Pasaportes Fitosanitarios y Registros

Personas físicas o jurídicas que produzcan y/o comercialicen vegetales, productos vegetales u otros objetos que deben ir acompañados de un Pasaporte Fitosanitario para su circulación dentro de la UE. Dichos vegetales se encuentran enumerados en los anexos V-A-I, V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II del Real Decreto 58/2005. Además, por orden de 28 de diciembre de 1993 que traspone la Directiva 93/50/CE, deben inscribirse los almacenes colectivos o centros de expedición situados en zonas de producción de tubérculos de Solanum tuberosum, distintos de las patatas de siembra.

Evitar la introducción o propagación de determinados organismos nocivos en el territorio de la UE mediante la inspección de los centros de producción y/o comercialización.

La consecución del objetivo se garantiza mediante la obtención por parte de las empresas registradas del documento denominado Pasaporte Fitosanitario que avala que la producción o comercio de vegetales afectados por el mismo está exento de un catálogo de organismos nocivos, descritos en el R.D. citado anteriormente.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Solicitud de inscripción.
  • Declaración de vegetales, actividad y ámbito de actuación.
  • Inspección previa, verificación de datos y declaración de vegetales.
  • Inscripción en el Registro, envío del Certificado de inscripción, así como informe de necesidad de emitir Pasaportes fitosanitarios y de los requisitos que se exigen.
  • Solicitud del interesado para expedir Pasaportes fitosanitarios, modelos de etiqueta y documentación de acompañamiento.
  • Visita al interesado para verificar los requisitos exigibles
  • Acta de examen oficial
  • Autorización para emitir Pasaportes fitosanitarios.

Obligaciones a cumplir por las entidades inscritas.

  • Deberá comunicar al organismo oficial responsable cualquier detección de organismos nocivos sujetos a medidas de cuarentena.
  • Conservará un plano actualizado de las instalaciones en las que los vegetales son cultivados, producidos, almacenados etc.
  • Conservará registros de los vegetales producidos, comprados almacenados etc. conservando la documentación al menos 1 año.
  • Permitirá el acceso a organismos oficiales responsables o a personas habilitadas para labores de inspección toma de muestras etc.
  • Cumplirá con las obligaciones específicas señaladas en el R.D. 58/2005.

Obligaciones asociadas a la autorización de expedición de Pasaportes fitosanitarios.

  • Cualquier modificación en cuanto al tipo de vegetales a producir, así como de las zonas protegidas a las que se dirigen obligará a solicitar la autorización correspondiente.
  • Cuando se expidan Pasaportes de sustitución no se podrá modificar el original en el sentido de retocar los territorios autorizados para su circulación, sin previo conocimiento del organismo oficial correspondiente.
  • Se deberá llevar un registro de movimiento de vegetales conservando la documentación al menos durante 1 año.

Deberá notificar al organismo oficial correspondiente toda la aparición atípica de organismos nocivos u otra cualquier anomalía que afecta a los vegetales.

Registros oficiales

El ROPCIV es el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y productos vegetales susceptibles de hospedar organismos cuya introducción o propagación debe evitarse en el territorio de la U.E. o en determinadas zonas de la misma.

El REGEPA es un registro donde deben de inscribirse todas las Explotaciones Agrícolas, independientemente de su tamaño, o de si perciben o no subvención, a excepción de aquellas que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado.

¿Qué es?

El Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) es un registro de carácter obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y uso profesional de productos fitosanitarios.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Entre otras medidas, establece las disposiciones necesarias para llevar los registros de utilización de productos fitosanitarios, así como para la adecuación, mejora y simplificación de los registros existentes. El marco estatal se desarrolla a nivel autonómico mediante la Orden de 25 de junio de 2014, dictada por la Consejería de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, que establece las reglas de regulación, funcionamiento y gestión del ROPO en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En el Territorio Histórico de Álava, corresponde al servicio de Sanidad Vegetal de Departamento de Agricultura la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación, modificación de datos y baja en el ROPO.

 

¿Quién debe inscribirse?

Deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que vayan a ejercer, con carácter comercial, industrial o corporativo, alguna de las siguientes actividades:

  • Sector uso profesional: utilización de productos fitosanitarios de uso profesional.
  • Sector suministrador: suministro de productos fitosanitarios, incluyendo su fabricación o producción, comercialización, logística, almacenamiento, distribución y venta o cesión en general. Quedan exceptuados los establecimientos que comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.
  • Sector tratamientos: realización de tratamientos fitosanitarios a terceros, tanto por medios terrestres como aéreos, al aire libre o en almacenes u otros locales.
  • Sector asesoramiento: prestación de servicios de asesoramiento a explotaciones agrarias, entidades o particulares.

La inscripción en el ROPO es obligatoria para las personas y entidades incluidas en los sectores anteriores, excepto para los establecimientos que comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios autorizados para usos no profesionales.

 

Vigencia de la inscripción

La inscripción en el ROPO tiene una vigencia de 10 años.

La renovación deberá solicitarse antes de que finalice dicho periodo de vigencia.

 

Inscripción y renovación

Para solicitar la inscripción o renovación en el ROPO, deberá presentarse el formulario de solicitud correspondiente y la documentación indicada en el apartado.

 

Documentación a presentar

La Diputación Foral de Álava dispone de trámites específicos para la inscripción en el ROPO en los sectores de uso profesional, suministrador, tratamientos y asesoramiento. Para solicitar la modificación de los datos de inscripción o la baja en el ROPO, deberá presentarse una instancia general, indicando la modificación o baja solicitada y aportando la documentación justificativa correspondiente.

Inscripción, renovación o baja en el ROPO - Sector Uso Profesional

Inscripción, renovación o baja en el ROPO - Sector Asesoramiento

Inscripción, renovación o baja en el ROPO - Sector Tratamientos

Inscripción, renovación o baja en el ROPO - Sector Suministrador

 

Consulta de inscripciones en el ROPO

En la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede consultarse la información relativa a las personas asesoras, los usuarios profesionales y las entidades y establecimientos de los sectores suministrador y tratamientos inscritos en el ROPO:

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