Inclusión social
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Prestaciones económicas para personas en exclusión social
Prestaciones económicas para personas en exclusión social
Son prestaciones no periódicas de naturaleza económica, a modo de subvención, dirigidas a aquellas personas cuyos recursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarias para prevenir, paliar o evitar situaciones de marginación social:
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Gastos para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
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Gastos para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda.
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Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la unidad convivencial.
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Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gastos señalados con anterioridad.
Son prestaciones económicas, de carácter no periódico, dirigidas a aquellas personas que, careciendo de los recursos económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida, no pueden ser beneficiarias total o parcialmente de las prestaciones contempladas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos.
Ayudas de emergencia social (Lectura fácil)
¿Qué es esta ayuda?
Es una ayuda económica que se da a una persona en un momento puntual para que pueda pagar gastos de:
- Vivienda: el alquiler o las cuotas de la hipoteca de la vivienda habitual.
- Electricidad, agua, gas,...
- Electrodomésticos básicos: compra y reparación
- (lavadora, frigorífico…).
- Tratamiento dental, gafas,… no cubiertos por la Seguridad Social.
¿Quién puede recibir esta ayuda?
Personas y familias que no tienen suficientes recursos económicos y pocas o ninguna posibilidad de conseguir ingresos. Para recibir la ayuda la persona debe:
- Ser mayor de 18 años.
- Las personas menores de 18 años pueden recibir la ayuda si:
- Son víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, violencia de género o violencia doméstica.
- Son pensionistas.
- Han iniciado trámites de separación o divorcio o han cancelado su inscripción en el registro de parejas de hecho.
- Han tenido o adoptado un primero hijo o hija o han acogido de forma permanente a una persona menor o mayor de edad (con discapacidad del 33 % o más o dependiente).
- Han abandonado el domicilio habitual por desahucio (al no poder pagar la renta, por una ejecución de hipoteca tiene problemas de accesibilidad).
Estar empadronada y vivir en el municipio donde pide la ayuda.
Llevar empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma Vasca al menos 6 meses, antes de la fecha en la que presenta la solicitud de la ayuda.
No tener recursos suficientes para pagar gastos
de aquello que necesiten las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
En este caso la persona que pide la ayuda NO debe tener:
- (En el último año o para el tiempo que sean necesario los gastos):
Rendimientos superiores al 150 % de la cantidad máxima que le pueda corresponder de la renta máxima garantizada según el número de personas por unidad de convivencia.
También se tienen en cuenta los rendimientos de las personas con quienes conviva. - Un patrimonio 5 veces mayor a la cantidad de renta máxima garantizada al año que le pueda corresponder, si no tiene ningún tipo de recurso y según el número de personas…
- (Si la ayuda se pide para gastos de alquiler):
Una relación familiar con la persona que alquila la vivienda; ni la persona solicitante ni el resto de la unidad de convivencia (relación de parentesco hasta 3º grado por consanguinidad o afinidad).
- Estar apuntada o haber hecho la solicitud para estar apuntada en las listas de Etxebide (Servicio Vasco de Vivienda) si la ayuda que se pide es para gastos de alquiler.
- Haber solicitado las pensiones y ayudas públicas a las que tenga derecho.
¿De cuánto dinero es la ayuda?
Las cantidades máximas que se dan para cada gasto dentro de las Ayudas de Emergencia Social y cómo se va a repartir el dinero del presupuesto, lo decide el Gobierno Vasco y lo publica cada año.
¿Cómo se paga?
La ayuda se puede pagar de una sola vez
o en varias veces (fraccionada).
¿Cuándo se puede pedir la ayuda?
En cualquier momento del año, desde que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Vasca.
¿Dónde se puede pedir la ayuda?
En las oficinas de los Servicios de Base de tu Ayuntamiento.
Las trabajadoras y trabajadores sociales valorarán las necesidades de la persona y la acompañarán en cómo tramitar la ayuda, explicándole qué necesita tener para pedirla.
Ayudas especiales a situaciones de necesidad (Lectura fácil)
¿Qué es esta ayuda?
Es una ayuda económica que se da a una persona en un momento puntual para que pueda hacer frente a necesidades básicas de la vida.
¿Quién puede recibir esta ayuda?
Personas que no tienen suficientes recursos económicos para pagar gastos básicos de alimentación y/o aquellos relativos
a la vivienda habitual.
Para recibir la ayuda la persona debe:
- Ser mayor de 18 años.
- Estar empadronada en algún municipio de Álava, (que no sean Vitoria-Gasteiz, Amurrio o Llodio) al menos 6 meses seguidos antes de la fecha en la que presenta la solicitud de la ayuda.
Si está empadronada en Vitoria-Gasteiz, Amurrio o Llodio acudirán a los Servicios Sociales de Base correspondientes. - Formar parte de un hogar independiente
- donde la persona resida de forma permanente, o bien con otras personas unidas por matrimonio o relación similar, o por adopción o consangineidad hasta 4º y 2º grado.
- Tener un informe favorable de su Servicio Social de Base.
¿De cuánto dinero es la ayuda?
La cantidad de la ayuda depende de:
- El número de personas que formen parte del hogar.
- Los ingresos económicos que haya en el hogar.
- El dinero que haya en el presupuesto para estas ayudas.
¿Cómo se paga?
La ayuda se puede pagar de una sola vez
o en varias veces (fraccionada).
¿Cuándo se puede pedir la ayuda?
En cualquier momento del año.
¿Dónde se puede pedir la ayuda?
En las oficinas de los Servicios de Base de tu Ayuntamiento.
Las trabajadoras y trabajadores sociales
valorarán las necesidades de la persona
y la acompañarán en cómo tramitar la ayuda,
explicándole qué necesita para pedirla.