Fondo de Inversión a largo plazo (FILPE)

La Norma Foral 2/2008, de 7 marzo, establece el tratamiento tributaria de determinados Fondo Europeos, que tienen por objeto promover la financiación de proyectos de innovación tecnológica, de capitalización empresarial y de financiación de la actividad económica.

 

¿Cuáles son los incentivos fiscales?

En lo que se refiere a los Fondos europeos para el impulso de la innovación, se establece:

  • en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción en cuota del 15 por 100, con el límite de 750 euros, por las cantidades satisfechas en el período impositivo, destinadas a la adquisición de sus participaciones, así como por las cantidades que se depositen en entidades de crédito que financien la adquisición de las mismas, condicionada en todo caso a su mantenimiento durante un periodo de cinco años.

  • la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones adquiridas.

  • la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de participaciones.

Además en el caso de que las personas partícipes en un fondo deseen acogerse a los incentivos fiscales para los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) reconocidos por la Diputación Foral de Araba dicho fondo deberá haber obtenido el reconocimiento administrativo del carácter de Fondo europeo para el impulso de la innovación (FILPE).

Denominación del fondo de inversión Fondo de inversión FILPE
CIF del fondo de inversión V-95.920.310
Entidad gestora Solventis SGIIC
Tipo de fondo Fondo europeo para el impulso de la innovación.
Fecha de resolución 13 de febrero de 2019
Nº de resolución Resolución 364/2019
Resolución de la Dirección de Hacienda Ver resolución

 

Denominación del fondo de inversión Fondo de inversión FILPE
CIF del fondo de inversión V -95-953196
Entidad gestora Talde Gestión SGEIC, S.A.
Tipo de fondo Fondo europeo para el impulso de la financiación de la actividad económica.
Fecha de resolución 29 de agosto de 2019
Nº de resolución Resolución 1595/2019
Resolución de la Dirección de Hacienda Ver resolución 

 

En cuanto al resto de los Fondos a largo plazo Europeos debidamente autorizados, se establece la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de participaciones. Además, de la exención en la adquisición por herencia y legado de participaciones en los fondos europeos para el impulso a la financiación de la actividad económica o en el Fondo europeos para el impulso de la capitalización siempre cumpliendo los requisitos establecidos por la citada Norma Foral.

 

¿ Qué normativa deben aplicar?

Los Fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) además de cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2015/760, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos, para que resulten de aplicación los incentivos fiscales deberán cumplir los requisitos señalados de la Norma Foral 2/2018 de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava.