Denuncia tributaria

¿Cómo y dónde presentar una denuncia tributaria?

 

  • Vitoria-Gasteiz
    • c/ Samaniego, 14
    • 01008 Vitoria-Gasteiz
  • Llodio
    • c/ Alberto Acero nº 8
    • 01400 Llodio
  • Laguardia
    • Plaza San Juan, Casa Samaniego
    • 01300 Laguardia

Horarios de atención al público:

  • Oficinas de Hacienda de 8:15 a 14:30 horas (de lunes a viernes)

Inspección de Tributos-Diputación Foral de Álava

c/ Samaniego, 14

01008 Vitoria-Gasteiz

Horarios de atención al público:

  • Oficinas de Hacienda de 8:15 a 14:30 horas (de lunes a viernes)

Inspección de Tributos de la Diputación Foral de Álava

c/ Samaniego, 14

01008 Vitoria-Gasteiz

Qué es una denuncia tributaria

Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración Tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. De este modo, la denuncia en el ámbito tributario supone poner en conocimiento de la Administración Tributaria alavesa la existencia de hechos ocultados total o parcialmente con trascendencia tributaria en su ámbito territorial.

La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por la Inspección de Tributos, de las personas denunciadas, tales como nombre y apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, y cuantos datos de localización sean posibles y conocidos (NIF, domicilio, etc.)

Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.

El inicio de actuaciones inspectoras no se produce como consecuencia de la presentación de la denuncia sino, en su caso, por la actuación investigadora de los órganos de la Inspección. La denuncia no formará parte del expediente administrativo.

La Administración Tributaria no podrá proporcionar al denunciante ninguna información respecto de la posible investigación de los datos consignados en la denuncia, debido a que la ley le obligada a guardar el más estricto sigilo respecto de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el desempeño de sus funciones, salvo en determinados casos entre los que no se encuentra la comunicación de datos a los denunciantes.

No se considerará al denunciante interesado en la actuación administrativa que pudiera iniciarse a raíz de la denuncia, ni legitimado para interponer recursos o reclamaciones en relación con los resultados de las mismas.

El denunciante no tendrá derecho al abono de una participación en las posibles sanciones tributarias que se pudieran imponer a los denunciados.

Una vez recibida la denuncia se dará traslado de la misma a la Inspección de Tributos de la Diputación Foral de Álava.

Este órgano realizará el análisis y, en su caso, investigación de los datos y hechos contenidos en la denuncia, y procederá a su archivo si estima que la denuncia es infundada. En otro caso, se podrá acordar el inicio de actuaciones inspectoras.

Norma Foral 6/2005, General Tributaria de Álava, de 28 de febrero.

Artículo 110

  • 1. Mediante la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos. La denuncia pública es independiente del deber de colaborar con la Administración tributaria regulado en los artículos 90 y 91 de esta Norma Foral.
  • 2. Recibida una denuncia, se remitirá al órgano competente para realizar las actuaciones que pudieran proceder. Este órgano podrá acordar el archivo de la denuncia cuando se considere infundada o cuando no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas. Se podrán iniciar las actuaciones que procedan si existen indicios suficientes de veracidad en los hechos imputados y éstos son desconocidos para la Administración tributaria. En este caso, la denuncia no formará parte del expediente administrativo.
  • 3. No se considerará al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que se inicien como consecuencia de la denuncia ni se le informará del resultado de las mismas. Tampoco estará legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de dichas actuaciones.