Personas mayores
- Servicios Sociales
- Servicios de atención
- Personas mayores
Servicios de atención para personas mayores
Servicios de atención para personas mayores
Apoyo a las personas con discapacidad/dependencia para el ejercicio de su capacidad jurídica
La Ley 8/2021, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se basa en el principio de que todas las personas deben tener los mismos derechos e igualdad de condiciones en cuanto a su capacidad jurídica e introduce una serie de novedades encaminadas a asegurar que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona.
Figuras y medidas de apoyo
Son las medidas establecidas por una persona, en previsión de una futura falta de capacidad.
La persona que necesite apoyos puede decidir quién o quienes facilitarán esos apoyos, las medidas concretas relativas a su persona o a bienes, el alcance de las facultades que se otorgan a la persona que presta esos apoyos, las salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencia indebida, así como los mecanismos y plazos de revisión de esas medidas.
Estas medidas voluntarias se han de establecer en escritura pública notarial, y para que consten, el notario las comunicará de oficio al Registro Civil.
La persona que ya vienen ejerciendo la función de guarda de hecho o quien desee prestar el apoyo de una persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, continuará con el desempeño de su función, incluso si existen medidas de apoyo de naturaleza voluntaria o judicial, siempre que éstas no se estén aplicando adecuadamente.
Las medidas tomadas por la autoridad judicial se adoptan cuando las medidas de naturaleza voluntaria y la guarda de hecho no existen o resultan insuficientes. Son medidas supletorias y complementarias que respetarán siempre la máxima autonomía de la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán siempre a su voluntad, deseos y preferencias.
Curatela
Es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su contenido y extensión se precisará en la resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo, en ella se concretarán los actos para los que se requiere la intervención de la persona curadora
Defensa judicial
Esta figura se establece cuando la necesidad de apoyo de la persona con discapacidad es ocasional, aunque recurrente, es decir, precisa de un apoyo para alguna o algunas actuaciones y a veces la necesidad de dicho apoyo puede repetirse varias veces.
La revisión de estas medidas se puede exigir cada vez que existan circunstancias que la justifiquen. No obstante, serán revisadas de oficio cada tres años o, excepcionalmente cada seis años.
Otros servicios
El reconocimiento de los grados de dependencia es el primer paso para el acceso a los servicios y/o prestaciones para personas con dependencia.
Para conocer si una persona se encuentra en situación de dependencia es preciso realizar la valoración correspondiente de la persona que la solicita en la Oficina de Información, compuesta por un equipo de personas multidisciplinar y especializado con perfil sociosanitario y formación específica para aplicar el Baremo de Valoración de la Situación de la Dependencia (BVD).
Servicio destinado a ayudar a las personas en situación o en riesgo de dependencia, a permanecer en su domicilio, ofreciendo una ayuda de atención doméstica y personal para facilitar su desenvolvimiento en el domicilio y la integración en el entorno comunitario, evitando situaciones de aislamiento.
Programa Zainduz para el apoyo a personas cuidadoras
Es un programa de intervención integral que actúa a diferentes niveles -individual, familiar y comunitario.
Ofrece a cuidadores y cuidadoras de personas en riesgo o en situación de dependencia que forman parte de su red socio-familiar de apoyo y que viven en el medio rural , la posibilidad de adquirir conocimientos y habilidades de cuidado que permitan mejorar los cuidados y la calidad de vida de las personas que cuidan.
-
Encuentros de formación para las personas cuidadoras no profesionales
-
Apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, tales como:
-
Apoyo psicológico familiar en domicilio
-
Grupos de ayuda mutua
-
-
Asesoramiento en adaptaciones en el entorno y pautas de entrenamiento para las actividades de la vida diaria en el domicilio.
Centro de día para personas mayores con dependencia
Son centros de atención que ofrecen con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el día, a personas mayores dependientes, que en su entorno habitual no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades por limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria.
Su objetivo es mejorar el nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales. Se promueven prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales para que las personas usuarias puedan conservar su autonomía y participar en su entorno comunitario.
Se ofrecen:
-
Cuidados personalizados para mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales.
-
Servicios de higiene, comedor y seguimiento de la salud.
-
Servicio de transporte adaptado.
-
En dos centros se presta el servicio en fines de semana y festivos.
Centros rurales de atención diurna
Centros asistenciales y comunitarios que dispensan, durante el día, servicios de apoyo en las actividades de la vida diaria y de ocio y tiempo libre a personas mayores con un grado de autonomía variable, que mantienen una estructura familiar o una red de apoyo que les permiten continuar viviendo en su casa con una calidad de vida aceptable.
-
Se puede permanecer en el centro la jornada completa o de media jornada.
- También se puede acudir sólo a las horas de la comida, o solicitar baño geriátrico o un servicio de lavandería.
-
Dispone de servicio de transporte.
Atención diurna en residencias y viviendas comunitarias rurales
La atención diurna en residencias y viviendas comunitarias es un servicio para personas mayores con dependencia o sin dependencia o con dependencia leve en el caso de las viviendas comunitarias, que posibilita poder pasar el día en un servicio residencial y participar en las actividades cotidianas del centro.
- Se puede acudir al centro sólo a las horas de la comida, o solicitar baño geriátrico o requerir servicio de lavandería.
- Se dispone de transporte adaptado.
Residencia para personas mayores con dependencia
Servicio de alojamiento destinado a servir de vivienda habitual, temporal o permanente a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual, o en otros alojamientos de carácter más ligero, por requerir apoyos de mayor intensidad, en el que se promueve una atención individualizada e integral.
Sus objetivos son:
-
Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias.
-
Mantener su autonomía personal.
-
Garantizar los cuidados y asistencia personal necesaria para realizar actividades de la vida diaria.
-
Potenciar su desarrollo personal y su capacidad de toma de decisiones en relación a su vida.
-
Ofrecer oportunidades para la participación en el entorno comunitario.
-
Promover el mantenimiento de sus redes familiares y sociales de apoyo.
-
Favorecer su sentimiento de seguridad.
Se garantiza la presencia permanente de personal cuidador, se ofrecen cuidados personales, servicios médico y de enfermería y el apoyo de un equipo multidisciplinar que presta una atención orientada a lograr el bienestar, físico, psicológico y social de las personas residentes.
Viviendas comunitarias
Las viviendas comunitarias para personas mayores se ubican en el medio habitual de residencia de sus usuarios y usuarias. Cuentan con apoyo para acompañamiento social, mediación y supervisión así como para atención personal y doméstica.