Ayudas de la PAC
¿Qué es la PAC?
La Política Agrícola Común (PAC) es una de las políticas más importantes y uno de los elementos esenciales del sistema institucional de la Unión Europea (UE). La PAC gestiona las subvenciones que se otorgan a los agricultores y ganaderos de la Unión Europea (UE).
¿Cómo se solicita la PAC?
A través de la Solicitud Única que tiene por objeto recoger las declaraciones de tierras y solicitudes de Ayudas Directas y del Programa de Desarrollo Rural (PDR).
¿Qué plazo hay para solicitar la PAC?
Desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.
¿Dónde se realiza la Solicitud Única?
Usted mismo de forma telemática a través de la sede electrónica del gobierno vasco www.Euskadi.eus
En la provincia o comunidad donde radique la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma
En las Oficinas Comarcales Agrarias (OCA) correspondientes, SOLICITANDO CITA PREVIA
OCA | Dirección | Teléfono |
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Amurrio | c/ Dionisio Aldama 7 01470 AMURRIO | 945890337 |
Campezo | Plaza Samuel Picaza 1 01110 SANTA CRUZ DE CAMPEZO | 945415124 |
Espejo | c/ Camino Tuesta s/n 01423 ESPEJO | 945351057 |
Laguardia (Servicio de Viticultura y Enología) | c/ Carretera de Lapuebla s/n 01300 LAGUARDIA | 945621080 945600823 |
Murguía | Plaza del Ayuntamiento s/n 01130 MURGUIA | 945430174 |
Salvatierra | c/ Fueros 18 01200 SALVATIERRA | 945300087 |
Vitoria-Gasteiz | c/ Cola y Goiti 6 Bajo 01003 VITORIA-GASTEIZ | 945181611 |
¿Qué tipos de ayuda se pueden solicitar?
1. Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad (ABRS)
2. Ayuda redistributiva complementaria a la ABRS
3. Regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (ecorregímenes)
4. Ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras
5. Ayudas asociadas a los agricultores:
- Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. plan proteico
- Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
- Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental
6. Ayudas asociadas a los ganaderos:
- Ayuda asociada para ganaderos extensivos de vacuno de carne – Vacas nodrizas
- Ayuda para engorde de terneros en la explotación de nacimiento
- Ayuda para engorde sostenible de terneros - Vacuno de cebo
- Ayuda para la producción sostenible de leche de vaca - Vacuno de leche
- Ayuda para ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne
- Ayuda para la producción sostenible de leche de ovino y caprino
- Ayuda para ganaderos de ovino y caprino sin pastos, con aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas
Requisitos
Agricultor Activo
Acreditar que tanto el solicitante como sus entidades asociadas NO realizan como actividad principal ninguna de las actividades excluidas (aeropuertos, servicios ferroviarios, instalaciones de abastecimiento de agua, servicios inmobiliarios, instalaciones deportivas y recreativas permanentes).
Deberá cumplir alguna de estas condiciones
- Estar afiliado a la Seguridad Social por cuenta propia o autónomo (por actividad agraria) a fecha fin de modificación de Solicitud Única.
- Que al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
- Obligatorio para personas jurídicas
- Se considera cumplido en caso de cooperativas agroalimentarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de trabajo asociado con objeto de explotación agropecuaria.
Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Herencias yacentes y Comunidades de herederos: Al menos uno de los socios comuneros deberá cumplir uno de los requisitos anteriores.
Nuevos agricultores que no cumplan el requisito de agricultor activo mediante el alta en la Seguridad Social Agraria por cuenta propia o autónomo (por actividad agraria) en este año, deberán cumplir el requisito de tener al menos un 25% de sus ingresos totales procedentes de la actividad agraria, a más tardar el 2º periodo impositivo siguiente al de la solicitud.
Tanto en el 1er como en el 2º periodo impositivo siguientes no podrán acogerse a la excepción de haber recibido menos de 5.000 euros el año anterior, ni justificar el requisito de Agricultor Activo mediante el alta en la Seguridad Social Agraria RETA o SETA.
Exentos:
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Los perceptores de ayudas directas menores a 5.000 euros el año anterior
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Agricultores sin ayudas directas el año anterior que adquieren la titularidad de una explotación por:
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Una cesión de explotación que cumple el requisito 1.
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Cambios de titularidad por herencias, jubilaciones o incapacidad laboral permanente a favor de un familiar de hasta tercer grado, cambios de denominación o del estatuto jurídico, fusiones o escisiones, siempre que la explotación cumpla el requisito 1
-
Titular de una explotación agrícola o ganadera inscrita en el registro correspondiente
Control previo de Actividad Agraria y asunción de riesgo empresarial
Realizar la actividad agraria sobre las superficies declaradas de la explotación (producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría o el mantenimiento de animales y de las superficies agrarias en estado adecuado para el pasto o el cultivo).
Asumir el riesgo empresarial de la explotación. El beneficiario deberá disponer de la documentación correspondiente a los registros de explotaciones (REA, REGA, ROPO, ROMA, Registro vitícola…), cuaderno de explotación, justificación de ingresos y gastos, etc
Dirigido a los titulares de derechos de ABRS.
-
Debe solicitar el pago por todos los derechos disponibles, no se puede hacer selección de los mismos. Se indicará la activación de los derechos recibidos por cesión o a través de la Reserva Nacional.
-
Los derechos no utilizados en la campaña 2023, si no son utilizados esta campaña 2024 serán retirados.
- Límite y reducción progresiva de los pagos: A todo aquel al que corresponda un pago de ABRS > 60.000 € será objeto de reducción:
- 25% para el tramo entre 60.000 € y < 75.000 €
- 50% para el tramo entre 75.000 € y < 90.000 €
- 85 % para el tramo entre 90.000 € y < 100.000 €
- 100 % para los importes > 100.000 €
Antes de aplicar las reducciones se podrán descontar los costes laborales pagados y declarados por el agricultor en el año natural anterior, incluidos impuestos y cotizaciones sociales. Estos costes deberán ser declarados en la SU.
En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, de las SATs y de las explotaciones de titularidad compartida, la reducción se calculará y aplicará individualmente a cada uno de los miembros de dichas entidades.
- Dirigido a los titulares de derechos de ABRS.
- Pago anual a las primeras hectareas en base a 2 tramos de umbrales de superficie por region.
En el caso de las cooperativas agroalimentarias, cooperativas de trabajo asociado y cooperativas de explotacion comunitaria de la tierra, de las SATs y de las explotaciones de titularidad compartida, la ayuda se calculara y aplicara individualmente a cada uno de los miembros de dichas entidades.
- Regimenes de ayuda voluntarios.
- No es necesario disponer de derechos de ABRS, salvo en el ecorregimen de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
- Pago anual por hectárea acogida a una práctica establecida en el ecorregimen correspondiente
- Para cada hectárea subvencionable, solo será posible el cobro de una ayuda, independientemente de que se realice más de una práctica sobre la misma
ECORREGÍMENES EN PASTOS
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Dirigidos a los titulares de explotaciones ganaderas.
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Superficies de pastos permanentes y pastos temporales.
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2 ecorregímenes: Pastos Húmedos (Todo Álava salvo Rioja Alavesa) y Pastos Mediterráneos
-
(Rioja Alavesa).
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2 prácticas: Pastoreo extensivo e islas de biodiversidad o siega sostenible.
PASTOREO EXTENSIVO
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Recintos declarados con actividad “pastoreo”.
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Explotaciones inscritas en el REGA a fecha 31 de mayo con ganado bovino, ovino, caprino, equino o porcino con el tipo “Producción y Reproducción” o tipo “Pasto”.
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Bovino: Clasificación zootécnica “Reproducción para producción de carne”, “Reproducción para producción de leche” o “Reproducción para producción mixta” o “Recría de novillas”. Además, clasificación como extensivas o semi-extensivas.
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Ovino y caprino: “Reproducción para producción de carne”, “Reproducción para producción de leche” o “Reproducción para producción mixta”.
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Equino: “Reproducción para producción de carne” o “Reproducción mixta”.
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Porcino: Calificación sistema productivo extensivo o mixto.
-
Requisitos:
- Pastoreo a diente mínimo 120 días al año de manera continua o discontinua.
- Cargas ganaderas mínimas y máximas:
- Pastos húmedos: 0,4-2 UGM/ha
- Pastos Mediterráneos: 0,2-1,2 UGM/ha
Tabla de conversión a UGMs
Bovinos | < 1 año | 0,4 |
De 1 año a menos de 2 años | 0,7 | |
Machos ≥ 2 años | 1,0 | |
Novillas ≥ 2 años | 0,8 | |
Vacas leche ≥ 2 años | 1,0 | |
Vacas carne ≥ 2 años | 0,8 | |
Ovinos y caprinos |
| 0,10 |
Equino |
| 0,8 |
Porcinos | Lechones < 20 kg peso vivo | 0,027 |
Cerdas cría > 50 Kg | 0,5 | |
Otros cerdos | 0,3 |
-
Si no se va a realizar el pastoreo con todos los animales de la explotación, se deberá consignar en la Solicitud el número de animales por especie con los que lo realizará.
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El agricultor podrá agrupar las parcelas de pastos objeto de un mismo tipo de manejo.
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Se indicarán en la SU las fechas previstas de inicio y fin de la actividad de pastoreo en cada grupo de parcelas agrícolas de pasto.
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En pastos comunales (pastos húmedos) la superficie acogida a la práctica será toda la superficie adjudicada en el reparto.
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En pastos comunales se cotejará mediante guías la realización de la actividad de pastoreo.
ESTABLECIMIENTO DE ISLAS DE BIODIVERSIDAD O SIEGA SOSTENIBLE
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Recintos declarados con actividad “siega”
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Explotaciones inscritas en el REGA a fecha 31 de mayo con ganado bovino, ovino, caprino y equino con el tipo “Producción y Reproducción”.
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Bovino: Clasificación zootécnica “Reproducción para producción de carne”, “Reproducción para producción de leche” o “Reproducción para producción mixta”.
-
Equino: “Reproducción para producción de carne” o “Reproducción mixta” o “Recría de novillas”.
-
Ovino y caprino: Clasificación zootécnica “Reproducción para producción de carne”, “Reproducción para producción de leche” o “Reproducción para producción mixta”.
-
El establecimiento de islas de biodiversidad se aplica en el ámbito de explotación, así el que se acoja a esta práctica, no podrá acogerse a la práctica de siega sostenible.
Práctica: Islas de biodiversidad
-
Establecer superficie sin segar del 7 % del conjunto de la superficie de pastos objeto de siega. Se contabilizan los Elementos del Paisaje.
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No se puede realizar actividad agraria alguna en esa superficie desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto.
-
A partir del 31 de agosto se debe realizar alguna de las siguientes actividades agrarias:
-
Pastoreo con animales propios.
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Siega para producción o para mantenimiento.
-
Cualquier otra actividad de mantenimiento sin utilizar herbicidas.
-
-
Se debe consignar las parcelas sobre las que se establece la superficie sin segar. Podrán ser diferentes cada año de SU.
Práctica: Siega sostenible
-
No aprovechamiento de las superficies desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto, periodo durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad.
- Se debe realizar al menos una actividad de siega para producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará:
- 3 cortes/año en explotaciones en las que más del 50% de la superficie de pasto esté a una altitud ≤ 300 m
- 2 cortes/año si esa altitud supera los 300 m
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Preferencia de henificado como alternativa al ensilado, especialmente en RN 2000.
ECORREGÍMENES EN TIERRAS DE CULTIVO
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3 ecorregímenes: Tierras de cultivo de secano (Rioja Alavesa), Tierras de cultivo de secano húmedo (Todo Álava, salvo Rioja Alavesa) y Tierras de cultivo de regadío (Recintos declarados de regadío en la campaña 2024 o, a petición del beneficiario/a, aquellos explotados en regadío en alguna de las 3 campañas precedentes, 2021,2022 y 2023).
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2 prácticas: Rotación de cultivos y siembra directa.
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La superficie declarada de barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.
ROTACIÓN DE CULTIVOS
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Al menos el 50 % de la superficie de tierra de cultivo presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo. Cuando exista un cultivo secundario, se considerará a efectos de la rotación. Se podrá rebajar ese porcentaje al 25 % si más del 25% de la tierra de cultivo presenta especies plurianuales.
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10 % de la tierra de cultivo con especies mejorantes.
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5 % de la tierra de cultivo con leguminosas. Se permite el abonado en verde, teniendo que permanecer sobre el terreno hasta el inicio de floración.
-
El barbecho, si lo hay, no puede superar el 20 % de la tierra comprometida. En caso de tener barbecho semillado (no desnudo, sobre el que se ha hecho una labor de siembra) podrá aumentar hasta el 30 %.
-
Si la tierra de cultivo de la explotación no supere las 10 has, la práctica podrá consistir en una de las siguientes opciones sin necesidad de contar con especies mejorantes y sin límite máximo de barbecho:
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Realizar la rotación establecida.
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Cultivar 2 cultivos diferentes sin que el principal supere el 75 % de la tierra declarada.
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Las especies plurianuales serán subvencionables, pero no serán tenidas en cuenta para el cómputo del % que rota, excepto el año de implantación.
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Especies mejorantes:
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Leguminosas: Guisante, habas, veza, yeros, titarros, alholva, alfalfa, esparceta, alubia, garbanzo, lenteja, soja, trébol... Se admiten mezclas siempre que la leguminosa sea predominante.
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Crucíferas: Colza, mostaza…
-
Compuestas: Girasol, cártamo.
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Liliaceas: Ajo.
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SIEMBRA DIRECTA
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En al menos un 40% de la tierra de cultivo comprometida:
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No realizar labores de arado.
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Sembrar directamente sobre los rastrojos, de manera que el suelo esté cubierto todo el año.
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Rotar esa superficie respecto al cultivo del año anterior, salvo el caso de cultivos plurianuales. Si hay cultivo secundario se tendrá en cuenta a los efectos de la rotación. La superficie de barbecho declarada tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación.
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Complemento adicional de 25 €/ha por llevar a cabo esta práctica sobre la misma superficie (mismos recintos). Para nuevas parcelas, el complemento se condicionará al cumplimiento del compromiso de repetir la práctica el año siguiente en las mismas. Para el resto de los casos, el pago se condiciona a la comprobación de haber hecho siembra directa en la misma hectárea la campaña anterior.
ECORREGÍMENES EN CULTIVOS LEÑOSOS
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3 ecorregímenes según pendiente recogida en el SIGPAC:
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Terrenos llanos: pendiente < 5%
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Terrenos en pendiente media: pendiente ≥ 5 % y < 10 %
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≥10 %
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2 prácticas: Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas y Cubiertas inertes de restos de poda.
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En el caso del viñedo no se pueden tener plantaciones ilegales o sin autorización para poder percibir esta ayuda en las superficies de viñedo de la explotación.
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La trufa tiene la consideración de cultivo leñoso.
CUBIERTAS VEGETALES ESPONTÁNEAS O SEMBRADAS
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Establecer y/o mantener sobre el terreno una cubierta vegetal espontánea o sembrada durante todo el año.
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La cubierta debe permanecer viva durante 4 meses, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.
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Manejo de las cubiertas por medios mecánicos. En el ecorrégimen de terrenos de elevada pendiente y bancales se podrán manejar con pastoreo.
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No se permiten herbicidas ni otros fitosanitarios.
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Los restos de las cubiertas, una vez segadas o desbrozadas deben permanecer sobre el terreno.
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La cubierta ocupará en cada calle al menos un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, no pudiendo ser inferior a 0,5 metros.
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En parcelas con pendiente ≥ 10 %, salvo el caso de bancales, la anchura mínima de cubierta será 1 metro adicional al cálculo anterior.
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Si la anchura media de la calle del cultivo leñoso es < 1,5 metros, la cubierta ocupará la totalidad de esta.
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En cubiertas sembradas se permitirán labores superficiales para la siembra.
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Complemento adicional de 25 €/ha por llevar a cabo esta práctica sobre la misma superficie (mismos recintos). Para nuevas parcelas el complemento se condicionará al cumplimiento del compromiso de repetir la práctica el año siguiente en las mismas. Para el resto de los casos, el pago se condiciona a la comprobación de haber tenido cubierta en la misma hectárea la campaña anterior.
CUBIERTAS INERTES DE RESTOS DE PODA
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Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno a modo de “mulching”.
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La cubierta inerte debe establecerse antes del 1 de marzo de la campaña en cuestión.
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La cubierta ocupará en cada calle al menos un 40 % de la anchura libre de la proyección de copa, no pudiendo ser inferior a 0,5 metros.
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No se permiten tratamientos fitosanitarios.
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Esta práctica no se realizará cuando se identifiquen problemas de plagas, para las que los restos de poda sobre el terreno puedan favorecer su propagación.
ECORREGÍMENES DE ESPACIOS DE BIODIVERSIDAD EN TIERRAS DE CULTIVO Y CULTIVOS PERMANENTES
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Único ecorrégimen en el cual se debe disponer de Derechos ABRS (al menos uno).
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Se debe establecer un porcentaje de espacios de biodiversidad:
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Elementos incluidos o adyacentes a la superficie declarada para el cumplimiento de este ecorrégimen
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Elementos del paisaje
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Barbecho de biodiversidad
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Márgenes e Islas de biodiversidad
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Zonas de no cosechado de cereales, oleaginosas y aromáticas.
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Porcentaje en tierras de cultivo:
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Tierras de cultivo de secano: 7 %
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Tierras de regadío: 4%
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Porcentaje en cultivos permanentes:4 %
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Elementos del paisaje y factores de ponderación
Elemento | Factor ponderación |
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Barbecho de biodiversidad | 1,5 |
Márgenes de biodiversidad | 2 |
Terrazas | 1 |
Setos | 2 |
Árbol aislado | 2 |
Árboles en hilera | 2 |
Grupo de árboles | 1,5 |
Lindes | 1,5 |
Charcas | 1,5 |
Islas de vegetación | 1 |
Islas de biodiversidad | 1,5 |
Muros de piedra | 1 |
Construcciones tradicionales | 1 |
Zona de no cosechado (cereal, oleaginosa y aromática) | 1 |
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No se permite el uso de fertilizantes ni de fitosanitarios, salvo zonas de no cosechado.
Requisitos de los diferentes espacios de biodiversidad:
- Elementos del paisaje: Dimensiones:
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Setos, lindes y ribazos: Anchura máxima: 10 metros
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Árboles en grupos: Superficie máxima: 0,3 ha
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Charcas e islas de vegetación: Superficie máxima: 0,1 ha.
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- Barbecho de biodiversidad:
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No se dedicarán a la producción durante 6 meses consecutivos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre
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Deben permanecer implantados hasta el 1 de septiembre.
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Sembrados con mezcla de 2 especies diferentes (lista publicada por el FEGA). Nunca puede cosecharse.
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Se autoriza la colocación de colmenas.
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- Márgenes o islas de biodiversidad: Franjas implantadas en los márgenes de las parcelas o terrenos de vegetación que se implantan en las parcelas para atender a la fauna silvestre.
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Siembra con 2 especies diferentes, que podrán convivir con especies espontáneas pero serán predominantes.
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No fin productivo.
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Implantados hasta el 1 de septiembre.
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Se permite la siega y control mecánico de malas hierbas.
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No se permite el uso de especies alóctonas o invasoras.
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Se pueden establecer márgenes implantados en las franjas de protección de los ríos.
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Dimensiones:
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Márgenes: Anchura mínima 2 m y longitud mínima 25 m.
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Islas: Superficie mínima: 0,01 ha
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- Zonas de no cosechado de cereales y oleaginosas:
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Deben permanecer hasta el 1 de septiembre o, si el cultivo aún no ha concluido su ciclo productivo en esa fecha, permanecerá 1 mes adicional desde la fecha de cosechado del resto de la parcela o, en su caso, hasta que se haya alcanzado el estado de madurez comercial del grano.
-
Dimensiones mínimas las mismas que franjas e islas, según el caso.
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- Zonas de no cosechado de especies aromáticas:
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Deben permanecer sobre el terreno al menos 2 meses adicionales desde el inicio de la recolección del resto de superficie declarada para el cumplimiento de la práctica.
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Especies: Lavanda, romero, tomillo, salvia, espliego, manzanilla y lavandín.
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Dimensiones mínimas: las mismas que franjas e islas, según el caso.
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Dirigido a agricultores:
- Que tengan derecho a percibir ABRS (tener DABR y activarlos)
- Que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de ABRS
- Con fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria posterior al 1 de enero de 2019, excepto que se disponga de prueba fehaciente de que ha ejercido como responsable de la explotación con anterioridad a la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria, y se encuentre dado de alta en la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria por la que se instale.
- Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única dispongan de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural o que cumplen con los criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
- Cuya participación en el capital social de la persona jurídica sea, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la persona jurídica, que el socio mayoritario.
De manera general, la superficie mínima por explotación será de 1 ha en secano, y 0,5 ha en regadío.
AYUDA ASOCIADA A LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE PROTEINAS DE ORIGEN VEGETAL. PLAN PROTEICO
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Dirigida a los productores que produzcan cultivos proteicos según los siguientes tipos de ayudas:
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Ayuda a la producción de legumbres garbanzo, lenteja y judía seca.
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Ayuda a la producción del resto de leguminosas (guisante, habas, altramuz, veza, yeros, titarros, almortas, alholva, alverjón, alfalfa, esparceta, zulla, crotalaria, soja, cacahuete).
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Ayuda a la producción de semilla certificada de garbanzo, lenteja y judía seca.
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Ayuda a la producción de semilla certificada del resto de leguminosas
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Solo un tipo de ayuda por cada hectárea de superficie subvencionable por la que se solicita la ayuda.
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Es necesario especificar la especie y variedad cultivada
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Se admiten mezclas de leguminosas con gramíneas, siempre que predominen las leguminosas.
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El cultivo debe mantenerse sobre el terreno hasta alcanzar el estado fenológico que se indica:
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Leguminosas grano: madurez lechosa
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Leguminosas forrajeras: inicio de floración
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Leguminosas plurianuales: durante todo el año salvo año de implantación y de levantamiento del cultivo.
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Leguminosas para producción de semilla certificada: madurez fisiológica de la semilla.
-
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Se permite aprovechamiento por el ganado directamente sobre el terreno.
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No son objeto de ayuda asociada las superficies cuya producción se use como abonado en verde.
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En el caso de alfalfa en regadío, el agricultor debe ser titular de una explotación ganadera con carga acorde a la superficie solicitada o disponer de contratos de suministro con explotación ganadera, con fabricante de pienso o deshidratadora.
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En el caso de producción de semilla se debe disponer de contrato con la empresa productora, así como las parcelas deben estar aceptadas por la autoridad competente en materia de certificación.
Se exigirá aplicación sostenible de insumos en materia de nutrición sostenible.
AYUDA ASOCIADA A LA PRODUCCIÓN SOSTENIBLE DE REMOLACHA AZUCARERA
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Dirigida a agricultores que produzcan remolacha azucarera con destino a la industria, empleando una dosis mínima de 100.000 semillas/ha. unidad por hectárea de semilla.
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Es necesario especificar la variedad.
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Se debe aportar copia del contrato de suministro con la industria azucarera o autorización para solicitarlo
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Se exigirá aplicación sostenible de insumos en materia de nutrición sostenible.
AYUDA ASOCIADA A AL OLIVAR CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS Y ALTO VALOR MEDIOAMBIENTAL
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Dirigida a agricultores que dispongan parcelas de olivar que cumplan los requisitos siguientes:
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Haber estado declaradas en la SU de la PAC o en el REGEPA en alguno de los años 2018, 2019 o 2020.
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Clasificadas como secano en SIGPAC.
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Densidad de plantación ≤ 100 árboles/ha o una pendiente media del recinto ≥ 25%.
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Densidad mínima por ha de 30 árboles.
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Edad media plantación > 10 años.
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Superficie mínima de 0,1 ha por parcela y superficie mínima subvencionable por explotación sea 0,5 ha.
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También serán subvencionables los olivos centenarios con reconocimiento internacional, aunque no cumplan requisitos de densidad o pendiente. Deben estar reflejados en el SIGPAC.
-
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Importe de la ayuda:
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Hasta 10 hectáreas - 100% del importe unitario
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Resto de hectáreas - 50% del importe unitario.
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Deberá declarar todos los códigos REGA de las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrá los animales, incluidos los REGAs de los pastos utilizados en común.
Deberá mantener la titularidad de la explotación durante las fechas de elegibilidad de los animales y en todo caso hasta la fecha fin de modificación de solicitud. Se excepcionan los cambios de titularidad antes del final del periodo de modificaciones.
A efectos de las ayudas a ganaderos, se entenderán:
- Jóvenes ganaderos: Los que cumplan con los requisitos de la Ayuda a Jóvenes.
- Ganadero que comienza su actividad: Los que cumplan con los requisitos de acceso a la Reserva nacional.
Todo animal elegible deberá cumplir la normativa de sanidad animal.
AYUDA ASOCIADA PARA GANADEROS EXTENSIVOS DE VACUNO DE CARNE – VACAS NODRIZAS
Para titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo. La explotación deberá estar clasificada como “extensiva” o “semiextensiva” a fecha fin de modificación de solicitud única
Serán elegibles las vacas nodrizas inscritas en RIIA:
- Que hayan parido en los 20 meses previos al 30 de abril del año de la solicitud.
- Que pertenezcan a una raza cárnica o cruce con raza cárnica destinadas a la cría de terneros para producción de carne(excluidas las frisonas y sus cruces y otras de aptitud eminentemente láctea)
-
Que estén presentes en la explotación a 1 de enero, 30 de abril y otra fecha intermedia. Los animales a computar serán los presentes en las 3 fechas.
-
Para los jóvenes ganaderos y ganaderos que empiezan su actividad, siendo la Solicitud Única la primera en que solicitan las ayudas ganaderas, los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril. No obstante, si figura como cesionario de un cambio de titularidad de la explotación antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única, se tendrán en cuenta los animales presentes en la explotación en las fechas de elegibilidad y se le aplicará la opción más beneficiosa.
Se admitirá hasta un 15% novillas que cumplan los requisitos previos (excepto parto) y que tengan una edad de 8 a 36 meses a 1 de enero.
Las explotaciones de ubicación de los animales deberán estar inscritas en REGA con clasificación zootécnica:
- “reproducción para producción de carne” o
- “reproducción para producción mixta” o
- “recría de novillas”.
Por los animales elegibles inscritos en los libros genealógicos de razas autóctonas, a 1 de enero del año de solicitud, se recibirá un 10% más del importe unitario.
Si cuenta con declaraciones de entregas o ventas directas de leche entre el 1 de octubre del año anterior a la solicitud y el 30 de septiembre del año de la solicitud, se utilizará el rendimiento lechero medio para España (6.500 Kg) u otro acreditado, para determinar el máximo de nodrizas para esta ayuda.
AYUDA PARA ENGORDE DE TERNEROS EN LA EXPLOTACION DE NACIMIENTO
Para titulares de explotaciones de vacuno de carne extensivo La explotación deberá estar clasificada como “extensiva” o “semiextensiva” a fecha fin de modificación de solicitud única.
Serán elegibles los bovinos inscritos en RIIA:
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Con edad entre 6 y 24 meses.
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Cebados entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud en la explotación beneficiaria (o en cebadero comunitario) de la que hayan salido en ese mismo periodo con destino sacrificio o exportación.
-
Entre la fecha de entrada en la explotación y la fecha de salida a sacrificio o exportación deberá haber una diferencia mínima de 90 días.
-
Mínimo 3 animales elegibles.
Las explotaciones de ubicación de los animales serán la última donde se localizaban los animales antes del destino a matadero o exportación y deberán estar inscritas en REGA con clasificación zootécnica:
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“reproducción para producción de carne” o
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“reproducción para producción de leche” o
-
“reproducción para producción mixta” o
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“cebo o cebadero”
En el caso de terneros procedentes de otra explotación sólo será válida la clasificación “cebo o cebadero”.
En los casos en que el movimiento de salida haya sido a una explotación intermedia (tratante o centro de concentración registradas como tales en REGA), y de ésta salgan a sacrificio o exportación, no habrán debido permanecer en la explotación intermedia más de 15 días.
AYUDA PARA ENGORDE SOSTENIBLE DE TERNEROS
Serán elegibles los bovinos inscritos en RIIA:
- Con edad entre 6 y 24 meses.
- Cebados entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la solicitud en la explotación beneficiaria (o en cebadero comunitario) de la que hayan salido en ese mismo periodo con destino sacrificio o exportación.
- Entre la fecha de entrada en la explotación y la fecha de salida a sacrificio o exportación deberá haber una diferencia mínima de 90 días.
-
Máximo 1.417 animales elegibles por explotación..
Las explotaciones de ubicación de los animales serán la última donde se localizaban los animales antes del destino a matadero o exportación y deberán estar inscritas en REGA con clasificación zootécnica:
- “cebo o cebadero”
En el caso de terneros procedentes de otra explotación sólo será válida la clasificación “cebo o cebadero”.
En los casos en que el movimiento de salida haya sido a una explotación intermedia (tratante o centro de concentración registradas como tales en REGA), y de ésta salgan a sacrificio o exportación, no habrán debido permanecer en la explotación intermedia más de 15 días.
AYUDA PARA LA PRODUCCION SOSTENIBLE DE LECHE DE VACA
Serán elegibles las vacas inscritas en RIIA:
- Que sean de aptitud láctea de raza frisona o sus cruces y otras razas de aptitud láctea determinadas por la autoridad competente.
- De edad igual o mayor a 24 meses al 30 de abril del año de la solicitud.
-
Que estén presentes en la explotación a 1 de enero, 30 de abril y otra fecha intermedias. Los animales a computar serán los presentes en las 3 fechas.
-
Para los jóvenes ganaderos y ganaderos que empiezan su actividad, siendo la Solicitud Única la primera en que solicitan las ayudas ganaderas, los animales elegibles serán los presentes en la explotación a 30 de abril. No obstante, si figura como cesionario de un cambio de titularidad de la explotación antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única, se tendrán en cuenta los animales presentes en la explotación en las fechas de elegibilidad y se le aplicará la opción más beneficiosa.
Las explotaciones de ubicación de los animales deberán:
1. Estar inscritas en REGA con clasificación zootécnica:
- “reproducción para producción de leche” o
- "reproducción para producción mixta" o
- “recría de novillas”.
2. Haber realizado entregas de leche a compradores o venta directa al menos durante 6 meses en el periodo entre 1 de octubre del año anterior y 30 de septiembre del año de la solicitud, o haber presentado declaración de ventas directas el año anterior.
Importe de la ayuda:
- Hasta 150 animales: 100% del importe unitario
- Resto hasta 725 animales: 50% del importe unitario.
En el caso de explotaciones ubicadas en Zonas de Montaña el importe unitario se incrementará en un 15%.
AYUDA PARA GANADEROS EXTENSIVOS Y SEMIEXTENSIVOS DE OVINO Y CAPRINO DE CARNE
Serán elegibles:
-
Las hembras de especie ovina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que estén debidamente identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
-
Paralos jóvenes ganaderos y ganaderos que empiezan su actividad, siendo la Solicitud Única la primera en que solicitan las ayudas ganaderas, los animales elegibles serán los presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha fin de modificación de solicitudes. No obstante, si figura como cesionario de un cambio de titularidad de la explotación antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única, se tendrán en cuenta los animales presentes en la explotación en las fechas de elegibilidad y se le aplicará la opción más beneficiosa.
- Censo mínimo de hembras elegibles:
- 30 cabezas de ovino
- 10 cabezas de caprino
Las explotaciones de ubicación de los animales deberán:
1. Estar inscritas en REGA con clasificación zootécnica:
- “reproducción para producción de carne” o
- “reproducción para producción mixta”.
2. Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de la menos 0,6 corderos por hembra elegible.
El periodo a computar será el comprendido entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de la solicitud
Para los casos de inicio de actividad y cambios de titularidad posteriores al 1 de junio del año anterior, los umbrales mínimos se prorratearán.
AYUDA PARA LA PRODUCCION SOSTENIBLE DE LECHE DE OVEJA Y CABRA
Serán elegibles:
-
Las hembras de especie caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria y que estén debidamente identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
-
Para los jóvenes ganaderos y ganaderos que empiezan su actividad, siendo la Solicitud Única la primera en que solicitan las ayudas ganaderas, los animales elegibles serán los presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha fin de modificación de solicitudes. No obstante, si figura como cesionario de un cambio de titularidad de la explotación antes de la fecha fin de modificación de la solicitud única, se tendrán en cuenta los animales presentes en la explotación en las fechas de elegibilidad y se le aplicará la opción más beneficiosa.
- Censo mínimo de hembras elegibles:
- 30 cabezas de ovino
- 10 cabezas de caprino
Las explotaciones de ubicación de los animales deberán:
1. Estar inscritas en REGA con clasificación zootécnica:
- “reproducción para producción de leche” o
- “reproducción para producción mixta”.
2. Tener una producción mínima de 80 litros por reproductora de ovino o 200 litros por reproductora de caprino.
Las entregas de leche serán las realizadas entre el 1 de junio del año anterior a la solicitud y el 31 de mayo del año de la solicitud. En caso de venta directa de leche, será la realizada durante el año natural anterior al año de solicitud.
Para los casos de inicio de actividad y cambios de titularidad posteriores al 1 de junio del año anterior, los umbrales mínimos se prorratearán.
AYUDA PARA GANADEROS DE OVINO Y CAPRINO SIN PASTOS, CON APROVECHAMIENTO DE RASTROJERAS, BARBECHOS Y RESTOS HORTOFRUTÍCOLAS
No podrán solicitar si han declarado más de 2 Has subvencionables de pastos permanentes, ni si estas suponen más del 3% del total de Has subvencionables declaradas.
Podrán ser beneficiarios los solicitantes que:
- Declaren Has subvencionables de tierras de cultivo, o cultivos permanentes sobre las que realicen aprovechamiento de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas en base a pastoreo, o
- Declaren este aprovechamiento sobre las Has declaradas por otro titular y cuenten con un acuerdo por escrito, o
- Dispongan de la adjudicación o concesión correspondiente para este aprovechamiento.
Máximo de animales subvencionables: las Has sobre las que realiza el pastoreo multiplicadas por una carga ganadera de 1,2 UGM/Ha (0,1 UGM/cabeza de ovino-caprino).
Serán elegibles:
-
Las hembras de especie ovina y caprina mantenidas como reproductoras, que estén correctamente identificadas y registradas a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
Las explotaciones de ubicación de los animales deberán:
- Estar inscritas en REGA con el tipo “Producción y reproducción” o “Pasto”: En el primer caso con clasificación zootécnica:
- “reproducción para producción de carne” o
- “reproducción para producción de leche” o
- “reproducción para producción mixta”.
No se concederán pagos directos ni otras ayudas, si queda demostrado que se han creado condiciones artificiales para la obtención de ayudas.
Con carácter general:
-
Falseamiento u ocultación de datos o documentación.
-
Impedimento a que se realice un control sobre el terreno.
-
Intento de retirar la solicitud una vez informado de tener control sobre el terreno o de tener irregularidades.
-
División artificial de las explotaciones a efectos de:
-
Facilitar el cumplimiento de la condición de agricultor activo basada en demostrar que el 25 % o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.
-
Evitar o minimizar la aplicación de la reducción de los pagos de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad
-
Maximizar el beneficio de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad
-
Evitar o minimizar la aplicación de la degresividad en determinados ecorregímenes, ayudas asociadas o intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la superficie o los animales.
-
-
Entrada de nuevo socio en entidades en régimen de atribución de rentas (S.C:, C.B., E.T.C..) con el objeto de cumplir requisito de agricultor activo (alta en la SS o % rentas de la actividad agraria frente al total de ingresos).
En el ámbito de Ayudas a Superficies:
-
Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar la actividad agraria en pastos.
-
Declaración de un tipo de superficie o actividad sin relación con la orientación productiva de la explotación.
-
Detección en control de duplicidades de declaración intencionada por parte de uno de los declarantes sin estar a su disposición.
-
Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen de tenencia sobre las parcelas.
-
Sobredeclaración significativa de superficie en 2 campañas consecutivas.
-
Indicios de declaración intencionada de superficies en las que no se ejerce la actividad agraria.
-
Declaración de la actividad de pastoreo cuando dicha actividad no se realiza con animales de la propia explotación del solicitante.
-
Declaración de superficies exclusivamente con actividad de mantenimiento, en comunidad o comunidades autónomas diferentes a la de presentación de la solicitud única.
-
Presentación de resoluciones de concesión de superficies comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien declara dichas superficies en su solicitud de ayudas.
-
Intercambio de ganado entre productores en distintas épocas del año, con el fin de alcanzar la carga ganadera promedio mínima para justificar la actividad agraria en pastos. Se considerará situación de riesgo, la relación familiar o societaria entre ellos.
-
Beneficiarios de un ecorrégimen por una superficie que no se beneficia, o lo hace en una proporción muy baja, de la ABRS.
En relación con la reducción de los pagos de ABRS que superen los 60.000 €
-
No se concederá ninguna ventaja consistente en evitar la reducción de los pagos a aquellos agricultores de los que se demuestre que, a partir del 1 de junio de 2018, han creado condiciones artificiales con el fin de evitar los efectos de dicha reducción como por ejemplo la fragmentación de la explotación o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo de la reducción individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
En relación con la ayuda complementaria a la renta redistributiva
-
No se concederá ninguna ventaja en el cálculo de la ayuda a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, a partir del 1 de junio de 2018, han creado artificialmente las condiciones exigidas con objeto de maximizar el cálculo de la ayuda, mediante la fragmentación de la explotación o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo individual, a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades.
En el marco de la Ayuda a Jóvenes o asignación de Reserva nacional:
-
Cuando se demuestre la incorporación artificial de jóvenes agricultores como socios o miembros de empresas agrarias con personalidad jurídica, con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas para recibir dicho pago.
-
Alta en la Seguridad Social Agraria y baja una vez estimada la solicitud.
-
Cambio de titularidad a joven agricultor o agricultor que inicia la actividad, y una vez asignada la reserva o activados los DPBs cedidos sin peaje, transferirlos al titular inicial.
-
Duplicación artificial de derechos de ayuda en el caso de un titular de derechos que cede los mismos, sin tierra, a un tercero y, por otro lado, cede las tierras o la explotación ganadera con su código REGA, donde el nuevo titular de las tierras o de la explotación ganadera solicite nuevos derechos a la reserva nacional.
En el ámbito de Ayudas a Ganaderos:
-
Intercambio de ganado entre productores.
-
Variaciones desproporcionadas en el censo de reproductoras, en relación con la actividad ganadera media anual de la explotación.
-
De obligado cumplimiento en todas las parcelas de la explotación.
-
Cumplir requisitos Legales de Gestión, Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra y una condicionalidad social (entrada en vigor el 1 de enero de 2024).
BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES DE LA TIERRA.
- BCAM 1. Mantenimiento de pastos: a nivel del País Vasco
- BCAM 2. Protección de humedales y turberas. Obligación a partir de 1 enero de 2024.
- Prohibición de desbroces
- Cumplimiento de cargas ganaderas máxima en pastoreo.
- BCAM 3. Prohibición de quema de rastrojos y restos vegetales, salvo autorización.
- BCAM4. Creación de franjas protección en márgenes de los ríos.
- Franja de 5 metros de anchura sin producción agrícola, con vegetación sembrada o espontanea, donde está prohibido aplicar fertilizantes y fitosanitarios.
- Se debe diferenciar del resto de la parcela
- Estas franjas están reflejadas en la correspondiente capa SIGPAC.
- BCAM 5. Gestión de la labranza.
- En recintos con pendiente media=>10% prohibido labrar en la dirección de la máxima pendiente.
- BCAM 6. Cobertura mínima del suelo.
- Cultivos herbáceos de invierno:
- No labrar con volteo ni laboreo vertical entre la recolección y el 1 de septiembre.
- Cultivos leñosos:
- Con pendiente =>10% mantener una cubierta vegetal sembrado o espontanea de anchura mínima de 1 metro en las calles transversales a la línea de máxima pendiente, entre octubre y marzo, ambos incluidos.
- Tierras de barbecho:
- Realizar prácticas tradicionales de manejo del suelo, mínimos laboreo o mantenimiento de una cubierta adecuada del suelo.
- Prohibido realizar tratamientos agrícolas entre abril y junio, ambos incluidos.
- Cultivos herbáceos de invierno:
- BCAM 7. Rotación y diversificación de tierras de cultivo.
- Rotación de cultivos obligatorio tras tres años.
- Al menos dos cultivos diferentes entre campaña 2021 y 2024
- Diversificación de cultivos:
-
Tierra de cultivo de la explotación sea mayor a 10 hectáreas e igual o menor a 20 hectáreas:
- 2 cultivos diferentes. El mayoritario no puede suponer más del 75% de la tierra de cultivo.
- Tierra de cultivo de la explotación superior a 20 hectáreas e igual o menor a 30 hectáreas:
- 2 cultivos diferentes. El mayoritario no puede suponer más del 70% de la tierra de cultivo.
- Tierra de cultivo explotación superior a 30 hectáreas:
- 3 cultivos diferentes. El mayoritario no puede suponer más del 70% de la tierra de cultivo y los dos cultivos mayoritarios juntos no podrán ocupar más del 90% de la misma.
-
- Exentas explotaciones con una superficie de tierra de cultivo menor o igual a de 10 has, ecológicas y aquellas con:
- >75% de las tierras de cultivo utilizada para hierbas u otros forrajes, leguminosas, barbechos o combinación de estos usos
- >75% de la superficie agraria admisible sean pastos permanentes, hierbas u otros forrajes, o combinación de estos usos.
- BCAM 8. Superficies o elementos no productivos
- ElementoS no productivos:
- Tierras en barbecho, franjas de protección de cauces, lindes forestales y elementos del paisaje.
-
Obligatorio dejar un 4% de este tipo de superficies (% variable en ciertas condiciones). Exentas las señaladas en la BCAM 7, salvo las explotaciones ecológicas.
Elemento Factor ponderación Barbecho
1
Barbecho de biodiversidad (incluidos barbechos melíferos)
1,5
Franjas de protección
2
Márgenes de biodiversidad
2
Lindes forestales
1,5
Terrazas
1
Setos-franjas arboladas
2
Árbol aislado
1,5
Árboles en hilera
2
Grupo de árboles
1,5
Lindes de campo
1,5
Charcas 1,5 Pequeños humedales
1,5
Islas o enclaves y majanos
1
Islas de biodiversidad
1,5
Muros de piedra
1
Construcciones tradicionales
1
Zona de no cosechado (cereal, oleaginosa y aromáticas)
1 -
Mantenimiento de los Elementos del paisaje:
- Prohibido cortar setos y arboles durante la temporada de cría y reproducción de aves.
- ElementoS no productivos:
-
BCAM 9. Prohibición de convertir o arar los pastos permanentes sensibles.
- BCAM 10. Fertilización sostenible.
- Fertilización y abonado registrado en el cuaderno de campo.
- Si procede tener un plan de abonado para cada unidad de producción.
- Aplicación localizada de purines, y enterrado de estiércoles en las superficies agrícolas.
Sistema de obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas PAC, relacionadas con las condiciones de trabajo y empleo aplicables o con las obligaciones del empleador derivadas de los actos jurídicos establecidos a tal fin.
-
Entran en vigor las siguientes obligaciones de condicionalidad:
-
BCAM 2: Protección de humedales y turberas
-
BCAM 7: Rotación y diversificación de tierras de cultivo
-
BCAM 8: Superficies o elementos no productivos
-
Condicionalidad social.
-
-
En la campaña 2024 se solicitarán todos los derechos. No se podrán rotar.
-
Nuevos agricultores no dados de alta en la Seguridad Social Agraria a fecha fin de modificación de solicitud, deberán tener al menos un 25% de sus ingresos totales procedentes de la actividad agraria, a más tardar el 2º periodo impositivo siguiente al de la solicitud, no pudiendo acogerse a la excepción de haber recibido menos de 5.000 euros el año anterior, ni justificar el requisito de agricultor activo mediante el alta en la Seguridad Social Agraria.
-
En referencia al ecorrégimen de rotación de cultivos, la excepcionalidad de disponer de menos de 10 has de tierra de cultivo, se refiere a toda la explotación, no al ecorrégimen.
-
Por otra parte, un recinto con la incidencia 221 en el Sigpac (tierras regadas alguna de las campañas tres últimas campañas) pueden formar parte del ecorrégimen en tierras de secano o de regadío, a voluntad de la persona solicitante.
-
En el ecorrégimen de pastoreo los recintos ubicados entre si a una distancia no superior a los 10 km pueden formar un grupo de parcelas, a los efectos gestión de las mismas.
La conversión definitiva se realiza con la equivalencia directa de los derechos provisionales con las declaraciones de superficies de SU 2023. Se comunicará antes del 1 de abril de 2024.
A partir del año 2023 se aplicará una convergencia al valor de los DABR hacia el Valor Medio Regional correspondiente en 2026. En 2023 ningún derecho tendrá un valor unitario inferior al 76% del Valor Medio Regional en 2026. Los incrementos de valor se financiarán mediante reducción del valor de los que superen el Valor Medio Regional.
Información del valor de los derechos en la página web tanto del Gobierno Vasco como del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: