Prestaciones económicas para infancia y adolescencia

  • La prestación económica ordinaria por acogimiento familiar está dirigida a aquellas personas que han formalizado un acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades. Su finalidad es contribuir a los gastos de manutención de carácter periódico.

 

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  • La prestación económica ordinaria post-acogimiento familiar se dirige, durante un máximo de 18 meses, a las personas que han sido acogedoras y que mantienen convivencia con quienes son ya mayores de edad.  

 

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Ambas tienen un carácter complementario y compatible respecto a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que puedan corresponder a la persona menor de edad acogida.

También son compatibles con las pensiones alimentarias que el padre o la madre estén en obligación de abonarle.

  • Las prestaciones económicas extraordinarias, tanto durante el acogimiento familiar como en la fase de post-acogimiento, son para hacer frente a gastos especiales de atención y cuidado (gafas, odontología, apoyo escolar, etc), que no estén debidamente cubiertas por otros Servicios Públicos.

 

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