Identificación y registro del ganado apícola

Para ser titular de un colmenar es necesario disponer de una explotación donde ubicar física y administrativamente las colmenas. En el Territorio Histórico de Araba debe registrarse todo colmenar, aunque esté constituido por una sola colmena.

Se considera explotación apícola el conjunto de colmenas, repartidas en uno o varios colmenares y/o asentamientos.

Esta explotación debe estar previamente registrada con su correspondiente código REGA (Registro de Explotación Ganadera) y autorizada  para la especie apícola. Este trámite es gestionado por el Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava. 

Todos colmenares y/o asentamientos deben estar inscritos en su correspondiente explotación apícola.

Sí. La normativa obliga a registrar todas las colmenas y colmenares, independientemente de su finalidad productiva, o si se trata de colmenas trashumantes.

Se considera explotación de autoconsumo aquella que dispone de un máximo de 15 colmenas para su consumo exclusivo en la unidad familiar.

Sí, todos los colmenares deben estar inscritos en el registro de la explotación a la que correspondan. Por esta razón, si se van a utilizar nuevos asentamientos que no fueron inscritos con anterioridad, deberán ser dados de alta en el registro REGA que gestiona el Servicio de Ganadería.

La solicitud de alta de un nuevo asentamiento debe realizarse siguiendo este procedimiento.

Del mismo modo si se ha abandonado un asentamiento de manera definitiva, también deberá notificarse la baja del mismo al Servicio de Ganadería.

Ha de tenerse en cuenta que la normativa de ordenación sectorial establece unas distancias mínimas de los colmenares (tanto estantes como trashumantes) respecto a construcciones, carreteras y caminos:

  • A establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población: 400mts.

  • Viviendas rurales habitadas e instalaciones pecuarias: 100mts.

  • Carreteras nacionales: 200mts.

  • Carreteras comarcales: 50mts.

  • Caminos vecinales: 25 mts.

  • Pistas forestales: las colmenas se instalarán en los bordes sin que obstruyan el paso.

La distancia a caminos y/o carreteras podrá reducirse hasta en un 50% si el colmenar está ubicado en una pendiente y a una altura superior a dos metros respecto a la horizontal de la vía.

Del mismo modo, las distancias mencionadas pueden reducirse hasta en un 75% si los colmenares cuentan con un cercado de al menos dos metros de altura con algún material que obligue a las abejas a remontar el vuelo por encima de los dos metros de altura.

Además, los nuevos colmenares que dispongan de al menos 26 colmenas vivas deben respetar la distancia mínima de 1000mts a otros colmenares que tengan al menos ese mismo número de colmenas, salvo acuerdo expreso de los titulares de los colmenares.

Todas las colmenas deben estar identificadas individualmente mediante la colocación de una marca en lugar visible de la cámara de cría. En dicha marca debe estar impreso el código REGA de la explotación a la que pertenecen y debe ser de material plástico de color amarillo de 46mm X 50mm.

Sí. Debe advertirse en sitio visible y próximo al colmenar  la presencia de abejas mediante la colocación de un cartel con el texto “¡Atención abejas! / Kontuz erleak!” a una altura de entre 1,5m y 2m del suelo.

Este cartel debe ser de material inalterable y resistente, de fondo amarillo con las letras de color negro de tamaño mínimo 70mm X 35mm.

No es estrictamente obligatorio aunque sí es recomendable.

No obstante, para poder acceder a ayudas apícolas, incluidos los tratamientos sanitarios de la Campaña Oficial, sí es obligatorio disponer de un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños causados por las abejas. Este seguro puede ser individual o colectivo, tramitado éste último a través de las diferentes asociaciones de apicultores del Territorio Histórico de Álava (Asociación de Apicultores de Álava y/o Asociación de Apicultores del Gorbea).

Sí. Todas las colmenas deben ser tratadas obligatoriamente, al menos una vez al año, contra la varroa de las abejas. La Diputación Foral de Álava, en colaboración con las Asociaciones de Apicultores, organiza anualmente una campaña en otoño para facilitar a todas las explotaciones apícolas un tratamiento seleccionado, atendiendo a una serie de factores. Estos tratamientos pueden ser convencionales o ecológicos en función del sistema de producción de cada explotación.

No obstante, las explotaciones apícolas no están obligadas necesariamente a utilizar el medicamento de campaña oficial, aunque sí  están obligadas a realizar al menos un tratamiento anual contra la varroa de sus colmenas, debiendo utilizar un medicamento prescrito por un veterinario-a.

Este dato (medicamento utilizado y número de colmenas tratadas) debe ser notificado anualmente al registro apícola que gestiona la Diputación Foral de Álava.

Todas las explotaciones apícolas están obligadas a actualizar al menos una vez al año mediante la Declaración Anual Obligatoria de censo apícola.

Coincidiendo con la campaña oficial de distribución del tratamiento antiparasitario organizado por la DFA, las explotaciones apícolas han de actualizar el censo de colmenas de cada uno de los colmenares de la explotación. Esta actualización tiene los mismos efectos de Declaración Anual de Obligatoria (DAO) del censo apícola.

Las explotaciones apícolas que no retiren los tratamientos de la campaña oficial, deberán realizar la Declaración Anual Obligatoria (DAO) del censo apícola antes del 31 de diciembre de cada año, mediante el procedimiento.

Las explotaciones que no realicen la Declaración Anual Obligatoria (DAO) de su censo apícola pueden ser objeto de actuaciones administrativas.

En primer lugar ha de tenerse en cuenta que todo traslado debe realizarse empleando medios de transporte autorizados para transportar colmenas. Durante el transporte las colmenas deben ir con la piquera cerrada.

Los traslados de colmenas entre colmenares/asentamientos de la misma explotación deben realizarse acompañados de la documentación (Documentos de Traslado) diferentes según cada tipo de movimiento.

  • Entre colmenares/asentamientos ubicados en el Territorio Histórico de Araba.

Si una explotación traslada colmenas entre colmenares/asentamientos de su titularidad localizados en el TH de Araba deberá realizar el traslado acompañado del documento anexo previamente cumplimentado. Una vez finalizada la temporada de traslados y siempre antes del 31 de diciembre de cada año la explotación notificará los movimientos realizados mediante la presentación del documento cumplimentado en alguna de las Oficinas Comarcales Agrarias de la DFA o en el Servicio de Ganadería.

No obstante, las explotaciones apícolas solicitantes de ayudas agroambientales pueden estar sujetas a obligaciones de notificación de movimientos de colmenas más rigurosas.

  • Entre colmenares/asentamientos ubicados fuera del TH de Araba.

Las explotaciones que tengan previsto realizar movimientos temporales (trashumancia) de colmenas entre colmenares de su titularidad que estén ubicados fuera del TH de Araba deberán comunicar mediante el documento anexo al Servicio de Ganadería del lugar de destino el programa de traslados con una antelación de siete días. Del mismo modo solicitará a su veterinario-a habilitado de ABERE S.Coop. la emisión del correspondiente Documento de Traslado (Guía).

Cualquier alteración de la explotación en la programación prevista deberá ser comunicada en el plazo de 48 h. a las autoridades competentes del lugar de origen y de destino de las colmenas.

Los traslados de colmenas deben realizarse en todo caso entre explotaciones inscritas en el registro de explotaciones (REGA) y a asentamientos previamente autorizados. Además, el transporte de las colmenas debe realizarse acompañado del correspondiente Documento de Traslado emitido por el veterinario habilitado de ABERE S.Coop.

Las explotaciones de destino disponen de siete días naturales desde la llegada de las colmenas para notificar al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava o al veterinario habilitado-a de ABERE S.Coop. el alta de las nuevas colmenas en los asentamientos que correspondan.

Los cambios de titularidad deben ser solicitados al Servicio de Ganadería de la Diputación Foral de Álava mediante el siguiente procedimiento.

La DFA llevará a cabo controles administrativos e inspecciones sobre el terreno para verificar el cumplimiento de los requisitos de Identificación y Registro Apícolas.

El incumplimiento de las disposiciones relativas a la Identificación y Registro podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.

La no realización de la Declaración Anual Obligatoria del censo apícola a fecha 1 de enero, en el plazo establecido conllevará a la inmovilización administrativa de la explotación apícola.

Las explotaciones apícolas cuya finalidad productiva no sea el autoconsumo también están sujetas a los Planes de Control de la Cadena Alimentaria (Higiene de la Producción Primaria en explotaciones ganaderas, Bienestar Animal en explotación y en transporte…)