Inspección de deporte escolar

La Diputación Foral de Álava, atendiendo a las competencias que en materia de inspección le atribuye la normativa autonómica, reguló la organización y el procedimiento que debe cumplir la inspección del deporte escolar en el Territorio Histórico de Álava mediante la Orden Foral 320/2021, de 18 de noviembre.

Asimismo, cada año se ha de aprobar un Plan de Inspección de la Campaña de Deporte Escolar que viene a dar respuesta a la obligación que posee la Diputación Foral de Álava de realizar una actividad inspectora de una forma planificada, más allá de la capacidad que ésta tiene de realizarla por iniciativa propia o en virtud de denuncia.

A continuación, se especifican los objetivos y elementos principales de esta regulación, clarificando los derechos y obligaciones de las entidades en esta materia.

 

  • La vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de deporte escolar, así como del cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres aplicada al deporte.

  • La supervisión del cumplimiento y aplicación de los principios y valores educativos del deporte escolar.
  • El asesoramiento, orientación e información a los distintos sectores implicados en el deporte escolar en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • La comprobación de las reclamaciones y denuncias de las personas usuarias sobre presuntas infracciones o irregularidades, en relación al cumplimiento de la normativa.
  • La verificación de que los datos facilitados para la obtención de las subvenciones y ayudas otorgadas para el fomento del deporte escolar por la Diputación Foral de Álava se ajustan a la realidad.

  • Con carácter general, la actividad inspectora en el Territorio Histórico de Álava se dirigirá a todos los elementos y aspectos del deporte escolar sobre los que se es competente.

  • En particular, la actividad inspectora se centrará en los siguientes aspectos:

    • Las actividades desarrolladas en los diferentes itinerarios dentro del programa escolar.

    • Los desplazamientos.

    • La organización y participación en actividades no incluidas en el programa escolar.

  • El personal inspector:

    • Deberá ser personal funcionario y estar adscrito al Servicio de Deporte de la DFA.

    • En el ejercicio de sus funciones, tendrá carácter de agente de la autoridad.

    • Deberá exhibir la correspondiente acreditación.

  • Están facultados para:

    • Entrar en todo centro o lugar donde se realice una actividad de deporte escolar sujeto a inspección y a permanecer en ellos, respetando en todo caso la inviolabilidad del domicilio.

    • Comunicar la presencia inspectora. Esta comunicación podrá efectuarse al inicio de la visita de comprobación, o con posterioridad a dicho inicio si así conviniere. Cuando la actuación lo requiera, el personal inspector actuante podrá requerir la inmediata presencia de la persona responsable de la actividad presente en el momento de la visita.

    • Hacerse acompañar durante la visita por la persona responsable o su representante.

    • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que se considere necesaria a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

    • Recabar y obtener la información, datos o antecedentes con trascendencia para la función inspectora. Dicha información se recabará mediante requerimiento escrito. Tales requerimientos señalarán un plazo para su cumplimentación no inferior a diez días; y especificarán los datos, antecedentes o información solicitados.

  • Derechos:

    • A que se lleven a cabo únicamente las actuaciones necesarias practicándose de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades deportivas.

    • Al asesoramiento, orientación e información en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

    • Al trámite de audiencia posterior a la redacción del informe de inspección.

    • A recibir un ejemplar del acta, que se entenderá notificada por su firma.

  • Obligaciones:

    • Vendrán obligadas a prestar la colaboración precisa para el adecuado ejercicio de la función inspectora.

    • Permitir a los inspectores e inspectoras el acceso a sus dependencias y el control y examen de documentos y bienes.

    • El personal inspector podrá requerir la presencia de las personas inspeccionadas o, en su defecto, de personas que debidamente las representen en las dependencias administrativas, a fin de comprobar las diligencias de inspección.

  • La actuación inspectora se debe limitar a solicitar la colaboración de las personas menores de edad cuando sea estrictamente necesaria, bajo el principio de mínima intervención.

  • En ningún caso deberán ser obligados a declarar, ni será necesario que los y las menores firmen el acta. En el caso de toma de declaración o información de menores deberá realizarse siempre acompañados de una persona de apoyo. En cualquier caso, la citada toma de declaración deberá interrumpirse si estas personas muestran signos de alteración.

  • Inicio:

    • La inspección actuará de oficio, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos, por propia iniciativa o en virtud de denuncia.

  • Actividad inspectora desarrollada en virtud de denuncia:

    • Deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudiera ser constitutivo de infracción, así como la fecha de su comisión y, de ser posible, la identificación de los presuntos responsables.

    • No se tramitarán las denuncias anónimas, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la inspección de deporte escolar, las que manifiestamente carezcan de fundamento, ni las que coincidan con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional.

  • Mediante:

    • Visita a los centros o lugares objeto de inspección, sin necesidad de aviso previo.

    • Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas.

  • Visitas:

    • Se identificará a la persona responsable de la actividad objeto de inspección

    • Se le informará de la obligatoriedad de facilitar la actividad inspectora y de las sanciones que puede conllevar la negativa o resistencia (falta grave).

    • La información y los datos recabados en la visita se recogerán en el acta de inspección que firmará tanto la persona inspectora como la persona responsable. La firma y recepción del acta (copia) supondrá la notificación de la misma, no implicando la aceptación de su contenido.

    • Cuando iniciada visita de inspección no fuese posible su finalización, por no aportar la persona sujeta a inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación.

  • Informe:

    • Una vez realizada la(s) visita(s) de inspección el personal inspector elaborará el correspondiente informe de inspección, que incluirá una propuesta de finalización del procedimiento inspector que podrá ser:

    • De conformidad.

    • De obstrucción a la labor inspectora por parte de la persona titular, su representante o personas empleadas.

      • Instrucción del procedimiento sancionador.

    • De advertencia, cuando los hechos consistan en la inobservancia de exigencias o requisitos fácilmente subsanables y siempre que de los mismos no se deriven daños o perjuicios a terceras personas.

      • El Servicio de Deporte ordenará nueva inspección pasado el plazo otorgado para su subsanación, con un nuevo informe que incluya una propuesta de finalización del procedimiento: de conformidad o de infracción.

    • De infracción.

      • Instrucción del procedimiento sancionador.