Mecenazgo deportivo
Mecenazgo deportivo
La Diputación Foral de Álava impulsa el mecenazgo de las personas físicas y jurídicas que, a través de su colaboración, contribuyen a la financiación de actividades consideradas de interés, reconociendo el papel primordial que todos ellos desempeñan en nuestra sociedad.
Para ello, se establecen unos incentivos fiscales que pueden aplicarse a aquellas actividades o programas prioritarios de mecenazgo que así se determinan, de forma anual, a través del correspondiente decreto foral (ver apartado de “Documentación de Interés”).
Este mecenazgo facilita la captación de recursos económicos de todo tipo, impulsando el patrocinio, directo o indirecto, de aquellas entidades o actividades deportivas que sean declaradas actividades prioritarias de mecenazgo.
Documentos de interés
Actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito deportivo
Existen dos tipos de posibilidades en el ámbito deportivo:
Las actividades y programas prioritarios que deseen ser incorporados en el decreto cada año, además de cumplir los requisitos que establezca la normativa, deberán presentar una solicitud al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y la documentación oportuna de cara a su valoración.
Han de pertenecer a alguna de las dos tipologías establecidas en la orden foral anual del propio Departamento (ver documentación de interés):
- Actividades de competición propias de los equipos o secciones femeninas de los clubs deportivos del Territorio Histórico de Álava que participen en competiciones oficiales en los ámbitos territorial, autonómico, estatal o internacional.
- Actividades deportivas, incluyendo las competiciones deportivas, en que concurra una de las siguientes condiciones:
- Estar protagonizadas por mujeres, entendiéndose por tales las actividades deportivas cuya participación esté restringida a las mujeres o en que sea mayoritaria la participación de las mujeres.
- Impulsar la participación de las mujeres, entendiéndose que cumplen este requisito las actividades deportivas cuya convocatoria, y la publicidad que se haga de la misma, contenga un llamamiento específico y significativo a la participación de la mujer.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en que sus actividades sean declaradas prioritarias para un determinado año deberán solicitarlo antes del 1 de diciembre de ese año al Departamento de Cultura y Deporte. Para ello, deberán adjuntar junto a la solicitud de declaración de actividad prioritaria un proyecto expedido por la entidad en el que se incorpore, en su caso, la previsión de ingresos y gastos.
Incentivos fiscales
Los incentivos fiscales, definidos por la Norma Foral 35/2021, son un estímulo en forma de bonificaciones en el pago de ciertas obligaciones tributarias que se conceden para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés por parte del sector público.
Podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.
En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento del gasto soportado o de la inversión efectuada.
A esta deducción le resultará de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, sin que pueda exceder del límite previsto en el apartado 1 del mismo (35% de la cuota líquida). Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando iguales límites, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
Podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.
La base de las deducciones en la cuota íntegra no podrá exceder del 30 por ciento de la base liquidable del IRPF y las cantidades no deducidas por superarse este límite podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
Podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.
En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento del gasto soportado o de la inversión efectuada.