Novedades del programa escolar 2025-2026

  • Se abre la posibilidad de inscribir en deporte escolar actividades de niños/as de 0 a 6 años. 
    • En tres tipos de actividades:
      • Psicomotricidad: varias destrezas básicas de forma conjunta.
      • Destreza básica específica: una única destreza básica (a excepción de natación).
      • Natación utilitaria.
    • Las actividades podrán ser desarrolladas en familia.
    • Se prohíbe la enseñanza de técnicas deportivas específicas o las actividades que comprendan destrezas básicas que se refieran, exclusivamente, a una única modalidad o disciplina deportiva (a excepción de aquellas que tengan una condición utilitaria para el desplazamiento o la supervivencia).
  • Se incluye una tercera posibilidad de Multiactividad Deportiva, denominada Multi C, que posibilita la realización de, exclusivamente, 2 o 3 modalidades.
  • Para que las actividades que desarrollen las entidades puedan ser inscritas en el programa han de tener una duración mínima de 3 meses (previamente era de 5 meses).
  • Se autoriza la participación de deportistas de 17 años en competiciones del itinerario de participación cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
    • a) Participar en un equipo del municipio de residencia de categoría inferior, ante la inexistencia de grupos o equipos deportivos federados de la modalidad o disciplina y de su categoría en el citado municipio.
    • b) Haber participado en el mismo equipo en el curso anterior.
    • c) Poseer algún tipo de discapacidad o necesidad especial.
  • Se incorporan a los listados de los equipos a todas las personas que figuran en la entidad. Es decir, a partir de ahora, las siguientes figuras dispondrán de licencia escolar: 
    • Delegados/as de protección.
    • Coordinadores/as.
    • Representante legal.
  • Se elimina el requisito de tener que incorporar un certificado médico para las autorizaciones de participación de deportistas escolares en una categoría inmediatamente superior a la que le corresponde por su edad.
  • Sin perjuicio de las excepciones que pudieran realizarse con entidades de entorno rural o con deportistas con necesidades especiales, se añade un nuevo requisito para posibilitar la participación de deportistas escolares en una categoría inmediatamente inferior a la que le corresponde por su edad:
    • Equipos de centros escolares: que la persona pertenezca al centro escolar
    • Equipos de otras entidades: que el deportista haya pertenecido a la misma entidad en el curso escolar anterior.
       
  • Se posibilita que los equipos que dispongan de deportistas de edad superior a la de la categoría puedan optar a las fases finales, salvo excepciones establecidas en la normativa de cada modalidad.
  • No se podrán realizar convocatorias de deportistas con fines resultadistas, entendida ésta como toda exclusión de un o una deportista para tomar parte en una jornada de competición que no sea motivada por alguna de las siguientes causas:
    • a) Lesión o enfermedad.
    • b) Medida disciplinaria por parte de la entidad.
    • c) Sanción adoptada en base al régimen disciplinario de deporte escolar. 
    • d) Imposibilidad del o de la escolar por decisión familiar u otros de fuerza mayor.
    • e) Número de escolares inscritos o inscritas mayor que el máximo de deportistas posibles a convocar. En este caso, las ausencias a las jornadas tendrán que ser repartidas equitativamente a fin de que todas las y los deportistas inscritos tomen parte en un número similar de encuentros.
  • En categoría benjamín, en aquellas modalidades/disciplinas en el que el volumen de deportistas/equipos participantes así lo permita, el calendario se confeccionará con un marcado carácter local y/o comarcal, al menos en las fases iniciales.
  • Se posibilitan los entrenamientos en periodos vacacionales (en días que no sean festivos), exclusivamente, de los deportistas/equipos del itinerario de identificación de talentos y promesas deportivas y del itinerario de iniciación al rendimiento, en este último caso de aquellos/as de categoría infantil y superiores.
  • En categoría benjamín se podrán realizar clasificaciones a efectos de lo que cada federación considere (confección de grupos de segundas fases o similares), si bien no podrán publicarse en webs o en los medios de comunicación (tampoco los resultados).
  • Las y los entrenadores/as deberán estar físicamente presentes en toda actividad o competición en la que participen deportistas de su grupo o equipo. 
    • Ante su ausencia, podrá ejercer sus funciones cualquier otra persona de la entidad que esté inscrita en los programas de actividad física y deporte y cumpla los requisitos establecidos en la orden foral para la figura de entrenador/a.
    • Excepción: modalidades deportivas cuya normativa específica permita la supervisión de la actividad por parte de una persona delegada de equipo que, en ningún caso, podrá realizar funciones de entrenamiento o monitorado.
  • La Diputación podrá excepcionar el cumplimiento de los tiempos mínimos a personas con discapacidad o con algún tipo de necesidad especial que, por sus características, no puedan cumplir con aquellos exigidos en las normativas de competición.
  • Todo partido o prueba de competición deberá contar obligatoriamente con su correspondiente acta o informe arbitral.
  • La no presentación de las licencias deberá recogerse en el acta o informe de la competición, a efectos de las posibles responsabilidades disciplinarias. No obstante, la competición deberá ser celebrada, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser acreditadas.
  • En el caso de las competiciones de deporte de equipo en los que exista desplazamiento entre municipios, el horario de celebración del mismo deberá estar comprendido entre las 10:30 y las 12:30 horas.
    • Excepcionalmente, y, exclusivamente, cuando en una instalación deportiva dicha franja horaria esté ocupada en su totalidad por partidos con equipos desplazados, podrá plantearse el comienzo de los partidos desde las 9:30 hasta las 13:00 horas, a excepción de la categoría benjamín. No será precisa autorización de la federación ni de la Diputación para aplicar la excepcionalidad, si bien la normativa específica de cada modalidad deberá especificar los efectos de una incorrecta aplicación de esta.
    • Asimismo, en aquellas categorías cuyas normativas posibiliten la realización de competiciones los sábados a la tarde, los partidos con desplazamiento entre localidades se celebrarán entre las 16:30 y las 18:00 horas.
  • En los deportes de equipo, cuando se realicen altas de deportistas con posterioridad al día 31 de enero de cada año, se deberá presentar escrito de renuncia a la fase final o, en su caso, a la clasificación final (antes era el 31 de marzo).
  • Se posibilita que los calendarios multideportivos ofrecidos por los municipios incorporen también actividades competitivas (a partir de benjamines).
     
  • Las entidades tendrán que posibilitar que en categoría benjamín y alevín del itinerario de participación las y los deportistas que, así lo consideren, solo hagan una sesión, excepto que dicha opción no le permita a la entidad una organización y gestión adecuada de la actividad. 
  • En el itinerario de participación, las entidades no podrán expulsar a las y los deportistas por motivos de nivel técnico-deportivo. Han de mantener la inscripción de aquellas personas que hubieran formado parte de sus estructuras en el curso anterior, salvo renuncia propia o expulsión por el establecimiento de medidas disciplinarias.
  • Se establecen nuevos requisitos de participación en el itinerario de rendimiento en deportes de equipo ligados al cumplimiento de las normas y principios de deporte escolar.
  • Las entidades participantes tendrán derecho a establecer prioridad de inscripción para las personas deportistas que se comprometan a la participación en competiciones deportivas. No obstante lo anterior, una vez iniciada la competición y conformados los grupos con personas deportistas que han optado por no competir, no podrán ser excluidas del equipo o grupo.
  • Las entidades quedan obligadas a dar acceso en sus actividades del itinerario de participación, sin discriminación alguna, a aquellos/as deportistas con algún tipo de discapacidad o necesidad especial que puedan desarrollar la actividad de forma inclusiva, sin la necesidad de un monitor/a auxiliar.
  • Las instalaciones deportivas en las que se celebren competiciones o actividades deportivas deberán garantizar el uso de vestuarios.
     
  • Se establecen normas de acceso y permanencia para el público, que deberán figurar en los graderíos. Las entidades organizadoras de las actividades y competiciones están obligadas a impedir el acceso y la permanencia en los recintos deportivos a quienes incumplan las normas.
  • Se realizan ciertas modificaciones en el protocolo de fomento del respeto en las gradas de deporte escolar. Se posibilita la expulsión del público asistente que provoque incidentes (hasta ahora se invitaba a abandonar la instalación).
  • Se posibilita la sanción a entidades por conductas de espectadores/as propios/as.
  • Se establece la edad mínima para ejercer de árbitro/a o anotador:
    • Catorce años para ejercer de anotador o anotadora auxiliar al equipo arbitral.
    • Dieciséis años para arbitrar en partidos o pruebas de categoría, benjamín, alevín e infantil
    • Dieciocho años para arbitrar en partidos o pruebas de categoría cadete. 
* Podrá permitirse arbitrar en ciertas categorías con edades inferiores a las establecidas, siempre y cuando la normativa específica de la modalidad así lo refleje.
  • Las y los escolares de categoría infantil e inferiores que deseen obtener licencia federada por otra comunidad autónoma deberán contar con autorización de la Diputación Foral de Álava. Las entidades deportivas no pueden contar en su estructura ni en sus entrenamientos con deportistas en esta situación, sin la previa autorización.
  • Se autoriza la organización de ciertas actividades no incluidas en el programa escolar, sin necesidad de realizar solicitud alguna: 
  • Actividades deportivas de centros escolares y otras entidades destinadas, exclusivamente, a sus personas asociadas. 
  • Partidos amistosos entre dos equipos inscritos en el programa de deporte escolar, celebrados entre las fechas de inicio y de fin establecidas para las actividades de competición de cada una de las categorías e itinerarios.
  • Entidades locales: fiestas competitivas y actividades deportivas destinadas, principalmente, a escolares empadronados y empadronadas en su ámbito territorial.
  • Se restringe la participación de deportistas alaveses en entidades de otros Territorios Históricos (Bizkaia y Gipuzkoa) en situaciones de excesiva movilidad y desplazamientos.
  • No será necesaria la solicitud de autorización para participar en actividades no incluidas en el programa a aquellas actividades a, exclusivamente, aquellas que cumplan las siguientes tres condiciones: 
    • No supere los ámbitos territoriales establecidos en la Orden Foral 185/2025.
    • Se realice en fechas en las que no se desarrollen actividades del programa de actividad física y deporte en edad escolar del Territorio Histórico de Álava.
    • No forme parte del calendario de actividades o competiciones oficiales de otros territorios o comunidades autónomas.
  • La organización por parte de las federaciones de actividades federadas de categoría infantil e inferiores precisan de autorización de la Diputación.