Amortizaciones
Tablas de amortizaciones
Periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
Se considera que la depreciación del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización establecidos en la siguiente tabla:
Elementos patrimoniales | Coeficiente anual máximo |
---|---|
Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios | 3 |
Edificios y pabellones para uso industrial | 5 |
Instalaciones | 20 |
Maquinaria para usos industriales | 20 |
Maquinaria para otros usos | 15 |
Buques y aeronaves | 10 |
Autobuses, camiones, furgonetas y similares | 20 |
Vehículos de turismo | 20 |
Moldes, modelos, troqueles y matrices | 33,33 |
Útiles y herramientas | 33,33 |
Mobiliario | 15 |
Equipos informáticos | 33,33 |
Películas de vídeo para alquiler | 50 |
Otros elementos no especificados | 10 |
El período máximo de amortización de los elementos patrimoniales será de 15 años, excepto en el caso de los inmuebles, en que será de 50 años, y en el de buques y aeronaves, en que será de 25 años.
Los contribuyentes podrán solicitar la aprobación de un plan especial de amortización de los regulados en la letra b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral cuando, en virtud de las circunstancias económicas o técnicas concurrentes, sea preciso establecer un período máximo de amortización superior al establecido en este apartado, determinando la amortización deducible en cada período impositivo conforme a la propuesta presentada.
Periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2014.
En tanto no sean aprobados reglamentariamente los nuevos coeficientes de amortización a los que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, serán de aplicación los coeficientes que se recogen en el cuadro de amortización efectiva de la Disposición Adicional de la Norma Foral 18/1993, de 5 de julio, de Medidas Fiscales Urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica. Todas las referencias efectuadas a las tablas de amortización en la normativa tributaria se entenderán realizadas a dichos coeficientes.
Tabla amortización recogida en la Disposición Adicional de la NF 18/1993, de 5 de julio:
Elementos patrimoniales | Coeficiente anual máx. | Años período máximo |
---|---|---|
Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o de servicios | 3 | 50 |
Edificios y pabellones para uso industrial | 5 | 30 |
Instalaciones | 15 | 10 |
Maquinaria para usos industriales | 15 | 10 |
Maquinaria para otros usos | 10 | 15 |
Buques y aeronaves | 10 | 15 |
Autobuses, camiones, furgonetas y similares | 20 | 8 |
Vehículos de turismo | 20 | 8 |
Moldes, modelos, troqueles y matrices | 33 | 5 |
Útiles y herramientas | 30 | 5 |
Mobiliario | 15 | 10 |
Equipos informáticos | 25 | 6 |
Películas de vídeo para alquiler | 50 | 3 |
Otros elementos no especificados | 10 | 15 |