Instrucciones para formalizar las inscripciones - Normativa

Articulo 47. Participación de deportistas escolares en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde por su edad.

1. Los y las escolares podrán participar en la categoría inmediata superior a la correspondiente por edad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Haber nacido en el último año de su categoría.
  • b) En el caso de modalidades o disciplinas de equipo, que el número de personas inscritas de menor categoría no exceda del cincuenta por ciento de las personas componentes del equipo o grupo.
  • c) En el caso de modalidades o disciplinas individuales o de adversario, que la entidad colaboradora certifique las especiales aptitudes deportivas que sugieren el ascenso de categoría.
  • d) Que la categoría de la modalidad o disciplina deportiva que le corresponde a la o el deportista esté ofertada en el programa anual.
  • e) Que conste la autorización escrita de la persona responsable legal del o la menor para participar en la categoría superior a la que le corresponde por edad, asumiendo la responsabilidad sobre los riesgos que puedan derivarse de dicha práctica.

2. La persona titular del departamento competente en materia deportiva podrá autorizar, de forma excepcional, solicitudes que no cumplan estos requisitos atendiendo a las dificultades para confeccionar equipos o grupos que pueden darse en ciertas modalidades o disciplinas o en ciertos municipios, o a las especiales aptitudes para el deporte de algunos deportistas o equipos.

3. La participación en una categoría superior, dentro de una modalidad deportiva, no implica la pérdida de la categoría que le corresponde por edad para su participación en otras modalidades o disciplinas deportivas, si bien una vez comenzada la competición, no podrá participar en la categoría que le corresponde por edad en la misma modalidad o disciplina deportiva.

4. En aquellas modalidades o disciplinas en las que una categoría esté dividida en dos subcategorías por año de nacimiento, el deportista de último año podrá participar en cualquiera de los dos años de la categoría superior.

5. Para que el servicio de la Diputación Foral de Álava competente en materia deportiva pueda validar la inscripción de escolares que participan en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde por su edad deberá realizarse la inscripción en el apartado específico correspondiente de la aplicación informática de la actividad física y deporte en edad escolar y aportar la siguiente documentación: 

  • a) Escrito del representante legal del o de la participante, dando su consentimiento para dicha participación.
  • b) En el caso de deportistas o equipos con especiales aptitudes deportivas, certificado de la federación correspondiente que acredite los méritos para tal consideración.
     

Articulo 48. Participación de deportistas escolares en una categoría inmediatamente inferior a la que le corresponde por su edad.

1. Podrán participar escolares en la categoría inmediata inferior a la correspondiente por edad cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Que la competición pertenezca al itinerario de participación, salvo que la normativa específica de la modalidad o disciplina establezca otras condiciones en base a lo establecido en el artículo 65.7.
  • b) Haber nacido en el año anterior al correspondiente a la categoría en que pretende participar.
  • c) Tratarse de una modalidad o disciplina deportiva de equipo, salvo en el caso de deportistas con discapacidad o con alguna necesidad especial en cuyo caso también podrá tratarse de modalidades o disciplinas individuales o de adversario.
  • d) En el caso de equipos de centros escolares, que la persona pertenezca al centro escolar, y en el caso de entidades a las que se refiere el artículo 11.1 b que el deportista hubiera pertenecido a la misma entidad en el curso escolar anterior.
  • e) En deportes de equipo, comprometerse por escrito al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    • Los tiempos de juego de cada una de las personas deportistas autorizadas no podrán superar el cincuenta por ciento de la duración total del encuentro.
    • En el caso de que concurra más de una autorización de participación de deportistas de categoría superior en un mismo equipo, tales deportistas no podrán jugar a la vez.

2. La persona titular del departamento competente en materia deportiva podrá autorizar, de forma excepcional, solicitudes que no cumplan los requisitos establecidos en este artículo atendiendo a las dificultades para confeccionar equipos o grupos que pueden darse en ciertas modalidades o disciplinas o en ciertos municipios, o a la presencia de deportistas con discapacidad o necesidades especiales en los equipos o grupos.
3. Las normativas de competición de cada una de las modalidades o disciplinas deportivas no podrán impedir que los equipos que dispongan de deportistas a quienes se refiere este artículo puedan acceder a las fases finales o a los primeros puestos de las clasificaciones, salvo autorización expresa de la persona titular del departamento competente en materia de deporte de la Diputación Foral de Álava.
4. Para que el servicio de la dirección de la Diputación Foral de Álava competente en materia deportiva pueda validar la inscripción de escolares que participan en una categoría inmediatamente inferior a la que le corresponde por su edad deberá realizarse la inscripción en el apartado específico correspondiente de la aplicación informática de actividad física y deporte en edad escolar y aportar la siguiente documentación:

  • a) Escrito de compromiso de cumplimiento de requisitos para competiciones al que se refiere el apartado 1.e de este artículo.
  • b) En el caso de personas con discapacidad o con necesidades especiales: certificado oficial de discapacidad, certificado médico o certificado del departamento de educación que acredite tal condición.
     

Articulo 49. Participación en el programa de deportistas de diecisiete años.

1. La participación de deportistas de diecisiete años en deporte escolar en una categoría inmediatamente inferior a la de su edad estará vinculada a que las actividades sean de competición del itinerario de participación y se dé alguna de las siguientes condiciones:

  • a) Participar en un equipo del municipio de residencia de categoría inferior, ante la inexistencia de grupos o equipos deportivos federados de la modalidad o disciplina y de su categoría en el citado municipio.
  • b) Haber participado en el mismo equipo en el curso anterior.
  • c) Poseer algún tipo de discapacidad o necesidad especial.

2. En la situación del apartado anterior deberán cumplirse las condiciones de participación de deportistas en una categoría inmediatamente inferior a la de su edad establecidas en el artículo anterior de esta orden foral.
3. Para que el servicio competente en materia deportiva pueda validar la inscripción de escolares de diecisiete años deberá solicitarse en el apartado específico correspondiente de la aplicación informática de la actividad física y deporte en edad escolar. Asimismo, salvo que la inscripción corresponda a un o una deportista que haya participado en el mismo equipo en el curso anterior, deberá aportarse uno de los siguientes dos documentos:

  1. Inexistencia de equipo federado de su categoría en el municipio: certificado de la federación deportiva correspondiente.
  2. Persona con discapacidad o necesidad especial: certificado oficial de discapacidad, certificado médico, o certificado del departamento de educación que acredite tal condición.