio de encadenamiento debido a que puede variar en función de la arquitectura informática que se emplee en el sistema de facturación.
En TicketBAI cada factura debe de identificar la factura anterior. El cumplimiento del requisito de encadenamiento depende, por tanto, de la forma de funcionamiento del sistema de facturación. Si un mismo dispositivo emite facturas de diferentes series, el requisito de encadenamiento debe identificar la factura anterior expedida, con independencia de la serie (por ejemplo, a una factura de una serie ordinaria le puede preceder una factura rectificativa de otra serie). No obstante, si existen diferentes dispositivos de facturación, los cuales sólo expiden facturas dentro de una serie específica para cada dispositivo, el encadenamiento se produce dentro de cada serie, ya que el sistema de facturación funciona de este modo.
Por tanto, la serie no es determinante para el encadenamiento cuando el mismo dispositivo emita facturas simplificadas y facturas completas puesto que la factura anterior puede ser de diferente serie. Ahora bien, es un criterio válido y acertado encadenar las facturas en función de la serie de cada una de ellas cuando dicha cuestión deviene por razones del obligado tributario a emitir la factura, puesto que lo que si resulta obligatorio es que el encadenamiento corresponda siempre a un mismo obligado tributario como acontece cuando el establecimiento de una serie distinta viene motivado porque la facturación se haga por destinatario o por tercero
En el supuesto de necesidad de recuperar datos de archivos XML-TicketBAI, facturas o clientes, siempre será posible consultar en la aplicación de Hacienda los datos del archivo XML-TicketBAI relativos a la última factura remitida (incluyendo los datos del cliente).
Ahora bien, en el inhabitual pero posible supuesto de que el sistema de facturación sea destruido o sea irrecuperable, y no se pueda acceder a la última factura generada debe procederse a una nueva serie de facturación sin que en ese excepcional caso sea exigible el encadenamiento con la factura anterior.
La primera factura no puede encadenarse, por lo tanto, en esa factura se omitirá el elemento factura anterior. Por eso en el esquema se define como opcional.
17 DEDUCCIÓN TICKETBAI
Deducciones con el sistema TicketBAI
La deducción TicketBAI es una deducción que permite reducir la cuota del IRPF o del IS de los contribuyentes obligados a implantar el sistema TicketBAI en un 30 por 100 (en un 60 por 100 si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI respecto de la fecha de obligatoriedad, al menos con un mes de anticipación) de las inversiones y gastos que lleven a cabo en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 necesarios para implantar TicketBAI. Por tanto, la inversión o el gasto debe llevarse a cabo antes de que resulte obligatorio el cumplimiento de la obligación TicketBAI al obligado tributario.
En concreto, los contribuyentes que estén obligados al sistema TicketBAI tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 30 por 100 del Importe de las inversiones y de los gastos realizados en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 relacionados con su implantación que se especifican a continuación:
- a) Adquisición de equipos y terminales, con su software y periféricos asociados, que permitan cumplir con las obligaciones de este sistema.
- b) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software necesario para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 122 bis de la Norma Foral 37/2013 del Impuesto sobreSociedades incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
- c) Adquisición, suscripción, entrega, actualización o renovación del software de firma electrónica a implementar para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, incluyendo los gastos de su instalación e implantación.
Como se ha indicado anteriormente, si se anticipa voluntariamente el cumplimiento de la obligación TicketBAI, al menos con un mes de anticipación respecto de la fecha que le resulte obligatoria al contribuyente, se incrementan algunos límites y el porcentaje de deducción pasa de ser del 30 al 60 por ciento
Solamente las inversiones y gastos realizadas en los años naturales 2020, 2021, 2022 y 2023 darán derecho a la deducción TicketBAI, con independencia de cuál sea el periodo impositivo del contribuyente. Ahora bien, se requerirá que las inversiones y gastos se hayan efectuado con anterioridad a la fecha en que resulte obligatorio cumplir con la obligación TicketBAI, con independencia de que el pago de los gastos sea con posterioridad.
La deducción sólo incluye los gastos e inversiones correspondientes a las actuaciones llevadas a cabo para poder implantar el sistema TicketBAI en los años naturales 2020, 2021, 2022, y 2023 esto es, enmarcados exclusivamente para disponer por el contribuyente de los medios materiales de software y hardware estrictamente necesarios para poder cumplir con el sistema a partir del 1 de enero de 2022 o de la correspondiente fecha de cumplimiento obligatorio. A estos efectos, cuándo se produzca el pago de estas cantidades no es relevante, ya que lo que habrá que tenerse en cuenta es cuándo se produce la inversión y/o el gasto necesario para adaptarse al sistema.
Por otro lado, de los documentos aportados para acreditar la deducción deberá desprenderse igualmente que se corresponden con dichos gastos e inversiones realizados en los años naturales 2020 a 2023, necesarios para implantar el sistema en el contribuyente.
Estas circunstancias se exigirán igualmente para la facturación que realicen los negocios con pago por suscripción, deduciéndose solo las cuotas devengadas antes de la obligatoriedad de TicketBAI o antes de la entrada voluntaria, en caso de anticiparse.
Pueden aplicar la deducción TicketBAI los contribuyentes personasfísicas y entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen una actividad económica, así como las personas jurídicas y demás entidades contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, por las inversiones y gastos que lleven a cabo en los años naturales 2020 a 2023 para cumplir con la obligación relativa a la implantación del sistema TicketBAI. En particular y por excepción, pueden generar y aplicar esta deducción los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan laconsideración de sociedades patrimoniales.
Quienes no tengan obligación de cumplir la obligación TicketBAI por estar exentos del Impuesto sobre Sociedades (artículo 12 de la Norma Foral 37/2013 u otro precepto de norma de rango legal) o por estar sometidos al régimen tributario regulado por la Norma Foral 35/2021 (Fundaciones) no podrán aplicar la deducción TicketBAI.
La deducción TicketBAI es una deducción que se aplica sobre la cuota íntegra, por lo que puede reducir a 0 la cuota líquida. Es decir, la aplicación de esta deducción no está limitada por la regla de la tributación mínima.
E igualmente a la aplicación de esta deducción no le afectan los límites de aplicación previstos para las deducciones sobre la cuota líquida (del 35 por 100 o del 70 por 100 de esta cuota), que sí limitan la aplicación en cambio de la mayoría de las deducciones por inversiones y gastos para el cálculo de la cuota efectiva del impuesto.
El año de generación de la deducción y los siguientes 30 años. Esto es, las cantidades de la deducción TicketBAI no deducidas en el periodo de generación de este beneficio fiscal por insuficiencia de la cuota del contribuyente podrán aplicarse en las declaraciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
Sí. Para el cálculo de la base de deducción habrá de restarse el Importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las citadas inversiones y gastos el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad o contribuyente que aplique esta deducción.
Por ejemplo: tratándose de una microempresa que tributa al tipo del 20% en el Impuesto sobre Sociedades, si la inversión ha sido de 1.500 euros y ha percibido una subvención de 300 euros, la base de deducción será: 1.500 – (100% - 20%)*300 = 1.260 euros.
En efecto. Para el cálculo de la base de la deducción TicketBAI no se tendrá en cuenta el IVA soportado no deducible que forme parte del precio de adquisición de las inversiones y gastos necesarios para implantar el sistema TicketBAI.
Sí. La deducción TicketBAI sólo regula de forma expresa la base de la deducción correspondiente a los gastos e inversiones que se llevan a cabo mediante la adquisición de bienes y servicios a terceros (indicando que la misma estará conformada básicamente por la contraprestación convenida). No obstante, también dan derecho a esta deducción las inversiones y gastos en los que la propia empresa haya incurrido para implantar el sistema TicketBAI. En este caso, para fijar la base de la deducción procede atender al coste interno de producción del elemento patrimonial que se trate.
La Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava establece en sus artículos 101 y siguientes los medios y normas sobre medios de prueba. A tal efecto se remite a las normas establecidas en el Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil. En particular las deducciones deberán justificarse de forma prioritaria mediante la correspondiente factura.
No obstante, también dan derecho a esta deducción las inversiones y gastos en los que la propia empresa haya incurrido para implantar el sistema TicketBAI. En este caso, para fijar la base de la deducción procede atender al coste interno de producción del elemento patrimonial que se trate, debiendo contar el contribuyente con los medios de prueba que acrediten tanto la efectiva realización como su valoración económica.
No.
La base de la deducción TicketBAI son las inversiones y gastos en los que el contribuyente haya incurrido en los años naturales 2020 a 2023, para cumplir cuando le resulte obligada la implantación en del sistema TicketBAI, con independencia de que este contribuyente emita o no de forma voluntaria facturas con el sistema TicketBAI.
Si la implantación y el cumplimiento de la obligación TicketBAI se anticipa voluntariamente respecto de la fecha de obligatoriedad al menos con un mes de anticipación, la deducción es del 60 por ciento
Sí. No obstante, para el cálculo de la base de la deducción TicketBAI habrá de descontarse el Importe derivado de aplicar sobre las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos que dan derecho a la deducción, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad que aplica esta deducción. (ver pegunta 15.7)
Habrá ayudas directas por parte de la Diputación Foral de Álava y posiblemente de otras Administraciones, como Gobierno Vasco y ayuntamientos, para determinados sectores y/o umbrales de facturación. El Departamento de Hacienda ha trasladado la referida cuestión a otras instituciones.
Esta deducción incrementa los beneficios fiscales cuando se anticipe de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación con anterioridad al menos de un mes respecto de la fecha obligatoria de su implantación.
Así las deducciones previstas en la Norma Foral 13/2021 se incrementan hasta el 60%.
Ejemplo: Contribuyente con ventas en 2019 de 45.000 euros y que hace una inversión en un ordenador nuevo con el programa de facturación adaptado a TicketBAI de 1.200 euros:
La base de la deducción es la menor de las 3 cantidades:
Según el artículo 83 de la Norma Foral 37/2013, el grupo fiscal tiene la consideración de contribuyente, si bien las entidades que integren el grupo fiscal están igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria.
Son las entidades que integran el grupo quienes a título individual están obligadas a aplicar el sistema TicketBAI y, en consecuencia, obligadas a efectuar las inversiones y gastos que generan la deducción.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Norma Foral 37/2013 regulador del Impuesto sobre Sociedades “Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones se referirán al grupo fiscal”.
En consecuencia, todos los requisitos para la aplicación de esta deducción deberán cumplirse a nivel de grupo, siendo la base de deducción el importe de los gastos e inversiones efectuados por todas las entidades, con el siguiente límite para todo el grupo: la cifra menor entre 5.000 euros o el 1% de la cifra de negocios correspondiente al último periodo impositivo finalizado en el año 2019.
Con carácter general, para el tipo de deducción del 30%, la base de la deducción no podrá ser superior al menor de los siguientes Importes:
- 5.000 euros.
- El 1 por 100 del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019, pero como mínimo 500 euros.
Cuando se pueda aplicar la deducción incrementada al 60%, la base de la deducción no podrá ser superior al menor de los siguientes Importes:
- 5.000 euros.
- El 1 por 100 del Importe neto de la cifra de negocios (INCN) correspondiente al último período impositivo finalizado en el año 2019, pero como mínimo 1.500 euros.
Cuando la actividad se haya iniciado con posterioridad al año 2019, se tomará el período impositivo de inicio de dicha actividad. A estos efectos, se elevará al año el INCN cuando el período impositivo sea inferior al año natural o cuando en dicho período se haya producido el inicio de la actividad económica.
Cuando las inversiones y gastos con derecho a deducción abarquen a más de un período impositivo, el límite máximo de la base de la deducción será único para el conjunto de todos ellos
La base de la deducción se minora en el Importe de las subvenciones ligadas específicamente a la inversión y corregidas por el tipo impositivo que le corresponde al contribuyente en el ejercicio en el que efectúa las inversiones.
Por ejemplo, si mi tipo impositivo es del 24%, el Importe a restar de la base de deducción será el 76% de la subvención. [Subvención x (100 – 24)]
En el IRPF, la deducción tendrá dos límites:
- La parte de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos de actividades económicas (AAEE) del contribuyente. (Cuota íntegra general x (Suma de los rendimientos de AAEE / Base Imponible General)
- El Importe de la cuota líquida del ejercicio
Para los contribuyentes del IS el límite será la cuota efectiva del ejercicio.
- La deducción y los límites se aplican por contribuyente y no por ERAR
- Para determinar los límites tanto de la base de la deducción como de la cuota habrá que imputar al contribuyente las magnitudes de la ERAR en proporción a su porcentaje de participación en la misma. Si además desarrollara otra actividad a título individual, habrá que sumar a su INCN elque le corresponda por participar en la ERAR.
18. Cumplimentación del SII - TicketBAI
Cuestiones sobre el cumplimentación del SII - TicketBAI
El contribuyente que tenga que cumplir la obligación TicketBAI y esté sometido a la obligación SII en cumplimiento del artículo 9 de la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, deberá llevar a cabo el cumplimiento de dichas obligaciones del siguiente modo:
En lo relativo a la información a suministrar en el libro registro de facturas expedidas, y de acuerdo al artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:
- a) Cumplirá la obligación TicketBAI en la forma y plazos establecido en la normativa TicketBAI en todas las facturas a las que resulte de aplicación, cumplimentando los campos que contiene el fichero XML determinado en el Anexo I aprobado por Orden Foral 802/2021, de 27 de diciembre. Los datos remitidos por TicketBAI se entenderán que cumplimentan esos mismos campos coincidentes que corresponden en el SII.
- b) Los campos que debiendo consignarse para dar cumplimiento al SII, no hayan sido completados al cumplimentar la obligación TicketBAI se consignarán en los plazos establecidos en el artículo 69 bis del Decreto Foral 124/1993 en relación con la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, a través de cualquiera de estos medios:
- Mediante la utilización del formulario web que a tal efecto que se ponga a disposición del contribuyente en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
- A través del envío del fichero OSATU, según los requisitos del servicio OSATU, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales que se regulan como anexo II en la Orden Foral 774/2022, de 23 de diciembre.
Los ficheros XML correspondientes a facturas expedidas exoneradas del cumplimiento de la obligación TicketBAI deberán ser remitidos, de acuerdo a lo establecido en la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Alava, en los plazos regulados en el artículo 69 bis del Decreto Foral 124/1993.
En ningún caso se remitirá la misma información por ambas vías ya que se incurriría en duplicidad.
En lo relativo a la información a suministrar en el libro registro de facturas recibidas, así como en los libros registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias e información con trascendencia tributaria asociada a los registros de facturas expedidas remitida con carácter anual, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral 703/2017, de 26 de diciembre, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
No.
Si se envían varios ficheros OSATUs, el último envío sustituye al anterior. O sea, el último OSATU recibido será el que tenga los datos correctos
19 Régimen Sancionador TicketBAI
Preguntas sobre el régimen sancionador de TicketBAI
Constituyen infracciones tributarias:
- a) El incumplimiento de la obligación de utilizar en el proceso de facturación de las operaciones un software informático TicketBAI.
- b) La destrucción, borrado o manipulación del sistema informático, software, archivos o ficheros informáticos relativos a la facturación de las operaciones
Se considera que una persona ha intervenido cuando:
- Se haya alterado el sistema informático, archivos, ficheros,
- Se haya tenido o tenga el control sobre el sistema, archivos o ficheros,
- Disponga o ponga a disposición de otros medios para la manipulación,
- Se hayan dictado o facilitado instrucciones para la manipulación,
- Actos u omisiones que, por sí mismas, no son manipulaciones pero formen parte del proceso de alteración y puedan estar vinculadas a otras personas que lo lleven a cabo.
Las sanciones asociadas a la infracción relativa al incumplimiento de la obligación de utilizar en el proceso de facturación de las operaciones un software informático TicketBAI son:
- a) Con carácter general, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 20 por ciento de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000 euros. Si caso de reincidencia, la sanción se elevará a multa pecuniaria proporcional del 30% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 30.000 euros.
- b) Cuando el incumplimiento sea puntual multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada operación. La suma nunca superará la cifra del punto a) anterior. En caso de reincidencia, la sanción será multa pecuniaria proporcional del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 20.000 euros.
Las sanciones asociadas a la infracción relativa a la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático, software, archivos o ficheros informáticos relativos a la facturación de las operaciones son:
- a) Cuando sea el propio contribuyente quien cometa la destrucción, borrado o manipulación del sistema informático, software, archivos o ficheros informáticos de facturación, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000 euros.
En caso de reincidencia, multa pecuniaria proporcional del 30% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 60.000 euros. - b) Si interviene el desarrollador del software u otra persona distinta del obligado TicketBAI, todos serán sancionados con multa pecuniaria fija de 40.000 euros. En caso de reincidencia multa de 60.000 euros.
- c) Cuando sea el contribuyente quien ha desarrollado el software y comete esta infracción, multa pecuniaria proporcional del 20% de su cifra de negocios en el ejercicio anterior, con un mínimo de 40.000 euros.
20 Colaboración ciudadana en la prevención del fraude
Cuestiones sobre colaboración ciudadana en la prevención del fraude
Todas las facturas y tickets emitidos por los contribuyentes sujetos a la normativa alavesa deben cumplir la normativa de TicketBAI y llevar un código QR, que puede escanear con su móvil.
Si escanea el código QR de su factura o ticket con la cámara de su móvil, y la pantalla que le muestra el resultado tiene un mensaje en verde quiere decir que el QR es correcto.
En cambio, si escanea el código QR de su factura o ticket con la cámara de su móvil, y la pantalla que le muestra el resultado tiene un mensaje en rojo quiere decir que el QR no es correcto. En ese caso envíenos una foto de la factura o ticket completo para que podamos analizarlo. Lo puede hacer desde el formulario para la colaboración ciudadana.
En caso de que el ticket no disponga de QR o identificador TBAI, envíenos una foto de la factura o ticket completo para que podamos analizarlo.
Si usted detecta alguna situación anómala en el ticket o factura que recibe (sin QR, QR erróneo, no recibe ticket, etc.), puede comunicarlo de forma anónima a Hacienda para su revisión, a través del formulario para la colaboración ciudadana