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Servicios de atención para personas con dependencia
Servicios de atención para personas con dependencia
Apoyo a las personas con dependencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se basa en el principio de que todas las personas deben tener los mismos derechos e igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad jurídica e introduce una serie de novedades encaminadas a asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Figuras y medidas de apoyo
Son las medidas establecidas por una persona, en previsión de una futura falta de capacidad.
La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos, las medidas concretas relativas a su persona o a bienes, el alcance de las facultades que se otorgan a la persona que presta esos apoyos, las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como los mecanismos y plazos de revisión de esas medidas.
Estas medidas voluntarias se han de establecer en escritura pública notarial, y para que consten, el notario las comunicará de oficio al Registro Civil.
La persona que ya vienen ejerciendo la función de guarda de hecho o quien desee prestar el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, continuará con el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando adecuadamente.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial se adoptan cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho no existen o resultan insuficientes. Son medidas supletorias y complementarias que respetarán siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán siempre a su voluntad, deseos y preferencias.
Curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su contenido y extensión se precisará en la resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, en ella se concretarán los actos para los que se requiere la intervención de la persona curadora
Defensa judicial
Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad es ocasional, aunque recurrente, es decir, precisa de un apoyo para alguna o algunas actuaciones y a veces la necesidad de dicho apoyo puede repetirse varias veces.
La revisión de estas medidas se puede exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, serán revisadas de oficio cada tres años o, excepcionalmente cada seis años.
Otros servicios
Servicio destinado a ayudar a las personas en situación o en riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciendo una ayuda de atención doméstica y personal para facilitar su desenvolvimiento en el domicilio y la integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
La incapacitación es una medida de protección que es adoptada siempre por la autoridad judicial, que se aplica a personas adultas que no tienen capacidad para tomar sus propias decisiones en algunos o en todos los ámbitos de la vida y que han sido incapacitadas judicialmente o se encuentran en proceso de incapacitación, siendo su objetivo proteger los derechos de la persona así como promover y facilitar su ejercicio efectivo, promoviendo su pleno desarrollo personal, su máxima inclusión social y la mejora de su calidad de vida.
La Diputación Foral tiene competencias en la provisión del servicio de tutela de personas adultas. Para ello ha sido creada la Comisión foral de tutelas y defensa judicial de personas adultas es un órgano consultivo adscrito del Departamento de Servicios Sociales que tiene funciones de organización y coordinación de los recursos en las cuestiones de guarda legal que le sean adjudicadas:
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Ejerce la tutela, curatela y el cargo de defensor judicial de persona mayores de edad incapacitadas legalmente, cuando dichas funciones le han sido adjudicadas judicialmente.
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Analiza los casos y decide las pautas de actuación y la asignación de la gestión de dicha guarda a la institución pública o privada que se estime necesaria.
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Fomenta y realiza acciones encaminadas a la integración y normalización de las personas tuteladas en su propio medio social.
Las fundaciones tutelares son entidades encargadas del ejercicio directo de las tutelas y otras figuras de guarda de personas con discapacidad psíquica declaradas incapaces, por parte de la autoridad judicial, cuando no puedan encomendarse tales cometidos a familiares u otras personas físicas o jurídicas.
El servicio de atención temprana se orienta a niños y niñas de edades comprendidas entre los 0 y 6 años que presentan necesidades especiales, transitorias o permanentes, originadas por deficiencias, alteraciones en el desarrollo o riesgo de padecerlas.
Es un servicio gratuito y consiste en un conjunto de intervenciones mixtas e interdisciplinares que reúne componentes sanitarios, educativos y sociales, orientadas a favorecer el óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal de las y los menores. Su objetivo es minimizar y, en su caso, eliminar los efectos de una alteración o discapacidad, así como la aparición de discapacidades añadidas, mejorando la plena integración familiar, escolar y social y la calidad de vida de las niñas y niños y de su familia.
Valoración de la necesidad de atención temprana: cuando los servicios sanitarios o educativos públicos (Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana o Generales) detectan que el/la menor tiene algún trastorno en el desarrollo o un riesgo de padecerlo, lo derivan al ámbito de los servicios sociales. En ese momento la familia ha de solicitar la valoración de la necesidad de atención temprana. (DÓNDE)
El equipo de valoración se encargará de valorar las necesidades de aquellos niños y niñas con problemas en su desarrollo o con riesgo de padecerlos y realizar el Plan de Intervención ajustado a la valoración realizada.
Por su parte, el equipo de intervención formado por profesionales de diferentes disciplinas se ocupa de llevar a cabo dicho plan, para ello actúan con un enfoque integrativo y a partir de una programación individualizada, en coordinación con el equipo de valoración y con otros servicios sociosanitarios y educativos implicados en la atención del niño o de la niña.
Tratamientos:
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Atención sociofamiliar (psicológica, trabajo social,…).
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Atención terapéutica (estimulación, fisioterapia, psicolomotricidad, logopedia y psicoterapia).
Estancias temporales en centros de día y residenciales
El recurso de estancia temporal en centros residenciales, en viviendas comunitarias o en centros de día tiene por objeto apoyar a cuidadoras y cuidadores de personas en situación de dependencia, ofreciéndoles la posibilidad de disponer de un tiempo de respiro y apoyo en el cuidado. Para ello se contempla que la persona dependiente pueda ser alojada en una residencia o acudir a un centro de día, un máximo de 45 días por año, continuados o distribuidos a lo largo del año.
Programa Zainduz para el apoyo a personas cuidadoras
Es un programa de intervención integral que actúa a diferentes niveles -individual, familiar y comunitario.
Ofrece a cuidadores y cuidadoras de personas en riesgo o en situación de dependencia que forman parte de su red socio-familiar de apoyo y que viven en el medio rural , la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades de cuidado que permitan mejorar los cuidados y la calidad de vida de las personas que cuidan.
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Encuentros de formación para las personas cuidadoras no profesionales
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Apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, tales como:
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Apoyo psicológico familiar en domicilio
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Grupos de ayuda mutua
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Asesoramiento en adaptaciones en el entorno y pautas de entrenamiento para las actividades de la vida diaria en el domicilio.
Centro de día para personas mayores con dependencia
Son centros de atención que ofrecen con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas mayores dependientes, que en su entorno habitual no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades por limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria.
Su objetivo es mejorar el nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales. Se promueven prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales para que las personas usuarias puedan conservar su autonomía y participar en su entorno comunitario.
Se ofrecen:
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Cuidados personalizados para mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales.
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Servicios de higiene, comedor y seguimiento de la salud.
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Servicio de transporte adaptado.
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En dos centros se presta el servicio en fines de semana y festivos.
Centro de día para personas con discapacidad y dependencia
Es un servicio diurno con carácter temporal o permanente que ofrece atención integral a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, dirigido a mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, facilitar su participación en el entorno comunitario y dar apoyo a las personas cuidadoras.
Tipos de servicio:
1. Centro de día para personas con discapacidad intelectual con alta necesidad de apoyo.
2. Centro de día para personas con trastornos del espectro autista (TEA).
3. Centro de día para personas con discapacidad física u orgánica.
Centro de día para personas con enfermedad mental y dependencia
Es un servicio que ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas con enfermedad mental crónica. Para ello, un equipo profesional multidisciplinar organiza y coordina una serie de actuaciones orientadas a proporcionar una atención habilitadora integral que facilite su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social.
Residencia para personas mayores con dependencia
Servicio de alojamiento destinado a servir de vivienda habitual, temporal o permanente a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en otros alojamientos de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, en el que se promueve una atención individualizada e integral.
Sus objetivos son:
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Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias.
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Mantener su autonomía personal.
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Garantizar los cuidados y asistencia personal necesaria para realizar actividades de la vida diaria.
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Potenciar su desarrollo personal y su capacidad de toma de decisiones en relación a su vida.
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Ofrecer oportunidades para la participación en el entorno comunitario.
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Promover el mantenimiento de sus redes familiares y sociales de apoyo.
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Favorecer su sentimiento de seguridad.
Se garantiza la presencia permanente de personal cuidador, se ofrecen cuidados personales, servicios médico y de enfermería y el apoyo de un equipo multidisciplinar que presta una atención orientada a lograr el bienestar, físico, psicológico y social de las personas residentes.
Residencia y vivienda con apoyo para personas con discapacidad y dependencia
Son alojamientos destinados a personas con discapacidad intelectual, física o sensorial en situación de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria o con necesidad de apoyos para su autonomía personal, que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio habitual.
Se ofrece apoyo y supervisión en las actividades de vida diaria para fomentar su autonomía y desarrollo personal favoreciendo su inserción social y la mejora en su calidad de vida. El servicio se organiza de forma diferenciada teniendo en cuenta el tipo de discapacidad y de la intensidad del apoyo necesario.
Residencia y vivienda para personas con enfermedad mental y dependencia
Los centros residenciales atienden a personas con enfermedad mental que requieren supervisión continua y/o ayuda para realizar actividades de la vida diaria, contando con personal cuidador de forma permanente.
Se les ofrece alojamiento y apoyo para mejorar sus capacidades y habilidades, personales y relacionales, a fin de favorecer su desarrollo, su integración, su participación en el entorno cotidiano.
También se proporciona apoyo individualizado y adaptado a las necesidades cambiantes de las personas usuarias. Son servicios de estancia temporal, larga estancia o estancia permanente.
Recurso asistencial temporal que proporciona la atención y prestaciones necesarias (sociales y sanitarias) a personas en situación de dependencia que presentan necesidades intensas de cuidados sociales y sanitarios.