Maquinaria Agricola
Maquinaria agrícola
La maquinaria agrícola usada en las explotaciones ha de ser registrada en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).
Aquellas máquinas destinadas a la agricultura y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
- Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
- Motocultores.
- Tractocarros.
- Máquinas automáticas de cualquier tipo, potencia y peso.
- Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
- Remolques agrícolas.
- Cisternas para transporte y distribución de líquidos.
- Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (pulverizadores, atomizadores).
- Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso (abonadoras).
- Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
- Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las Comunidades Autónomas.
-
Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.
Pueden solicitar la inscripción
-
Personas físicas titulares de una explotación agraria.
-
Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
-
Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
-
Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
-
Organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
-
En los casos de utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, pertenecientes a alguno de los titulares anteriores, que disponen de las mismas mediante contrato «leasing», «renting» u otros, la inscripción será a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.
-
Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias, aportando justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del IAE y Anexo X.
La solicitud se realiza en la siguientes situaciones:
-
Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
-
Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
-
Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
-
Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.
-
Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación.
-
Otros motivos.
La baja de la maquinaria en el Registro de Maquinaria Agrícola se da en los siguientes casos:
-
Pase a otros sectores (obras o servicios) procedente del agrario.
-
Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
-
Cambio de titularidad (transferencia, herencia, etc.) sin modificación de su uso o destino.
-
Pase a vehículo histórico.
-
Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.
-
Otros motivos
Maquinaria automotriz nueva (tractores, motocultores, cosechadoras, palas cargadoras): | 0,30 % SIN IVA. |
---|---|
Remolques, maquinaria arrastrada y resto de maquinaría agrícola nueva | 0,20 % SIN IVA |
Maquinaria automotriz usada | De una antigüedad de hasta 10 años: 23,90 € |
De una antigüedad superior a 10 años: 11,88 € | |
Remolques, maquinaria arrastrada y resto de maquinaria agrícola usada | De una antigüedad de hasta 10 años: 14,33 € |
De una antigüedad superior a 10 años: 7,11 € | |
Baja maquinaria automotriz | 7,72 € |
Baja remolques, maquinaria arrastrada y resto maquinaria | 4,74 € |