Obtener y renovar el CAP
Cómo obtener y renovar el Certificado de Aptitud Profesional (CAP)
El Certificado de Aptitud Profesional puede conseguirse, según los casos, tras superar un examen o tras participar en un curso de formación continua.
Para obtener por primera vez el CAP, se debe asistir a un curso de cualificación inicial impartido en un centro autorizado y superar un examen de una de las dos especialidades: mercancías (para los permisos C) o viajeros (para los D).
Existen dos modalidades de obtención:
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Ordinaria: un curso de 280 horas y superación de un examen.
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Acelerada: un curso de 140 horas y superación de un examen.
Se puede acudir a las clases y presentarse a las pruebas aunque aún no se disponga del permiso de conducir de la categoría. Además, se puede hacer el curso en cualquier centro de España.
La obligación de cursar la formación inicial y superar el test solo afecta a quienes obtuvieron el permiso de conducir:
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A partir del 11 de septiembre de 2008, para las categorías D1, D1+E, D o D+E, para transporte de viajeros.
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A partir del 11 de septiembre de 2009, para las categorías C1, C1+E, C o C+E, para el transporte de mercancías.
Quienes lo aprobaron antes solo deben asistir a un curso de formación continua.
Tampoco deben superar la formación inicial y el examen quienes tengan el título de Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, establecido por el Real Decreto 555/2012, de 23 de marzo. En este caso, se les expedirá directamente el certificado, referido tanto al transporte de mercancías como al de viajeros, en su modalidad ordinaria.
En el caso de las personas extranjeras, podrán acceder a la cualificación inicial:
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Nacionales de un Estado de la UE con residencia habitual en España.
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Extranjeros/as de un tercer país:
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Si realizan su actividad en una empresa establecida en España, o
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Si cuentan con una autorización de residencia permanente o de residencia temporal y trabajo en España.
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Una vez finalizado el curso:
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Es necesario superar el examen en un plazo máximo de 1 año desde su finalización.
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Las personas aspirantes podrán concurrir a la prueba con independencia de su lugar de residencia habitual o del lugar donde realizaron el curso.
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El examen tiene una duración de dos horas y consiste en un test de 100 preguntas, con cuatro respuestas alternativas. Los aciertos suman 1 punto; los errores restan 0,50, y las preguntas no contestadas o con más de una respuesta no puntúan. Parar aprobar, debes lograr 50 puntos.
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Publicados los resultados definitivos, se puede solicitar la expedición de la tarjeta CAP, previo pago de la tasa exigida.
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La tarjeta tiene una validez máxima de 5 años.
La Diputación Foral de Álava realiza seis convocatorias de CAP al año. El calendario se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) a finales de año.
Quienes hayan superado el examen de cualificación inicial de una de las especialidades (mercancías/viajeros) y quieran obtener la otra, únicamente deben asistir a la parte del curso y realizar la parte del examen relacionada con la otra especialidad.
En este caso:
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Podrán acudir a un curso acelerado de 35 horas o de 70 horas en modalidad ordinaria de:
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Promoción viajeros: si disponen del CAP de mercancías.
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Promoción mercancías: si disponen del CAP de viajeros.
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Deben superar un examen de 25 preguntas. Para aprobar, es necesario sacar 12,5 puntos.
Los/as conductores/as que hayan completado cursos de formación continua para una de las categorías de permisos están dispensados de realizar la formación continua para la otra categoría.
Los cursos de formación continua duran 35 horas y pretenden la actualización de los conocimientos de quienes ya disponen del CAP.
Únicamente podrán realizar los cursos de formación continua quienes previamente sean titulares del CAP acreditativo de la formación inicial y se encuentren en posesión del permiso de conducción en vigor de alguna delas categorías señaladas,
El curso se debe realizar:
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Antes de que transcurran 5 años desde la expedición del CAP y repetirlo cada 5 años.
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Se puede realizar dentro de los 12 meses anteriores a la caducidad de la tarjeta CAP, manteniendo la fecha de vigencia.
Previa solicitud, la Diputación Foral de Álava sustituirá la tarjeta CAP por otra de la misma duración, una vez acreditada la superación del curso y que el permiso de conducir de la categoría está en vigor.
Quienes hayan dejado de ejercer la profesión y no dispongan de una tarjeta en vigor deberán seguir un curso de formación continua antes de reanudar la actividad.
Las personas extranjeras también pueden participar en los cursos de formación continua si, además de cumplir los requisitos exigidos, tienen su residencia habitual o trabajan en España.
El Certificado de Aptitud Profesional (CAP) se acredita mediante la tarjeta de cualificación del conductor expedida por la administración competente.
En el anverso figuran, entre otros datos:
- El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta.
- La información específica de la tarjeta con:
1. Apellidos del titular.
2. Nombre del titular.
3. Fecha y lugar de nacimiento del titular.
4a. Fecha de expedición de la tarjeta.
4b. Fecha de expiración de la tarjeta.
4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).
4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo.
5a. Número del permiso de conducción.
5b. Número de serie de la tarjeta.
6. Fotografía del titular.
7. Firma del titular.
8. Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).
9. Categorías de vehículos de cualificación y de formación continua.
En el reverso deben constar, entre otros:
9. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.
10. Código comunitario.
11. Espacio reservado para inscribir, en su caso, menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial.
Las personas conductoras de países de la UE acreditarán su cualificación a través de cualquiera de los documentos permitidos al efecto por la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003.
Los/as de terceros países podrán demostrar la cualificación y la formación mediante:
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El permiso de conducción de modelo comunitario, con el código comunitario inscrito en él, si es titular de ese permiso.
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La tarjeta de cualificación del conductor prevista en la normativa, con el código comunitario correspondiente.
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El certificado de conductor de terceros países. La empresa solicitante de este certificado debe aportar en la solicitud el certificado de aptitud profesional de los conductores que deban estar en posesión del mismo.