Adopción
Adopción
La adopción es una medida de protección a la infancia que proporciona un entorno familiar estable, permanente y definitivo a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
La adopción rompe los vínculos legales que hasta ese momento lo mantenían unido a su familia de origen y convirtiéndose, a todos los efectos, con todos los derechos y obligaciones, en hijo o en hija de sus padres adoptivos.
En la adopción siempre debe prevalecer el interés superior de la niña o del niño y el respeto de sus derechos.
- Adopción de niños o niñas tutelados por el Consejo del Menor de Álava en situación de poder ser adoptados.
- Adopción internacional de niñas o niños procedentes de otros países que han sido declarados adoptables.
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En adopción de personas menores tuteladas por el Consejo del Menor de Álava, los trámites son más sencillos y el coste económico inexistente.
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La adopción internacional tiene una mayor complejidad en los trámites debida a la intervención de la legislación de otro país y tiene un coste económico ya que incluye la intervención de las autoridades de dos países, un viaje, etc.
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En la adopción internacional no hay periodo de prueba, la adopción nacional se inicia con una delegación de guarda, para facilitar la adaptación mutua de hasta un año.
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El tiempo de espera suele ser más corto en la adopción internacional pero pueden surgir problemas que la alarguen en los países de origen.
El ofrecimiento para una adopción internacional puede dirigirse a los países que reúnan los siguientes requisitos:
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Permiten la adopción internacional
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No se encuentran en conflicto bélico ni inmersos en un desastre natural
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Que las administraciones españolas consideran que se ofrecen las suficientes garantías
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Existe una autoridad específica que controla y garantiza la adopción
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Hay niñas y niños en situación de abandono para los que no se ha encontrado una familia de su propio país, o es previsible que no se la pueda encontrar en un plazo razonable
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Reconocen la capacidad de adoptar a quienes quieren hacerlo: las personas solteras no pueden adoptar en cualquier país, tampoco las familias con hijas o hijos, la edad de los padres es un requisito determinante, etc.
Tanto en la adopción de personas menores tuteladas por el Consejo del Menor, como en la adopción internacional existe la posibilidad de adoptar niñas y niños con necesidades especiales, que debido a sus circunstancias tienen más dificultades para encontrar una familia dispuesta a hacerse cargo de ellos.
Las personas o parejas (matrimonios o uniones de hecho) que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación española (art. 157 Código civil):
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Ser mayor de veinticinco años. Si es una pareja o matrimonio bastará con que uno de sus miembros haya alcanzado dicha edad.
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La diferencia de edad entre el adoptante y el niño adoptado será, como mínimo, de dieciséis años y, como máximo, de cuarenta y cinco años. Cuando las personas los adoptantes fueran un matrimonio o pareja, será suficiente con que el miembro más joven de la misma no tenga más de cuarenta y cinco años de diferencia con el menor o la menor.
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Si las futuras personas adoptantes se ofrecen para adoptar grupos de hermanos y hermanas, o bien niños o niñas con necesidades especiales, podrá existir una diferencia mayor de cuarenta y cinco años.
Sólo será posible la adopción de una persona mayor de edad o de una persona menor emancipada cuando, inmediatamente antes de la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere estado en acogimiento o conviviendo de manera estable con las futuras personas adoptantes, al menos, un año.
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Obtener la Resolución de Idoneidad para la adopción de un o una menor: La administración realiza un estudio psicosocial a la persona o personas adoptantes para determinar el grado de adecuación de sus capacidades, recursos y proyecto adoptivo a la realidad de la adopción.
Procedimiento de la adopción
El primer paso para las personas que se plantean ofrecerse para adoptar, es recabar toda la información que precisen. Para ello se solicitará una cita con el Área del Menor y Familia.
Después de haber asistido a la sesión informativa, el siguiente paso es formalizar el ofrecimiento para adoptar.
Una vez abierto el expediente, las familias o personas que están dispuestas a adoptar realizarán un curso de formación con una duración de cinco semanas, a razón de una sesión semanal. El objetivo principal es que las personas que desean adoptar reflexionen sobre sus propias motivaciones, capacidades, habilidades y conocimientos respecto al proceso de adopción.
El proceso de valoración tiene por objeto determinar las condiciones de cada persona o pareja puede ofrecer al niño o a la niña en situación de ser adoptada.
Lo realizan profesionales especialistas en adopción que a través varias de entrevistas, una visita al domicilio de la persona o personas solicitantes y comprobación de la documentación aportada determinarán las circunstancias de idoneidad de las familias para ser padres y madres adoptivos.
El informe resultante del estudio psico-social pasará a manos del Consejo del Menor de Álava y en base al mismo emitirá o no el certificado de idoneidad.
En caso de considerarse a la persona o personas solicitantes no idóneas para la adopción, éstas deberán esperar 3 años antes de volver a realizar una nueva solicitud u ofrecimiento.
El certificado de idoneidad tiene una vigencia de 3 años, siempre y cuando se mantengan las circunstancias personales y familiares de las personas solicitantes.
Toda adopción precisa de un seguimiento y control por parte de las autoridades, tanto locales como del país de origen en los casos de adopción internacional. El fin último del seguimiento es comprobar que la adaptación de todos los componentes de la familia está siendo satisfactoria y que se dan unas condiciones adecuadas para el correcto crecimiento y desarrollo del o la menor.
Tras la sentencia de adopción nacional, se llevarán a cabo 4 seguimientos, uno cada seis meses. Los seguimientos a realizar tras la adopción internacional vienen establecidos por la legislación del país de origen y varían de un país a otro.
Adopción nacional
Una vez que las personas solicitantes presentan su ofrecimiento y éste es admitido a trámite, se les asigna un número de inscripción en el Registro de Adopciones. La valoración se realizará en el momento en el que se necesiten familias no al momento de la presentación del ofrecimiento.
Este ofrecimiento tiene una validez de 3 años. Transcurrido este tiempo las personas solicitantes, si persiste su interés en adoptar, tienen que renovarlo. De lo contrario, se archivará el expediente.
Adopción internacional
Las personas interesadas en adopción internacional deben solicitar la obtención de la declaración de idoneidad, indicando en el impreso el país con el que van a tramitar la adopción y la vía a través de la cual se realizará.
Hay dos vías posibles para hacer la tramitación:
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A través de ECAI (Entidad Colaboradora de Adopción Internacional)
Las ECAIs son asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que están legalmente acreditadas para tramitar adopciones tanto en el país de las personas solicitantes como en el país de origen del o la menor que se va a adoptar. Su función es la de mediar en el proceso de adopción internacional.
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A través de la entidad pública
Las personas solicitantes de adopción internacional que eligen hacer los trámites a través de la entidad pública tienen que ocuparse de conseguir toda la documentación que se exige en el país de origen, traducirla y legalizarla.
Las personas adoptadas al alcanzar la mayoría de edad o si es antes, a través de representantes legales, tienen derecho a conocer los datos sobre sus orígenes. Para ello el Departamento de Políticas Sociales de la DFA, como entidad pública de protección de menores ofrece a las personas adoptadas acompañamiento y mediación en el proceso de búsqueda, conocimiento y encuentro con la familia biológica.
Cada solicitud recibirá un tratamiento individualizado y se garantiza, en todo momento, la confidencialidad y el secreto profesional.