Ohiko galderak - Zergadunekiko harremana
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Pertsona Fisikoen Errentaren gaineko Zergari buruzko informazio guztia: tarifak, rentafacil, eskuliburua, araudia, laguntza programa...
Relación con las personas contribuyentes
Actualizadas a 18/10/2022
- Por TELÉFONO: llamando al 945 18 15 55 en horario de 8 a 14,30 horas de lunes a viernes.
- Por INTERNET a través del formulario OGASUNA BERTAN disponible en web.araba.eus
- PRESENCIALMENTE: Acudiendo a las oficinas de Hacienda sitas en:
VITORIA-GASTEIZ
c/ Samaniego nº 14 C.P. 01008.
Tfno centralita: 945 18 18 18, Fax: 945 12 30 12.
LLODIO
Herriko Plaza s/n C.P. 01400.
Tfno 94 672 54 83, Fax 94 672 84 34.
LAGUARDIA
Plaza San Juan. Casa Samaniego C.P. 01300.
Tfno 945 60 01 35, Fax 945 62 10 69.
Las oficinas de Hacienda únicamente realizan la atención presencial con CITA PREVIA:
Se puede solicitar cita previa:
Por internet: https://web.araba.eus/es/hacienda/cita-previa
Por teléfono: 945 18 15 10
Horario de atención al público de 8,15 a 14,30 horas (Salvo en días especiales: Olárizu, Nochebuena, Nochevieja y fiestas patronales de acuerdo con el calendario laboral anual que será de 9,15 a 12,30 horas).
Correo electrónico Oficina Vitoria-Gasteiz: hacienda@araba.eus
Correo electrónico Oficina Llodio: ollodiohacienda@araba.eus
Correo electrónico Oficina Laguardia: ohaciendalaguardia@araba.eus
Los impresos tributarios así como los Programas de Ayuda están disponibles en Internet: web.araba.eus dentro del apartado de "Hacienda".
Además, se pueden adquirir en todos los estancos del Territorio Histórico de Álava los siguientes modelos:
Los modelos 303 y 390 del IVA.
El modelo 347 de Operaciones con Terceros de más de 3.005,06 euros.
Están disponibles en Internet los programas de ayuda de siguientes los modelos y años:
1. Programa de ayuda de modelos fiscales a fecha 15/03/2022
Trimestrales y mensuales : Ejercicio 2022. 110, 111, 115-A, 123, 179, 20R, 303, 310 y 349.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2021: 110, 111, 115-A, 123, 20R, 203, 223, 303, 310, 347, 349, 390, 391, 179, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2020: 110, 111, 115-A, 123, 20R, 200, 203, 220, 223, 232, 303, 310, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2019: 110, 111, 115A, 123, 180, 182, 184, 190, 193, 20R, 200, 203, 220, 223, 232, 303, 310, 347, 349, 390, 391 y 720
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2018: 110, 111, 115-A, 123, 180, 182, 184, 190, 193, 20R, 200, 203, 220, 223, 232, 303, 310, 347, 349, 390, 391 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2017: 110, 111, 115-A, 123, 20R, 200, 220 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2016: 110, 111, 115-A, 123, 20R, 200, 220 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2015: 110, 111, 115-A, 123, 20R, 200, 220 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2014: 110, 111, 115-A, 123, 20R, 200, 220, 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2013: 110, 111, 115-A, 123, 200, 220,303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, 193 y 720.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2012: 110, 111, 115-A, 123, 200, 220 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, y 193.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2011: 110, 111, 115-A, 123, 200, 220, 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, y 193.
Trimestrales, mensuales y anuales: Ejercicio 2010: 110, 111, 115-A, 123, 200, 220 303, 310, 340, 347, 349, 390, 391, 180, 182, 184, 190, y 193.
Anuales: Ejercicio 2008: 200 y Ejercicio 2009: 184, 347, 200 y 220.
2. Programas de ayuda del IRPF y Patrimonio (ejercicios 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 ,2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021).
3. Programa de ayuda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelos 600U, 600R, 600M, 600P, 600S y 630).
4. Programa de ayuda del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelos 650, 651, 652, 653 y 654).
5. Programa de ayuda del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Programa de ayuda del Impuesto de Matriculación. Modelos 576 y 06.
6. Programa de ayuda Impuestos especiales de Fabricación-EMCS-SIANE
Para la expedición y recepción de documentos administrativos electrónicos
7. Programa de ayuda Modelos censales 036, 037 y 009 (programa on-line, es decir no existe descarga).
Si coincidiera la fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones tributarias en día festivo o sábado, se trasladará la misma al día hábil inmediato siguiente a la fecha de vencimiento que corresponda (Decreto Foral 44/2003, de 7 de marzo, BOTHA nº 36 de 28-3-03).
De acuerdo a la normativa de procedimiento administrativo estatal el mes de agosto es hábil.
Es absolutamente obligatorio, no se puede presentar un impreso tributario (salvo los enviados por Internet) sin adherir la etiqueta identificativa. Está regulado por el Decreto Foral 99/1996, de 19 de noviembre, (BOTHA nº 139 de 4-12-96).
Puede solicitarlas por Internet en web.araba.eus en Gestión Tributaria/ Solicitud etiquetas, por teléfono 945 181 555, por correo electrónico: hacienda@araba.eus o bien personalmente en la Sección de Unidad de Gestión Censal y Notificaciones de la Hacienda Foral en la c/ Samaniego 14 de Vitoria-Gasteiz, en la Herriko Plaza s/n de Llodio y en la Plaza San Juan – Casa Samaniego de Laguardia.
Recomendamos los tres primeros sistemas a fin de evitar esperas innecesarias en los mostradores de atención al público.
Para recogerlas en mano deberán solicitar Cita previa para acudir a las oficinas de Hacienda y aportar fotocopia del NIF o una etiqueta anterior.
1. Confeccionar la autoliquidación de la Renta de los miembros de su unidad familiar así como su autoliquidación del Impuesto sobre Patrimonio y remitirlas por Internet (Sede Electrónica).
2. Consultar y obtener los datos fiscales que figuran en la Hacienda Foral de Álava. Cada persona física únicamente accederá con su certificado electrónico a sus propios datos, no a los de su unidad familiar.
3. Envío de ficheros con las declaraciones de IVA, de Retenciones e Ingresos a cuenta, de Sociedades , Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales y AJD y la declaración de bienes en el extranjero (720) obtenidos con los Programas de Ayuda disponibles.
4. Confeccionar en línea determinadas declaraciones tributarias, es decir, sin utilizar el programa de ayuda (actualmente los modelos 110, 111, 115-A, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 202, 203, 210, 211, 216, 222,223, 230, 296, 303, 310, 322, 353, 390, 391, 410, 411, 430, 480, 553, 560, 581, y 583 y enviarlas por Internet (Sede Electrónica).
5. Confeccionar y enviar por Internet los modelos censales 009, 036 y 037.
6. Consultar las declaraciones enviadas por Internet (Sede Electrónica).
7. Fraccionamientos/Aplazamientos: Los contribuyentes pueden presentar solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario de pago. Asimismo ofrece información sobre las resoluciones de aplazamiento o fraccionamiento y consulta de las solicitudes presentadas.
8. Asistencia en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales al efectuar la transferencia de un vehículo usado previa petición de cita previa. (Solamente para personas físicas)
9. Recursos de reposición: Los contribuyentes pueden presentar recursos de reposición contra autoliquidaciones o contra otro acto relacionado a través de Internet. Asimismo ofrece información sobre sus resoluciones y consulta de los recursos presentados.
10. Consultas tributarias: Los contribuyentes con dudas tributarias pueden realizar consultas de tipo general a través de Internet. Asimismo ofrece información sobre las respuestas a las consultas tributarias y consulta del estado de tramitación de las consultas tributarias presentadas.
11. Certificados: Los contribuyentes pueden solicitar certificados a través de Internet (obligatorio para personas jurídicas y sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades). Asimismo se obtienen certificados automáticos y se recibe información sobre el estado de tramitación de los mismos.
12.- Registro telemático (Registro electrónico Común). Las personas contribuyentes pueden enviar escritos, solicitudes, consultas, etc a través del registro electrónico.
La Normativa que regula la Sede Electrónica está recogida en https://egoitza.araba.eus/es/sede-electronica/conoce-la-sede
La información para poder acceder a los Servicios de la Diputación Foral de Álava en Internet se encuentra disponible en web.araba.eus en el apartado “Cómo accedo” de la Sede Electrónica.
Personas físicas mayores de edad y no incapacitadas judicialmente:
El acceso a la Sede Electrónica se realizará:
1.- Mediante certificados electrónicos admitidos (ver apartado “como accedo” en la Sede Electrónica). https://egoitza.araba.eus/es/sede-electronica/conoce-la-sede/como-accedo
Entre los certificados admitidos se encuentra el DNI electrónico y el certificado ciudadano de Izenpe, el certificado de la FNMT.
2.- Mediante BAKQ Los juegos de barcos admitidos son los emitidos por Izenpe:
a) Los incluidos dentro de algunas tarjetas sanitarias (Por ejemplo, la tarjeta ONA) y en los certificados electrónicos de ciudadanía.
b) Juego de barcos sin soporte tarjeta.
3.- Mediante BAK (ver apartado “como accedo” en la Sede Electrónica)
Personas físicas menores de edad o incapacitadas judicialmente:
Estas personas deberán acceder mediante clave operativa (Usuario y contraseña) entregada por Hacienda Foral de Álava. Para ello, el representante legal aportará la siguiente documentación:
-
Original y fotocopia del documento acreditativo de la identidad del menor de edad o incapacitado judicial (DNI/NIE).
-
Original y fotocopia del DNI/NIE del representante legal.
-
Original y fotocopia del documento en el que se acredite su condición de representante legal (libro de familia en casos de menores de edad o resolución judicial en caso de incapacitados judicialmente).
Personas jurídicas (se incluyen sociedades mercantiles, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, asociaciones, comunidades de propietarios y demás entidades):
El acceso a la Sede Electrónica se realizará mediante certificados electrónicos admitidos (ver apartado “como accedo” en la Sede Electrónica).
Puede solicitarlo de las siguientes formas:
-
Por Internet a través de Sede Electrónica. Se obtienen en el momento. A partir del 1 de enero de 2021 es obligatorio para los sujetos y entidades indicados en la OF 603/2020 de20 de noviembre ( BOTHA nº 137 de 2/12/2020).
-
Por Internet https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios ( salvo certificado de estar al corriente en presentación y pago de todos los impuestos) sin necesidad de disponer de certificado electrónico, rellenando un cuestionario. De esta forma recibirán el certificado en el domicilio.
-
Por teléfono: llamando al 945 18 15 55 . Solamente para los certificados de estar al corriente en la presentación y pago de todos los impuestos) para los NO obligados a obtenerlo por Internet. Se enviarán por correo al domicilio fiscal de la persona interesada.
-
Por el formulario Ogasuna Bertan disponible en web.araba.eus/es/hacienda/contacto enviando el modelo 002 con una copia del NIF (para los NO obligados a obtenerlo por Internet). Se enviará por correo postal al domicilio de la persona interesada salvo que manifiesten su deseo de recogerlo en mano en las oficinas de Hacienda (con cita previa)
-
Presencialmente (con cita previa) aportando el modelo 002 cumplimentado junto con la fotocopia del NIF Se enviará por correo postal al domicilio de la persona interesada salvo que manifiesten su deseo de recogerlo en mano en las oficinas de Hacienda (con cita previa). No se expedirá en el momento.
Se ha regulado en la OF 603/2020 de 20 de noviembre ( BOTHA nº 137 de 2/12/2020).
Es obligatoria la presentación de las declaraciones tributarias y censales así como a obtención de certificados tributarios por vía telemática para los siguientes obligados tributarios:
1. Los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas, así como los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el Concierto Económico, tengan la obligación de presentar las correspondientes declaraciones en la Diputación Foral de Álava.
El concepto de actividad económica es el contenido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Profesionales autorizados para presentar declaraciones tributarias de terceras personas, que figuren dados de alta en el Registro de Autorizaciones dependiente del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 50/2001, de 20 de abril de 2001.
Esta obligatoriedad se aplica a las siguientes declaraciones tributarias:
Declaraciones censales, resúmenes anuales y declaraciones informativas: 036-037-170-171-179-180-181-182-184-187-188-189-190-192-193-194-195-196-198-199-20R-231-232-270-280-289-290-291-296-345-318-346-347-349- 480-553-720-781 y 782.
Está regulado por el Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio (BOTHA nº 88 de 4-8-08). En este Decreto se establece que toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, tendrá un Número de Identificación Fiscal, cuya utilización será obligatoria en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria.
Los Decretos Forales 7/2012 de 21 de febrero y 59/2018 de 27 de noviembre modifican el Decreto Foral 71/2008 (BOTHA nº 24 de 27-2-2012).
Asimismo, en la Orden Foral 160/2011 de 8 de marzo (BOTHA nº 33 de 18 de marzo de 2011) se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y se modifican la Orden Foral 41/2009, de 28 de enero, de aprobación del modelo 006 de solicitud de asignación, modificación o baja del número de identificación fiscal y del documento acreditativo.
1º) SOCIEDAD CON DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL EN ÁLAVA QUE TRASLADA SU DOMICILIO:
DENTRO DE ÁLAVA | FUERA DE ÁLAVA | |||
---|---|---|---|---|
TRASLADA DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL | TRASLADA SÓLO DOMICILIO FISCAL | TRASLADA DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL | TRASLADA SÓLO DOMICILIO FISCAL | |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
|
| Modelos 036 (obligatorio por Internet) o 037 firmado por el representante legal (si el 037 no se presenta por Internet).
- NIF expedido por la Administración de destino (una vez realizado el cambio por la Administración competente). | Modelos 036 (obligatorio por Internet) o 037 firmado por el representante legal (si el 037 no se presenta por Internet).
- NIF expedido por la Administración de destino una (una vez realizado el cambio por la Administración competente). |
EXPEDICIÓN POR HACIENDA FORAL DE ÁLAVA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL NIF | SÍ | SÍ | NO | NO |
2º) SOCIEDAD CON DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL FUERA DE ÁLAVA QUE TRASLADA SU DOMICILIO:
A ÁLAVA | FUERA DE ÁLAVA (SÓLO SI PRESENTA DECLARACIONES EN ÁLAVA) | |||
---|---|---|---|---|
CAMBIA EL DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL | CAMBIA SÓLO DOMICILIO FISCAL | CAMBIA EL DOMICILIO FISCAL Y SOCIAL | SÓLO CAMBIA EL DOMICILIO FISCALOMICILIO FISCAL | |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
|
| Modelos 036 (obligatorio por Internet) o 037 firmado por el representante legal (si el 037 no se presenta por Internet).
Fotocopia tarjeta del NIF (una vez realizado el cambio por la Administración competente) |
Modelos 036 (obligatorio por Internet) o 037 firmado por el representante legal (si el 037 no se presenta por Internet).
Fotocopia tarjeta del NIF ( una vez realizado el cambio por la Administración competente) |
EXPEDICIÓN POR HACIENDA FORAL DE ÁLAVA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL | SÍ | SÍ | NO | NO |
REGLA GENERAL (RESIDENTES EN ESPAÑA)
SUPUESTO | COMPOSICIÓN NIF |
Personas físicas CON nacionalidad española. | Número del DNI + letra (Documento Nacional de Identidad). |
Personas físicas SIN nacionalidad española. (1) | NIE (Número personal de identificación de extranjero). |
(1) En la Comisaría de Policía nos indican que:
a) Únicamente otorgan el NIE a los extranjeros que residan en España y que no se encuentren en situación irregular.
b) Los extranjeros comunitarios no necesitan el NIE para circular por España ni para trabajar (un extranjero de la Unión Europea que entre en España nunca estará en situación irregular ya que hay libre circulación de personas en la Unión Europea), aunque para sus relaciones con la Administración tributaria, Seguridad Social, etc. sí será necesario que solicite el NIE. Para obtenerlo deberá presentar en la Comisaría de Policía:
- Solicitud.
- Alta padrón.
- Original y fotocopia pasaporte.
REGLAS ESPECIALES (2)
SUPUESTO | COMPOSICIÓN NIF (3) |
Personas físicas menores de 14 años CON nacionalidad española. | K + 7 dígitos + letra |
Personas físicas CON nacionalidad española, residentes en el extranjero (mayores y menores 14 años. | L + 7 dígitos + letra |
Personas físicas SIN nacionalidad española, no residentes en el Estado español y no obligados a obtener el NIE.( mayores y menores 14 años) | M + 7 dígitos + letra |
(2) - Las personas físicas residentes en territorio español podrán solicitar el NIF ante la Hacienda Foral de Álava cuando tengan su residencia fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
- Las personas físicas no residentes en territorio español podrán solicitar el NIF ante la Hacienda Foral de Álava en los siguientes supuestos:
a) Si operan en territorio español mediante establecimiento permanente, cuando su domicilio fiscal radique en el territorio Histórico de Álava (artículo 10 de la Norma Foral 7/1999, de 19 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes).
b) Si operan en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, cuando el domicilio de su representante radique en el Territorio Histórico de Álava o cuando vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad les haya sido asignado un NIF por otra Administración.
(3) El NIF asignado de acuerdo con estas reglas especiales tendrá validez hasta que el titular obtenga, el DNI o el NIE (una vez obtenido este, tienen un plazo de 2 meses para comunicarlo a la Administración Tributaria).
Si se trata de una sociedad o entidad no residente que opera mediante establecimiento permanente, cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Álava de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Si opera sin establecimiento permanente, cuando el domicilio de su representante radique en Álava o cuando vayan a realizar en Álava actos u operaciones con trascendencia tributaria, salvo que con anterioridad otra Administración les haya asignado un NIF.
El documento acreditativo del NIF de estas personas se expide en la Sección de Unidad de Gestión Censal y Notificaciones del Servicio de Relación con los Contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava en la c/ Samaniego 14, planta baja o a las Oficinas de Hacienda de Llodio y Laguardia.
Menores de 14 años de nacionalidad española que no están obligados a obtener el DNI:
Su representante legal (padre, madre o tutor legal) podrá solicitar el NIF en las oficinas mencionadas en el párrafo anterior, aportando una fotocopia del libro de familia (completo), fotocopia del DNI del padre/madre o tutor legal y la fotocopia del certificado de empadronamiento del menor (cuando NO esté empadronado en Vitoria-Gasteiz o Llodio).
Asimismo, esta solicitud se puede tramitar por Fax 945 123 012 o por correo electrónico (hacienda@araba.eus) siéndoles remitido el documento acreditativo del NIF a su domicilio mediante correo certificado (con acuse de recibo).
Persona física no residente en territorio español:
La persona autorizada por la persona física no residente, deberá presentar el modelo 006 (disponible en Internet) debidamente cumplimentado y firmado y aportar:
- fotocopia del documento de autorización.
- fotocopia del pasaporte de la persona no residente.
- Fotocopia del DNI/NIE de la persona autorizada.
Quienes disponiendo de un número de identificación fiscal obtengan posteriormente el DNI o el NIE deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración Tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo número de identificación fiscal. El anterior número de identificación fiscal surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.
Para la expedición del documento acreditativo del NIF es preciso solicitar cita previa en el teléfono 945181510 o bien en web.araba.eus en el apartado de Hacienda/Atención Ciudadana.
El día y hora asignado se acudirá a Hacienda Foral de Álava en la c/ Samaniego 14, planta baja. en el Servicio de Relación con los Contribuyentes expedirá el documento acreditativo del NIF en el momento. Se deberá acudir con la documentación necesaria (ver pregunta sobre la documentación a aportar para obtener el NIF).
El modelo de solicitud 036 o 037 y la documentación necesaria podrán presentarse, asimismo, en las oficinas de Hacienda de Llodio y Laguardia aunque en este caso la expedición de la tarjeta no será con carácter inmediato.
Una vez obtenido el NIF se podrán obtener duplicados del documento acreditativo del NIF siempre que se desee a través de la Sede Electrónica en el trámite de modelos censales.
Los notarios pueden obtener de forma telemática el NIF de las personas jurídicas a través de la plataforma ANCERT.
Los modelos 036 o 037 se cumplimentarán por personas jurídicas o entidades del artículo 35.3 de la Norma Foral General Tributaria respectivamente cuyo domicilio fiscal radique en el Territorio Histórico de Álava en los siguientes casos:
1. Cuando se solicita la asignación del NIF.
2. Cuando por extravío de la tarjeta original se carezca de ella (en estos casos se podrán obtener duplicados del documento acreditativo del NIF siempre que se desee a través de la Sede Electrónica en el trámite de modelos censales).
3. Cuando se modifique alguno de los datos consignados en ella (ya sea cambio de domicilio fiscal o social, cambio de razón social, obtención de NIF definitivo, etc.).
4. Cuando se extinguen las personas jurídicas y entidades en general.
1. El impreso de solicitud 036 o 037 debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
2. Fotocopia de la escritura o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales.
3. Fotocopia del NIF de la persona que firme la solicitud. Tiene que ser un representante legal de la sociedad.
4. Fotocopia del documento que acredite que la persona que firma la solicitud tiene la condición de representante legal de la sociedad. Este requisito no es necesario, si figura como tal en la escritura o documento de constitución.
1. Impreso de solicitud modelo 037 debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
2. Fotocopia del NIF de cada comunero o socio.
3. Original y fotocopia del contrato privado de constitución o en su defecto, fotocopia de la escritura pública, firmado por todos los comuneros o socios, debiendo constar principalmente los siguientes datos:
-
Nombre y apellidos, NIF y domicilio de cada socio o comunero.
-
Denominación de la comunidad o de la sociedad.
-
Domicilio social de la comunidad o de la Sociedad
-
Dinero o los bienes aportados a la sociedad o comunidad.
-
Cuota de participación de cada socio o comunero.
-
Objeto de la comunidad o sociedad civil.
-
Fecha y firma de todos los comuneros o socios.
En caso de tener representante, deberá acompañar la fotocopia del documento que acredite la representación. Este requisito no es necesario, si figura como tal en el contrato privado de constitución.
Las comunidades de bienes que tengan por objeto el arrendamiento de inmuebles, deberán aportar la fotocopia de la escritura pública de adquisición de los inmuebles que constituyan el patrimonio de la comunidad.
1. Impreso de solicitud (modelo 037) debidamente cumplimentado y firmado por el representante legal de la entidad.
2. Fotocopia del NIF del Presidente o del Administrador (el del que firme el impreso de solicitud).
3. Libro de Actas original.
4. Fotocopia de la diligencia de apertura del libro de Actas (1ª página del libro de Actas legalizado).
5. Fotocopia del acta donde se recoja el nombramiento del Presidente o del Administrador según quien sea el que firme la solicitud (este acta deberá estar firmada por el administrador).
1. Modelo 036 o 037 haciendo constar la baja censal.
2. Fotocopia de la escritura o documento fehaciente de su extinción (disolución/fusión/absorción/escisión), presentada en la oficina gestora de ITP y AJD.
3. Certificado de cancelación de los asientos registrales de la sociedad extinguida.
4. Fotocopia del NIF de la persona que firme la solicitud, que habrá de ser un representante de la sociedad (solamente cuando el modelo censal 037 no es enviado por Internet).
A partir del 7 de septiembre de 2020 el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos ha puesto a disposición de las personas contribuyentes el servicio de notificación electrónica, que está regulado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero cuya fecha entrada en vigor ha sido modificada por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo.
La notificación electrónica sustituye a la notificación tradicional en papel.
Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones o notificaciones administrativas los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, sus representantes.
Las notificaciones electrónicas están disponibles en la Sede electrónica, dentro del apartado de Mis notificaciones. Para ello, es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse en www.araba.eus, en la Sede Electrónica, clicando en “Cómo accedo”. La BAK no sirve para acceder al apartado de “Mis notificaciones”.
Muy importante: si transcurren diez días naturales desde que la notificación se pone a su disposición, sin que se acceda a su contenido en la Sede Electrónica de la DFA, se entiende que la notificación ha sido rechazada y por tanto notificada a todos los efectos legales.
La notificación postal al obligado tributario o a su representante se debe intentar al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado, si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como desconocido en dicho domicilio o lugar. (Artículo 108 de la Norma Foral General Tributaria).
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio ( mayor de 14 años) y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante. (Artículo 107 de la Norma Foral General Tributaria).
El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.
Para recoger una notificación en Hacienda Foral de Álava, podrá acudir el interesado provisto de su DNI o bien una persona autorizada provista de la fotocopia del DNI del interesado (está disponible en Internet el modelo de autorización de recogida de notificaciones).
Podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien directamente reclamación económico-administrativa.
El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.
Si se interpone recurso de reposición no se puede promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que se pueda considerar desestimado por silencio administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se interpongan recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo. Si se hubieran interpuesto simultáneamente, se tramitará el recurso de reposición.
El recurso de reposición deberá interponerse dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o a partir del momento en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si el recurrente precisa del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para que se le ponga de manifiesto.
Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el Órgano que dictó el acto recurrido.
El plazo máximo para notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de la presentación del recurso. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer la reclamación procedente. En ningún momento se podrá empeorar la situación inicial del recurrente con la resolución del recurso de reposición.
Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.
El procedimiento deberá iniciarse mediante escrito dirigido al Organismo Jurídico Administrativo de Álava que podrá limitarse a solicitar que se tenga por interpuesta la reclamación, identificando al reclamante, el acto o actuación contra el que se reclama y el domicilio para notificaciones. Asimismo, el reclamante podrá acompañar las alegaciones en que se base su derecho.
La reclamación económico-administrativa se interpondrá ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado. También podrá interponerse reclamación económico-administrativa a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Mediante la reclamación económico-administrativa se somete a conocimiento del Organismo Jurídico Administrativo de Álava para su resolución todas las cuestiones de hecho y de derecho que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por los interesados, sin que en ningún caso pueda empeorar la situación inicial del reclamante.
El plazo máximo de duración del procedimiento será de un año contado desde la interposición de la reclamación. Transcurrido este plazo, el interesado podrá considerar desestimada la reclamación al objeto de interponer el recurso procedente.
El Organismo Jurídico Administrativo de Álava deberá resolver expresamente en todo caso. Los plazos para la interposición de los correspondientes recursos comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa.
Las resoluciones del Organismo Jurídico Administrativo agotan la vía administrativa. Contra las mismas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente.
La ejecución del acto impugnado mediante recurso de reposición o en la vía económico-administrativa quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado, si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente. (Ver artículo 222 de la Norma Foral General Tributaria).
No obstante, la interposición en tiempo y forma del recurso de reposición o de la reclamación económico-administrativa suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de solicitarlo ni de aportar garantías, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la deuda tributaria estuviese en período voluntario de pago o se hubiese interpuesto el recurso contra la providencia de apremio, y siempre que, en ambos casos, la cuantía de la deuda pendiente a fin del período voluntario de pago fuese igual o inferior a 3.000 euros (Decreto Foral 65/2008, de 1 de julio, que aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos especiales de revisión).
b) Cuando la impugnación afectase a una sanción tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 218 de la Norma Foral General Tributaria.
Modificado por la Norma Foral 8/2013 de 11 de marzo (BOTHA nº 34 de 20-3-2013 Suplemento)
Prescribirán a los cinco años, los siguientes derechos (artículo 65 de la Norma Foral General Tributaria):
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción para imponer sanciones tributarias será de cinco años y comenzará a contarse desde el momento en que se cometieron las correspondientes infracciones.
Sí, ya que los contribuyentes están obligados a comunicar el cambio de domicilio fiscal según establece el artículo 48.e) de la Norma Foral General Tributaria.
Pueden realizar dicho trámite acudiendo personalmente ( con cita previa) a las oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Llodio o Laguardia y rellenar el impreso modelo 009 de "Modelo Censal de persona física sin actividad económica", o bien, cumplimentar y firmar el modelo 009 disponible en web.araba.eus en Hacienda – Modelos censales y enviarlo al correo electrónico censohacienda@araba.eus con la copia del DNI/NIE.
También podrán cumplimentar este modelo 009 en la Sede Electrónica-Modelos Censales de web.araba.eus y enviarlo por Internet para lo cual necesitan identificarse con la BAK o BAKQ o con un certificado digital .
En el caso de que los miembros de un matrimonio o pareja de hecho inscrita en el Registro de parejas de hecho del Gobierno Vasco cambien su domicilio, deberán cumplimentar un modelo 009 cada uno de ellos.
Si se traslada a vivir fuera del Territorio Histórico de Álava deberá adjuntar al modelo 009 el certificado de empadronamiento en el nuevo domicilio o bien cualquier otro documento que acredite la residencia fuera de Álava (por ejemplo: contrato de alquiler)
Si viene a vivir al Territorio Histórico de Álava procedente de cualquier otro territorio, deberá presentar certificado de empadronamiento en Álava u otro documento que acredite su residencia en Álava ( Por ejemplo: contrato de alquiler) y fotocopia del DNI/NIE.
En el Decreto Foral 41/2006, de 6 de junio, (BOTHA nº 69 de 21-6-06) que ha sido modificado por el Decreto Foral 109/2008, de 23 de diciembre, (BOTHA nº 1 de 2-1-09), por el Decreto Foral 68/2012 de 20 de noviembre (BOTHA nº 137 de 28-11-12) y Decreto Foral 38/2022 (BOTHA nª 114 de 5-10-2022).
Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación, (BOTHA nº 67 de 10-6-94).
Decreto Foral 12/1996, de 6 de febrero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento General de Recaudación, (BOTHA nº 25 de 28-2-96).
Decreto Foral 70/1996, del 11 de junio, por el que se da nueva redacción al artículo 180 del Reglamento General de Recaudación, (BOTHA nº 71 de 24-6-96).
Decreto Foral 4/1997, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, (BOTHA nº 17 de 12-2-97).
Decreto Foral 44/1997, de 6 de mayo, que da nueva redacción al artículo 136.2 del Decreto Foral 48/1994 de 10 de mayo, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, (BOTHA nº 58 de 26-5-97).
Decreto Foral 17/2009, de 17 de febrero, de modificación del Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, (BOTHA nº 22 de 20-2-09).
Decreto Foral 58/2009, de 21 de julio, que modifica el Decreto Foral 48/1994 que aprobó el Reglamento General de Recaudación del Territorio Histórico de Álava, (BOTHA nº 85 del 27-7-09).
Decreto Foral 47/2010, del Consejo de Diputados de 13 de octubre, que modifica el Decreto Foral 48/1994, de 10 de mayo, que aprobó el Reglamento General de Recaudación de este territorio histórico.(BOTHA N1 123 de 27-10-10).
En la Norma Foral 15/1997, de 5 de junio, BOTHA nº 79 de 14-7-97, Suplemento. (Ver la Ley 38/1997, de 4 de agosto por la que se aprueba la modificación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOE nº 186 de 5-8-97).
Mediante la Ley 25/2001, de 27 de diciembre, se prorroga la vigencia del Concierto Económico aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, (BOE nº 313 de 31-12-01).
Ley 12/2002, de 23 de mayo, (BOE nº 124 de 24-5-02), por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco y Acuerdo de las Juntas Generales de Álava de fecha 13 de mayo de 2002, por el que se ratifica el Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco (BOTHA nº 64 de 7-6-02).
Norma Foral 19/2007, de 12 de noviembre, de ratificación del Acuerdo Segundo de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007, (BOTHA nº 137 de 21-11-07). La mayor parte de dichas modificaciones traen causa en nuevas concertaciones. Asimismo, se refuerza el principio de colaboración entre las instituciones competentes del Estado y del País Vasco estableciendo la previsión de puesta en funcionamiento de los procedimientos de intercambio de información para el adecuado cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales, y en especial de la normativa procedente de la Unión Europea en materia de cooperación administrativa y asistencia mutua.
Norma Foral 4/2014 de 26 de febrero, de ratificación del Acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014 (BOTHA nº 28 de 10-3-2014).
La última modificación del Concierto Económico se ha aprobado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre (BOE nº 316 de 29 -12-2017). Norma Foral 17/2018, de 14 de noviembre, de convalidación del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2018, de 23 de octubre, que aprueba la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
En el Decreto Foral 12/2016, del Consejo de Diputados de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos que ha sido modificado por el Decreto Foral 26/2018 de 19 de junio y por el Decreto Foral 38/2019 de 2 de agosto.