Ovino y caprino
Identificación y Registro del ganado ovino y caprino
La identificación de las especies ovina y caprina se basa en los siguientes requisitos:
La identificación individual
Los animales se identifican antes de los 6 meses de edad mediante un crotal auricular y un bolo ruminal electrónico o crotal auricular electrónico.
La declaración anual obligatoria (ovino y caprino)
Las explotaciones deben comunicar antes del 1 de marzo de cada año al Servicio de Ganadería directamente o a través de las Oficinas Comarcales Agrarias el censo de su explotación a fecha 1 de enero clasificado en las siguientes categorías:
- Menores de cuatro meses
- De cuatro a doce meses
- Reproductores machos
- Reproductores hembras
“Reproductores”: animales machos o hembras destinados a reproducción e identificados
El libro del establo
Consta de los siguientes apartados:
Hoja nº 2. Declaración anual obligatoria
Hoja nº 3. Balance de reproductores
- En este documento hay que anotar el número de hembras y machos reproductores que entren o salgan de su explotación.
Hoja nº 4. Registro de entradas y salidas de animales
- En este caso las anotaciones hacen referencia a los animales que entran o salen mediante guías. Hay que anotar el número de animales en función de la categoría, la explotación de origen o destino y el número de documento de traslado.
Hoja nº 5. Inspecciones y controles
Hoja nº 6. Reposición de crotales y bolos electrónicos
- Por pérdidas, deterioros. A cumplimentar por el la persona responsable de realizar la identificación oficial del ganado.
Recenso
Una vez al año, los ganaderos de las especies ovina y caprina tienen que comunicar al Servicio de Ganadería de Diputación Foral de Álava la identificación de los animales presentes. Esta comunicación se podrá hacer con medios propios a través de la aplicación de ganadería de la Sede Electrónica o mediante los veterinarios autorizados de Abere S. Coop.