Información general de la campaña Renta 2025

Están obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Álava durante el año 2025, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto.

No obstante, no estarán obligados a autoliquidar el impuesto las personas contribuyentes que obtengan rentas procedentes EXCLUSIVAMENTE de las siguientes fuentes: 

  • a) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 20.000,00 euros anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtenga este tipo de rendimientos. 
  • b) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600,00 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. 

(Art. 102 NF 33/2013, de 27 de noviembre del IRPF y art. 67 y 68 DF 40/2014, de 1 de agosto).
 

Documentación

Documentación necesaria para la confección de la declaración del IRPF – 2025

Identificación personal

Deberá actualizar sus datos censales en Hacienda, en caso de no haber comunicado algunas de las siguientes circunstancias:

  • Nuevo contribuyente en el Territorio Histórico de Álava

  • Ha modificado su estado civil en el año 2025.

  • Ha cambiado de domicilio en relación con el declarado en la renta 2024.

 

Más información sobre el trámite para la obtención de datos fiscales y presentación de declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio por las Asesorías y Gestorías.

Para unidades familiares monoparentales

Hijos menores de edad: aportar (salvo en los supuestos de viudedad):

  • Resolución judicial con guarda y custodia atribuida por razón de violencia doméstica o de género.
  • Acreditación de mantenimiento económico exclusivo.

Hijos mayores de edad, sujetos a curatela con facultades de representación:

  • Declaración judicial de curatela con facultades de representación.

Verificación de la cuenta bancaria para agilizar la devolución de la declaración de la renta de personas fallecidas durante el año 2025

Si presenta una declaración a devolver de una persona fallecida, deberá adjuntar, además de los justificantes necesarios para que se realice la misma, los ANEXOS V o ANEXO VI para evitar molestias y agilizar la devolución como heredero.

Para el cálculo de los ingresos y gastos

De entre los siguientes documentos, los que se correspondan con su situación personal:

  • Certificado de los rendimientos del trabajo (Impreso 10 T).

  • Certificado de aportaciones a EPSV, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social (Impreso 11-T).

  • Justificante de aportaciones a Seguros Colectivos.

  • Arrendamiento de vivienda, copia del contrato de arrendamiento y justificante de los alquileres percibidos.

  • Arrendamiento de resto de inmuebles urbanos, copia del contrato de arrendamiento y justificante de los alquileres percibidos (Impreso 15-T).

  • Justificante de gastos de inmuebles urbanos arrendados (excepto vivienda) (recibo del IBI, gastos comunidad, etc).

  • Justificantes de rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc).

  • Justificante bancario relativo a transmisiones de Valores Mobiliarios (fondos de inversión, acciones...).

  • Justificantes de la adquisición y transmisión de inmuebles (escritura pública de adquisición y gastos inherentes a la misma, así como inversiones y mejoras realizadas; escritura pública de transmisión y gastos inherentes a la misma).

  • En caso de pago de pensiones compensatorias por separación o divorcio: la sentencia o el convenio regulador y la acreditación de su pago.

Para el cálculo de las deducciones

Por descendientes:

  • fotocopia del libro de familia (para descendientes mayores de 14 años y menores que tengan DNI o NIE, fotocopia del mismo).

Por abono de anualidades por alimentos a hijos (impuestas por sentencia judicial o mediante convenio aprobado judicialmente):

  • acreditación de su pago.

Por ascendientes:

  • En caso de convivencia con el ascendiente, y residencia en Vitoria-Gasteiz, fotocopia del D.N.I o NIE del ascendiente.

  • En caso de convivencia con el ascendiente, y residencia fuera de Vitoria-Gasteiz, certificado de Empadronamiento del ascendiente emitido por el Ayuntamiento correspondiente y fotocopia de DNI o NIE.

  • Si el ascendiente vive en una residencia no incluida en la red foral o asimilada de servicios sociales, factura que acredite haber sufragado los gastos de estancia del ascendiente y fotocopia del DNI o NIE del ascendiente.

Por alquiler de vivienda habitual:

  • contrato y recibos del alquiler, y, en su caso, título de familia numerosa o decisión judicial de obligado al pago

Por adquisición de vivienda habitual:

  • justificante bancario de la situación del préstamo, de la cuenta - vivienda, o facturas de entregas a cuenta si estuviera en construcción, así como, en su caso, título de familia numerosa.

Por donativos (Iglesia, Cruz Roja...):

  • certificado acreditativo del donativo, así como cargo bancario que justifique el pago

Por discapacidad o dependencia (en el caso que no se haya aportado anteriormente) del contribuyente, descendiente, ascendiente, o pariente colateral hasta 4º grado que convivan con el mismo:

  • certificado del grado de discapacidad (%)  o Dependencia moderada (Grado I), Dependencia severa (Grado II), Gran dependencia (Grado III)

  • En el supuesto de autorizar la deducción por discapacidad o dependencia a favor de las personas que prestan la ayuda asistencial y cumplan los requisitos para ello, deberá cumplimentar el ANEXO IV ver Anexo convivencia

Por edad (mayores de 65 años):

  • fotocopia del DNI o NIE.

Por aportaciones a patrimonios protegidos: 

  • justificantes de las aportaciones realizadas en el ejercicio.

Por aportaciones voluntarias / cuotas de afiliación a partidos políticos:

  • justificante de las aportaciones o cuotas satisfechas.

Por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:

  • contrato laboral indefinido y alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Por la contratación de asistentes personales para personas con determinado grado de dependencia o discapacidad:

  • Certificado de concesión de prestación de económica de asistente personal de IFBS.

Por paralización, cese o reducción en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad:

  • Vida laboral y, en caso de reducción de jornada: informe de datos para la cotización(IDC).

Por cuidado de menores:

  • Vida laboral o certificado de inscripción como demandante de empleo en Lanbide y, en caso de haber estado de reducción de jornada: informe de datos para la cotización(IDC).
     

Deducciones

Salario mínimo interprofesional para 2025: 16.576 €

Deducción por descendientes
Por el 1º 734,80  €
Por el 2º 909,70 €
Por el 3º 1.532,30 €
Por el 4º 1.811,70 €
Por el 5º y cada uno de los sucesivos 2.366,10 €
Estos importes se incrementarán en un 15% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.
Menores de 6 años 424,60 €
Por cada descendiente igual o mayor de 6 años y menor de 16 años 68,20 €

 

Deducción por abono de anualidades por alimentos a las y los descendientes hasta segundo grado (hijos, nietos) (15%), con estos límites
Tienen derecho a esta deducción las y los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado.
Por el 1º 220,44 €
Por el 2º 272,91 €
Por el 3º 459,69 €
Por el 4º 543,51 €
Por el 5º y cada uno de los sucesivos 709,83 €

 

Deducción por ascendiente
Ascendiente 423,72 €
Este importe se incrementará en un 15% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.

 

Deducción por edad
Si base imponible menor o igual a 20.000 €:
Deducción mayor de 65 años 385 €
Deducción mayor de 75 años 700 €
Si 20.000 € < Base imponible < 30.000 €:
Deducción mayor de 65 años 385€ - [(BI-20.000) x 0,0385]
Deducción mayor de 75 años 700 € - [(BI-20.000) x 0,0700]

 

Deducción por discapacidad o dependencia
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad 1.025,64 €
Igual o superior al 65% de discapacidad - Dependencia moderada (grado I) 1.464,54 €
Igual o superior al 75% de discapacidad y entre 15 y 39 puntos de ayuda - Dependencia severa (grado II) 1.756,75 €
Igual o superior al 75% de discapacidad y de 40 o más puntos de ayuda - Gran dependencia (grado III) 2.191,03 €

 

Tarifas

La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable general hasta (euros) Cuota íntegra (euros) Resto base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
0,00 0,00 17.720,00 23,00
17.720,00 4.075,60 17.720,00 28,00
35.440,00 9.037,20 17.720,00 35,00
53.160,00 15.239,20 22.750,00 40,00
75.910,00 24.339,20 29.220,00 45,00
105.130,00 37.488,20 35.000,00 46,00
140.130,00 53.588,20 64.140,00 47,00
204.270,00 83.734,00 En adelante 49,00

 

 

    Requisitos
Minoración de cuota (art. 77) 1.583 € anuales Se practicará por cada autoliquidación. Se benefician los contribuyentes que tengan sus rentas en la base imponible general. En ningún caso podrá resultar negativa.
Minoración por residencia en núcleos o zonas de riesgo de despoblación
(art. 77)
200 € anuales Se practicará por cada autoliquidación. Se benefician los contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas o núcleos rurales con población igual o menor a 500 habitantes

 

La base liquidable del ahorro será gravada según la siguiente escala:

Parte de base liquidable del ahorro (euros) Tipo aplicable (porcentaje)
Hasta 2.500 20 %
Desde 2.500,01 hasta 10.000 21 %
Desde 10.000,01 hasta 15.000 22 %
Desde 15.000,01 hasta 30.000 23 %
Desde 30.000,01 en adelante 25 %

 

Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.

Reducciones por tributación conjunta:

  • En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de esta Norma Foral, se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.800,00 euros anuales por autoliquidación.

Normativa

  • NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • DECRETO FORAL 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • NORMA FORAL 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
  • DECRETO FORAL 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo.
  • NORMA FORAL 18/2014, de 18 de junio, sobre la cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
  • NORMA FORAL 19/2014, de 18 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales.
  • NORMA FORAL 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • DECRETO FORAL 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
  • NORMA FORAL 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas.
  • NORMA FORAL 19/2024, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2025.
  • NORMA FORAL 21/2025, de 19 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2026
  • NORMA FORAL 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias
  • DECRETO FORAL 39/2025, de 18 de noviembre del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2025, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo
  • DECRETO FORAL 23/2025, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • DECRETO FORAL 27/2024, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de diciembre. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades
  • NORMA FORAL 17/2025, de 12 de diciembre, que aprueba el impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, y que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre,  del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • REAL DECRETO 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.
  • ORDEN FORAL 101/2026, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de marzo. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2025.