Información
Están obligados a presentar y suscribir autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los contribuyentes que hayan tenido su residencia habitual en Álava durante el año 2023, y que a lo largo de este año hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto.
No existe obligación de declarar si se obtienen EXCLUSIVAMENTE las siguientes rentas:
-
RENTAS DE TRABAJO: Hasta el límite de 20.000 € anuales
No obstante, si se obtienen rentas de trabajo entre 14.000 € y 20.000 €, es obligatorio presentar declaración en determinados supuestos, entre otros:-
Rendimientos procedentes de más de un pagador. No obstante, no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 €, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 € anuales.
-
Prórroga o renovación del contrato de trabajo durante el período impositivo...
-
-
RENDIMIENTOS BRUTOS DEL CAPITAL Y GANANCIAS PATRIMONIALES, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 € anuales
-
Para obtener la devolución de los pagos a cuenta efectuados será necesaria la presentación de declaración.
-
(Art. 102 NF 33/2013, de 27 de noviembre del IRPF y art. 67 a 69 DF 40/2014, de 1 de agosto).
Documentación
Documentación necesaria para la confección de la declaración del IRPF – 2023
Identificación personal
Deberá actualizar sus datos censales en Hacienda, en caso de no haber comunicado algunas de las siguientes circunstancias:
-
Nuevo contribuyente en el Territorio Histórico de Álava
-
Ha modificado su estado civil en el año 2023.
-
Ha cambiado de domicilio en relación con el declarado en la renta 2022.
Para unidades familiares monoparentales
Hijos menores de edad:
cumplimentar el ANEXO III (salvo en los supuestos de viudedad)
-
Separados/as / Divorciados/as:
-
Documento judicial de guarda y custodia.
-
Cumplimentar el ANEXO III:
-
Si atribuida judicialmente de forma exclusiva a uno de los progenitores, y se acuerda que constituya unidad familiar el otro progenitor.
-
-
-
Solteros/as:
-
cumplimentarán el ANEXO III
-
Hijos mayores de edad, incapacitados judicialmente:
-
Declaración judicial de incapacidad.
Verificación de la cuenta bancaria para agilizar la devolución de la declaración de la renta de personas fallecidas durante el año 2023
Para el cálculo de los ingresos y gastos
De entre los siguientes documentos, los que se correspondan con su situación personal:
-
Certificado de los rendimientos del trabajo (Impreso 10 T).
-
Certificado de aportaciones a EPSV, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social (Impreso 11-T).
-
Justificante de aportaciones a Seguros Colectivos.
-
Arrendamiento de vivienda, copia del contrato de arrendamiento y justificante de los alquileres percibidos.
-
Arrendamiento de resto de inmuebles urbanos, copia del contrato de arrendamiento y justificante de los alquileres percibidos (Impreso 15-T).
-
Justificante de gastos de inmuebles urbanos arrendados (excepto vivienda) (recibo del IBI, gastos comunidad, etc).
-
Justificantes de rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, etc).
-
Justificante bancario relativo a transmisiones de Valores Mobiliarios (fondos de inversión, acciones...).
-
Justificantes de la adquisición y transmisión de inmuebles (escritura pública de adquisición y gastos inherentes a la misma, así como inversiones y mejoras realizadas; escritura pública de transmisión y gastos inherentes a la misma).
-
En caso de pago de pensiones compensatorias por separación o divorcio: la sentencia o el convenio regulador y la acreditación de su pago.
Para el cálculo de las deducciones
Por descendientes:
-
fotocopia del libro de familia (para descendientes mayores de 14 años y menores que tengan DNI o NIE, fotocopia del mismo).
Por abono de anualidades por alimentos a hijos (impuestas por sentencia judicial o mediante convenio aprobado judicialmente):
-
acreditación de su pago.
Por ascendientes:
-
En caso de convivencia con el ascendiente, y residencia en Vitoria-Gasteiz, fotocopia del D.N.I o NIE del ascendiente.
-
En caso de convivencia con el ascendiente, y residencia fuera de Vitoria-Gasteiz, certificado de Empadronamiento del ascendiente emitido por el Ayuntamiento correspondiente y fotocopia de DNI o NIE.
-
Si el ascendiente vive en una residencia no incluida en la red foral o asimilada de servicios sociales, factura que acredite haber sufragado los gastos de estancia del ascendiente y fotocopia del DNI o NIE del ascendiente.
Por alquiler de vivienda habitual:
-
contrato y recibos del alquiler, y, en su caso, título de familia numerosa o decisión judicial de obligado al pago
Por adquisición de vivienda habitual:
-
justificante bancario de la situación del préstamo, de la cuenta - vivienda, o facturas de entregas a cuenta si estuviera en construcción, así como, en su caso, título de familia numerosa.
Por donativos (Iglesia, Cruz Roja...):
-
certificado acreditativo del donativo, así como cargo bancario que justifique el pago
Por discapacidad o dependencia (en el caso que no se haya aportado anteriormente) del contribuyente, descendiente, ascendiente, o pariente colateral hasta 4º grado que convivan con el mismo:
-
certificado del grado de discapacidad (%) y de los puntos de ayuda de 3ª persona atribuidos o Dependencia moderada (Grado I), Dependencia severa (Grado II), Gran dependencia (Grado III)
-
En el supuesto de autorizar la deducción por discapacidad o dependencia a favor de las personas que prestan la ayuda asistencial y cumplan los requisitos para ello, deberá cumplimentar el ANEXO IV ver Anexo convivencia
Por edad (mayores de 65 años):
-
fotocopia del DNI o NIE.
Por aportaciones a patrimonios protegidos:
-
justificantes de las aportaciones realizadas en el ejercicio.
Por aportaciones voluntarias / cuotas de afiliación a partidos políticos:
-
justificante de las aportaciones o cuotas satisfechas.
Deducciones
Salario mínimo interprofesional para 2023: 15.120 €/año
Deducción por descendientes | |
---|---|
Por el 1º | 651 € |
Por el 2º | 806 € |
Por el 3º | 1.359 € |
Por el 4º | 1.606 € |
Por el 5º y cada uno de los sucesivos | 2.098 € |
Estos importes se incrementarán en un 15% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. | |
Menores de 6 años | 376 € |
Por cada descendiente igual o mayor de 6 años y menor de 16 años | 60 € |
Deducción por abono de anualidades por alimentos a hijas, hijos (15%), con estos límites | |
---|---|
Por el 1º | 195,30 € |
Por el 2º | 241,80 € |
Por el 3º | 407,70 € |
Por el 4º | 481,80 € |
Por el 5º y cada uno de los sucesivos | 629,40 € |
Deducción por ascendiente | |
---|---|
Ascendiente | 313 € |
Este importe se incrementará en un 15% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. |
Deducción por edad | |
---|---|
Si base imponible menor o igual a 20.000 €: | |
Deducción mayor de 65 años | 375 € |
Deducción mayor de 75 años | 682 € |
Si 20.000 € < Base imponible < 30.000 €: | |
Deducción mayor de 65 años | 375€ - [(BI-20.000) x 0,0375] |
Deducción mayor de 75 años | 682 € - [(BI-20.000) x 0,0682] |
Deducción por discapacidad o dependencia | |
---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad | 866 € |
Igual o superior al 65% de discapacidad - Dependencia moderada (grado I) | 1.237 € |
Igual o superior al 75% de discapacidad y entre 15 y 39 puntos de ayuda - Dependencia severa (grado II) | 1.483 € |
Igual o superior al 75% de discapacidad y de 40 o más puntos de ayuda - Gran dependencia (grado III) | 1.850 € |
Tarifas
La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable general hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|---|---|
0,00 | 0,00 | 17.200,00 | 23,00 |
17.280,00 | 3.974,40 | 17.280,00 | 28,00 |
34.560,00 | 8.812,80 | 17.280,00 | 35,00 |
51.840,00 | 14.860,80 | 22.190,00 | 40,00 |
74.030,00 | 23.736,80 | 28.500,00 | 45,00 |
102.530,00 | 36.561,80 | 34.140,00 | 46,00 |
136.670,00 | 52.266,20 | 62.570,00 | 47,00 |
199.240,00 | 81.674,10 | En adelante | 49,00 |
Requisitos | ||
---|---|---|
Minoración de cuota (art. 77) | 1.544 € anuales | Se practicará por cada autoliquidación. Se benefician los contribuyentes que tengan sus rentas en la base imponible general. En ningún caso podrá resultar negativa. |
Minoración por residencia en núcleos o zonas de riesgo de despoblación (art. 77) | 107 € anuales | Se practicará por cada autoliquidación. Se benefician los contribuyentes que tengan su residencia habitual en núcleos o zonas de riesgo de despoblación. |
Minoración extraordinaria | 200 € anuales | Se practicará por cada autoliquidación. Si base imponible general es menor o igual a 30.000 euros. |
200 € - [(BIG – 30.000) x 0,04] | Se practicará por cada autoliquidación. |
La base liquidable del ahorro será gravada según la siguiente escala:
Parte de base liquidable del ahorro (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
---|---|
Hasta 2.500 | 20 % |
Desde 2.500,01 hasta 10.000 | 21 % |
Desde 10.000,01 hasta 15.000 | 22 % |
Desde 15.000,01 hasta 30.000 | 23 % |
Desde 30.000,01 en adelante | 25 % |
Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.
Reducciones por tributación conjunta:
-
4.682 euros para la unidad familiar biparental
-
4.067 euros para la unidad familiar monoparental
Normativa
-
NORMA FORAL 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
DECRETO FORAL 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-
DECRETO FORAL 1/2023, del Consejo de Gobierno de 17 de enero. Aprobar los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2023.
-
NORMA FORAL 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
-
DECRETO FORAL 60/2004, de 19 de octubre, que aprueba el reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo.
-
DECRETO FORAL 43/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 18 de octubre. Aprobar la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general para 2022, conforme a la Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.
-
REAL DECREO 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
-
NORMA FORAL 18/2014, de 18 de junio, sobre la cancelación de cargas para facilitar la dación en pago como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria.
-
NORMA FORAL 19/2014, de 18 de junio, por la que se establece un tratamiento tributario alternativo para determinadas situaciones postlaborales.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de febrero, que modifica el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con las denominadas cláusulas suelo.
-
NORMA FORAL 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
-
DECRETO FORAL 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
-
NORMA FORAL 13/2021, de 21 de abril, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas.
-
NORMA FORAL 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias.
-
NORMA FORAL 31/2021, de 15 de diciembre, para favorecer el asentamiento de la población en la zona rural.
-
NORMA FORAL 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias.
-
ORDEN FORAL 139/2024, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 8 de marzo. Aprobación de las normas y modalidades para la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondientes al ejercicio 2023.
-
NORMA FORAL 24/2022, de 23 de diciembre, de medidas tributarias para 2023.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 12/2020, de 6 de octubre.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 14/2020, de 1 de diciembre.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2021, de 23 de marzo.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 2/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 22 de febrero.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 5/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de abril.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Adaptar a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos.
-
DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 11/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto.
- DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 1/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 7 de febrero.
- INSTRUCCIÓN 1/2024, de 6 de junio de 2024, de la Dirección de Hacienda, por la que se establecen, para el ejercicio 2023, determinados criterios para la aplicación de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sus disposiciones de desarrollo.