Devolución mutualistas

Las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos se están realizando por orden de presentación.

Si bien ya se han realizado las devoluciones de un gran número de mutualistas, actualmente seguimos trabajando para agilizar al máximo las devoluciones pendientes.

Todas las solicitudes presentadas serán contestadas. Aquellas cuya cuota resulte a devolver se comunicarán mediante SMS, abonándose la cuota en la cuenta bancaria designada a tal efecto en la última declaración de IRPF presentada.  En otros casos, se notificará mediante comunicación escrita remitida al domicilio fiscal.

 

Envío a domicilio

Los únicos datos necesarios para solicitar el envío de la declaración a su domicilio son:

  • DNI
  • Fecha de nacimiento
  • Código postal
  • Resultado de esta última devolución (importe ingresado en su cuenta bancaria).

Enviar la declaración a su domicilio

 

Obtener por la Sede Electrónica

Asimismo, podrá obtener su declaración a través de la Sede Electrónica con su clave BAK, BAKQ o cualquier otro certificado electrónico admitido.

Obtener declaración por la Sede Electrónica

 

Reclamación mutualistas


¿Quién tiene derecho a la devolución de ingresos?

Tienen derecho a la devolución de ingresos indebidos los perceptores de pensiones por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades laborales previamente al 1 de enero de 1979 y puedan acreditar este hecho.

No tienen derecho a la devolución de ingresos indebidos los perceptores de pensiones de viudedad ni orfandad.

 

¿Qué documentación debo presentar?

Únicamente el formulario de solicitud debidamente rellenado y firmado.

No es necesario la vida laboral ni ningún otro documento.

 

¿Cómo puede presentar el formulario de solicitud?

 

¿Cómo puede presentar el formulario de solicitud?

Descargar y rellenar el formulario

 

Descargar y rellenar el formulario

Presentar el formulario rellenado

Puede presentarse de dos maneras:

 

Electrónico

A través del Registro Electrónico Común

 

Presencialmente

  • En el Registro de Hacienda de la Diputación Foral de Álava
    Presencialmente C/ Samaniego 14 CP 01008 Vitoria-Gasteiz
     
  • En el Registro General de la Diputación Foral de Álava
    Plaza de la Provincia nº 5-bajo CP 01001 Vitoria-Gasteiz Plaza de la Provincia nº 5-bajo CP 01001 Vitoria-Gasteiz
     
  • En cualquiera de las oficinas a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

 

 

 

Reclamaciones mutualistas

La Sentencia del Tribunal Supremo 255/2023, de fecha 28 de febrero de 2023, determina que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas a Mutualidades Laborales hasta el 31 de diciembre de 1978, que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75%, de acuerdo a la Disposición Transitoria Séptima de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La integración de la prestación al 75% se realizará solo respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional, en función de los años durante los cuales el reclamante cotizó a la Mutualidad con respecto al total de años de su vida laboral.

Mutualidades

Información sobre pensión de mutualistas

Sí, el rendimiento integrado en su propuesta de Rentafácil por su pensión de jubilación o invalidez incluye la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Séptima en todos aquellos casos en los que corresponde aplicarla con los datos facilitados por la Seguridad Social.

Sí, el Programa de Ayuda integra la pensión de jubilación e invalidez con la reducción correspondiente por la Disposición Transitoria Séptima en todos aquellos casos en los que corresponde aplicarla.

La Disposición Transitoria Séptima de la NFIRPF contempla la posibilidad de minorar la cantidad a incluir como rendimiento de trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por los mutualistas, cuyas aportaciones/cotizaciones no pudieron ser en su momento objeto de minoración en su base imponible.

Los perceptores de pensiones por jubilación e invalidez que cotizaron a mutualidades laborales con anterioridad al 1 de enero de 1979 y puedan acreditar este hecho.

La integración de la prestación se realizará al 75% respecto de la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1979. A efectos de determinar qué parte de la pensión corresponde a cotizaciones podrá atenderse a una regla proporcional.

 


EJEMPLO 1 - Pensionista con más de 35 años cotizados (necesarios para alcanzar el 100% de la pensión)

Jubilado con más de 35 años cotizados (15.000 días), cobra una pensión de la Seguridad Social de 40.000 € anuales. Tiene cotizados 1.500 días anteriores a 01/01/1979

¿Qué parte de la pensión de la Seguridad Social se integra como rendimiento de trabajo?

 

Anterior a 1979 se debe integrar el 75%

1.500 días trabajados sobre 12.775 (días correspondientes a 35 años cotizados) 1.500 / 12.775 = 11,74%
Se aplica el porcentaje de días sobre la pensión que se recibe 11,74% x 40.000 = 4.696,67 €
Sobre esto se integra el 75% 4.696,97 x 75% = 3.522,50 €

 

El resto de la pensión se integra el 100% (40.000 – 4.696,97 = 35.303,33 €)

 

Total a integrar

Anterior a 1979 + Posterior a 1979  = Total a integrar
3.522,50 €  +   35.303,33 €  = 38.825,83 €

 

Esto supone que queda integrado un 97,06% de la pensión (38.825,83 / 40.000)

 


EJEMPLO 2 - Pensionista con menos de 35 años cotizados

Jubilado con menos de 35 años cotizados (10.000 días), cobra una pensión de la Seguridad Social de 30.000 € anuales. Tiene cotizados 500 días anteriores a 01/01/1979

¿Qué parte de la pensión de la Seguridad Social se integra como rendimiento de trabajo?

 

Anterior a 1979 se debe integrar el 75%

500 días trabajados sobre 10.000 (días correspondientes a años cotizados) 500 / 10.000 = 5%
Se aplica el porcentaje de días sobre la pensión que se recibe 5% x 30.000 = 1.500 €
Sobre esto se integra el 75% 1.500 x 75% = 1.125 €

 

El resto de la pensión se integra el 100% (30.000 – 1.500 = 28.500 €)

 

Total a integrar

Anterior a 1979 + Posterior a 1979  = Total a integrar
1.125 €  +   28.500 €  = 29.625 €

 

Esto supone que queda integrado un 98,75% de la pensión (29.625 / 30.000)

 

La Sentencia del Tribunal Supremo 673/2024 de 19 de abril establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF la parte proporcional de las prestaciones por jubilación o invalidez derivadas de aportaciones/cotizaciones realizadas antes del 1 de enero de 1967.

Debido a que la sentencia se ha conocido una vez iniciada la campaña de la renta 2023, el cálculo de integración de estas prestaciones no recoge el criterio contenido en esta última sentencia. El cálculo inicial se va a mantener hasta la finalización de la campaña de renta del ejercicio 2023.

 

Una vez finalizada la campaña, durante el mes de julio, se procederá a liquidar de oficio aplicando el nuevo criterio a todas las personas afectadas (las que tengan cotizaciones/aportaciones anteriores al 1 de enero de 1967) que hayan presentado su declaración de la renta en plazo, siempre que esta modificación implique una devolución a su favor.

 

El nuevo cálculo se realizará con los datos relativos a su vida laboral facilitados por la Seguridad Social.

Las reclamaciones de ejercicios anteriores serán resueltas con el porcentaje de reducción calculado aplicando también este nuevo criterio.