Bienestar animal

Actualmente todos los animales de producción tienen que criarse bajo unas normas de bienestar animal reguladas por legislación europea y cumplir los requisitos del Real Decreto 348/2000, sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

TRANSPORTE DE ANIMALES

Para el transporte de animales de producción, se requiere una serie de autorizaciones administrativas tanto para la persona que transporta los animales como para los vehículos, sea cual sea su destino (tanto si van a matadero para su sacrificio como a otras explotaciones).

El procedimiento de actuación para la inscripción de vehículos en el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos o renovación de la misma es el siguiente

 

Se procederá a la autorización de los transportistas y medios de transporte de carácter privado y de una masa máxima autorizada igual o menor a 3.000 kg., siempre que se haya constatado que los solicitantes no hayan infringido gravemente la normativa sobre protección de animales en los últimos tres años.

Todos los vehículos de más de 3000 kg. de masa máxima autorizada y todos los que sean de carácter público se inspeccionarán previamente a su autorización, con el fin de comprobar in situ su adecuación a la normativa. Se comprobará especialmente el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1/2005 para transportistas y medios de transporte de viajes largos. De esa actuación se emitirá un informe específico con material gráfico.

Inscripción en registro: Todos los datos requeridos para la autorización del transportista y del medio de transporte quedarán archivados en la sección “registro de transportistas”, a partir del cual se emiten los documentos de autorización.

A su vez se trasladará la información al “Sistema informático de registro de transportistas de animales (SIRENTRA)”

 

ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN -SOLICITUD DE PROYECTOS

Según el art. 33 de Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero es posible solicitar la autorización de Proyectos para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

 

 

BIENESTAR EN LAS EXPLOTACIONES

Actualmente todos los animales de producción tienen que criarse bajo unas normas de bienestar animal reguladas por legislación europea y cumplir los requisitos del Real Decreto 348/2000, sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

 

Ley, estatal, 32/2007, de 7 de noviembre para el cuidado de los animales, en la explotación, transporte, experimentación y sacrificio

Ley, autonómica, 6/1993 de 29 de octubre, de protección de los Animales

Decreto autonómico 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas

Además, hay requisitos específicos para terneros, cerdos, pollos y gallinas.

TERNEROS

Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Modificación del RD 1047/1994: RD 692/2010, en su disposición adicional cuarta.

CERDOS

Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a normas mínimas para la protección de cerdos

AVÍCOLA

Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas de los pollos destinados a la producción de carne.

EQUINO

Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas.