Pruebas deportivas
Pruebas deportivas
Los organizadores de actividades deportivas no motorizadas consideradas de uso común especial, junto con otros tantos permisos y licencias que la normativa sectorial exija, deberán presentar los dos documentos disponibles en esta página debidamente cumplimentados para la tramitación de la autorización para la celebración de la actividad solicitada.
A estos efectos, serán consideradas como tal las carreras a pie por montaña, carreras de bicicleta de montaña, marchas de montaña (tanto a pie como en bicicleta), duatlones, pruebas de tiro con arco, pruebas de orientación y otras así consideradas por el Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.
El primer documento recoge el consentimiento de la entidad titular del monte a la realización de la prueba deportiva, junto con un condicionado a su realización.
El segundo documento, teniendo en cuenta la incompatibilidad manifiesta para la realización de pruebas deportivas con la actividad cinegética y con el objetivo de salvaguardar la integridad de los participantes en las mismas, recoge la declaración tanto del titular como del adjudicatario del coto de la no realización de actividad cinegética alguna en el momento de la celebración de la prueba deportiva.
Vehículos a motor de la Organización
El organizador deberá comunicar a la Entidad titular los vehículos que desea que accedan al MUP (recogidos en el primer documento). Con ello, la autorización para la celebración de la actividad solicitada que se emita, se entenderá también emitida en relación a lo dispuesto ‘Decreto Foral 10/2010, del Consejo de Diputados de 9 de marzo, que regula la circulación de vehículos a motor en los montes de utilidad pública y demaniales de esta Diputación Foral de Álava y de las entidades locales alavesas’, cuando proceda.