Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Los contribuyentes tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a la Diputación Foral de Álava, en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto realizadas en el Territorio Histórico de Álava.
Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en Álava cuando sea este el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022.
Nota:
La presentación de autoliquidaciones por el impuesto en la Diputación Foral de Álava comenzará con las relativas al 2º trimestre de 2022, que se deberán presentar entre el 1 y el 25 de julio.
Previamente se deberá tramitar el alta en el censo de contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y, en el caso de que se vaya a actuar mediante representante fiscal, la inscripción de la relación de representación en el Registro de Representantes Voluntarios
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2022, del Consejo Gobierno Foral de 15 de marzo. Aprobar el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Preguntas frecuentes - Servicios Digitales e Impuesto sobre Transacciones Financieras
Actualizadas a 20/03/2024
El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto.
Se trata de un tributo concertado por el cual los contribuyentes tributarán, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las Diputaciones Forales, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de prestaciones de servicios digitales realizado en cada territorio.
Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común o foral, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del Impuesto
Modelo 490. Autoliquidación.
Se presenta durante los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral.
No obstante, en virtud del Decreto Foral 2/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 24 de enero, las autoliquidaciones que se presentan en el mes de enero se presentarán y, en su caso, se ingresarán en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero.
Es un tributo concertado de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones establecidas legalmente, las adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas con una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores.
Es sujeto pasivo del impuesto, con independencia del lugar donde esté establecido:
a) La empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia.
b) En el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos los intermediarios financieros o la entidad que preste el servicio de depósito de los valores.