Impuesto de Actividades Económicas

Las personas físicas, personas jurídicas y entidades de todo tipo que tengan la intención de ejercer una actividad económica (empresarial, profesional o artística) tienen la obligación de darse de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Más información:

Tramitación

Declaraciones del Impuesto sobre Actividades Económicas

¿Qué trámites hay que formalizar para censar el alta, la baja o modificar el domicilio de una actividad económica?

Solicitud de NIF - Los obligados tributarios deberán incluir su Número de Identificación Fiscal en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Hacienda Foral de Álava.

Solicitud de NIF

Declaración censal - Se deberá presentar el modelo censal 037 para comunicar el alta, la modificación o la baja en el Censo de Contribuyentes

 

Declaración de alta, baja o variación de la actividad en el Ayuntamiento. Las personas físicas que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística por cuenta propia, tienen la obligación de presentar la declaración de alta (estén exentos o no de su pago), de baja o de variación en su actividad en el Impuesto de Actividades económicas, 

VER MODELOS 840, 841, 842, 848

 

Solicitud de NIF - Las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes deberán incluir su Número de Identificación Fiscal en todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que presenten ante la Hacienda Foral de Álava

Solicitud de NIF

Declaración censal: Se deberá presentar el modelo censal 037 para comunicar el alta, la modificación o la baja en el Censo de Contribuyentes.

 

Declaración de alta, baja o variación de la actividad en el Ayuntamiento. Las sociedades civiles y comunidades de bienes que realicen cualquier actividad empresarial o artística por cuenta propia tienen la obligación de presentar la declaración de alta (estén exentos o no de su pago), de baja o de variación en su actividad en el Impuesto de Actividades económicas, mediante los modelos 840, 841, 842, 848.

VER MODELOS 840, 841, 842, 848

 

Solicitud de NIF – Mediante Cita previa se acudirá a las oficinas de Hacienda Foral de Álava en Vitoria-Gasteiz, con la siguiente documentación:  

  • Modelo 036: utilizando el programa de ayuda y se imprime para su presentación.
  • Original y fotocopia de la escritura pública de constitución.
  • Fotocopia del NIF del representante legal de la entidad (el que fi rma la declaración censal) y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación

Solicitud de NIF

 

Declaración censal: Se deberá presentar el modelo censal 036 para comunicar el alta, la modificación o la baja en el Censo de Contribuyentes

 

Declaración de alta, baja o variación de la actividad en el Ayuntamiento. Las personas jurídicas que realicen cualquier actividad empresarial o artística por cuenta propia tienen la obligación de presentar la declaración de alta (estén exentos o no de su pago), de baja o de variación en su actividad en el Impuesto de Actividades económicas, mediante los modelos 840, 841, 842, 848.  

VER MODELOS 840, 841, 842, 848

Preguntas frecuentes del Impuesto sobre Actividades Económica

Actualizadas a 20/03/2024

  • Decreto Foral Normativo 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas (BOTHA nº 114, de 6-10-21)
  • Decreto Foral 905/1991, de 26 de noviembre, del Consejo de Diputados, por el que se aprueba el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, reguladora del Impuesto de Actividades Económicas (BOTHA nº 139, de 29-11-1991).
  • Decreto Foral Normativo 573/1991, del Consejo de Diputados de 23 de julio, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas (BOTHA nº 88, de 29-07-1991).

Todas las personas físicas ó jurídicas y las Entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, que realicen en el Territorio Histórico de Alava actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación, por cuenta propia, de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Las cuotas pueden ser de tres tipos:

  • Municipales: Todas aquéllas que figuran como tales en las Tarifas de los epígrafes, o aquellos casos en los que no se determina como tal, pero no se contempla la posibilidad de ninguna otra. Los epígrafes que tienen cuotas municipales son competencia de los Ayuntamientos donde se esté realizando la actividad, por lo tanto toda la tramitación de las mismas será competencia de la Administración local correspondiente.
  • Provinciales: todas aquéllas que figuran como tales en las Tarifas de los epígrafes. Se gestionan por la Diputación, por unicidad de gestión y cobro, pero seguimos estando ante un tributo de carácter local. El contribuyente deberá indicar en aquellas Tarifas en las que se contemple la posibilidad de esta cuota, si es la elegida para el ejercicio de su actividad. La diferencia con la municipal es que le permite ejercer su actividad en todo el Territorio Histórico.
  • Estatales: todas aquéllas que figuran como tales en las Tarifas de los epígrafes. Se gestionan por la Diputación, por unicidad de gestión y cobro, pero de igual manera que en el caso anterior, seguimos estando ante un tributo de carácter local. El contribuyente deberá indicar en aquellas Tarifas en las que se contemple la posibilidad de esta cuota, si es la elegida para el ejercicio de su actividad. La diferencia con la provincial es que le permite ejercer su actividad en todo el Estado.

Están exentos entre otros los siguientes sujetos pasivos:

 

a) Están exentos los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad en los siguientes casos:

Cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo.

Cuando se halle participada en más de un 25% por empresas que hayan desarrollado la misma actividad.

 

b) Están exentos del IAE los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros.

El límite de la exención se redujo de 2.000.000 a 1.000.000 de euros de volumen de operaciones en virtud de la Norma Foral 18/2016, de 23 de diciembre, de modificación de la Norma Foral 43/1989, de 19 de julio, del Impuesto de Actividades Económicas.

La Disposición Transitoria Primera de la citada Norma Foral 18/2016 establece un régimen de bonificación aplicable a los períodos impositivos 2017, 2018 y 2019 a los sujetos pasivos que anteriormente estuviesen exentos por el volumen de operaciones del Impuesto de Actividades Económicas o, a los que al iniciar una actividad económica desde el 1 de enero de 2017 pudieran estarlo, y que en virtud de la modificación se les originara cuota tributaria. A estos sujetos pasivos se les bonificará la cuota final del impuesto, tanto provincial como estatal, un 75% el ejercicio 2017, un 50% el ejercicio 2018 y un 25% el ejercicio 2019.

La cuota municipal final del Impuesto de Actividades Económicas se bonificará, en los mismos supuestos, dentro de los límites señalados en el párrafo anterior y para los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en los porcentajes que determine el Ayuntamiento en su Ordenanza Fiscal.

En todo caso, será requisito para la aplicación de esta exención que los sujetos pasivos no se hallen participados directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan el requisito de volumen de operaciones.

El volumen de operaciones será, en el caso de los sujetos pasivos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo del IAE. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria, el volumen de operaciones será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo del IAE.

Para el cálculo del volumen de operaciones del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo.

 

Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

 

En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al volumen de operaciones imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

Estarán obligados a la presentación del modelo 848 de comunicación del importe del volumen de operaciones los sujetos pasivos del IAE que sean contribuyentes del IRPF, del impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y no presenten declaración de estos últimos impuestos en el Territorio Histórico de Alava (Orden Foral 390/2003, de 22 de julio, BOTHA nº 97 de 22-8-03)

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del Impuesto recogidas en el Decreto Foral Normativo 573/1991, por el que se aprueban las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como la Instrucción para la aplicación de las mismas.

A la cuota resultante de las Tarifas del Impuesto se le pueden aplicar los coeficientes regulados en los artículos 9 y 10 del Decreto Foral Normativo 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Resumiendo, cuota tributaria = (cuota epígrafe + cuota elementos tributarios) x coeficientes.

Dependiendo del tipo de actividad se utilizará un modelo u otro. Pero además de tener en cuenta el tipo de actividad, hay que tener en cuenta la cuota de la misma, no para el modelo de impreso a rellenar sino para la recepción y entrega del mismo.

En general, una actividad con cuota municipal únicamente se puede realizar en el municipio donde se ejerce la misma. Si se tiene cuota provincial se puede realizar además de en el municipio donde se ejerce la actividad, en todo el Territorio Histórico de Álava y si la cuota de la actividad es cuota estatal, se puede ejercitar por todo el Estado.

Teniendo en cuenta los citados parámetros, los modelos serían los siguientes:

  • "Actividades Empresariales": para éstas el modelo del impreso de Altas, Bajas y Variaciones será el 840. Este impreso se recoge y se entrega en el Ayuntamiento donde se ejerce la actividad, cuando la cuota de la misma es municipal, excepto para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz  que el Alta, Baja ó Variación se realizará vía telemática  a través de  su página Web. En el caso de que la actividad tenga cuota estatal o provincial se recogen los mismos en la ventanilla donde se recogen el resto de impresos de impuestos de la Hacienda Foral ubicada en la planta baja del Edificio de Hacienda y se entregan en la Ventanilla Única del Servicio de Relación con los Contribuyentes y en las Oficinas de Llodio y Laguardia.
  • "Actividades profesionales y artísticas": para éstas el modelo de impreso es el 841 de Altas, Bajas y Variaciones. Este impreso se recoge y se entrega en el Ayuntamiento donde se ejerce la actividad, excepto para el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz  que el Alta, Baja ó Variación se realizará vía telemática  a través de  su página Web

El período impositivo, de conformidad a lo regulado por el artículo 12 del Decreto Foral Normativo 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral del Impuesto sobre Actividades Económicas, coincide con el año natural, excepto cuando se trate de una declaración de Alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural. En el caso de declaraciones de baja, el período impositivo se extenderá desde el 1 de enero hasta la fecha en que se presente la declaración de baja.

En caso de Alta si el comienzo no coincide con el año natural, se calculará la cuota proporcionalmente al número de días desde el Alta hasta el 31 de diciembre.

En el caso de Bajas, el período impositivo coincide con las siguientes fechas: desde el 1 de enero hasta la fecha de presentación de la declaración de Baja. También en este caso es preciso calcular la cuota proporcionalmente, pero al número de meses existentes desde el 1 de enero hasta el mes en que se produce la Baja, independientemente del día de su presentación, se calculará el mes entero.

Asimismo es preciso tener en cuenta que lo comentado en el párrafo anterior no se aplicará si entre el Alta y la Baja del IAE no ha transcurrido un plazo de 12 meses. Si no ha transcurrido este plazo, la fecha de la Baja se trasladará al 31 de diciembre.

Plazo de presentación de los impresos: para presentar un Alta de actividad son 10 días hábiles antes del inicio de la misma y para presentar la baja hay un plazo de un mes a partir de la baja de la actividad, ante el Ayuntamiento correspondiente (cuota municipal) o Diputación Foral de Álava (cuota  provincial o estatal).

 

No obstante, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 10/2015, de 10 de marzo (BOTHA nº 33 de 18 de marzo de 2015) que indica que quien quiera iniciar, darse de baja o cambiar el domicilio de su actividad económica deberá presentar la declaración censal (modelo 036 o 037) ante la Diputación Foral de Álava, con anterioridad a la tramitación de alta, baja o cambio de domicilio de actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

 

Asimismo, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaración comunicando las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan, en el plazo de un mes desde la fecha en que se produjo la circunstancia que motivó la variación.

  • El pago de las cuotas municipales se realiza en el Ayuntamiento respectivo y todo lo relativo a las mismas se informará en el Ayuntamiento al que correspondan.
  • En cuanto a las cuotas provinciales y estatales, en el tercer trimestre de cada año se giran los recibos de las mismas por el Servicio de Tributos Locales y Catastro. No existe una fecha fija de cobro, varia de un año a otro. No obstante, cada año en las liquidaciones que se remiten junto a los recibos se indica la fecha de cobro para ese año.   

Es posible y recomendable la domiciliación de los recibos correspondientes a las cuotas provinciales y estatales. Para solicitar la domiciliación es preciso rellenar un impreso con los datos bancarios, este impreso está disponible en el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la Diputación Foral de Alava.

Dependiendo del tipo de cuota municipal, provincial ó estatal la Administración competente para tramitar y gestionar las Altas, Bajas, Variaciones y cobro del Impuesto así como todo tipo de devoluciones será:

  • En el caso de las cuotas municipales, el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de la actividad.
  • En el caso de cuotas provinciales, la Diputación Foral de Álava cuando la actividad se lleve a cabo en Álava.
  • Si se trata de cuotas estatales, la Diputación Foral de Álava cuando el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.