Maquinaria agrícola

La maquinaria agrícola usada en las explotaciones ha de ser registrada en el  Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Tramitar

Aquellas máquinas destinadas a la agricultura y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

  • Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
  • Motocultores.
  • Tractocarros.
  • Máquinas automáticas de cualquier tipo, potencia y peso.
  • Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
  • Remolques agrícolas.
  • Cisternas para transporte y distribución de líquidos.
  • Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (pulverizadores, atomizadores).
  • Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (abonadoras).
  • Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
  • Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las Comunidades Autónomas.
  • Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.

Pueden solicitar la inscripción

  • Personas físicas titulares de una explotación agraria.

  • Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.

  • Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.

  • Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.

  • Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

  • En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing», «renting» u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.

  • Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias, aportando justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del IAE y Anexo X

La solicitud se realiza en la siguientes situaciones:

  • Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.

  • Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.

  • Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.

  • Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.

  • Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación.

  • Otros motivos.

La baja de la maquinaria en el Registro de Maquinaria Agrícola se da en los siguientes casos:

  • Pase a otros sectores (obras o servicios) procedente del agrario.

  • Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.

  • Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc.) sin modificación de su uso o destino.

  • Pase a vehículo histórico.

  • Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.

  • Otros motivos

 
Maquinaria automotriz nueva (tractores, motocultores, cosechadoras, palas cargadoras):  0,30 % SIN IVA.
Remolques, maquinaria arrastrada y resto de maquinaría agrícola nueva 0,20 % SIN IVA
Maquinaria automotriz usada De una antigüedad de hasta 10 años: 23,90 €
De una antigüedad superior a 10 años: 11,88 €
Remolques, maquinaria arrastrada y resto de maquinaria agrícola usada De una antigüedad de hasta 10 años: 14,33 €
De una antigüedad superior a 10 años: 7,11 €
Baja maquinaria automotriz 7,72 €
Baja remolques, maquinaria arrastrada y resto maquinaria 4,74 €