Dependencia

 

PERSONAS CON DEPENDENCIA

 

personas con dependencia

 

 

 

Las situaciones de dependencia pueden manifestarse en cualquier momento de nuestra vida, recorriendo toda la estructura de edades de la población. Hay situaciones de dependencia que hacen su aparición ya desde el nacimiento, o un accidente, o por una enfermedad aguda en la infancia, en la juventud o en la edad adulta  y  a medida que las personas envejecen  se desencadenan situaciones de dependencia con mucha más frecuencia.

Las personas dependientes requieren de apoyo y cuidados continuados, enmarcados en especial en el ámbito de los servicios sociales y es una tarea a la vez social y familiar que pone a prueba la capacidad de adaptación de la sociedad y de sus instituciones para dar respuesta a las nuevas realidades de fragilidad social, por lo que es preciso guiar y reforzar este hacer con una  dimensión ética, donde los valores de  justicia, dignidad, bien hacer entre otros, han de estar del todo presentes.

Una persona en situación de dependencia es aquella que:

  • Tiene una pérdida de la autonomía física, mental, intelectual o sensorial por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad que disminuyen determinadas capacidades de la persona.

  • Presenta incapacidad para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria (cuidado personal, actividades domésticas, movilidad…).

  • Necesita asistencia o cuidados por parte de una tercera persona. 

VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

El reconocimiento de los grados de dependencia es el primer paso para el acceso a los servicios y/o prestaciones para personas con dependencia.

Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia es preciso realizar la valoración correspondiente de la persona que la solicita en la Oficina de Información, compuesta por un equipo de personas multidisciplinar y especializado con perfil sociosanitario y formación específica para aplicar el Baremo de Valoración de la Situación de la Dependencia (BVD).

 

Pasos a seguir para obtener el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a prestaciones 

 

La solicitud de dependencia la puede hacer la propia persona que solicita el reconocimiento o en su caso su representante legal o quien ejerciera la guarda de hecho de la persona si fuera el caso. 

 

Tramitar

Al entregar la solicitud de dependencia se comunicará por escrito la fecha y hora en la que se dará una cita para realizar la valoración y si dicha valoración se hará en el domicilio o en el Servicio de valoración y diagnóstico. En ella se evaluará su capacidad para llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria, así como otro tipo de necesidades de apoyo y supervisión.

Instrumentos de valoración:

  • Para la valoración de personas mayores de 3 años el instrumento utilizado es el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se valora la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria (cuidado personal, movilidad esencial, orientarse, entender y ejecutar tareas sencillas...), así como la necesidad de apoyo por parte de otra persona.

  • En el caso de niños y niñas de 0 a 3 años, la valoración el instrumento utilizado para la valoración es la Escala de Valoración Específica (EVE), que mide la capacidad para realizar determinadas actividades, (sujetar la cabeza, ponerse de pie, andar de manera autónoma, succionar, fijar la mirada...). Esta valoración no tiene carácter permanente, realizándose revisiones de oficio cada seis meses. A partir de los 36 meses las y los menores deben ser nuevamente valorados aplicando el BVD.

La valoración permite determinar el grado de dependencia de la persona que la solicita:

  • Grado I. Dependencia moderada

  • Grado II. Dependencia severa

  • Grado III. Gran dependencia

Se notificará por correo la resolución donde se indicará si ha sido reconocido el grado de dependencia y si está o no en situación de dependencia.

  1. Si la persona se encuentra en una situación de dependencia moderada, severa o gran dependencia:

    • Grado de dependencia (indicando la puntuación).
    • Carácter provisional o definitivo de la situación de dependencia.
    • Plazo de validez y fecha de revisión, en su caso (si el reconocimiento de la dependencia fuera provisional sólo surtirá efectos en el plazo que se ha previsto en la resolución).
    • Lista de servicios y/o prestaciones económicas a los que el grado de dependencia indicado abre acceso, indicando también su idoneidad.

  2. Si la persona no se encuentra en situación de dependencia:

    • Puntuación obtenida.
    • Informar de que puede acudir al Servicios Social de Base que le corresponda y solicitar acceso a los servicios integrados en la red foral para personas no dependientes.

Una vez comunicada la situación de dependencia, se le concierta una cita con la trabajadora social referente para concretar los servicios o prestaciones económicas más idóneas para satisfacer a sus necesidades e informar de sus derechos sociales y la forma de acceso a los mismos.

La resolución de acceso a los servicios y/o prestaciones económicas y la notificación a la persona solicitante se realizará en un plazo máximo de  3 meses y medio desde la fecha de resolución por la que se le reconoció la dependencia.

Los servicios que se prestan están sujetos a copago en función de la situación económica de cada persona.

Este órgano es el encargado de elaborar el dictamen técnico de valoración de la situación de dependencia en el que se detalla:

  • Diagnósticos que la originan.
  • Grado de dependencia.
  • Especificación de las actividades de la vida diaria en las que la persona valorada precisa de apoyo.

Son las personas profesionales de la Unidad Técnica de Valoración las que llevan a cabo los reconocimientos, las entrevistas y las demás pruebas, que de acuerdo con sus respectivas especialidades profesionales, consideran necesarios para evaluar cada solicitud.

a) Si la persona se encuentra en una situación de dependencia moderada, severa o gran dependencia. En este caso se hará constar:

  • Grado de dependencia (indicando la puntuación).
  • Carácter provisional o definitivo de la situación de dependencia.
  • Plazo de validez y fecha de revisión, en su caso.
  • Lista de servicios y/o prestaciones económicas a los que el grado de dependencia indicado abre acceso, indicando también su idoneidad.

b) Si la persona no se encuentra en situación de dependencia. En este caso se indicará:

  • Puntuación obtenida.
  • Informar de que puede acudir al Servicios Social de Base que le corresponda y solicitar acceso a los servicios integrados en la red foral para personas no dependientes.

Cualquier persona, sin límite de edad, que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, que cumpla los requisitos siguientes:

  • Residir actualmente en Álava, y haberlo hecho en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Para los menores de 5 años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Las personas reconocidas en situación de dependencia pueden solicitar  la revisión de grado de dependencia, pasados dos años a partir de la fecha de resolución, salvo que se haya producido una mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia acreditable o debido a un error de diagnóstico o de aplicación del baremo.

Este órgano es el encargado de elaborar el dictamen técnico de valoración de la situación de dependencia en el que se detalla:

Son las personas profesionales de la Unidad Técnica de Valoración las que llevan a cabo los reconocimientos, las entrevistas y las demás pruebas, que de acuerdo con sus respectivas especialidades profesionales, consideran necesarios para evaluar cada solicitud.

Este órgano es el encargado de elaborar el dictamen técnico de valoración de la situación de dependencia en el que se detalla:

Son las personas profesionales de la Unidad Técnica de Valoración las que llevan a cabo los reconocimientos, las entrevistas y las demás pruebas, que de acuerdo con sus respectivas especialidades profesionales, consideran necesarios para evaluar cada solicitud.

Este órgano es el encargado de elaborar el dictamen técnico de valoración de la situación de dependencia en el que se detalla:

Son las personas profesionales de la Unidad Técnica de Valoración las que llevan a cabo los reconocimientos, las entrevistas y las demás pruebas, que de acuerdo con sus respectivas especialidades profesionales, consideran necesarios para evaluar cada solicitud.