
Discapacidad - araba
- Servicios Sociales
- Colectivos
- Discapacidad

Discapacidad
PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Los hombres y mujeres con discapacidad, aún hoy, han de luchar por conseguir una ciudadanía plena y una igualdad de derechos y oportunidades efectiva en la sociedad, puesto que el medio social todavía presenta barreras creadas a base de prejuicios y actitudes y también barreras físicas en el entorno, que a menudo obstaculizan que su participación tome cuerpo real en la sociedad.
Los servicios de atención y prestaciones dirigidas a personas con discapacidad están orientadas a garantizar la autonomía personal, la libertad y la independencia, y a remover los obstáculos que puedan impedir esa participación e inclusión plena en la comunidad, promoviendo el respeto y el reconocimiento de la diferencia y de la diversidad como parte de la condición humana, unas características que aportan mayor riqueza de valores y talentos a nuestra sociedad.
VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
Según el Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad, se entiende como tales "a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas".
Pasos a seguir para obtener el reconocimiento de la situación de discapacidad
La persona solicitante o en su caso, quien tenga atribuida la representación legal de la misma o bien quien ejerza la guarda de hecho de dicha persona solicitante ha de presentar una solicitud y la documentación correspondiente.
Se le comunicará por escrito la fecha y la hora en la que la persona deberá acudir al Servicio de Valoración y Diagnóstico de la Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social para realizar la valoración.
Se seguirán los criterios que indica la legislación vigente, en concreto Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de procedimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, modificado por Real Decreto 1364/2009 y Real Decreto 1364/2012, en donde figuran los baremos a aplicar.
Para la determinación del grado de discapacidad, al porcentaje que se obtenga de la valoración anterior se le añade la puntuación obtenida de la aplicación del baremo relativo a factores sociales complementarios (ámbito familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, entorno).
El órgano de valoración realiza los reconocimientos, entrevistas y otras pruebas que considere necesarias para valorar la situación de la persona solicitante.
La persona recibirá por correo la resolución adoptada que irá acompañada del dictamen técnico de valoración, indicando:
- El grado de discapacidad
- El resultado de la evaluación de la existencia de dificultades de movilidad para la utilización de transporte colectivo
- El carácter temporal o definitivo de la calificación
- El plazo de validez si la calificación es temporal
- Fecha de efectos
Una vez reconocido el grado de discapacidad de una persona, no podrá solicitar una nueva valoración hasta pasados dos años, salvo que hubiera una mejoría o empeoramiento de la discapacidad o debido a errores de diagnóstico o de aplicación de los baremos.

