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Renta
Toda la información sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: tarifas, rentafacil, manual, normativa, programa de ayuda...
Preguntas frecuentes del Impuesto sobre la Renta
Información general de la campaña de Renta
Las declaraciones del IRPF podrán presentarse por los siguientes sistemas:
A - RENTAFÁCIL:
1. Son las propuestas de autodeclaración que la Diputación Foral de Alava envía al domicilio de un gran número de contribuyentes alaveses, durante la primera semana de abril, las cuales tendrán la consideración jurídica de autoliquidación en el momento en el que el contribuyente preste su conformidad o solicite la modificación a la citada propuesta.
2. Asimismo, las personas contribuyentes, a las que se calculen las mencionadas propuestas de autoliquidación, podrán modificarlas para incluir en las mismas:
a) Rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas a los que se refiere el apartado 1 del artículo 32 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Deducción por alquiler de vivienda habitual prevista en el artículo 86 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) La cuenta de domiciliación bancaria
Estas modificaciones deberán realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. A estos efectos, serán válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en dicha sede electrónica.
En el momento en el que conste la realización de dichas modificaciones por la persona contribuyente y su aceptación de la propuesta modificada, ésta tendrá la consideración jurídica de autoliquidación y se procederá a practicar la devolución o, en su caso, a domiciliar la cuota resultante.
Una vez comunicada la conformidad o realizada la modificación, si el resultado de la cuota es a devolver, se procederá a practicar la devolución, (las devoluciones comienzan el 10 de abril), si el resultado de la cuota es a ingresar se domiciliará su importe de manera fraccionada. Fechas de cargo: el 60% el 25 de junio y el 40% restante el 11 de noviembre de 2024, en la cuenta que figura en la propuesta de autodeclaración.
3. Si el contribuyente no presta su conformidad o no solicita su modificación a la propuesta calculada, se tendrá por no efectuada la actuación administrativa, quedando el contribuyente obligado a presentar, en el supuesto de que tenga este deber, la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023 en cualquiera de las modalidades de presentación: rent@raba o rentared.
4. Las confirmaciones de las propuestas de declaración remitidas a las personas contribuyentes, en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, así como las modificaciones de las mismas realizadas en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava a través de www.araba.eus podrán realizarse del 8 de abril al 16 de junio de 2024.
Las confirmaciones de dichas propuestas, en Entidades Financieras Colaboradoras, en el tfno. 900 111 202 y en la página web araba.eus sin necesidad de certificado electrónico, podrán realizarse del 16 de abril al 16 de junio de 2024.
Asimismo, las modificaciones de estas propuestas en las oficinas de la Hacienda Foral, podrán realizarse del 16 de abril al 21 de junio de 2024, siempre que la persona contribuyente no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión para confeccionarle en las oficinas de Hacienda-ver apartado RENT@RABA.
B - RENT@RABA:
1. rent@raba es un servicio para confeccionar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se presta a los contribuyentes que reúnan los requisitos exigidos para poder utilizar esta modalidad de declaración. Este servicio se presta en las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.
Asimismo las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava podrán presentar las declaraciones de los contribuyentes a través de este sistema.
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de RENTARABA, cuando la declaración se presente mediante una Gestoría o Asesoría acreditada ante la Diputación Foral de Álava, requerirá el otorgamiento del subnivel 2 A de representación voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO FORAL 11/2021, del Consejo de Gobierno Foral, que aprueba la modificación del Decreto Foral 15/2010, del Consejo de 13 de abril (que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios).
Asimismo, en caso de querer autorizar a una persona de su confianza para la visualización, modificación y aceptación de las propuestas de autoliquidación de la modalidad RENTAFACIL, y la presentación de autoliquidaciones de la modalidad RENTARED, podrá otorgar el subnivel 2 A de representación voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el DECRETO FORAL 11/2021, del Consejo de Gobierno Foral, que aprueba la modificación del Decreto Foral 15/2010, del Consejo de 13 de abril (que regula la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios).
2. Podrán utilizar el servicio presencial de confección de declaraciones en las oficinas de la Hacienda Foral todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excepto quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
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Los que ejercen una actividad económica o ser socio, heredero o partícipe de entidades en régimen de atribución de rentas.
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Los que hayan transmitido su vivienda habitual en el ejercicio 2023.
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Los que hayan realizado más de tres operaciones de venta de valores mobiliarios (acciones...) o inmobiliarios (casas, terrenos...) durante el ejercicio 2023.
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Los que hayan transmitido acciones o participaciones de sociedades mercantiles no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores durante el ejercicio 2023.
-
Optar por tributar de acuerdo con el régimen especial de trabajadores desplazados.
-
Haber obtenido rendimientos por inmuebles destinados al alquiler turístico.
Plazos de atención en las oficinas forales o en las asesorías, gestorías
A partir del 16 de abril, las oficinas de la Hacienda Foral seguirán ofreciendo el servicio de confección de declaraciones de renta y las modificaciones de propuestas de RENTAFACIL, con cita previa.
A partir del 8 de abril, las asesorías y gestorías podrán presentar las declaraciones de renta y patrimonio de sus clientes.
C - RENTARED:
Son las declaraciones confeccionadas por los contribuyentes utilizando el Programa Informático de Ayuda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Patrimonio, elaborado por la Diputación Foral de Álava y transmitidas por la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Podrás presentar tu declaración por este sistema a partir del 8 de abril.
A efectos de la remisión de dichas declaraciones, serán válidos los medios de identificación y firma electrónica Bak y Bakq, emitidos por IZENPE, así como cualquier otro certificado digital válido en dicha sede electrónica.
Dependiendo de la modalidad de presentación elegida para presentar la declaración del IRPF correspondiente al año 2024, los plazos son los siguientes:
1 - RENTAFÁCIL:
Las confirmaciones y modificaciones en sede electrónica de DFA de las propuestas de declaración remitidas a los contribuyentes podrán realizarse del 8 de abril al 16 de junio de 2024.
Las confirmaciones de dichas propuestas, fuera de la sede electrónica de la DFA, podrán realizarse del 16 de abril al 16 de junio de 2024.
Las confirmaciones de dichas propuestas, en Entidades Financieras Colaboradoras, en el tfno. 900 111 202 y en la página web araba.eus sin necesidad de certificado electrónico, podrán realizarse del 16 de abril al 16 de junio de 2024.
Asimismo, las modificaciones de las propuestas de rentafácil en las oficinas de la Hacienda Foral, podrán realizarse del 16 de abril al 21 de junio (con cita previa del 11 de abril al 10 de junio 2024), siempre que no se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión-ver apartado RENTARABA.
2 - RENT@RABA:
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Fecha de inicio:
- En las oficinas de la Hacienda Foral: 16 de abril de 2024.
- A través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava y transmitidas, por ellas, a través de internet: 08 de abril de 2024.
-
Fecha de finalización:
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En las oficinas de la Hacienda Foral: 21 de junio de 2024, previa petición de cita del 11 de abril al 10 junio en el tfno. 900 111 203.
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A través de las Gestorías o Asesorías acreditadas ante la Diputación Foral de Álava y transmitidas, por ellas, a través de internet: 25 de junio de 2024.
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3 - RENTARED:
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Fecha de inicio: 8 de abril de 2024.
-
Fecha de finalización:
- a. Positivas con cuota domiciliada: 16 de junio de 2024.
- b. Positivas pago por pasarela: 25 de junio de 2024.
- c. Positivas con carta de pago: 25 de junio de 2024.
- d. Nulas y a devolver: 25 de junio de 2024.
Una vez realizada la declaración a través del Programa de Ayuda disponible en la web, se transmite por la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava
A partir del 8 de abril, introduciendo su número de D.N.I./ N.I.E. podrá comprobar en la web si va a recibir su propuesta de declaración (rentafácil).
Si quiere visualizar su contenido podrá hacerlo por la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Si está conforme con la propuesta puede confirmarla:
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Por Internet
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En su entidad financiera colaboradora
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Llamando al teléfono 900 111 202 (servicio de telefonía interactiva disponible las 24 horas durante los 7 días de la semana, así como la atención personalizada de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas)
Solicitud de envío de copia de la autoliquidación de la renta 2023
Si va a aceptar una propuesta de declaración conjunta es necesario el nivel de representación 2a del otro cónyuge.
La solicitud de cita puede realizarse desde el 11 de abril al 10 de junio de 2024. A través de:
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La página web de DFA
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Telefónicamente, llamando al 900 111 203 (servicio de telefonía interactiva disponible las 24 horas durante los 7 días de la semana, así como la atención personalizada de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas)
Antes de pedir cita previa, el contribuyente debe:
- Consultar la propuesta a través de un ordenador o móvil, o
- Dejar transcurrir 5 días desde la petición telefónica del envío de la propuesta a su domicilio.
Las entidades financieras colaboradoras para rentafácil son las siguientes:
*También podrán modificar el número de cuenta
En las oficinas de Hacienda de la Diputación Foral de Álava, previa solicitud de cita
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Vitoria: c/ Samaniego, 14
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Llodio: Herriko Plaza s/n
-
Laguardia: Pza. San Juan, 1
En las entidades financieras colaboradoras y en las asesorías y gestorías debidamente autorizadas.
Antes de acudir a las oficinas de la Hacienda Foral (Vitoria-Gasteiz, Llodio o Laguardia) para confeccionar su declaración deberá solicitar CITA PREVIA, desde el 11 de abril hasta el 10 de junio de 2024:
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A través de Internet
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mediante llamada telefónica al 900 111 203 (servicio de telefonía interactiva disponible las 24 horas durante los 7 días de la semana, así como la atención personalizada de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas)
El Salario Mínimo Interprofesional para el ejercicio 2023 fue de 15.120 €/año.
Representación voluntaria
La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la modalidad de “rent@raba” requerirá el otorgamiento de representación voluntaria de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Forales 15/2010, de 13 de abril y 11/2021, de 16 de marzo, que regulan la representación voluntaria otorgada para la realización de determinados trámites y actuaciones en materia tributaria ante la Hacienda Foral de Álava y crea el Registro de Representantes Voluntarios.
Su asesoría deberá solicitar para cada cliente, a través de la Sede Electrónica el nivel 2a) de la representación voluntaria regulada en el Decreto Foral 11/2021, del Consejo de Gobierno Foral, que aprueba la modificación del Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril. Si ya disponen, con anterioridad, de este nivel de representación, no será necesario volver a solicitarlo.
Este nivel 2a) de representación voluntaria no requiere de la existencia de otros niveles de representación, es decir, es un nivel independiente de todos los demás. Solo le habilita para obtener los datos fiscales de su cliente y remitir a la Hacienda Foral de Álava su declaración del IRPF y del Patrimonio.
Su asesoría podrá optar a la representación voluntaria del nivel 2a) para que ésta tenga validez indefinida o temporal. Si opta por la Representación Voluntaria del nivel 2a) con validez temporal se deberá especificar en la solicitud, el ejercicio o ejercicios para los que se desea dicha representación (a partir del ejercicio 2020).
El plazo de validez de la representación temporal será de seis meses desde la solicitud. Transcurrido este plazo, la representación caducará de forma automática.
Anexo para facilitar la representación a las Asesorías y Gestorías
1.- Si su cliente/representado dispone de un medio de identificación electrónica (BAKQ o cualquier otro certificado digital) podrá validar la solicitud realizada por usted por Internet.
2.- Si no es posible aplicar el punto anterior, su asesoría puede indicar al realizar su solicitud que Hacienda Foral de Álava remita una clave a su cliente/representado quien una vez recibida se la entregará a la asesoría.
Anexo para facilitar la representación a las Asesorías y Gestorías
El envío de la clave se realizará con carácter general vía SMS al teléfono móvil de su cliente/representado, siempre que éste haya autorizado a la Hacienda Foral de Álava, a utilizar sus datos de contacto contenidos en el Censo para todos los trámites tributarios.
La clave se enviará por correo postal al domicilio de su cliente/representado cuando no exista un teléfono móvil de contacto o no se haya autorizado a la Hacienda Foral de Álava a la utilización de los datos de contacto.
Si lo desea puede nombrar un representante voluntario para que consulte, modifique, y en su caso, acepte su propuesta en la Sede Electrónica. El representante únicamente deberá disponer de una BAK, BAKQ o cualquier certificado digital, para poder solicitar en la Sede Electrónica su representación.
Una vez solicitada la representación le llegará un SMS al móvil con una clave o, si Hacienda no dispone de su número de móvil, la clave llegará a su domicilio. Esta clave se la comunicará a su representante para que acepte su propuesta.
Su persona de confianza deberá solicitar, a través de la Sede Electrónica el nivel 2a) de la representación voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 11/2021, del Consejo de Gobierno Foral, que aprueba la modificación del Decreto Foral 15/2010, de 13 de abril.
Este nivel 2a) de representación voluntaria no requiere de la existencia de otros niveles de representación, es decir, es un nivel independiente de todos los demás. Solo le habilita para obtener los datos fiscales de su cliente y remitir a la Hacienda Foral de Álava su declaración del IRPF y del Patrimonio.
Su persona de confianza podrá optar a la representación voluntaria del nivel 2a) para que ésta tenga validez indefinida o temporal. Si opta por la Representación Voluntaria del nivel 2a) con validez temporal se deberá especificar en la solicitud, el ejercicio o ejercicios para los que se desea dicha representación (a partir del ejercicio 2021).
El plazo de validez de la representación temporal será de seis meses desde la solicitud. Transcurrido este plazo, la representación caducará de forma automática.
Anexo para facilitar la representación a la persona de confianza
Deberá cumplimentar y firmar el formulario de “Otorgamiento de representación voluntaria de persona fallecida“ y enviarlo a Hacienda por cualquiera de los siguientes medios:
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Por el registro telemático de la Sede electrónica
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Por email : unidadcensal@araba.eus
Tendrá que aportar certificado de últimas voluntades del fallecido y testamento para comprobar que figura como heredero/a legal . En el caso de no existir testamento se deberá aportar la Declaración de Herederos.
Si ya se ha aportado la documentación de referencia a efectos de la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones en la Hacienda de Álava no es necesario aportar ninguna documentación.
También se deberá adjuntar copia del NIF de la persona heredera legal y de la persona representante voluntaria.
Obligación de declarar y modalidades de tributación
No están obligados a declarar en este ejercicio los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000€ y hasta el límite de 20.000€ anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos salvo que, entre otros:
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Exista más de un pagador, excepto cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 € anuales.
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Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador se haya suscrito más de un contrato de trabajo, laboral o administrativo en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.
-
Se perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
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Las retenciones o ingresos a cuenta no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco o hayan sido calculadas con normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales. En estos tres casos anteriores el contribuyente puede optar por tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, según las siguientes operaciones:
-
Se aplica la tabla de retenciones sobre rendimientos del trabajo a la suma de los rendimientos de trabajo devengados en el año, exceptuando los que se encuentren exentos
-
El resultado anterior se minorará en las retenciones e ingresos a cuenta del trabajo soportados
-
El resultado anterior será la cantidad a ingresar
-
Esta opción impide aplicar gastos deducibles, bonificaciones del trabajo, reducciones, deducciones de la cuota íntegra, las reglas de la tributación conjunta y en general cualquier otro incentivo contenido en la normativa del I.R.P.F.
En ningún caso procederá devolución alguna como consecuencia de la utilización de este procedimiento.
-
Exista obligación de comunicar o regularizar ante la Administración Tributaria el incumplimiento de condiciones o plazos para tener derecho a algún beneficio fiscal.
b) Rendimientos brutos del trabajo, con el límite de 14.000€ anuales en tributación individual. Este límite operará en tributación conjunta respecto de cada uno de los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.
c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600€ anuales.
Cuando las fuentes de obtención de rentas sean distintas a trabajo, capital y ganancias patrimoniales, tendrán obligación de declarar por todas sus rentas desde el primer euro.
Para determinar los límites de rendimientos brutos del trabajo no se tendrán en cuenta las rentas exentas.
Aunque el contribuyente haya obtenido rendimientos inferiores a los citados en la pregunta anterior, puede declarar para obtener la devolución de todo o parte de los pagos a cuenta que haya efectuado.
El I.R.P.F. distingue dos modalidades de unidad familiar:
-
La unidad familiar biparental que es la formada por los cónyuges no separados legalmente o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo y sus hijos menores de edad (excepto los que con el consentimiento de sus padres vivan independientes de estos) así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente y sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
-
La unidad familiar monoparental (viudos, solteros o separados legalmente), que está formada por uno de los progenitores y todos los hijos que reúnan los requisitos del apartado anterior, independientemente de con quien convivan. En este caso, en el supuesto de existir otro progenitor, éste no formará parte de dicha unidad familiar.
A los efectos de constituir unidad familiar, la totalidad de los hijos se atribuirá a uno solo de los padres, según acuerdo de ambos.
Si no constara dicho acuerdo, constituirá unidad familiar el progenitor con la totalidad de los hijos cuyo cuidado tenga atribuido de forma exclusiva en virtud de resolución judicial. En este supuesto podrán existir dos unidades familiares y cada unidad familiar estará constituida por el progenitor y los hijos cuyo cuidado tenga atribuido judicialmente de forma exclusiva. En este caso para constituir unidad familiar se precisará tener atribuido judicialmente el cuidado de algún hijo.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Las personas integradas en una unidad familiar pueden optar por tributar de forma individual o de forma conjunta, gravándose en este caso sus rentas de forma acumulada.
El efecto negativo que provoca la acumulación de rentas es corregido mediante una reducción en la base imponible general. El importe de esta reducción es diferente según la modalidad de unidad familiar:
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4.682 € para la unidad familiar biparental
-
4.0677 € para la unidad familiar monoparental
La opción inicialmente realizada en un período impositivo puede variarse después del periodo voluntario de autoliquidación del impuesto siempre que no haya requerimiento previo de la Administración tributaria, y no vincula para otros periodos impositivos.
Con carácter general no, puesto que al ser mayor de edad no forma parte de la unidad familiar, salvo que se trate de hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada
Con independencia de los rendimientos obtenidos, desde el momento en que el hijo presenta su declaración individual del impuesto, los padres no pueden practicar la deducción por descendiente.
No, la pareja no constituida en pareja de hecho conforme a la Ley 2/2003 no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos de unidad familiar, por lo que en ningún caso podrá ejercer la opción para tributar de forma conjunta. No obstante, si esta pareja tuviera hijos menores de edad, uno de los progenitores y todos los hijos menores formarían una unidad familiar monoparental y podrían presentar declaración conjunta.
En este supuesto el período impositivo comienza el uno de enero y finaliza el día del fallecimiento del contribuyente. Pero cabe la posibilidad de que los demás miembros de la unidad familiar opten por tributar de forma conjunta, y en dicha declaración integren las rentas del contribuyente fallecido aplicando, en su caso, las deducciones familiares y personales que correspondan al fallecido, sin que se reduzcan proporcionalmente hasta la fecha de fallecimiento.
Podrán optar entre:
-
Presentar, cada uno, su declaración individual por todo el año.
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Presentar una declaración conjunta (con la suma de los rendimientos de los dos) por todo el año.
Rentas exentas
Las indemnizaciones por despido o cese (es decir, tiene que haber una extinción de la relación laboral y por tanto no estarán exentas, aun cuando se encuentren contempladas en el Estatuto de los Trabajadores, las recibidas en los supuestos de traslado, modificación de las condiciones laborales etc.) del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o en su caso en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Asimismo, están exentas las indemnizaciones que en aplicación del art.103.2 de la Ley 4/1993 de 24 de junio de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 €.
No se considerará cantidad obligatoria y estarán sujetas al Impuesto:
- Las cantidades establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.
- Las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, para la cual no se contenga en el Estatuto de Trabajadores el derecho del trabajador a percibir la indemnización. Por ejemplo: cese voluntario del trabajador, extinción de contratos de trabajo temporales, despidos disciplinarios calificados como procedentes, etc.
En los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contrato producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones Públicas que persigan los mismos fines que los expedientes de regulación de empleo, tendrán el mismo tratamiento que éstos.
El importe de la indemnización exenta no podrá superar la cantidad de 180.000 €.
Art. 9 6) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos, psíquicos o morales a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Permanecen exentas las indemnizaciones por estos daños, pagados por un tercero o por el seguro de ese tercero (no por el seguro del dañado) como consecuencia de responsabilidad civil. La indemnización está exenta totalmente con independencia de su cuantía si hay una intervención judicial (fija la cantidad el juez o hay una conciliación o allanamiento). Si se establece la indemnización por acuerdo extrajudicial, está sujeta en la cuantía que exceda de la establecida por la Ley. No están exentas las indemnizaciones por daños materiales.
Art. 9 7) Las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños a los señalados en el número anterior, hasta 150.000 €.
En estas percepciones no se incluyen los seguros de responsabilidad civil por daños causados al contribuyente por un tercero, sino de seguros concertados por el propio accidentado para cubrir los daños sufridos por él mismo. Están exentos hasta 150.000 €, la cuantía que exceda de esta cantidad estará sujeta. No se incluyen tampoco las cantidades percibidas por daños materiales. Es compatible este seguro con el anterior para el mismo tipo de daño. Esta cuantía se elevará a 200.000 € si la lesión inhabilitara a la perceptora para la realización de cualquier ocupación o actividad, y a 300.000 € si, adicionalmente, la perceptora necesitara de la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
Están exentas las siguientes prestaciones:
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Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social, o por las entidades que la sustituyan, como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez. En caso de incapacidad permanente parcial o total, la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo diferentes a los previstos en el artículo 18.a) de esta Norma Foral, o de actividades económicas. No obstante, cuando se perciban las prestaciones en forma periódica, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.
-
También están exentas en los mismos términos, las siguientes prestaciones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez):
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Las que perciban los cooperativistas de una entidad de previsión social voluntaria.
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Las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la S.S. de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen de la Seguridad Social mencionado.
Hay que tener en cuenta que la cantidad que no hay que declarar por este concepto nunca podrá ser superior a la que hubiesen podido percibir estos profesionales no integrados en el régimen especial de la S.S. de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o socios cooperativistas en caso de recibir la pensión de la Seguridad Social.
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Las que se perciban del régimen de clases pasivas por los funcionarios.
Las ayudas otorgadas en el marco de las siguientes disposiciones:
a) La ayuda de 200 euros de cuantía en pago único concedida al amparo del artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
b) Las ayudas concedidas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (Programa ÚNICO Bono Social).
Mutualidades
Información sobre pensión de mutualistas
Sí, el rendimiento integrado en su propuesta de Rentafácil por su pensión de jubilación o invalidez incluye la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Séptima en todos aquellos casos en los que corresponde aplicarla con los datos facilitados por la Seguridad Social.
Sí, el Programa de Ayuda integra la pensión de jubilación e invalidez con la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Séptima en todos aquellos casos en los que corresponde aplicarla.
La Disposición Transitoria Séptima de la NFIRPF contempla la posibilidad de minorar la cantidad a incluir como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por los mutualistas, cuyas aportaciones/cotizaciones no pudieron ser en su momento objeto de minoración en su base imponible.
Los perceptores de pensiones por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1979 y puedan acreditar este hecho.
La integración de la prestación se realizará al 75% respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional.
EJEMPLO 1 - Pensionista con más de 35 años cotizados (necesarios para alcanzar el 100% de la pensión)
Jubilado con más de 35 años cotizados (15.000 días), cobra una pensión de la Seguridad Social de 40.000 € anuales. Tiene cotizados 1.500 días anteriores a 01/01/1979
¿Qué parte de la pensión de la Seguridad Social se integra como rendimiento de trabajo?
Anterior a 1979 se debe integrar el 75%
1.500 días trabajados sobre 12.775 (días correspondientes a 35 años cotizados) | 1.500 / 12.775 = 11,74% |
Se aplica el porcentaje de días sobre la pensión que se recibe | 11,74% x 40.000 = 4.696,67 € |
Sobre esto se integra el 75% | 4.696,97 x 75% = 3.522,50 € |
El resto de la pensión se integra el 100% (40.000 – 4.696,97 = 35.303,33 €)
Total a integrar
Anterior a 1979 + | Posterior a 1979 = | Total a integrar |
3.522,50 € + | 35.303,33 € = | 38.825,83 € |
Esto supone que queda integrado un 97,06% de la pensión (38.825,83 / 40.000)
EJEMPLO 2 - Pensionista con menos de 35 años cotizados
Jubilado con menos de 35 años cotizados (10.000 días), cobra una pensión de la Seguridad Social de 30.000 € anuales. Tiene cotizados 500 días anteriores a 01/01/1979
¿Qué parte de la pensión de la Seguridad Social se integra como rendimiento de trabajo?
Anterior a 1979 se debe integrar el 75%
500 días trabajados sobre 10.000 (días correspondientes a años cotizados) | 500 / 10.000 = 5% |
Se aplica el porcentaje de días sobre la pensión que se recibe | 5% x 30.000 = 1.500 € |
Sobre esto se integra el 75% | 1.500 x 75% = 1.125 € |
El resto de la pensión se integra el 100% (30.000 – 1.500 = 28.500 €)
Total a integrar
Anterior a 1979 + | Posterior a 1979 = | Total a integrar |
1.125 € + | 28.500 € = | 29.625 € |
Esto supone que queda integrado un 98,75% de la pensión (29.625 / 30.000)
La Sentencia del Tribunal Supremo 673/2024 de 19 de abril establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF la parte proporcional de las prestaciones por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967.
Debido a que la sentencia se ha conocido una vez iniciada la campaña de la renta 2023, el cálculo de integración de estas prestaciones no recoge el criterio contenido en esta última sentencia. El cálculo inicial se va a mantener hasta la finalización de la campaña de renta del ejercicio 2023.
Una vez finalizada la campaña, durante el mes de julio, se procederá a liquidar de oficio aplicando el nuevo criterio a todas las personas afectadas (las que tengan cotizaciones/aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967) que hayan presentado su declaración de la renta en plazo, siempre que esta modificación implique una devolución a su favor.
El nuevo cálculo se realizará con los datos relativos a su vida laboral facilitados por la Seguridad Social.
Las reclamaciones de ejercicios anteriores serán resueltas con el porcentaje de reducción calculado aplicando también este nuevo criterio.
Rendimientos de trabajo
Con carácter general están sometidas a tributación las prestaciones por desempleo.
No obstante, están exentas en su totalidad las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único, con los siguientes requisitos:
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Que se satisfaga por la correspondiente entidad gestora.
-
Que las cantidades se destinen por el beneficiario a su integración en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil.
-
Que las acciones o participaciones se mantengan durante un plazo mínimo de 5 años.
Mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso de trabajadores autónomos. El plazo de mantenimiento de cinco años de la acción o participación o de la actividad económica no será exigible cuando su incumplimiento derive de la liquidación de la empresa con motivo de un procedimiento concursal.
Si se trata de rentas no percibidas por encontrarse pendiente de resolución judicial, la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Esta declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo siguiente de declaración por este impuesto.
Dichas cantidades se integrarán al 60% en el supuesto de primera prestación que se perciba por cada una de las diferentes contingencias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF. Se elimina la posibilidad de integración reducida cada 5 años.
A estos efectos, se entenderá por primera cantidad percibida aquélla que se obtenga a partir de 1 de enero de 2014, con independencia de que se hayan recibido prestaciones o percepciones con anterioridad a dicha fecha y del tratamiento tributario que se haya aplicado a las mismas, al amparo de la normativa anterior (Disposición Adicional Única del Decreto Foral 46/2013, de 17 de diciembre)
Son gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
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Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares.
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Las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.
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Las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación. Estas cantidades tienen como límite el 25% de los rendimientos íntegros obtenidos por el desempeño del citado puesto de trabajo, cuando estos representen la principal fuente de renta del contribuyente.
Bonificaciones:
Se aplican sobre la diferencia (d) entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles, en función del importe de la citada diferencia y teniendo en cuenta, asimismo, la concurrencia de discapacidad en los perceptores.
Cuando la unidad familiar opte por presentar declaración conjunta, se sumarán las cuantías correspondientes a todos los miembros de la misma que hayan obtenido este tipo de rentas.
DIFERENCIA (d) | BONIFICACIÓN |
---|---|
Hasta 7.500 € | 4.650 € |
Entre 7.500,01 € y 15.000 € | 4.650 € - 0,22 x (d-7.500 €) |
Más de 15.000 € | 3.000 € |
Rentas de otras fuentes > 7.500 € | 3.000€ |
La cuantía de estas bonificaciones se incrementará:
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En un 100% para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
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En un 250 % para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo, así como para aquellos trabajadores activos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-
La aplicación de la bonificación no puede dar lugar a rendimiento neto negativo del trabajo.
El apartado 2 del artículo 12 regula para los rendimientos del trabajo su atribución exclusiva a quien haya generado el derecho a su percepción, excepto para las prestaciones de la Seguridad Social, de los Planes de Pensiones, de las E.P.S.V., de las Mutualidades de Previsión Social o de los seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones de las empresas, que se atribuirán a las personas físicas a cuyo favor estén reconocidas.
Se imputarán íntegramente al cónyuge o miembro de la pareja de hecho que haya generado el derecho a su percepción sin que sea posible dividir el rendimiento por mitades, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio o de la pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo.
Estas pensiones están exentas de acuerdo con el número 12º del artículo 9 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del IRPF:
Artículo 9. Rentas exentas
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12) Las prestaciones familiares reguladas en los capítulos X y XV del Título II y en el capítulo I del Título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y nietas o de hermanos y hermanas, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. (...) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción, adopción múltiple, hijos a cargo y orfandad.
Arrendamientos
1. Arrendamientos de vivienda permanente para el arrendatario:
a) Contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento de Urbanos(artº2)
Exclusivamente:
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Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble. Este porcentaje será del 30 por ciento cuando la vivienda se encuentre ubicada en alguna de las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral.
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El importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
b) Contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato.
Exclusivamente:
- Bonificación del 50% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
- El importe de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
2. Arrendamientos para uso distinto de vivienda permanente
a) Contratos suscritos al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento de Urbanos(artº3)
El rendimiento íntegro se minorará en el importe de los gastos deducibles que se detallan a continuación:
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Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluidos los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
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El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La suma de los gastos deducibles no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
b) Contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, que no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato.
El rendimiento íntegro se minorará en:
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Bonificación del 40% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
-
Los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, incluidos los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes, derechos o facultades de uso o disfrute de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
-
El importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
La suma de la bonificación y del gasto deducible no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
Los rendimientos del capital inmobiliario corresponden a las personas que sean titulares de los bienes inmuebles, o de los derechos reales sobre los mismos, de los cuales procedan.
En los supuestos en que la titularidad corresponda a varias personas, los rendimientos correspondientes al bien inmueble o derecho de que se trate, se considerarán obtenidos por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
En caso de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, o patrimonial sean comunes a ambos cónyuges o miembros de la citada pareja de hecho corresponderán por mitad a cada uno de ellos (salvo que se justifique otra cuota distinta de participación). Por el contrario, los rendimientos procedentes de bienes o derechos que, de acuerdo con las mismas normas, sean de titularidad privativa de uno cualquiera de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho corresponderán íntegramente a éstos.
Las cantidades percibidas por el arrendador de un negocio, entendiendo como tal el arrendamiento de una organización empresarial en funcionamiento en la que pueden incluirse el local comercial, las instalaciones, la clientela, etc., constituyen, a efectos del Impuesto sobre la Renta, rendimientos del capital mobiliario, salvo que el arrendamiento constituya una actividad empresarial en cuyo caso tendrían dicha naturaleza.
El subarrendamiento de vivienda tributa como rendimiento de capital mobiliario. Para la obtención del rendimiento neto, exclusivamente, serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20% sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible.
Actividades económicas
El cálculo del rendimiento neto se efectuará mediante el método de estimación directa, el cual tendrá las siguientes modalidades:
- Normal.
- Simplificada. Esta modalidad podrá ser aplicable a aquellas actividades económicas cuyo volumen de operaciones, para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente, no supere 600.000 € en el año inmediato anterior y que opte expresamente por la aplicación de esta modalidad para la determinar el rendimiento neto de todas sus actividades.
La estimación directa, modalidad normal, de rendimientos es el método de general aplicación. El método de estimación directa, modalidad simplificada es voluntario, y su aplicación hay que solicitarla expresamente. Es importante señalar que, si el contribuyente no dice nada expresamente, se aplicará el método de estimación directa normal, porque para aplicar la modalidad simplificada también se requiere manifestación expresa.
Art. 29 del D.F 40/2014, de 1 de agosto.
La opción a la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá efectuarse antes del día 1 de marzo del año natural en que deba surtir efecto. En el caso de inicio de actividad dicha opción se manifestará en la declaración de alta en el censo.
La opción tendrá vigencia para los años siguientes en que pudiera resultar aplicable la modalidad, salvo que el contribuyente revoque de modo expreso, en el plazo previsto en el párrafo anterior, la opción a la modalidad simplificada del método de estimación directa.
Los contribuyentes que ejerzan actividad forestal, elaboradores de vino, agrícolas, ganaderas o pesqueras y de transporte de mercancías por carretera, y hayan optado por la aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, podrán aplicar las reglas especiales para la determinación del rendimiento neto. Para ello, los contribuyentes deberán optar, al presentar la autoliquidación por este Impuesto correspondiente a cada periodo impositivo, por la aplicación de estas reglas especiales, opción que se efectuará mediante la mera determinación del rendimiento neto de la actividad aplicando las reglas especiales previstas para la actividad. La opción ejercitada para un período puede ser modificada con posterioridad, hasta que se realice cualquier actuación por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 % el rendimiento neto positivo de la misma, en el primer periodo impositivo en el que éste sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.
A estos efectos no se entenderá que se inicia el ejercicio de una actividad económica, cuando la misma se haya desarrollado con anterioridad directa o indirectamente por el contribuyente. Se entenderá que el contribuyente desarrolla la misma actividad cuando ésta esté clasificada en el mismo grupo dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el caso de las actividades económicas ubicadas en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, el porcentaje a que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo será del 45 por ciento. Este porcentaje podrá ser modificado reglamentariamente. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará únicamente a las actividades económicas que se encuentren físicamente ubicadas, y de forma permanente en dichas zonas y núcleos, y las mismas se desarrollen o ejerzan de forma presencial, y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos.
Las y los contribuyentes que desarrollen una actividad económica forestal podrán reducir en un 10 por ciento el rendimiento neto positivo de la misma, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado 4 y 5 de este artículo. (art 25 norma IRPF). Para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior será necesario que se cumplan los compromisos de gestión forestal sostenible que se establezcan reglamentariamente por parte del Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal. El cumplimiento de dichos compromisos se acreditará mediante certificación extendida al respecto por parte del Departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia forestal”.
Con vigencia para el período impositivo 2023, el porcentaje a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 33 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será del 70 por ciento.
La Estimación Directa Normal (E.D.N.) y la Estimación Directa Simplificada (E.D.S.) son incompatibles entre sí, salvo el año de inicio de alguna de las actividades.
Las y los contribuyentes con edad inferior a 30 años que inicien, por primera vez, el ejercicio de una nueva actividad económica, que cuente con los medios personales y materiales necesarios para su desarrollo, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros. En el supuesto de que sean varias las y los contribuyentes que inicien por primera vez la nueva actividad económica, la deducción a que se refiere el párrafo anterior se distribuirá a partes iguales entre todas las y los contribuyentes, independientemente de su edad, que ejerzan de forma habitual, personal y directa la citada actividad económica. Una vez realizada esta distribución de la deducción, la misma la aplicarán, en la parte que les haya correspondido, las y los contribuyentes con edad inferior a 30 años.
En el caso de que la actividad económica se inicie en una de las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de esta norma foral, la deducción será de 1.000 euros con independencia de la edad de la o del contribuyente que inicie, por primera vez, una nueva actividad económica y con independencia del número de las o los que inicien la misma. Aquellas contribuyentes que sean mujeres y ejerzan de forma habitual, personal y directa la citada actividad económica y cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, podrán incrementar la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en 500 euros. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará únicamente a las actividades económicas que se encuentren físicamente ubicadas, y de forma permanente, en dichas zonas y núcleos, y las mismas se desarrollen o ejerzan de forma presencial, y en contacto directo con las o los clientes o usuarias o usuarios, desde las referidas zonas o núcleos.
Para considerar que se ha iniciado una nueva actividad económica se precisará que de forma real y efectiva aparezca una nueva actividad económica.
Para la determinación de la edad de la o del contribuyente, prevista en el párrafo 1, se atenderá a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto.
La cantidad no deducida hasta el importe señalado en los apartados 1 y 2 anteriores podrá aplicarse en las autoliquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
La aplicación de la deducción a que se refiere este artículo queda condicionada a que la actividad económica se ejercite durante al menos dos años y que la actividad económica se desarrolle durante todo el año, no teniendo por tanto cabida en la misma las actividades estacionales o de fin de semana.
El incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de esta deducción motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad procedente a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, la o el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.
A efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, para poder practicar la deducción contemplada en este artículo se precisará que la o el contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación del ejercicio al que corresponda”
Ventas y otras transmisiones
Podemos distinguir 4 supuestos en los que queda exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente:
1) Cuando reinvierta el importe total obtenido en la transmisión en la adquisición de una nueva vivienda habitual. La reinversión del importe total obtenido deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a 2 años desde la fecha de transmisión. Igualmente darán derecho a la exención las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los 2 años anteriores a la transmisión de la vivienda habitual.
Si el importe reinvertido es inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
2) Cuando las ganancias se hayan obtenido con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
3) Cuando las ganancias se hayan obtenido con ocasión de la transmisión onerosa de su vivienda habitual por personas mayores de 65 años. Esta exención será de aplicación a los primeros 400.000 € de ganancia, y para una única transmisión. Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.
4) Cuando las ganancias se hayan obtenido con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por personas mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada en su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 €. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido, solo se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
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Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o con cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
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Tendrá la misma consideración cuando la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor se realice con ocasión de la condición de avalista en garantía de las deudas para la adquisición de la vivienda habitual del deudor.
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Asimismo, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
La Disposición Adicional 20ª de la Norma Foral 33/2013, del IRPF, establece, en el supuesto de transmisión de valores negociados, la posibilidad de optar entre la aplicación del régimen general del artículo 47.1.a o la aplicación de un gravamen especial del 3% del valor de transmisión de los valores. Para poder aplicar el gravamen especial deben cumplirse los siguientes requisitos:
- La transmisión se realice a título oneroso
- El valor de transmisión total sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
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La opción se haga constar expresamente al presentar la declaración. Esta opción podrá ser modificada una vez finalizado el periodo voluntario de presentación de la declaración siempre que no se haya producido un requerimiento previo por parte de la Administración.
El importe resultante de este gravamen se sumará a la cuota íntegra, sin integrarse en la base imponible del ahorro.
Régimen fiscal aplicable a los rendimientos obtenidos por personas físicas derivados de aportaciones financieras subordinadas previstas en la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.
a) En el caso de operaciones de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de dichos valores, los correspondientes rendimientos se calificarán como rendimientos del capital mobiliario.
El mismo tratamiento fiscal será de aplicación a las transacciones derivadas de acuerdos extrajudiciales con las entidades comercializadoras, hayan sido o no sometidos a retención a cuenta los correspondientes abonos.
b) En el caso de sentencias con declaración de nulidad de la suscripción de los títulos, se entenderá que el titular de los mismos obtiene una ganancia o pérdida patrimonial, imputable al ejercicio en que la sentencia adquiera firmeza, por la diferencia neta entre los intereses de demora reconocidos a su favor y las cantidades a que debe hacer frente junto con sus correspondientes intereses de demora.
c) En el caso de que las cooperativas emisoras de los correspondientes títulos hayan sido declaradas en situación de concurso y éstos se conviertan en un crédito concursal, los contribuyentes podrán optar por incluir la alteración patrimonial derivada de este crédito en la renta general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Norma del IRPF, o por considerarlo como un rendimiento del capital mobiliario.
Régimen de integración y compensación de rentas negativas derivadas de aportaciones financieras subordinadas, participaciones preferentes y deuda subordinada.
La parte de los saldos negativos que proceda tanto de pérdidas patrimoniales como de rendimientos de capital mobiliario negativos, derivados de aportaciones financieras subordinadas, de participaciones preferentes y de valores de deuda subordinada, con independencia de la fecha en que se produzcan o se hayan producido, se podrá compensar con el saldo positivo de pérdidas patrimoniales o de rendimientos de capital mobiliario, indistintamente.
EPSV y planes de pensiones
La base liquidable estará formada por la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro.
La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones.
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Reducción por abono de pensiones compensatorias al cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, y anualidades por alimentos (se exceptúan las que el contribuyente paga a los hijos) fijadas por decisión judicial. Esta reducción no será de aplicación en el supuesto de que la persona pagadora de las pensiones compensatorias o anualidades por alimentos conviva con la persona perceptora de las mismas.
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Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (Planes de pensiones, EPSV, Mutualidades de Previsión Social...) a favor tanto del propio contribuyente como de su cónyuge o constituidas a favor de personas con discapacidad.
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Reducción por hacer la declaración conjunta, que varía si se trata de una unidad familiar monoparental 4.067 € o de una unidad familiar biparental 4.682 €.
La aplicación de las reducciones a que se refiere este apartado no podrá dar lugar a la obtención de una base liquidable general negativa, ni al incremento de la misma.
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Las cantidades aportadas a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, entidades de previsión voluntaria y planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, tienen un tratamiento similar a efectos fiscales.
Los Planes de Pensiones, E.P.S.V., Planes de Pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, y Mutualidades de Previsión social son sistemas voluntarios de previsión, pudiendo el contribuyente reducir su base imponible general, por las aportaciones realizadas con unos límites. También se pueden reducir las contribuciones del promotor, cuando se las haya imputado previamente como rendimiento de trabajo. Las cantidades percibidas por el beneficiario tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
Los Planes de Previsión Asegurados se configuran como contratos de seguro de vida-ahorro que ofrece un interés mínimo garantizado para toda la duración del plan, es decir, normalmente hasta los 65 años. El régimen fiscal es el mismo que el de los planes de pensiones.
Las cantidades aportadas a un plan de jubilación no dan derecho a reducir la base imponible general. Las cantidades percibidas por el beneficiario tienen el tratamiento de rendimientos de capital mobiliario salvo que con arreglo al artículo 18.a) de la N.F.33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deba tributar como rendimientos de trabajo.
Con carácter general, la Norma Foral 33/2013, del IRPF, establece un límite de 5.000 € para las aportaciones realizadas por el contribuyente y de 8.000 € para las contribuciones del promotor o socio protector. El límite conjunto de las reducciones anteriores será de 12.000 €.
No obstante, respecto de las aportaciones y contribuciones que se realicen en el mismo ejercicio en que se cobre una prestación en forma de capital por la contingencia de jubilación o por rescate por el transcurso de 10 años, la reducción se verá limitada al importe de las aportaciones que se corresponda con las percepciones que se integren efectivamente en la base imponible.
No se podrán reducir de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, personales o a favor del cónyuge, que se realicen a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados se encuentren en situación de jubilación.
La situación de jubilación se entenderá producida cuando el socio, participe, mutualista o asegurado acceda efectivamente a la jubilación en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en las entidades que lo sustituyan o actúen como alternativas a dicho régimen. A estos efectos, la jubilación anticipada, la flexible, la parcial y otras fórmulas equivalentes que en su caso se reconozcan tendrán la consideración de jubilación. No obstante, en el supuesto de que el socio, participe, mutualista o asegurado acceda a la jubilación parcial, podrán ser objeto de reducción de la base imponible las aportaciones y contribuciones efectuadas para la situación de jubilación total.
Cuando no sea posible el acceso a la jubilación mencionada en el apartado anterior, la contingencia de jubilación se entenderá producida a la edad fijada en los estatutos del correspondiente Plan de Previsión Social que no podrá ser inferior a los 60 años, y en caso de que no fijen una determinada edad, en el momento en el que se alcance la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, no obtenga rentas a integrar en la base imponible general o las obtenga en cuantía inferior a 8.000€ anuales, podrán reducir de su base imponible las aportaciones que realicen a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, con el límite máximo de 2.400€ anuales.
Los partícipes, mutualistas, asegurados y los socios de las entidades de previsión social voluntaria podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción por exceder del límite máximo previsto el artículo 71.1.a o por insuficiencia de la base imponible general, lo sean en los cinco ejercicios siguientes, siempre que en el ejercicio en que se reduzcan no se encuentren en situación de jubilación. Estas reglas no resultarán de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en su normativa financiera.
La solicitud se realiza en la declaración del IRPF del ejercicio en que las aportaciones realizadas no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible.
La imputación del exceso se realizará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que las aportaciones efectuadas no alcancen los límites establecidos. Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:
- 1) Aportaciones de ejercicios anteriores.
- 2) Contribuciones de ejercicios anteriores.
- 3) Contribuciones del ejercicio.
- 4) Aportaciones del ejercicio.
Si se realizan aportaciones por la propia persona con discapacidad y por otra persona a su favor, o solo por la propia persona con discapacidad, el límite máximo de reducción se eleva a 24.250€.
Si quien hace la aportación es otra persona, el límite máximo de reducción por las aportaciones que esa otra persona haga a favor de una persona con discapacidad es de 8.000€. Sin embargo, esta reducción es independiente de la que tal persona pueda realizar a sus propios sistemas de previsión social de acuerdo con los límites ya indicados.
Serán objeto de reducción en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad y sólo si las de la persona con discapacidad no alcanzaran el límite de 24.250€, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a favor de la persona con discapacidad hasta que se agote el citado límite. Estas personas harán la reducción en su base imponible de forma proporcional a las aportaciones realizadas.
Base imponible
La Base Imponible General estará compuesta por rendimientos de trabajo, rendimientos positivos de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario que no provengan de arrendamiento de vivienda, otros rendimientos de capital mobiliario (procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, procedentes de la propiedad intelectual...), ganancias y pérdidas patrimoniales que no se hayan originado por la transmisión de elementos patrimoniales y las imputaciones de renta.
La Base Imponible del Ahorro por su parte estará compuesta por rendimientos de capital inmobiliario procedentes de arrendamiento de viviendas habituales, rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, seguros de vida...) y ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por la transmisión de elementos patrimoniales.
La Base Imponible General, una vez aplicadas las reducciones correspondientes si las hubiera, será gravada por los tipos que corresponden a la escala general del Impuesto (artículo 75 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF) Los contribuyentes aplicarán una minoración de la cuota general de 1.544 € por cada autoliquidación.
Las y los contribuyentes que tengan su vivienda habitual en las zonas o núcleos a que se refiere la disposición adicional trigésimo cuarta de la esta norma foral aplicarán, además de la minoración a que se refiere el apartado anterior, otra minoración de la cuota en concepto de residencia en núcleos o zonas en riesgo de despoblación de 104 euros por cada autoliquidación.
La Base Imponible del Ahorro, una vez aplicada la reducción correspondiente si la hubiera, será gravada según la escala del artículo 76 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.
Deducciones personales
Deducción por descendientes
Requisitos:
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Que sean descendientes en línea recta y consanguínea (hijos, nietos, biznietos) o asimilados al descendiente (menores vinculados al contribuyente por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública competente en materia de protección de menores).
-
Que convivan con el contribuyente (no es necesario que sea de forma continua y permanente durante todo el año natural, requisito que sí se establece en la deducción por ascendiente). Cuando, por decisión judicial se esté obligado al mantenimiento económico del descendiente, la deducción se la aplicará el progenitor de quien dependa el mantenimiento económico del descendiente, si tal carga es asumida exclusivamente por uno de ellos y si el mantenimiento económico depende de ambos, se prorrateará y se aplicará por partes iguales. Así, en estos casos, esta deducción no se relaciona tanto con la convivencia como con el mantenimiento económico.
-
Que el descendiente no tenga más de 30 años, salvo que genere el derecho a practicar deducción por discapacidad o dependencia.
-
Que no tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al S.M.I. (15.120 €/año) o que no forme parte de otra unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga rentas superiores al S.M.I. (sin incluir las exentas).
-
Que el descendiente no presente declaración por el I.R.P.F.
-
No se exige que sea soltero.
Los importes de la deducción para el ejercicio 2022 son:
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Por el primero: 651 € anuales.
-
Por el segundo: 806 € anuales.
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Por el tercero: 1.359 € anuales.
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Por el cuarto: 1.606 € anuales.
-
Por el quinto y por cada uno de los sucesivos: 2.0598 € anuales.
Estos importes se incrementarán en un 15% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.
-
Si el descendiente es menor de 6 años, estos importes se incrementarán en 376 € anuales.
-
Por cada descendiente igual o mayor de 6 años y menor de 16 años, además de la deducción anterior, se practicará una deducción complementaria de 60 € anuales.
La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto (con carácter general, el 31 de diciembre del año natural).
Para el cómputo de dichas deducciones en ningún caso se efectuará el cálculo proporcional al número de días del año natural en que se hayan dado las circunstancias exigidas para la aplicación de las mismas.
Esta deducción es compatible con la deducción por discapacidad y la deducción por alimentos a hijos.
Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos:
Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos, tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15% de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada hijo, del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendientes para cada uno de ellos.
La norma fija una única deducción por ascendiente de 313 €.
Este importe se incrementará en un 15% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.
Requisitos:
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Que se trate de ascendientes en línea recta (padres, abuelos, bisabuelos...) por consanguinidad.
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Que el ascendiente conviva con el contribuyente de forma continua y permanente durante todo el año natural.
-
Se asimila a la convivencia anterior los supuestos en que el contribuyente satisfaga de su patrimonio cantidades a residencias, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural.
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El ascendiente no debe tener rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al S.M.I. en el período impositivo de que se trate.
-
El ascendiente no puede formar parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tenga rentas anuales (sin incluir las exentas) superiores al S.M.I.
-
El ascendiente no debe presentar declaración por el I.R.P.F.
Reglas para el prorrateo de la deducción entre los descendientes:
-
Si el ascendiente convive con varios descendientes del mismo grado, la deducción se prorratea por partes iguales.
-
Si el ascendiente convive con descendientes de diferente grado de parentesco, la deducción se la pueden aplicar los descendientes de grado más próximo al ascendiente, pero si éstos no tienen rentas anuales superiores al S.M.I. (sin incluir las exentas) la deducción pasa a los descendientes de segundo grado.
-
Que el contribuyente sea titular de la prestación económica de asistencia personal regulada en el Decreto Foral 39/2014 de 1 de agosto, que regula las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Álava.
-
La deducción la podrá aplicar su cónyuge o pareja de hecho y parientes hasta cuarto grado, siempre que conviva de forma continua y permanente, durante todo el año natural con la persona con discapacidad o dependencia.
-
En caso de que se produzca convivencia con el cónyuge o pareja de hecho y con alguno de los parientes determinados anteriormente, solo se podrá aplicar la deducción el cónyuge o pareja de hecho, salvo que este no obtenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas.
-
Tendrá preferencia para su aplicación el propio contribuyente.
-
En los supuestos de que conviva con varios parientes de distinto grado se la aplicará el de grado más próximo y en el caso de ser de igual grado, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.
Grado de dependencia, discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona | Deducción (euros) |
Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (grado I) | 319€ |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (grado II) | 531 € |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (grado III) | 1.061 € |
a) Deducción por discapacidad o dependencia del contribuyente, descendiente, ascendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a la Ley 2/2003:
Grado de dependencia, discapacidad y necesidad de ayuda de tercera persona | Deducción (euros) |
---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% de discapacidad | 866 € |
Igual o superior al 65% de discapacidad. Dependencia moderada (grado I) | 1.237 € |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona. Dependencia severa (grado II) | 1.483 € |
Igual o superior al 75% de discapacidad y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona. Gran dependencia (grado III) | 1.850 € |
-
La persona con discapacidad tiene que ser el propio contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, o pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive (se asimila la persona con discapacidad que se encuentre vinculado al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado), cualquiera que sea su edad.
-
La misma deducción se practicará por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente y que cumpla los requisitos establecidos en este apartado. El ascendiente, descendiente, pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive y asimilados tienen que convivir con el contribuyente y no tener rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate.
-
Tratándose de ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad que vivan en centros residenciales, no incluidas en la red foral o asimilada de servicios sociales, la deducción se practicará por aquellos parientes de grado más próximo que acrediten, con la correspondiente factura, haber satisfecho cantidades para sufragar los gastos de estancia de su pariente en dichos centros. En los supuestos de existir varios parientes de igual grado que sufraguen dichos gastos, la deducción se prorrateará y practicará entre todos ellos por partes iguales.
-
Es necesaria convivencia, salvo en el caso del cónyuge.
-
Es compatible con la deducción por descendiente, ascendiente y abono de anualidades por alimentos a los hijos.
-
Cuando la persona con discapacidad presente declaración por este Impuesto, podrá optar entre aplicarse la totalidad de la deducción en su declaración o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa.
-
Si la persona discapacitada depende de varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y dividirá a partes iguales entre ellos.
-
Se debe acreditar el grado de discapacidad (si no lo ha realizado en declaraciones anteriores).
b) Deducción por persona con discapacidad o dependencia de edad igual o superior a 65 años no incluido en la relación de familiares anteriores:
Se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado anterior, atendiendo al grado de dependencia o discapacidad y de la necesidad de ayuda de tercera persona.
Requisitos:
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Ha de ser persona de edad igual o superior a 65 años, que no esté en la relación de familiares o asimilados del apartado anterior.
-
Se exige convivencia con el contribuyente.
-
Ha de tener ingresos inferiores al doble del S.M.I. (sin incluir las exentas).
-
El discapacitado puede presentar declaración por el I.R.P.F.; en el caso de presentar la declaración, podrá optar por aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente de quien dependa asistencialmente.
Esta deducción es incompatible con la deducción por discapacidad anterior.
Los contribuyentes de edad superior a 65 años con una base imponible igual o inferior a 20.000 € aplicarán una deducción de 375 €.
Si la base imponible es superior a 20.000 € e inferior a 30.000 €, aplicarán una deducción de 375 € menos el resultado de multiplicar por 0,0375 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €.
Los contribuyentes de edad superior a 75 años con una base imponible igual o inferior a 20.000 € aplicarán una deducción de 682 €.
Si la base imponible es superior a 20.000 € e inferior a 30.000 €, aplicarán una deducción de 682 € menos el resultado de multiplicar por 0,0682 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 €.
Para la aplicación de esta deducción la base imponible en tributación conjunta deberá ser igual o inferior a 35.000 €.
Deducciones por vivienda habitual
Es aquella en la que el contribuyente reside durante un plazo continuado de tres años.
No obstante, se considera también que la vivienda es habitual cuando a pesar de no haber transcurrido tres años, el contribuyente fallezca o se vea obligado a cambiar de vivienda por circunstancias tales como inadecuación de la vivienda al grado de discapacidad del contribuyente, ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, que conviva con él o alguna persona que genera el derecho a practicar deducción, celebración de matrimonio, pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho antes citada, traslado laboral, obtención del primer empleo o de otro empleo, circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda en el citado plazo, u otras circunstancias análogas justificadas.
La valoración, de que las circunstancias necesariamente exigen el cambio de vivienda, se efectuará, en cada caso, por el Servicio de Tributos Directos, previa solicitud del interesado.
No forman parte del concepto de vivienda habitual, los jardines, parques, piscinas, garajes y anexos en general salvo que los mismos formen con la vivienda una finca registral única.
Para que la vivienda sea habitual, es necesario que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en el plazo de un año*, desde que se adquirió o se terminaron las obras, salvo en los siguientes supuestos:
-
Cuando fallezca el contribuyente o se produzcan otras circunstancias que necesariamente impidan que se ocupe la vivienda (celebración de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003 de 7 de mayo, separaciones, traslados laborales).
-
Si se disfruta de otra vivienda por razón de cargo o empleo (la utilización de la vivienda hay que declararla como rendimiento de trabajo en especie, y está sujeta a ingreso a cuenta). En este caso el plazo de doce meses comienza a contarse a partir de la fecha de cese en el cargo o empleo.
Cuando se apliquen las excepciones previstas, la deducción se practicará hasta que se produzcan las circunstancias que obligatoriamente exijan el cambio de vivienda o impidan que la misma se ocupe.
Este mismo tratamiento se aplicará a los casos en los que el contribuyente perciba cantidades (en este caso hay que declarar estas cantidades como rendimiento de trabajo dinerario, y están sujetas a retención) para compensar la necesidad de vivienda y además la vivienda adquirida no la utilicen personas ajenas a su unidad familiar.
Los contribuyentes, con carácter general, podrán aplicar una deducción del 18 % de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el período impositivo, incluidos los gastos originados por dicha adquisición que hayan corrido a su cargo. Asimismo, podrán aplicar una deducción del 18 % de los intereses satisfechos en el período impositivo por la utilización de capitales ajenos para la adquisición de dicha vivienda habitual, incluidos los gastos originados por la financiación ajena que hayan corrido a su cargo.
Los porcentajes anteriores serán del 20% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.
En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicará el porcentaje de deducción del 23 %. En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 23 %.
Los porcentajes anteriores serán del 25% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. A las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda se les aplicará el porcentaje del 18 % o del 20% (en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes).A efectos del cálculo de la deducción, de las cantidades citadas en los apartados anteriores se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para la compra o rehabilitación de la vivienda exentas en aplicación de la normativa reguladora del IRPF
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere los apartados anteriores, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 € minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 % al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF
Las cantidades destinadas a adquirir la vivienda habitual. No se incluyen gastos de conservación (pintar, revocar...) o reparación (arreglar la calefacción...).
Las cantidades destinadas a rehabilitar la vivienda habitual. Se considerará rehabilitación aquellas obras realizadas por el propietario en su vivienda habitual, cuando haya sido dictada resolución calificando o declarando a las mismas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado o, en su caso, haber sido calificada como actuación protegible de conformidad con el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, o normas análogas que lo sustituyan.
Las cantidades pagadas por los gastos originados al adquirir o rehabilitar la vivienda habitual tales como I.V.A., gastos de notaría, registros, etc.
Las cantidades depositadas en cuentas ahorro-vivienda. Siempre que se destinen exclusivamente antes de 6 años * desde la apertura de la cuenta a adquirir o rehabilitar la vivienda habitual. Las cantidades destinadas a ampliar la vivienda habitual. Se tiene que aumentar su superficie habitable.
Las cantidades destinadas a la construcción de la vivienda habitual. El contribuyente paga directamente los gastos de obra. Se tienen que finalizar las obras antes de cuatro años*, salvo circunstancias excepcionales.
Las cantidades destinadas a la adquisición del derecho de superficie constituido sobre suelo de titularidad pública.
Las cantidades destinadas a obras de adecuación y modificación para superar barreras de comunicación y seguridad de las personas con discapacidad, ya sea en la vivienda ocupada por la persona con discapacidad o en elementos comunes de su vivienda habitual.
La deducción máxima anual, por la suma de las cantidades invertidas y los intereses satisfechos, será de 1.530 €.
Este límite será del 1.836 € en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes. En los supuestos en que el contribuyente tenga una edad inferior a 30 años o sea titular de familia numerosa, se aplicarán las siguientes especialidades:
-
Los porcentajes de deducción serán del 23 %. Este porcentaje será del 25% en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.
-
La deducción máxima anual será de 1.955 €. Este límite será de 2.346 € en los casos en que los contribuyentes fijen su residencia habitual en un término municipal de Álava que cuente con menos de 4.000 habitantes.
-
Estas especialidades no serán de aplicación a las aportaciones a cuentas ahorro-vivienda.
-
En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.346 € anuales.
La suma de los importes deducidos por cada contribuyente por los conceptos a que se refiere el apartado anterior, a lo largo de los sucesivos períodos impositivos, no podrá superar la cifra de 36.000 € minorada, en su caso, en el resultado de aplicar el 18 % al importe de la ganancia patrimonial exenta por reinversión en los términos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 33/2013, del IRPF.
Los contribuyentes que satisfagan durante el período impositivo cantidades por el alquiler de su vivienda habitual podrán aplicar una de las dos siguientes deducciones:
- a) El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.
- b) El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.000 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes que sean titulares de familia numerosa.
- c) El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.400 euros anuales, cuando se trate de contribuyentes menores de 30 años.
-
d) El 35% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de deducción de 2.800 euros anuales, cuando la vivienda se ubique en una de las zonas o núcleos en riesgo de despoblación. La aplicación de esta deducción requerirá, salvo en los casos de fallecimiento del arrendatario, que éste resida durante todo el periodo impositivo en las zonas o núcleos en riesgo de despoblación.
A estos efectos, de las cantidades satisfechas se restará el importe de las subvenciones que el contribuyente hubiere, en su caso, recibido para el alquiler de vivienda que resulten exentas en aplicación de la normativa reguladora de este Impuesto.
Para determinar la edad del contribuyente, se atenderá a la situación existente al día de devengo del período impositivo.
Se asimilaran a las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual, los cánones o rentas sociales abonados por las viviendas en régimen de cesión de uso, que tenga consideración de vivienda habitual, por los socios y socias de cooperativas de vivienda u otras formas asociativas
La deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.
-
Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda que han generado el derecho a la deducción, para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas. Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente a la misma o a otra entidad de crédito con anterioridad al devengo del Impuesto.
-
Cuando transcurran seis años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que las cantidades que han generado el derecho a deducción se hayan destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
-
Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no cumpla las condiciones que determinan del derecho a la deducción por ese concepto.
Cuando se pierda el derecho a las deducciones practicadas, el contribuyente vendrá obligado a sumar, a la cuota del Impuesto devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades deducidas, más los intereses de demora.
Otras deducciones
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 % de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.
Los contribuyentes podrán aplicar las deducciones previstas en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La base de deducción no podrá exceder del 35% de la base imponible (considerando Base imponible la resultante de sumas la base imponible general y del ahorro).
Las cantidades no deducidas por superar dicho limite podrán deducirse los 5 años siguientes.
Los contribuyentes podrán deducirse un 15% de las cantidades satisfechas destinadas a la adquisición de:
- Equipos completos definido en la orden del departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, siempre que sean equipos aptos para la producción de energía eléctrica solar fotovoltaica.
- Acciones, participaciones u otros instrumentos que supongan la participación en fondos propios de entidades cuyo objeto social consista, principalmente, en la ejecución de proyectos que procuren el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía mediante la realización de inversiones contempladas anteriormente
Otras cuestiones
El declarante puede optar por efectuar el pago de una sola vez, o bien por fraccionar su importe en dos plazos.
Para acogerse a la facilidad de fraccionar el pago en dos plazos es imprescindible:
-
Que la declaración se presente hasta el 25 de junio incluido.
-
No se puede, por tanto, fraccionar las declaraciones complementarias ni las presentadas fuera de plazo.
-
Fechas de cargo del 60% de la cuota (según modalidades de presentación):
-
Rentafácil, rentared y rent@raba enviadas hasta el 16 de junio de 2024.
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Rentared y rent@raba de gestorías enviadas del 17 al 25 de junio de 2024: mediante pasarela de pagos o carta de pago.
-
-
Fecha de cargo del 40% restante: El 11 de noviembre de 2024.