Plan integral de protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia

Para que un niño, niña o adolescente pueda desarrollarse plenamente a nivel físico, psicológico y emocional, es imprescindible crecer en entornos protectores. De hecho, experiencias repetidas, especialmente violentas, que han vivido con inseguridad y miedo, tienen consecuencias muy negativas en su desarrollo.

Con la intención de conseguir ese objetivo se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).

 

1.1. Objetivo de la ley

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

En el ámbito deportivo los objetivos de la ley son: prevención, detección precoz e intervención en situaciones de violencia contra menores.

 

1.2. ¿Qué es la violencia?

La propia ley de la definición de violencia: toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

 

1.3. ¿Qué se entiende por buen trato?

El buen trato es también un concepto que define la ley: es aquel que respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

 

1.4. ¿Qué implicaciones tiene en el ámbito deportivo?

Como ya se ha mencionado, la ley es aplicable a todos los ámbitos, pero el Deporte y el Ocio se tratan específicamente en el Capítulo IX, concretamente en los artículos 47 y 48. En ellos se establecen las obligaciones de las administraciones y entidades que realizan actividades deportivas con menores.

 

1.5. ¿A qué están obligadas las administraciones públicas?

  1. Regular protocolos para la construcción de un entorno seguro y, en concreto, para la prevención, detección precoz e intervención ante situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo. Estos protocolos deberán aplicarse en todos los centros que realicen actividades deportivas de forma habitual, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales (Artículo 47).

  2. Promover y garantizar la formación en materia de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a las personas que se relacionen habitualmente con personas menores.

  3. Servicio para la canalización de las situaciones de violencia y asesoramiento.

 

1.6. ¿A qué están obligadas las entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual? (artículo 48)

  • Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
    • Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
    • Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
    • Designar la figura del delegado o delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos.
    • Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
    • Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
    • Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
  • Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5 (Formación especializada en derechos básicos de la infancia y la adolescencia), el personal que trabaje en estas entidades deberá recibir una formación específica que responda adecuadamente a las capacidades y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y desarrollo de su deporte inclusivo.

Por un lado, un equipo de técnicos de deporte de las Diputaciones Forales y del Gobierno Vasco y, por otro, un grupo de expertos en infancia y violencia (EHU-UPV, Educo, Unicef y Programa Aterpe del Athletic) lleva un año trabajando en el tema. Esta Comisión de Expertos está trabajando en el desarrollo de la forma de incorporar este Plan en el deporte del País Vasco y en el análisis de los requisitos que la ley establece con carácter obligatorio, así como en la transmisión de los mismos al ecosistema deportivo de la manera más comprensible posible.

Se han elaborado y puesto a disposición dos documentos en relación con lo mencionado en el apartado anterior, por un lado una Caja de herramientas para entidades deportivas y por el otro, uno modelo de protocolo para aquellas entidades que quieran completar el suyo.

En cumplimiento de esta Ley, las administraciones hemos programado dos formaciones on-line a través de la Escuela Vasca del Deporte de Gobierno Vasco:

  • La primera, básica, de sensibilización y dirigida a las entidades deportivas, a realizar por todas aquellas personas que tengan relación directa con menores. Curso de “Sensibilización en el cuidado y protección de la infancia en el deporte”.

  • La segunda, relativo al protocolo de protección del menor, para las personas que serán designadas como delegados o delegadas de protección del menor en cada institución. Para realizar este curso se debe tener superado el anterior. Curso de “Uso del protocolo de protección al menor en entornos deportivos”.

Ambas formaciones serán obligatorias para inscribirse en el programa de deporte escolar, dependiendo de las funciones que desarrolle cada persona. Para más información e inscripciones puede seguir el siguiente enlace

 

Más información

 

Puedes ponerte en contacto con el Servicio de Deportes de la Diputación Foral de Álava para ayudarte en el proceso de adaptación a estas nuevas obligaciones. A continuación otros recursos que puedan ser de ayuda:

 
 

Redes sociales

Certificado de delitos de naturaleza sexual

La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.

Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos.

Por ello, se recuerda a todas las entidades que realizan actividades con menores, de la necesidad del cumplimiento de la citada ley, solicitando dichos certificados para las personas profesionales y voluntarias que desarrollan dichas actividades.
 

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