Discapacidad
Prestaciones económicas para personas con discapacidad
Prestación económica mensual dirigida a personas con discapacidad que carecen de ingresos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida. Su cuantía es muy reducida.
La pensión no contributiva por invalidez asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditan un determinado grado de discapacidad y no cuentan con recursos, aunque no hayan cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Prestación económica destinada a las personas perceptoras de pensiones no contributivas que residan de manera habitual en una vivienda alquilada, se concreta en un pago único al año.
Prestación económica para atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que se encuentran con graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción , adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.
A quién se dirigen
- Personas con discapacidad y dependencia empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico Alavés
- Tener empadronamiento y residencia en el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud.
- Grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo menores de 3 años, que presenten un retraso en el desarrollo madurativo.
- Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida.
- Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad con antelación de dicha edad.
- Otros (ver convocatoria Art. 8)
Con esta ayuda económica se contribuye a mejorar la vida de aquellas personas con graves dificultades de movilidad que no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario.
El abono para el transporte se realiza a través de una tarjeta prepago nominativa, en la que se carga el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de transporte.