Autorizaciones de transporte por carretera
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Autorizaciones de transporte por carretera
Autorizaciones de transporte por carretera
El transporte por carretera de mercancías y de personas viajeras está supeditado a la obtención de una autorización. La Administración competente para tramitarla y otorgarla es, con carácter general, la del lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la empresa y en el Territorio Histórico de Álava corresponde a la Diputación Foral. Una vez concedida, se inscribe en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, de consulta pública.
Las autorizaciones pueden ser públicas o privadas complementarias:
- Públicas: para empresas cuya actividad principal es el transporte. Las personas jurídicas solicitantes deben tener personalidad propia e independiente, actuar con ánimo de lucro y deben reflejar en sus escrituras que el transporte público forma parte de su objeto social.
- Privadas complementarias: para empresas con una actividad principal ajena al transporte, pero que necesitan trasladar mercancías o personas vinculadas como complemento necesario para poder cumplir sus objetivos.
Las autorizaciones también se pueden clasificar, en función de su objeto, en mercancías o de personas viajeras.
No es necesario obtener una autorización para el transporte por carretera de mercancías y de personas viajeras en estos casos (art. 33 del ROTT):
- Transportes en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/hora.
- Transportes en vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos dirigidos a su uso exclusivo, como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo… La exención se extiende a piezas, herramientas u otros complementos necesarios para su correcto funcionamiento o para la adecuada prestación de los servicios.
- Transportes en vehículos de menos de 3 ruedas.
- Transportes de mercancías en vehículos cuya masa máxima autorizada (MMA) no sea superior a 2 toneladas.
- Transportes realizados íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte terrestre, salvo que la Administración establezca expresamente, mediante resolución motivada, la obligación de autorización por concurrir circunstancias de especial repercusión en el transporte de la zona.
- Transportes de equipajes en remolques arrastrados por vehículos destinados al de viajeros.
- Transportes de basuras e inmundicias de carácter doméstico en vehículos especialmente acondicionados para ello o que hayan sido adquiridos con este fin por la Entidad local.
- Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas efectuados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
- Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes y, en particular, de catástrofes naturales.
- Transportes durante la impartición de clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).
- Transportes en vehículos históricos, según la definición del Reglamento de Vehículos Históricos.
Las empresas o profesionales que deseen obtener una autorización de transporte de mercancías o de personas viajeras o que ya dispongan de una de ellas pueden realizar los siguientes trámites:
- Alta de autorización (art. 44 ROTT): Es la solicitud de una nueva autorización de transporte. En función del tipo, la persona solicitante debe cumplir unos requisitos y los vehículos han de tener una antigüedad máxima.
- Transmisión de una autorización (art. 45 ROTT): Es el cambio de titularidad de una autorización pública ya existente con todos sus vehículos. En estos casos, la flota conserva su antigüedad media.
- Visado (art. 42 ROTT): Es la comprobación periódica de que la empresa mantiene los requisitos exigidos para la obtención de la autorización. El visado es bienal, de acuerdo a un calendario aprobado por el Ministerio de Fomento, salvo para autorizaciones interurbanas de taxis (VT-N), en las que es cuatrienal. Si la empresa no realiza el visado o no subsana algún incumplimiento detectado durante la tramitación, la autorización pasa a estar suspendida.
- Rehabilitación (art. 42.3 ROTT): Es el trámite que permite que una autorización suspendida recobre su vigencia. Cuando la suspensión se ha producido por falta de visado, los titulares pueden rehabilitarlas en el plazo de un año. Si no lo hacen, pasan a estar de baja y la empresa pierde su autorización de forma definitiva.
- Alta de vehículo (art. 44 ROTT): Es la adscripción de un nuevo vehículo a una autorización ya existente. En las de transporte público de personas viajeras en autobús y en las privadas complementarias, no se exige una antigüedad mínima, pero en las públicas de mercancías la antigüedad media de la flota no puede aumentar tras la nueva inclusión.
- Sustitución de vehículo (art. 44 ROTT): Como ocurre con el alta de vehículo, en el transporte público de mercancías el vehículo sustituto no puede envejecer la media de la flota. En las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC-N), el vehículo no puede tener más de 10 años y en los taxis (VT), dos años.
- Desadscripción de vehículo (art. 44 ROTT): Es la baja de un vehículo incluido en la autorización. La empresa puede desadscribir en cualquier momento los vehículos que desee. Si es el último asociado a la autorización, esta pasará a estar suspendida, pendiente de rehabilitación, hasta el siguiente visado. Si no la rehabilita antes del siguiente visado, la empresa perderá la autorización (art. 52 LOTT).
- Cambio de domicilio (art. 37.3 ROTT): Si una empresa traslada su domicilio fiscal al Territorio Histórico de Álava desde otro Territorio u otra Comunidad Autónoma, debe solicitar el cambio de domicilio de la autorización y acreditar los requisitos exigidos.
- Renuncia a la autorización. Es la solicitud voluntaria de baja con carácter definitivo de una autorización de empresa.