Amortizaciones - araba
Tablas de amortizaciones
Periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014.
Se considera que la depreciación del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias es efectiva cuando sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización establecidos en la siguiente tabla:
| Elementos patrimoniales | Coeficiente anual máximo |
|---|---|
|
Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o servicios |
3 |
|
Edificios y pabellones para uso industrial |
5 |
|
Instalaciones |
20 |
|
Maquinaria para usos industriales |
20 |
|
Maquinaria para otros usos |
15 |
|
Buques y aeronaves |
10 |
|
Autobuses, camiones, furgonetas y similares |
20 |
|
Vehículos de turismo |
20 |
|
Moldes, modelos, troqueles y matrices |
33,33 |
|
Útiles y herramientas |
33,33 |
|
Mobiliario |
15 |
|
Equipos informáticos |
33,33 |
|
Películas de vídeo para alquiler |
50 |
|
Otros elementos no especificados |
10 |
El período máximo de amortización de los elementos patrimoniales será de 15 años, excepto en el caso de los inmuebles, en que será de 50 años, y en el de buques y aeronaves, en que será de 25 años.
Los contribuyentes podrán solicitar la aprobación de un plan especial de amortización de los regulados en la letra b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Norma Foral cuando, en virtud de las circunstancias económicas o técnicas concurrentes, sea preciso establecer un período máximo de amortización superior al establecido en este apartado, determinando la amortización deducible en cada período impositivo conforme a la propuesta presentada.
Periodos impositivos anteriores al 1 de enero de 2014.
En tanto no sean aprobados reglamentariamente los nuevos coeficientes de amortización a los que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 11 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, serán de aplicación los coeficientes que se recogen en el cuadro de amortización efectiva de la Disposición Adicional de la Norma Foral 18/1993, de 5 de julio, de Medidas Fiscales Urgentes de apoyo a la inversión e impulso de la actividad económica. Todas las referencias efectuadas a las tablas de amortización en la normativa tributaria se entenderán realizadas a dichos coeficientes.
Tabla amortización recogida en la Disposición Adicional de la NF 18/1993, de 5 de julio:
| Elementos patrimoniales | Coeficiente anual máx. | Años período máximo |
|---|---|---|
|
Edificios para casa-habitación y oficina, uso comercial y/o de servicios |
3 |
50 |
|
Edificios y pabellones para uso industrial |
5 |
30 |
|
Instalaciones |
15 |
10 |
|
Maquinaria para usos industriales |
15 |
10 |
|
Maquinaria para otros usos |
10 |
15 |
|
Buques y aeronaves |
10 |
15 |
|
Autobuses, camiones, furgonetas y similares |
20 |
8 |
|
Vehículos de turismo |
20 |
8 |
|
Moldes, modelos, troqueles y matrices |
33 |
5 |
|
Útiles y herramientas |
30 |
5 |
|
Mobiliario |
15 |
10 |
|
Equipos informáticos |
25 |
6 |
|
Películas de vídeo para alquiler |
50 |
3 |
|
Otros elementos no especificados |
10 |
15 |
