null Cambio de tipos impositivos

Cambio de tipos impositivos

13/09/2024

FECHA DE OPERACIÓN QUE DEBE HACERSE CONSTAR EN UNA FACTURA RECTIFICATIVA. CAMBIO TIPO DE IVA:

En toda factura rectificativa debe cumplimentarse el campo “Fecha de operación”, indicando la fecha de realización de la operación que se indicó en la factura original correspondiente que se está rectificando.

 

Cambio normativo de algunos tipos impositivos de IVA entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive

  • El tipo de gravamen de IVA del 5% desaparece, y pasa a ser del 7,5 %, y el recargo de equivalencia correspondiente a este tipo pasa a ser del 1%.

  • El tipo de gravamen de IVA del 0% desaparece, y pasa a ser del 2 %, y el recargo de equivalencia correspondiente a este tipo pasa a ser del 0.26%.

 

Repercusión en la emisión de facturas rectificativas a partir del 1 de octubre de 2024:

  • Si se cumplimenta el campo “Fecha de operación” correctamente, indicando con ello que la operación corresponde al periodo en que los tipos de IVA referidos se encontraban vigentes, no se producirá error al remitir el fichero correspondiente a Hacienda.

  • Si NO se cumplimenta el campo “Fecha de operación” o no se hace correctamente, se generará un error en el fichero que se remita si el emisor no es una empresa SII, o rechazo si lo fuese, dado que en la fecha de expedición no se encontrarían vigentes los tipos del 0% y del 5% de IVA, ni sus recargos de equivalencia correspondientes.