Servicios de atención
Servicios de atención
Servicios de atención para personas con dependencia
Apoyo a las personas con discapacidad/dependencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se basa en el principio de que todas las personas deben tener los mismos derechos e igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad jurídica e introduce una serie de novedades encaminadas a asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Figuras y medidas de apoyo
Son las medidas establecidas por una persona, en previsión de una futura falta de capacidad.
La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos, las medidas concretas relativas a su persona o a bienes, el alcance de las facultades que se otorgan a la persona que presta esos apoyos, las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como los mecanismos y plazos de revisión de esas medidas.
Estas medidas voluntarias se han de establecer en escritura pública notarial, y para que consten, el notario las comunicará de oficio al Registro Civil.
La persona que ya vienen ejerciendo la función de guarda de hecho o quien desee prestar el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, continuará con el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando adecuadamente.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial se adoptan cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho no existen o resultan insuficientes. Son medidas supletorias y complementarias que respetarán siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán siempre a su voluntad, deseos y preferencias.
Curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su contenido y extensión se precisará en la resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, en ella se concretarán los actos para los que se requiere la intervención de la persona curadora
Defensa judicial
Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad es ocasional, aunque recurrente, es decir, precisa de un apoyo para alguna o algunas actuaciones y a veces la necesidad de dicho apoyo puede repetirse varias veces.
La revisión de estas medidas se puede exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, serán revisadas de oficio cada tres años o, excepcionalmente cada seis años.
Otros servicios de atención
Servicio destinado a ayudar a las personas en situación o en riesgo de dependencia, para que puedan permanecer en su domicilio, ofrece apoyo de atención doméstica y personal para facilitar su desenvolvimiento en el domicilio y la integración en el entorno comunitario y evitar situaciones de aislamiento.
El servicio de atención temprana se orienta a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Es un servicio gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones mixtas e interdisciplinares que reúne componentes sanitarios, educativos y sociales, orientadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las y los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, mejorando la plena integración familiar, escolar y social y la calidad de vida de las niñas y niños y de su familia.
Valoración de la necesidad de atención temprana: cuando los servicios sanitarios o educativos públicos (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana o Generales) detectan que el/la menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales. En ese momento la familia ha de solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana.
El equipo de valoración se encargará de valorar las necesidades de aquellos niños y niñas con problemas en su desarrollo o con riesgo de padecerlos y realizar el Plan de Intervención ajustado a la valoración realizada.
Por su parte, el equipo de intervención formado por profesionales de diferentes disciplinas se ocupa de llevar a cabo dicho plan, para ello actúan con un enfoque integrativo y a partir de una programación individualizada, en coordinación con el equipo de valoración y con otros servicios sociosanitarios y educativos implicados en la atención del niño o de la niña.
Tratamientos:
-
Atención sociofamiliar (psicológica, trabajo social,…).
-
Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicolomotricidad, logopedia y psicoterapia).
Estancias temporales en centros de día y residenciales
El recurso de estancia temporal en centros residenciales, en viviendas comunitarias o en centros de día tiene por objeto apoyar a cuidadoras y cuidadores de personas en situación de dependencia, ofreciéndoles la posibilidad de disponer de un tiempo de respiro y apoyo en el cuidado. Para ello se contempla que la persona dependiente pueda ser alojada en una residencia o acudir a un centro de día, un máximo de 45 días por año, continuados o distribuidos a lo largo del año.
Programa Zainduz para el apoyo a personas cuidadoras
Es un programa de intervención integral que actúa a diferentes niveles -individual, familiar y comunitario.
Ofrece a cuidadores y cuidadoras de personas en riesgo o en situación de dependencia que forman parte de su red socio-familiar de apoyo y que viven en el medio rural , la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades de cuidado que permitan mejorar los cuidados y la calidad de vida de las personas que cuidan.
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Encuentros de formación para las personas cuidadoras no profesionales
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Apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, tales como:
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Apoyo psicológico familiar en domicilio
-
Grupos de ayuda mutua
-
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Asesoramiento en adaptaciones en el entorno y pautas de entrenamiento para las actividades de la vida diaria en el domicilio.
Centro de día para personas mayores con dependencia
Son centros de atención que ofrecen con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas mayores dependientes, que en su entorno habitual no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades por limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria.
Su objetivo es mejorar el nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales. Se promueven prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales para que las personas usuarias puedan conservar su autonomía y participar en su entorno comunitario.
Se ofrecen:
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Cuidados personalizados para mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales.
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Servicios de higiene, comedor y seguimiento de la salud.
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Servicio de transporte adaptado.
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En dos centros se presta el servicio en fines de semana y festivos.
Centro de día para personas con discapacidad y dependencia
Es un servicio diurno con carácter temporal o permanente que ofrece atención integral a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, dirigido a mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, facilitar su participación en el entorno comunitario y dar apoyo a las personas cuidadoras.
Tipos de servicio:
1. Centro de día para personas con discapacidad intelectual con alta necesidad de apoyo.
2. Centro de día para personas con trastornos del espectro autista (TEA).
3. Centro de día para personas con discapacidad física u orgánica.
Centro de día para personas con enfermedad mental y dependencia
Es un servicio que ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas con enfermedad mental crónica. Para ello, un equipo profesional multidisciplinar organiza y coordina una serie de actuaciones orientadas a proporcionar una atención habilitadora integral que facilite su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social.
Residencia para personas mayores con dependencia
Servicio de alojamiento destinado a servir de vivienda habitual, temporal o permanente a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en otros alojamientos de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, en el que se promueve una atención individualizada e integral.
Sus objetivos son:
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Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias.
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Mantener su autonomía personal.
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Garantizar los cuidados y asistencia personal necesaria para realizar actividades de la vida diaria.
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Potenciar su desarrollo personal y su capacidad de toma de decisiones en relación a su vida.
-
Ofrecer oportunidades para la participación en el entorno comunitario.
-
Promover el mantenimiento de sus redes familiares y sociales de apoyo.
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Favorecer su sentimiento de seguridad.
Se garantiza la presencia permanente de personal cuidador, se ofrecen cuidados personales, servicios médico y de enfermería y el apoyo de un equipo multidisciplinar que presta una atención orientada a lograr el bienestar, físico, psicológico y social de las personas residentes.
Residencia y vivienda con apoyo para personas con discapacidad y dependencia
Son alojamientos destinados a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o con necesidad de apoyos para su autonomía personal, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio habitual.
Se ofrece apoyo y supervisión en las actividades de vida diaria para fomentar su autonomía y desarrollo personal favoreciendo su inserción social y la mejora en su calidad de vida. El servicio se organiza de forma diferenciada teniendo en cuenta el tipo de discapacidad y de la intensidad del apoyo necesario.
Residencia y vivienda para personas con enfermedad mental y dependencia
Los centros residenciales atienden a personas con enfermedad mental que requieren supervisión continua y/o ayuda para realizar actividades de la vida diaria, contando con personal cuidador de forma permanente.
Se les ofrece alojamiento y apoyo para mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, a fin de favorecer su desarrollo, su integración, su participación en el entorno cotidiano.
También se proporciona apoyo individualizado y adaptado a las necesidades cambiantes de las personas usuarias. Son servicios de estancia temporal, larga estancia o estancia permanente.
Recurso asistencial temporal que proporciona la atención y prestaciones necesarias (sociales y sanitarias) a personas en situación de dependencia que presentan necesidades intensas de cuidados sociales y sanitarios.
Servicios de atención para personas con discapacidad
Apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica
La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se basa en el principio de que todas las personas deben tener los mismos derechos e igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad jurídica e introduce una serie de novedades encaminadas a asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Figuras y medidas de apoyo
Son las medidas establecidas por una persona, en previsión de una futura falta de capacidad.
La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos, las medidas concretas relativas a su persona o a bienes, el alcance de las facultades que se otorgan a la persona que presta esos apoyos, las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como los mecanismos y plazos de revisión de esas medidas.
Estas medidas voluntarias se han de establecer en escritura pública notarial, y para que consten, el notario las comunicará de oficio al Registro Civil.
La persona que ya vienen ejerciendo la función de guarda de hecho o quien desee prestar el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, continuará con el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando adecuadamente.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial se adoptan cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho no existen o resultan insuficientes. Son medidas supletorias y complementarias que respetarán siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán siempre a su voluntad, deseos y preferencias.
Curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su contenido y extensión se precisará en la resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, en ella se concretarán los actos para los que se requiere la intervención de la persona curadora
Defensa judicial
Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad es ocasional, aunque recurrente, es decir, precisa de un apoyo para alguna o algunas actuaciones y a veces la necesidad de dicho apoyo puede repetirse varias veces.
La revisión de estas medidas se puede exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, serán revisadas de oficio cada tres años o, excepcionalmente cada seis años.
Otros servicios de atención
Servicio destinado a ayudar a las personas en situación o en riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciendo una ayuda de atención doméstica y personal para facilitar su desenvolvimiento en el domicilio y la integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se basa en el principio de que todas las personas deben tener los mismos derechos e igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad jurídica e introduce una serie de novedades encaminadas a asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Figuras y medidas de apoyo
1.- Medidas voluntarias de apoyo y poderes preventivos
Son las medidas establecidas por una persona, en previsión de una futura falta de capacidad.
La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos, las medidas concretas relativas a su persona o a bienes, el alcance de las facultades que se otorgan a la persona que presta esos apoyos, las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como los mecanismos y plazos de revisión de esas medidas.
Estas medidas voluntarias se han de establecer en escritura pública notarial, y para que consten, el notario las comunicará de oficio al Registro Civil.
2.- Guarda de hecho
La persona que ya vienen ejerciendo la función de guarda de hecho o quien desee prestar el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, continuará con el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando adecuadamente.
3.- Medidas judiciales de apoyo
Las medidas tomadas por la autoridad judicial se adoptan cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho no existen o resultan insuficientes. Son medidas supletorias y complementarias que respetarán siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán siempre a su voluntad, deseos y preferencias.
Curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su contenido y extensión se precisará en la resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, en ella se concretarán los actos para los que se requiere la intervención de la persona curadora
Defensa judicial
Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad es ocasional, aunque recurrente, es decir, precisa de un apoyo para alguna o algunas actuaciones y a veces la necesidad de dicho apoyo puede repetirse varias veces.
La revisión de estas medidas se puede exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, serán revisadas de oficio cada tres años o, excepcionalmente cada seis años.
El servicio de atención temprana se orienta a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Es un servicio gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones mixtas e interdisciplinares que reúne componentes sanitarios, educativos y sociales, orientadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las y los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, mejorando la plena integración familiar, escolar y social y la calidad de vida de las niñas y niños y de su familia.
Valoración de la necesidad de atención temprana: cuando los servicios sanitarios o educativos públicos (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana o Generales) detectan que el/la menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales. En ese momento la familia ha de solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana.
El equipo de valoración se encargará de valorar las necesidades de aquellos niños y niñas con problemas en su desarrollo o con riesgo de padecerlos y realizar el Plan de Intervención ajustado a la valoración realizada.
Por su parte, el equipo de intervención formado por profesionales de diferentes disciplinas se ocupa de llevar a cabo dicho plan, para ello actúan con un enfoque integrativo y a partir de una programación individualizada, en coordinación con el equipo de valoración y con otros servicios sociosanitarios y educativos implicados en la atención del niño o de la niña.
Tratamientos:
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Atención sociofamiliar (psicológica, trabajo social,…).
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Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicolomotricidad, logopedia y psicoterapia).
Su objetivo es facilitar la autonomía de las personas con discapacidad en todas las actividades de la vida diaria, su participación e integración social mediante la provisión de información contrastada y personalizada sobre soluciones tecnológicas de apoyo.
Se informa y asesora sobre:
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Acesibilidad (Supresión de barreras arquitectónicas en los accesos a la vivienda, adaptación de vehículos particulares, usabilidad de dispositivos de información y comunicación).
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Adaptación funcional de viviendas.
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Comunicación aumentativa.
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Productos de apoyo.
El apoyo para facilitar el desarrollo de un proyecto de vida independiente se conforma a través de un conjunto de medidas- servicios, prestaciones económicas o ventajas de otra naturaleza- que contribuyen a que las personas con diversidad funcional puedan disfrutar de las mismas oportunidades de vida y de las mismas posibilidades de elección y de participación que el resto de la ciudadanía.
Además de los apoyos vinculados al ámbito de los servicios sociales también forman parte otras medidas que directa o indirectamente están orientados a esa finalidad en ámbitos como el urbanismo, la vivienda, la educación, el empleo, la sanidad o la garantía de ingresos, por mencionar las principales.
Las medidas concretas vinculadas a la vida independiente están orientadas a facilitar:
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El desenvolvimiento autónomo de las personas con diversidad funcional en su vida cotidiana, tanto en relación con la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria como en relación con las actividades de participación social.
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El ejercicio de su derecho de decisión y de elección con respecto a la forma de vida que desean llevar sin que se vean obligadas, si no lo desean, a ingresar en servicios residenciales debido a sus necesidades de apoyo.
Tipos de apoyos:
- Asistencia personal
- Programas de apoyo
- Accesibilidad
Servicio de transporte puerta a puerta, dirigido a personas con limitaciones en su autonomía derivadas de déficit de movilidad. Se presta mediante vehículos adaptados a las necesidades de personas que utilizan productos de apoyo a la movilidad (sillas de ruedas, camillas, andadores, u otros). Permite a estas personas hacer desplazamientos que no podrían realizar mediante la red pública de transporte, cuando necesitan desplazarse para realizar actividades no habituales.
Este servicio pretende favorecer la autonomía de las personas y cuenta para ello con la colaboración de otros departamentos de las administraciones públicas con responsabilidad en materia de movilidad y transporte.
Centro de día para personas con discapacidad
Ofrece, temporal o permanente, atención integral a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, dirigido a mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, facilitar su participación en el entorno comunitario y dar apoyo a las personas cuidadoras.
Tipos de servicio:
1. Centro de día para personas con discapacidad intelectual con alta necesidad de apoyo.
2. Centro de día para personas con trastornos del espectro autista (TEA).
3. Centro de día para personas con discapacidad física u orgánica.
Centro de día para personas con enfermedad mental
Es un servicio que ofrece, de manera temporal o permanente, atención individualizada e integral, durante el día, a personas con enfermedad mental crónica. Para ello un equipo profesional multidisciplinar organiza y coordina una serie de actuaciones orientadas a proporcionar una atención habilitadora integral que facilite su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social.
Desde este servicio se promociona la participación activa de las personas con discapacidad y/o con enfermedad mental en la vida social, a través de programas de desarrollo personal que giran en torno a la actividad productiva con el fin de favorecer su acceso al empleo, cuando resulte posible.
Su objetivo es facilitar el desarrollo sociolaboral de las personas usuarias, fomentando su autonomía personal, su autodeterminación y un mayor reconocimiento y valoración social de las mismas.
Residencia y vivienda con apoyo para personas con discapacidad
Son alojamientos destinados a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o necesidad de apoyos para su autonomía personal, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio habitual.
Se ofrece apoyo y supervisión en las actividades de vida diaria para fomentar su desarrollo personal favoreciendo su inserción social y la mejora en su calidad de vida. El servicio se organiza de forma diferenciada teniendo en cuenta el tipo de discapacidad y de la intensidad del apoyo necesario.
Residencia y vivienda para personas con enfermedad mental
Los centros residenciales atienden a personas con enfermedad mental que requieren supervisión continua y/o ayuda para realizar actividades de la vida diaria, contando con personal cuidador de forma permanente.
Ofrecen alojamiento y apoyo para mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, de los y las residentes, a fin de favorecer su desarrollo personal, su integración y su participación en el entorno cotidiano, y, en general, mejorar su calidad de vida.
Se proporcionan diferentes niveles de apoyo individualizados y adaptados a las necesidades cambiantes de las personas usuarias. Son servicios de estancia temporal, larga estancia o estancia permanente.
Programa Zainduz para el apoyo a personas cuidadoras
Es un programa de intervención integral que actúa a diferentes niveles -individual, familiar y comunitario.
Ofrece a cuidadores y cuidadoras de personas en riesgo o en situación de dependencia que forman parte de su red socio-familiar de apoyo y que viven en el medio rural , la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades de cuidado que permitan mejorar los cuidados y la calidad de vida de las personas que cuidan.
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Encuentros de formación para las personas cuidadoras no profesionales
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Apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, tales como:
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Apoyo psicológico familiar en domicilio
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Grupos de ayuda mutua
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Asesoramiento en adaptaciones en el entorno y pautas de entrenamiento para las actividades de la vida diaria en el domicilio.
Servicios de atención para personas con discapacidad/dependencia
Apoyo a las personas con discapacidad/dependencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se basa en el principio de que todas las personas deben tener los mismos derechos e igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad jurídica e introduce una serie de novedades encaminadas a asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Figuras y medidas de apoyo
Son las medidas establecidas por una persona, en previsión de una futura falta de capacidad.
La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos, las medidas concretas relativas a su persona o a bienes, el alcance de las facultades que se otorgan a la persona que presta esos apoyos, las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como los mecanismos y plazos de revisión de esas medidas.
Estas medidas voluntarias se han de establecer en escritura pública notarial, y para que consten, el notario las comunicará de oficio al Registro Civil.
La persona que ya vienen ejerciendo la función de guarda de hecho o quien desee prestar el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, continuará con el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando adecuadamente.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial se adoptan cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho no existen o resultan insuficientes. Son medidas supletorias y complementarias que respetarán siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán siempre a su voluntad, deseos y preferencias.
Curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su contenido y extensión se precisará en la resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, en ella se concretarán los actos para los que se requiere la intervención de la persona curadora
Defensa judicial
Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad es ocasional, aunque recurrente, es decir, precisa de un apoyo para alguna o algunas actuaciones y a veces la necesidad de dicho apoyo puede repetirse varias veces.
La revisión de estas medidas se puede exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, serán revisadas de oficio cada tres años o, excepcionalmente cada seis años.
Servicios de atención
Servicios de atención para personas mayores:
El reconocimiento de los grados de dependencia es el primer paso para el acceso a los servicios y/o prestaciones para personas con dependencia.
Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia es preciso realizar la valoración correspondiente de la persona que la solicita en la Oficina de Información, compuesta por un equipo de personas multidisciplinar y especializado con perfil sociosanitario y formación específica para aplicar el Baremo de Valoración de la Situación de la Dependencia (BVD).
Servicio destinado a ayudar a las personas en situación o en riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciendo una ayuda de atención doméstica y personal para facilitar su desenvolvimiento en el domicilio y la integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
Programa Zainduz para el apoyo a personas cuidadoras
Es un programa de intervención integral que actúa a diferentes niveles -individual, familiar y comunitario.
Ofrece a cuidadores y cuidadoras de personas en riesgo o en situación de dependencia que forman parte de su red socio-familiar de apoyo y que viven en el medio rural , la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades de cuidado que permitan mejorar los cuidados y la calidad de vida de las personas que cuidan.
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Encuentros de formación para las personas cuidadoras no profesionales
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Apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, tales como:
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Apoyo psicológico familiar en domicilio
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Grupos de ayuda mutua
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Asesoramiento en adaptaciones en el entorno y pautas de entrenamiento para las actividades de la vida diaria en el domicilio.
La incapacitación es una medida de protección que es adoptada siempre por la autoridad judicial, que se aplica a personas adultas que no tienen capacidad para tomar sus propias decisiones en algunos o en todos los ámbitos de la vida y que han sido incapacitadas judicialmente o se encuentran en proceso de incapacitación, siendo su objetivo proteger los derechos de la persona así como promover y facilitar su ejercicio efectivo, promoviendo su pleno desarrollo personal, su máxima inclusión social y la mejora de su calidad de vida.
La Diputación Foral tiene competencias en la provisión del servicio de tutela de personas adultas. Para ello ha sido creada la Comisión foral de tutelas y defensa judicial de personas adultas es un órgano consultivo adscrito del Departamento de Servicios Sociales que tiene funciones de organización y coordinación de los recursos en las cuestiones de guarda legal que le sean adjudicadas:
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Ejerce la tutela, curatela y el cargo de defensor judicial de persona mayores de edad incapacitadas legalmente, cuando dichas funciones le han sido adjudicadas judicialmente.
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Analiza los casos y decide las pautas de actuación y la asignación de la gestión de dicha guarda a la institución pública o privada que se estime necesaria.
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Fomenta y realiza acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas tuteladas en su propio medio social.
Las fundaciones tutelares son entidades encargadas del ejercicio directo de las tutelas y otras figuras de guarda de personas con discapacidad psíquica declaradas incapaces, por parte de la autoridad judicial, cuando no puedan encomendarse tales cometidos a familiares u otras personas físicas o jurídicas.
Centro de día para personas mayores con dependencia
Son centros de atención que ofrecen con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas mayores dependientes, que en su entorno habitual no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades por limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria.
Su objetivo es mejorar el nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales. Se promueven prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales para que las personas usuarias puedan conservar su autonomía y participar en su entorno comunitario.
Se ofrecen:
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Cuidados personalizados para mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales.
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Servicios de higiene, comedor y seguimiento de la salud.
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Servicio de transporte adaptado.
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En dos centros se presta el servicio en fines de semana y festivos.
Centros rurales de atención diurna
Centros asistenciales y comunitarios que dispensan, durante el día, servicios de apoyo en las actividades de la vida diaria y de ocio y tiempo libre a personas mayores con un grado de autonomía variable, que mantienen una estructura familiar o una red de apoyo que les permiten continuar viviendo en su casa con una calidad de vida aceptable.
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Se puede permanecer en el centro la jornada completa o de media jornada.
- También se puede acudir sólo a las horas de la comida, o solicitar baño geriátrico o un servicio de lavandería.
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Dispone de servicio de transporte.
Atención diurna en residencias y viviendas comunitarias rurales
La atención diurna en residencias y viviendas comunitarias es un servicio para personas mayores con dependencia o sin dependencia o con dependencia leve en el caso de las viviendas comunitarias, que posibilita poder pasar el día en un servicio residencial y participar en las actividades cotidianas del centro.
- Se puede acudir al centro sólo a las horas de la comida, o solicitar baño geriátrico o requerir servicio de lavandería.
- Se dispone de transporte adaptado.
Residencia para personas mayores con dependencia
Servicio de alojamiento destinado a servir de vivienda habitual, temporal o permanente a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en otros alojamientos de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, en el que se promueve una atención individualizada e integral.
Sus objetivos son:
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Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias.
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Mantener su autonomía personal.
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Garantizar los cuidados y asistencia personal necesaria para realizar actividades de la vida diaria.
-
Potenciar su desarrollo personal y su capacidad de toma de decisiones en relación a su vida.
-
Ofrecer oportunidades para la participación en el entorno comunitario.
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Promover el mantenimiento de sus redes familiares y sociales de apoyo.
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Favorecer su sentimiento de seguridad.
Se garantiza la presencia permanente de personal cuidador, se ofrecen cuidados personales, servicios médico y de enfermería y el apoyo de un equipo multidisciplinar que presta una atención orientada a lograr el bienestar, físico, psicológico y social de las personas residentes.
Viviendas comunitarias
Las viviendas comunitarias para personas mayores se ubican en el medio habitual de residencia de sus usuarios y usuarias. Cuentan con apoyo para acompañamiento social, mediación y supervisión así como para atención personal y doméstica.
Servicios de atención
Servicios de atención para infancia y adolescencia en desprotección:
Se trata de una medida de protección que ofrece un hogar alternativo, donde se atiende de manera integral, a niños, a niñas y adolescentes en situación de desprotección grave que no tienen cubiertas, al menos temporalmente sus necesidades materiales, afectivas y educativas en el seno de sus propias familias y se hallan bajo guarda o tutela de la Diputación Foral de Álava.
Habitualmente es una situación transitoria que, por lo general, persigue el retorno a la familia biológica, el acogimiento familiar o la adopción.
El objetivo general es la socialización y la normalización de las personas menores de edad, para ello se trabajan las áreas familiar, personal, social, escolar, prelaboral y laboral. Este recurso es indicado en los casos en que las personas menores de edad que precisan de un contexto de convivencia sustitutivo de la familia.
Existe una red de hogares y centros de acogimiento residencial en Álava en los cuales se desarrollan diversos tipos de programas diseñados para dar respuesta a las diferentes necesidades de las niñas, niños y jóvenes según sea su situación:
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Programa básico general: Se halla en la base de todos los programas, es la opción que sirve para responder a las necesidades y situaciones de gran parte de los niños y de las niñas entre 3 y 16 años como medida legal de protección.
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Programa de atención de urgencia: Proporciona atención inmediata en aquellas situaciones de crisis familiar que hacen imprescindible la salida inmediata de la niña, niño o adolescente de su domicilio para su protección.
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Programa de preparación a la emancipación: Se orienta a mayores de 14 años, con necesidad de medidas de protección, que no van a poder integrarse en una familia tras su salida del sistema de protección. Se centra el esfuerzo en hacer que los y las jóvenes vayan adquiriendo habilidades esenciales para la vida independiente.
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Programa de emancipación: Prepara a jóvenes a partir de 16 años, para la vida independiente, proporcionándoles un contexto de convivencia similar o próximo a la vida autónoma ordinaria, que podrá funcionar en régimen de autogestión, y cuentan con apoyo educativo, formativo y/o de orientación e incorporación laboral, con vistas a su integración efectiva en la vida social y laboral.
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Programa especializado de atención a adolescentes con problemas de comportamiento: Para menores con necesidad de medidas de protección con una problemática de comportamiento grave que dificulta la convivencia en grupo, que en ocasiones se hallan asociadas a trastornos psiquiátricos o consumo de drogas.
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Programa especializado de apoyo a menores extranjeros no acompañados: Brinda apoyo y atención a menores extranjeros no acompañados que se hallan en situación de total desprotección familiar.
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Programa de seguimiento post-acogimiento: Se apoya a jóvenes emancipados o mayores de 18 años que han estado en acogimiento residencial que han comenzado una vida independiente y necesitan de un apoyo adicional al de la red normalizada.
Conforman una gama de servicios que tienen por objeto prestar apoyo socieducativo y/o psicosocial a familias o unidades convivenciales que atraviesan situaciones de gran dificultad para la educación de sus hijas e hijos, a través de los cuales se incide para poner fin a situaciones de desprotección graves y a la vez apoyar en la rehabilitación del núcleo familiar evitando la separación familiar o promover el retorno de los y las menores lo más pronto posible, de haber sido separados de la familia.
Programa de preservación familiar
Enfoca su atención en prevenir o paliar situaciones de desprotección, prestando apoyo a familias que necesitan mejorar habilidades personales, sociales o educativas para atender adecuadamente a sus hijas e hijos, con el fin de preservar la integridad familiar y de producirse una separación entender que son medidas reversibles y exigen un trabajo con las familias para superar sus dificultades.
Proporciona la intervención directa de profesionales en la familia, apoyando tanto a niñas, niños y adolescentes en su entorno familiar, como a las madres y padres, potenciando los recursos personales de cada una de las personas miembros de la familia a través de una labor educativa.
Centro de día
El centro de día es un servicio de apoyo para los y las menores y para sus familias que se ofrece durante el día en horario extraescolar. Se trabaja con menores que viven en su entorno natural de convivencia, pero que presentan una integración social y escolar deficiente
A partir del conocimiento de sus necesidades físicas, sociales, afectivas e intelectuales se trazan planes educativos personalizados. Para ello se organizan actividades de ocio, culturales, rehabilitadoras y apoyo pedagógico, creando espacios educativos estables que ayuden a prevenir las situaciones de riesgo y dificultad social de este colectivo.
A la vez se implica en el proceso a las familias proporcionándoles apoyo para que puedan desempeñar adecuadamente sus funciones parentales: adquisición de pautas saludables en la dinámica familiar para mejorar la convivencia, la comunicación y el desarrollo integral de sus hijas e hijos.
La Unidad de Visitas es un programa atendido por personal especializado destinado a la realización, seguimiento y supervisión de las visitas y encuentros entre las familias y las personas menores de edad atendidas en programas y servicios gestionados por el Área del Menor y la Familia, por encontrarse en situaciones de desprotección grave, y cuando no sea posible llevarlas a cabo en un contexto más normalizado.
Los programas de desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad necesariamente han de tener un carácter humanitario.
Están dirigidos a personas menores que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
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Cuando en sus países de origen o zona de procedencia del país, esté en el momento actual o ha estado recientemente en conflicto bélico.
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Cuando sus países de origen están afectadas por graves catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
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Cuando se hallan en campos para personas refugiadas.
Los niños y niñas que pueden participar pueden estar bajo la patria potestad o tutela.
Los promotores o promotoras podrán ser las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la persona menor.
En función de quién promueva se distinguen dos situaciones:
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Programas promovidos por entidades (para niños y niñas o grupos de niñas y niños).
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Programas promovidos por familias (particulares sin la mediación de una entidad y con fines exclusivos de escolarización).
Modalidades:
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Desplazamiento temporal con fines de tratamiento médico.
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Desplazamiento temporal por disfrute de vacaciones.
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Desplazamiento temporal con fines de escolarización.
Cada uno de ellos tiene unos requisitos específicos.
La regulación para todos estos programas viene recogida en el Decreto 188/2018, de 26 de diciembre, sobre los programas de carácter humanitario que tienen por objeto el desplazamiento temporal de personas extranjeras menores de edad a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Servicios de atención
Servicios de atención para la inclusión social:
Servicio de alojamiento de corta y larga estancia destinado a personas que presentan un gran deterioro físico y psicológico, que precisan de un seguimiento médico continuado, apoyo psicológico, adherencia al tratamiento y cuidados de alimentación e higiene.
Se elaboran proyectos individuales para cada persona, en los que se contemplan aspectos sanitarios, relacionales, de ocio y tiempo libre y sociolaborales de cara a conseguir una deseable normalización de su vida social.
Es un programa de prevención comunitaria que enfoca su actuación a la población en general y a los grupos de riesgo en particular incidiendo en las causas que llevan al problema de las adicciones, se lleva a cabo a través de diferentes acciones:
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Se desarrollan actividades enmarcadas en el Plan Local de prevención de adicciones del IFBS.
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Atención y formación dirigida a apoyar a adolescentes y jóvenes con comportamientos de riesgo, dificultades y/o problemas con las drogas, en el que además participan padres, madres y agentes sociales.
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También se contempla la acogida, la reinserción y el apoyo terapéutico, para reforzar el proceso de integración social de personas ex-adictas.
La especificidad cultural de la población gitana hace que se hayan creado recursos adaptados a las familias gitanas.
Para ello se han desarrollado varias líneas de trabajo, como la atención a las familias en situación de exclusión y marginación, también se apoya a jóvenes y adolescentes con problemas de toxicomanías para su rehabilitación y reinserción social, se atiende a menores en situaciones de gran vulnerabilidad, se trabaja con las jóvenes sobre el papel de las mujeres, se apoyan programas de formación a jóvenes, mujeres y familias y se fomenta la difusión de su cultura.
Se disponen de servicios que ofrecen acogida social, a personas que ejercen la prostitución, al tiempo que se llevan a cabo acciones para sensibilizar a la ciudadanía en el respeto integral a estas personas.
Se desarrollan programas y servicios de información, prevención y orientación de ludopatías.
El Servicio ofrece a las personas un espacio orientado a su inclusión social, de carácter polivalente, donde se presta una atención prolongada en el tiempo, ofreciendo un acompañamiento individualizado en el itinerario de incorporación y apoyo socioeducativo y/o psicosocial, conjugando intervenciones de carácter ocupacional, educativas y de inclusión socio-laboral.
Servicios de atención
Recursos de atención inmediata:
- Emergencias: SOS-DEIAK 112
- ATENCIÓN TELEFÓNICA 24 HORAS a VÍCTIMAS (SATEVI) en 51 idiomas: 900 840 111
- CENTRO DE ACOGIDA INMEDIATA 24 HORAS
- SERVICIO SOCIAL DE BASE de su barrio o municipio | SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE VITORIA-GASTEIZ
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En una situación de URGENCIA SOCIAL, fuera del horario de los servicios sociales de base, puede contactar con SMUS: 945 134 444 | C/ San Antonio 10, Vitoria-Gasteiz
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SERVICIO FORAL HEGOAK. Atención sociojurídica y psicosocial especializada en violencia machista contra las mujeres. Requiere cita previa
- Amurrio: 945 891 161
- Llodio: 944 034 850
- Vitoria-Gasteiz, Salvatierra, Laguardia y Oyón-Oion: 945 151 015 o 945 124 892
Servicios de atención para mujeres que sufren malos tratos:
Los Servicios Sociales de Base, distribuidos por todo el territorio de Álava, ofrecen asesoramiento, apoyo y atención para los diferentes problemas sociales. En ellos se orienta sobre ayudas y servicios especializados más adecuados para cada situación.
Es un servicio de atención telefónica que ofrece información, orientación, acompañamiento a mujeres que padecen situaciones de violencia de género.
Se puede llamar de forma anónima y se garantiza en todo momento la confidencialidad. Funciona las 24 horas del día.
Es un servicio gratuito de atención psicológica especializada que se dirige a mujeres y menores a su cargo residentes en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava, que hayan sufrido malos tratos físicos y/o psíquicos o agresiones sexuales, recientemente o en el pasado, y que precisen atención psicológica para poder superar las consecuencias derivadas de las situaciones de violencia experimentadas.
Es un servicio gratuito dirigido a hombres que agreden o han agredido a sus familiares (pareja, hijas, hijos...) a quienes se ofrece atención psicológica con el fin de cambiar sus comportamientos agresivos.
Este servicio tiene por objeto facilitar que las mujeres víctimas de violencia de género puedan acceder a la justicia. Es de carácter gratuito. Una abogada o abogado proporciona información en la defensa de los derechos de las víctimas, tramitación de reclamaciones y la obtención de la asistencia jurídica gratuita para todos aquellos casos de maltrato y actos contra la libertad sexual sea cual sea el ámbito en el que se hayan producido.
Centro de acogida inmediata
Proporciona alojamiento seguro e inmediato, por un periodo de tiempo limitado, a mujeres víctimas de violencia machista así como a las personas a su cargo mientras se lleva a cabo la valoración de necesidades de la víctima antes de hacer una derivación a un recurso más idóneo.
Permanece abierto las 24 horas del día, todos los días del año.
Centro de acogida residencial de media estancia
Este centro tiene por objeto atender demandas de protección y alojamiento de mujeres víctimas violencia machista y personas a su cargo, que precisen una intervención especializada. Sirven de alojamiento temporal mientras se prepara un plan de atención integral que facilite la normalización de la vida de estas mujeres.
Pisos de acogida
Son servicios que se utilizan como salida de los centros de acogida, en aquellos casos en que la situación de la mujer precisen de un apoyo continuo. La estancia en los mismos es de corta duración en tanto que la mujer víctima de violencia no disponga de un domicilio desde el que poder recuperarse y superar una situación de violencia machista, siempre que no requieran medidas de protección de alta intensidad.
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