Prestaciones económicas
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas para personas con dependencia:
Esta ayuda económica tiene la finalidad de mantener a la persona beneficiaria en su domicilio atendida por personas cuidadoras no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda. Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada por la persona cuidadora no profesional.
Cuantía económica que se reconoce a la persona beneficiaria para a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de una asistencia personal que facilite el acceso a la educación o al trabajo a las personas con gran dependencia, posibilitándoles una vida más autónoma.
Cuantía económica para contribuir a la financiación del coste de un servicio (Centro de Día o Atención Diurna y de Atención Residencial permanente) en un centro o entidad privada debidamente acreditado, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado y esté indicado en el Programa Individual de Atención de la persona dependiente.
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas para personas con discapacidad:
Prestación económica mensual dirigida a personas con discapacidad que carecen de ingresos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Su cuantía es muy reducida.
La pensión no contributiva por invalidez asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Prestación económica destinada a las personas perceptoras de pensiones no contributivas que residan de manera habitual en una vivienda alquilada, se concreta en un pago único al año.
Prestación económica para atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que se encuentran con graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción , adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.
A quién se dirigen
- Personas con discapacidad y dependencia empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico Alavés
- Tener empadronamiento y residencia en el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud.
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo menores de 3 años, que presenten un retraso en el desarrollo madurativo.
- Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida.
- Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad con antelación de dicha edad.
- Otros (ver convocatoria Art. 8)
Ayudas dirigidas a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo que residan a más de 35 kilómetros de Vitoria-Gasteiz de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto Foral 32/2021, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno
Requisitos
- Tener de 0 a 6 años de edad.
- Tener residencia efectiva a más de 35 kilómetros de Vitoria-Gasteiz.
- Encontrarse empadronadas en los municipios del T.H. de Álava en el momento inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronadas durante toda la tramitación del expediente. Alternativamente, en virtud del convenio de colaboración en desarrollo del acuerdo-marco sobre el enclave de Treviño en materia de integración y atención social a personas mayores, personas con discapacidad y dependientes, encontrarse empadronadas en cualquiera de los municipios del enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y continuar empadronadas durante toda la tramitación del expediente.
- Realizar el tratamiento en una entidad autorizada por el Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, con excepción de los iniciados antes del al 1 de febrero de 2020, o que dicho tratamiento, sea realizado en otra provincia o comunidad autónoma al no existir en el territorio histórico un centro autorizado a menor distancia de 35 kilómetros del domicilio.
- Presentar trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, y que así se haya valorado por el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título I del Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos
Con esta ayuda económica se contribuye a mejorar la vida de aquellas personas con graves dificultades de movilidad que no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario.
El abono para el transporte se realiza a través de una tarjeta prepago nominativa, en la que se carga el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de transporte.
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas para personas mayores:
Es una prestación económica mensual dirigida a personas mayores que carecen de ingresos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Su cuantía es muy reducida.
La pensión no contributiva por jubilación asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que, siendo mayores de 65 años, carecen de recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Prestación económica destinada a las personas perceptoras de pensiones no contributivas que residan de manera habitual en una vivienda alquilada, se concreta en un pago único al año.
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Prestaciones económicas para infancia y adolescencia en desprotección:
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La prestación económica ordinaria por acogimiento familiar está dirigida a aquellas personas que han formalizado un acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades. Su finalidad es contribuir a los gastos de manutención de carácter periódico.
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La prestación económica ordinaria post-acogimiento familiar se dirige, durante un máximo de 18 meses, a las personas que han sido acogedoras y que mantienen convivencia con quienes son ya mayores de edad.
Ambas tienen un carácter complementario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que puedan corresponder a la persona menor de edad acogida.
También son compatibles con las pensiones alimentarias que el padre o la madre estén en obligación de abonarle.
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Las prestaciones económicas extraordinarias, tanto durante el acogimiento familiar como en la fase de post-acogimiento, son para hacer frente a gastos especiales de atención y cuidado (gafas, odontología, apoyo escolar, etc), que no estén debidamente cubiertas por otros Servicios Públicos.
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas para personas en exclusión social:
Son prestaciones no periódicas de naturaleza económica, a modo de subvención, dirigidas a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarias para prevenir, paliar o evitar situaciones de marginación social:
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Gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual.
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Gastos para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda.
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Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad convivencial.
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Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gastos señalados con anterioridad.
Son prestaciones económicas, de carácter no periódico, dirigidas a aquellas personas que, careciendo de los recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida, no pueden ser beneficiarias total o parcialmente de las prestaciones contempladas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos.
Se conceden con carácter individual y finalista en concepto de subvención a fin de procurar la prevención y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Prestaciones económicas
Prestaciones económicas para víctimas de violencia de género:
Dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran con grandes dificultades para poder incorporarse en el mercado de trabajo. Se trata de paliar durante un tiempo la situación de falta de ingresos, hasta que la persona logre estabilizar su situación.
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