Ganado equino
Identificación y Registro del ganado equino
Para ser titular de un equino (caballos o asnos) es necesario disponer de una explotación donde ubicar física y administrativamente el animal. Esta explotación debe estar previamente registrada con su correspondiente código REGA (Registro de Explotación Ganadera) y autorizada para esta especie. Este trámite es gestionado por el Servicio de Ganadería de la DFA.
Hay que tener en cuenta que el titular del animal no tiene por qué ser necesariamente titular de la explotación donde está ubicado. Este sería el caso de los centros hípicos que alojan animales de diferentes titulares. Puede darse el caso de que un animal se mueva a otra explotación, pero el animal no cambie de titular y viceversa.
Para que un équido esté correctamente identificado tiene que cumplir lo siguiente:
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Tener implantado un transpondedor electrónico inyectable (microchip) colocado en el lado izquierdo del cuello del animal.
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Disponer del Documento de Identificación Equina (DIE) o Pasaporte, con un número permanente único (UELN) válido para toda la vida del animal. Este documento deberá acompañar en todo momento al animal.
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Estar registrado en la Base de Datos del Sistema Integral de Trazabilidad Animal.
Por otro lado, la persona titular de la explotación donde se ubican uno o más equinos, (sea o no titular de los animales) debe mantener actualizado el censo de la explotación en la Base de Datos de la DFA:
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Notificando:
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altas por nacimiento: Las altas por nacimiento deben ser realizadas por el veterinario que realice la identificación.
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altas por movimientos de entrada: Una vez realizado el movimiento, la nueva persona titular del animal y/o de la explotación deberá confirmar la entrada de los animales antes de 7 días naturales. La confirmación puede ser realizada por la persona titular de la explotación o por la persona titular del animal mediante servicio veterinario habilitado de ABERE S. Coop. Esta notificación puede también realizarse a través de la Sede Electrónica por la persona titular de la explotación.
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bajas por muerte.
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bajas por movimientos de salida de la explotación.
Además, la persona titular de la explotación deben dejar constancia de todas estas actualizaciones en el Libro de Registro de la Explotación que debe estar presente en todas las explotaciones ganaderas. Esta información se puede registrar tanto en formato digital como en papel.
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Realizando también la Declaración Anual Obligatoria (DAO). Para ello, la persona titular de la explotación deberá comunicar una vez al año (entre el 1 y el 28 de febrero de cada año) la relación de animales presentes (número y la identificación individual) a fecha 1 de enero, a:
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Servicio de Ganadería, c/ Diputación 13, 1º 01001 Vitoria-Gasteiz
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Su Oficina Comarcal Agraria
Cuando nace un équido la persona titular de la madre del potro-a debe solicitar su identificación oficial. La identificación oficial del ganado equino debe ser realizada por una persona licenciada en veterinaria habilitada por entidades diferentes en función de si se trata de “Caballos Registrados” o de “Crianza y Renta”. Por otro lado, una vez identificado, la persona titular explotación debe anotar el alta en su Libro de Registro de la Explotación.
Se denomina “Caballo Registrado” a aquel que pertenece a una raza pura y por lo tanto puede ser inscrito en el correspondiente Libro Genealógico de la Raza a la que pertenezca. La gestión de los Libros Genealógicos corresponde a las Asociaciones de Criadores, que determinan el procedimiento a seguir para este tipo de animales.
Los animales que no se corresponden con estas características son considerados de “Crianza y Renta” y la gestión de su Identificación y Registro es competencia en el Territorio Histórico de Álava es de la Diputación Foral de Álava. Para la identificación de este tipo de animales debe ponerse en contacto con el servicio veterinario habilitado de ABERE S. Coop. que implantará al animal el correspondiente microchip, le proporcionará el Documento de Identificación Equina (DIE) y registrará en animal en la Base de Datos Oficial.
En todos los casos, el plazo máximo para dar de alta al potro-a es de 1 año desde la fecha de nacimiento y siempre antes de abandonar la explotación de nacimiento.
Si un animal es identificado fuera del plazo establecido (máximo de un año desde la fecha de nacimiento) o es identificado fuera de la explotación de nacimiento, será apartado definitivamente de la cadena alimentaria. Además, el hecho de superar los plazos establecidos supone una infracción administrativa.
Se define como movimiento definitivo aquel que se realiza sin tener previsto un regreso a la explotación REGA de origen, por ejemplo un traslado por venta o cesión definitiva de su titularidad con cambio de ubicación del animal.
Para este tipo de movimientos, realizados dentro del Estado, el animal debe ir acompañado de:
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Documento de Identificación Equina (DIE).
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Documento de Traslado (Guía de Movimiento Pecuario). Tanto la persona titular del animal como de la explotación pueden solicitar su emisión al servicio veterinario habilitado de ABERE S. Coop.. También puede ser emitido por la persona titular de la explotación mediante la Sede Electrónica.
La validez de dicho documento será de 5 días desde la fecha de emisión.
En el Documento de Traslado se deberá indicar si el movimiento es definitivo o temporal (si hay o no regreso previsto a la explotación de origen).
Toda emisión de un Documento de Traslado implica automáticamente un cambio de ubicación que puede ser definitiva o temporal, según el tipo de movimiento.
Cuando el movimiento implique además un cambio de titular del animal se notificará para que así conste en la base de datos oficial.
Una vez realizado el movimiento, se deberá confirmar la llegada de los animales. Esta confirmación puede ser realizada por la persona titular de la explotación y o del animal a través del servicio veterinario habilitado de ABERE S. Coop. También la persona titular de la explotación puede realizar este trámite mediante la Sede Electrónica. En ambos casos el plazo establecido es de siete días naturales desde la emisión del Documento de Traslado.
Toda modificación de los datos plasmados en el Documento de Traslado relativos al movimiento previsto (ya sea de fechas, animales o cancelación del mismo) será comunicada a ABERE S. Coop a la mayor brevedad posible y siempre antes de que transcurran 7 días desde su emisión.
En el caso de que el movimiento tenga como destino alguna explotación registrada de fuera del Estado, el animal debe ir acompañado de:
- Documento de Identificación Equina (DIE).
- Documento TRACES (Guía de Movimiento Pecuario Intracomunitaria). Este Documento debe ser emitido por el Servicio de Ganadería.
Tanto las personas responsables del movimiento como el medio de transporte deben cumplir con las condiciones reglamentarias de bienestar en el transporte.
Los cambios de titularidad deben ser solicitados al servicio veterinario habilitado de ABERE S. Coop o al Servicio de Ganadería
Se define como movimiento temporal aquel que se realiza teniendo previsto un regreso a la explotación REGA de origen.
Para este tipo de movimiento, los animales deben ir acompañados:
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DIE
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Documento de Traslado o Guía
Ó alternativamente:
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DIE
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Tarjeta de Movimiento Equino
La posesión de la TME es voluntaria y se emitirá a solicitud del titular del animal.
La tarjeta sustituirá al Documento de Traslado cuando el movimiento temporal cumpla los siguientes requisitos:
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fines turísticos, recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos.
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fines deportivos o concursos morfológicos
Todo ello siempre y cuando:
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tengan una duración inferior a 30 días
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no supongan un cambio de titularidad
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retornen a la explotación de origen
Todos estos movimientos deberán quedar registrados en el Libro de Registro de la Explotación.
Tanto las personas responsables del movimiento como el medio de transporte deben cumplir con las condiciones reglamentarias de bienestar en el transporte.
En caso de muerte del animal, la persona titular del mismo o de la explotación donde se ubique debe comunicar la baja a la base de datos de la Diputación Foral de Álava en el plazo de siete días naturales después de conocer el hecho de la muerte. Para ello, debe informar de ello y entregar el DIE del animal muerto en:
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Servicio de Ganadería
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servicio veterinario habilitado ABERE S. Coop.
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servicio de recogida de cadáveres de explotaciones ganaderas dispuesto por la Diputación Foral de Álava (EURIA).
Además , la persona titular de la explotación deberá anotar la baja del animal en el Libro de Registro de la explotación.
La persona titular del animal solicitará al servicio veterinario habilitado de ABERE S. Coop. una copia de Documento de Identificación Equina.
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En el caso de extravío del pasaporte original se emitirá un duplicado del mismo, siempre y cuando pueda determinarse la identidad del équido (mediante lectura del microchip o marca de identificación). El animal se clasificará definitivamente como «no apto para el consumo humano», saliendo así de la cadena alimentaria. Sin embargo, este periodo se podría reducir a seis meses en el caso de que el titular pueda demostrar mediante un certificado veterinario que la aptitud para su consumo, no se ha visto comprometida por ningún tratamiento veterinario.
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En el supuesto de que no pueda determinarse la identidad del équido (por ejemplo por imposibilidad de lectura del microchip o si ha habido pérdida de trazabilidad) se emitirá un pasaporte sustitutivo que se marcará claramente como tal. Este tipo de pasaporte es el que también se emite a los animales identificados fuera de plazo (después del primer año de vida). En estos casos el animal se clasificará definitivamente como «no destinado al sacrificio para el consumo humano».
Los poseedores de los animales tienen que:
- mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias
- procurarle instalaciones adecuadas para su cobijo
- proporcionarle alimentación y bebida
- prestarle asistencia veterinaria
- darle la oportunidad de ejercicio físico
- atenderlo de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas en función de su especie y raza
La Diputación Foral de Álava llevará a cabo controles administrativos e inspecciones sobre el terreno para verificar el cumplimiento de los requisitos de Identificación y Registro del Ganado Equino.
El incumplimiento de las disposiciones relativas a la Identificación y Registro del Ganado Equino podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
La no comunicación anual de la relación de animales presentes en la explotación a fecha 1 de enero, en el plazo establecido, llevará a la inmovilización de la explotación equina, lo que impedirá a los equinos realizar tanto movimientos de entrada como de salida de la explotación.
Las explotaciones de equino también están sujetas a los Planes de Control de la Cadena Alimentaria (Higiene de la Producción Primaria en explotaciones ganaderas, Bienestar Animal en explotación y en transporte…)