Pasaportes Fitosanitarios y Registros

Personas físicas o jurídicas que produzcan y/o comercialicen vegetales, productos vegetales u otros objetos que deben ir acompañados de un Pasaporte Fitosanitario para su circulación dentro de la UE. Dichos vegetales se encuentran enumerados en los anexos V-A-I, V-A-II y las semillas del anexo IV-A-II del Real Decreto 58/2005. Además, por orden de 28 de diciembre de 1993 que traspone la Directiva 93/50/CE, deben inscribirse los almacenes colectivos o centros de expedición situados en zonas de producción de tubérculos de Solanum tuberosum, distintos de las patatas de siembra.

Evitar la introducción o propagación de determinados organismos nocivos en el territorio de la UE mediante la inspección de los centros de producción y/o comercialización.

La consecución del objetivo se garantiza mediante la obtención por parte de las empresas registradas del documento denominado Pasaporte Fitosanitario que avala que la producción o comercio de vegetales afectados por el mismo está exento de un catálogo de organismos nocivos, descritos en el R.D. citado anteriormente.

El procedimiento a seguir es el siguiente:

  • Solicitud de inscripción.
  • Declaración de vegetales, actividad y ámbito de actuación.
  • Inspección previa, verificación de datos y declaración de vegetales.
  • Inscripción en el Registro, envío del Certificado de inscripción, así como informe de necesidad de emitir Pasaportes fitosanitarios y de los requisitos que se exigen.
  • Solicitud del interesado para expedir Pasaportes fitosanitarios, modelos de etiqueta y documentación de acompañamiento.
  • Visita al interesado para verificar los requisitos exigibles
  • Acta de examen oficial
  • Autorización para emitir Pasaportes fitosanitarios.

Obligaciones a cumplir por las entidades inscritas.

  • Deberá comunicar al organismo oficial responsable cualquier detección de organismos nocivos sujetos a medidas de cuarentena.
  • Conservará un plano actualizado de las instalaciones en las que los vegetales son cultivados, producidos, almacenados etc.
  • Conservará registros de los vegetales producidos, comprados almacenados etc. conservando la documentación al menos 1 año.
  • Permitirá el acceso a organismos oficiales responsables o a personas habilitadas para labores de inspección toma de muestras etc.
  • Cumplirá con las obligaciones específicas señaladas en el R.D. 58/2005.

Obligaciones asociadas a la autorización de expedición de Pasaportes fitosanitarios.

  • Cualquier modificación en cuanto al tipo de vegetales a producir, así como de las zonas protegidas a las que se dirigen obligará a solicitar la autorización correspondiente.
  • Cuando se expidan Pasaportes de sustitución no se podrá modificar el original en el sentido de retocar los territorios autorizados para su circulación, sin previo conocimiento del organismo oficial correspondiente.
  • Se deberá llevar un registro de movimiento de vegetales conservando la documentación al menos durante 1 año.

Deberá notificar al organismo oficial correspondiente toda la aparición atípica de organismos nocivos u otra cualquier anomalía que afecta a los vegetales.

Registros oficiales

El ROPCIV es el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales y productos vegetales susceptibles de hospedar organismos cuya introducción o propagación debe evitarse en el territorio de la U.E. o en determinadas zonas de la misma.

El REGEPA es un registro donde deben de inscribirse todas las Explotaciones Agrícolas, independientemente de su tamaño, o de si perciben o no subvención, a excepción de aquellas que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado.

El ROPO es el registro obligatorio para ejercer las actividades de suministro, realización de tratamientos, asesoramiento y uso profesional de productos fitosanitarios.