Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Los contribuyentes tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a la Diputación Foral de Álava, en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto realizadas en el Territorio Histórico de Álava.
Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en Álava cuando sea este el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022.
Nota:
La presentación de autoliquidaciones por el impuesto en la Diputación Foral de Álava comenzará con las relativas al 2º trimestre de 2022, que se deberán presentar entre el 1 y el 25 de julio.
Previamente se deberá tramitar el alta en el censo de contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y, en el caso de que se vaya a actuar mediante representante fiscal, la inscripción de la relación de representación en el Registro de Representantes Voluntarios
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo. Aprobar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.