Preguntas frecuentes sobre la renta de no residentes

Preguntas actualizadas a 20/03/2024

  • Convenios Internacionales: Son acuerdos marco, en materia fiscal, realizados entre dos países, en los que se convienen las líneas generales de tributación de sus residentes fiscales, cuando obtienen rendimientos en el otro país.

  • Directivas Europeas

  • Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Decreto Foral 3/2016, de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

La obligación real de contribuir nace cuando se cumplen conjuntamente los dos siguientes requisitos:

  • que la persona o entidad no resida fiscalmente en España, y
     

  • que las rentas obtenidas en España sean susceptibles de ser gravadas por el ordenamiento tributario según los puntos de conexión utilizados por la legislación española.

Consideraremos contribuyentes a efectos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, a las personas físicas que no se encuentren en ninguna de estas circunstancias:

  • a) Que permanezcan más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
     
  • b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
     
  • c) Por reciprocidad tampoco se considerarán residentes fiscales a aquellas personas que no tengan nacionalidad española y residan en Álava por motivo de misiones diplomáticas, consulares o funcionarios del estado extranjero

Y para las personas jurídicas, las circunstancias que no deben concurrir son:

  • a) Que se hubieren constituido conforme a las leyes españolas.
     
  • b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
     
  • c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.
     
  • d) Que estén radicadas en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral General Tributaria de Álava, o considerado como paraíso fiscal, cuando respecto de las mismas la Administración tributaria haya presumido que tienen su residencia en territorio español.

Sí, podrán optar por tributar en el Territorio Histórico de Álava en calidad de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) los contribuyentes residentes en Estados miembros de la UE o en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, siempre que las rentas que se citan a continuación hayan tributado efectivamente durante el período por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y concurran las siguientes circunstancias:

  • a) Que haya obtenido durante el ejercicio en España por rendimientos netos del trabajo y por rendimientos netos de actividades económicas, calculados ambos conforme a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (Ley del IRPF, en adelante), como mínimo, el 75% de la totalidad de su renta.
     
  • b) Que los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, calculados ambos conforme a la Ley del IRPF, obtenidos en el País Vasco representen la mayor parte de la totalidad de la renta obtenida en España.
     
  • c) Que los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, calculados según la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Norma Foral del IRPF, en adelante), obtenidos en el Territorio Histórico de Álava sean superiores a los obtenidos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos.

La renta gravable estará constituida por la totalidad de las rentas obtenidas en España durante el año natural por el contribuyente que se acoge al régimen opcional. La situación a 31 de diciembre determina la composición de la unidad familiar.

El tipo de gravamen aplicable será el tipo medio resultante de aplicar las normas del IRPF a la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período, con independencia del lugar donde se hubieran producido y cualquiera que sea la residencia del pagador, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares que hayan sido debidamente acreditadas.

La cuota tributaria, será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen a la parte de base liquidable, calculada conforme a las normas del IRPF, correspondiente a las rentas obtenidas por el contribuyente no residente en territorio español durante el período impositivo que se liquida.

A la solicitud del régimen opcional, han de adjuntarse los documentos siguientes:

  • Certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal extranjera.
     

  • Declaración de las rentas obtenidas en España.
     

  • Acreditación de la tributación efectiva en el período por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante la aportación de los documentos que procedan.

Cuando los documentos aportados estén redactados en lengua distinta a las oficiales españolas, se acompañarán de la correspondiente traducción.

Tener establecimiento permanente significa tener una base fija de negocios en España, en nuestro caso en Álava, desde donde se realiza la dirección efectiva, o el trabajo de producción (sedes de dirección, sucursales. oficinas, fábricas, talleres, minas, …), o donde se encuentran los almacenes o puntos de venta de la empresa.

Tributará por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento permanente, asemejándose la tributación a la que rige para los sujetos pasivos por obligación personal.

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de doce meses. Cuando no se hubiese declarado otro distinto, el período impositivo se entenderá referido al año natural.

La autoliquidación se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 20 por ciento, sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente.

La autoliquidación e ingreso de dicha imposición complementaria se efectuará en la forma y plazos establecidos para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (ver pregunta 11).

La imposición complementaria no será aplicable:

  • a) A las rentas obtenidas en territorio alavés a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea.
     
  • b) A las rentas obtenidas en territorio alavés a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.

La tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos en España por los no residentes sin mediación de establecimiento permanente se efectúa mediante el gravamen de forma separada de cada devengo total o parcial, sin posibilidad de compensación alguna entre los mismos.

Por tanto, las características de esta tributación son las siguientes:

  • a) Se da un tratamiento unificado al contribuyente no residente, con independencia de su naturaleza jurídica, sin atender por tanto si es persona física o jurídica.
     
  • b) La tributación tiene lugar operación por operación, por tanto, no hay posibilidad de compensar rentas de distinto signo, no existe fecha unitaria de devengo del Impuesto.
     
  • c) La base imponible se determina de modo diferente según el tipo de rentas que obtenga, y según que la residencia fiscal sea o no un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
     
  • d) Para la obtención de la cuota íntegra sobre la base imponible se aplica el tipo de gravamen que corresponda según la fuente de renta y según si el contribuyente es o no es residente fiscal en un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.
     
  • e) Para cuantificar la deuda tributaria sólo se permite practicar la deducción de los siguientes conceptos: deducción por donativos (Norma Foral del IRPF) y las retenciones e ingresos a cuenta.
     
  • f) El devengo del Impuesto se establece según la naturaleza de las rentas obtenidas.

Se determina de modo diferente según el tipo de rentas que obtenga.

Con carácter general la base imponible será el importe íntegro de la renta sin deducción de gastos (excepto para determinadas actividades económicas, en las que cabe la deducción de gastos de personal, de materiales y de aprovisionamientos).

La determinación de ganancias patrimoniales se realizará aplicando, en general, las reglas previstas en territorio común para los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir.

Con efectos desde el 1 de enero de 2015 cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, se aplicarán las siguientes reglas especiales:

 

1ª Para la determinación de la base imponible correspondiente a los rendimientos que obtengan sin mediación de establecimiento permanente, se podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que el contribuyente acredite que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.

 

2ª La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas previstas en la Sección 4ª del Capítulo II del Título III y en la Sección 6ª del Título X salvo el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley del IRPF.

Rendimientos

Tipo %

Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente

Con carácter general

24 %

 

Tipo general para residentes en la UE o el EEE con el que exista efectivo intercambio de información tributaria

19%

Pensiones y haberes pasivos

Según escala por tramos

 8 – 30 – 40

Servicios en Misiones Diplomáticas y Representaciones Consulares de España en el extranjero

8

Rendimientos derivados de operaciones de reaseguros

1,5

Entidades de navegación marítima o aérea

4

  • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos de la entidad.

  • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

  • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.

 19%

Rendimientos de trabajo, contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada

2

 

A efectos de la determinación de la deuda tributaria sólo se permiten practicar las deducciones siguientes:

  • Las cantidades correspondientes a la deducción por donativos prevista en la Norma Foral de IRPF y
     

  • Las retenciones o ingresos a cuenta que se hubiesen practicado sobre las rentas del contribuyente.

Los tipos de gravamen son los establecidos con carácter general, en la legislación española para los diversos tipos de renta. En el caso de que el contribuyente sea residente de un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él. Cuando, según dicho convenio, las rentas no se graven en España o se graven a un tipo impositivo inferior, el contribuyente no residente, cuando presente la correspondiente declaración, deberá justificar su residencia fiscal en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado emitido por las Autoridades fiscales de su país. En determinados convenios y para ciertos tipos de renta, existen formularios oficiales en los que se certifica la residencia fiscal del sujeto pasivo.

Convenios de Doble Imposición (07/03/2022)

Esta tabla muestra el Listado alfabético de países con convenio de doble imposición:

CONVENIOS

PUBLICACIÓN BOE

CANJE DE NOTAS Y ACUERDOS ​AMISTOSOS

ÓRDENES Y FORMULARIOS

Albania

15/03/11

 

 

Alemania (Convenio y Protocolo)

08/04/68 

30/07/12

03/10/12 

04/12/75 17/01/78 

Formularios anexos 

Andorra

07/12/15

 

 

Arabia Saudí

14/07/08

 

 

Argelia

22/07/05

 

 

Argentina (Convenio y Protocolo)

09/09/94

14/01/14

 

 

Armenia

17/04/12

 

 

Australia

29/12/92

 

 

Austria (Convenio y Protocolo)

06/01/68 

02/10/95 

 

29/04/71

Azerbaiyán

06/11/20

 

 

Bahrein 28/11/2013    

Barbados

14/09/11

 

 

Bélgica (Convenio y Protocolos)

04/07/03 23/05/18

02/08/18

 

Formularios anexos

Bielorrusia

02/03/2021

 

 

Bolivia

10/12/98

 

 

Bosnia Herzegovina

05/11/10

 

 

Brasil

31/12/75 

02/10/03 

 

Bulgaria

12/07/91 

 

 

Canadá (Convenio y Protocolo)

06/02/81

08/10/15

 

 

Catar

15/12/17

 

 

Cabo Verde

02/12/20

 

 

Chequia

14/07/81

 

 

Chile

02/02/04

 

 

China

25/06/92

 

 

Chipre

26/05/14

 

 

Colombia

28/10/08

 

 

Corea del Sur

15/12/94

 

 

Costa Rica

01/01/11

 

 

Croacia

23/05/06

 

 

Cuba

10/01/01

 

 

Dinamarca (Convenio y Protocolo)

28/01/74

17/05/00

19/11/08

 

05/01/79

Formularios anexos 

Ecuador

05/05/93

 

 

EE.UU. (Convenio y Protocolo)

22/12/90

23/10/19

13/08/09

 

Egipto

11/07/06

 

 

Emiratos Árabes Unidos

23/01/07

 

 

Eslovaquia

14/07/81

 

 

Eslovenia

28/06/02

 

 

Estonia

03/02/05

14/06/16

 

Filipinas

15/12/94

 

 

Finlandia (Renegociado)

11/12/68

29/05/18

24/04/74 28/07/92

 

Francia (Renegociado)

12/06/97

29/10/99

06/08/09

06/09/78

Georgia

01/06/11

 

 

Grecia

02/10/02

 

 

Holanda

16/10/72

 

 

Hong Kong 14/04/2012    

Hungría

24/11/87

 

 

India (Convenio y Protocolo)

07/02/95

09/07/20

 

 

Indonesia

14/01/00

 

 

Irán

02/10/06

 

 

Irlanda

27/12/94

 

 

Islandia

18/10/02

 

 

Israel

10/01/01

 

 

Italia

22/12/80

 

 

Jamaica

12/05/09

 

 

Japón

02/12/74

26/02/21

 

 

Kazajstán

03/06/11

 

 

Kuwait

05/06/13

 

 

Letonia

10/01/05

 

 

Lituania

02/02/04

 

 

Luxemburgo (Convenio y Protocolo)

04/08/87

31/05/10

 

 

Macedonia

03/01/06

 

 

Malasia

13/02/08

 

 

Malta

07/09/06

 

 

Marruecos

22/05/85

15/07/16 

 

Méjico (Protocolo)

27/10/94

07/7/17

 

 

Moldavia

11/04/09

 

 

Montenegro 24/06/2014    
Namibia 04/02/2005    

Nigeria

13/04/15

 

 

Noruega (Renegociado)

10/01/01

 

 

Nueva Zelanda

11/10/06

 

 

Omán

8/09/15

 

 

Países Bajos 16/10/1972
17/12/2021
   

Pakistán

16/05/11

 

 

Panamá

04/07/11

 

 

Paraguay 07/11/2022    

Polonia

15/06/82

 

 

Portugal (Renegociado)

07/11/95

 

14/07/73

Reino Unido (renegociado)

18/11/76

15/05/14

25/05/95

28/08/14

11/10/77

Formularios anexos

República Dominicana

02/07/14

 

 

Rumanía (Renegociado)

02/10/80
03/12/2020

 

 

Federación Rusa

06/07/00

 

 

El Salvador

05/06/09

 

 

Senegal

29/12/14

 

 

Serbia

25/01/10

 

 

Singapur

11/01/12

 

 

Siria 08/05/2008    

Sudáfrica

15/02/08

 

 

Suecia

22/01/77

 

01/03/80

Formularios anexos 

Suiza (Convenio y Protocolos)

03/03/67

27/03/07

11/06/13

 

 

26/11/68

Tailandia

09/10/98

 

 

Timor Oriental 14/01/2000    

Trinidad y Tobago

08/12/09

 

 

Túnez

03/03/87

 

 

Turquía

19/01/04

 

 

Ucrania 19/02/2021    

Estados de la antigua URSS (excepto Rusia)

22/09/86

23/06/10(España y Armenia)

23/06/10 (España y Azerbayán)

23/06/10 (España y Georgia)

23/06/10 (España y Kazajstán)

23/06/10 (España y Moldavia)

11/10/10

 

Uruguay

12/04/11

 

 

Uzbekistán

10/09/15

 

 

Venezuela

15/06/04

 

 

Vietnam

10/01/06

 

 

Hemos modificado las presentaciones de los modelos de declaración de las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente a partir del 1 de enero de 2022.

 


Modelo 210A:

      Se utilizará para declarar de forma separada:

  • Las ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles (en el apartado “Determinación de la base imponible” se deberá elegir la casilla 210H)
     

  • Las Rentas Inmobiliarias Imputadas (casilla 210I)
     

  • La devolución de retenciones derivada de todo tipo de rendimientos (casilla 210R).

En cuanto a la determinación de la Base Imponible de las Rentas Inmobiliarias Imputadas (casilla 210I), conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los contribuyentes no residentes que sean personas físicas, titulares de inmuebles urbanos situados en territorio alavés, están sometidos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la renta imputada correspondiente a esos inmuebles.

 

En este caso, la base imponible correspondiente a la renta imputada de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español se determinará con arreglo a la normativa del Impuesto Renta de las Personas Físicas vigente en Territorio Común.

 

En concreto y a estos efectos, se deberá computar como renta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que corresponda de los que señalan seguidamente al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

 

Devengos desde el 1 de enero de 2015:

 

  • Inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado   en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos
    anteriores ........................................................................................................1,1%
     
  • Restantes inmuebles ....................................................................................  2%

Se tributa por la base imponible antes citada, sin deducir ningún tipo de gasto.

Respecto a la determinación de la Base Imponible derivada de la transmisión de bienes inmuebles (casilla 210H), al tener en cuenta para el cálculo de la misma la normativa de la Ley del IRPF en lugar de la de la Norma Foral alavesa, al precio de adquisición no se le deben aplicar coeficientes de actualización.

 

Modelo 210:

 

      Se utilizará para declarar de forma separada:

  • Las ganancias patrimoniales no derivadas de bienes inmuebles (en el apartado “Determinación de la base imponible” deberán seleccionar la casilla 210G).
     

  • Todo tipo de rendimiento con cuota positiva o cuota cero, a excepción de los que deban presentarse mediante el modelo 210A, (casilla 210R para determinar la base imponible).

 No están obligados a presentar el modelo aquellos sujetos pasivos a los que se les haya retenido correctamente.

No se puede declarar más de una renta en cada autoliquidación, teniendo que presentar un Modelo 210A o 210 distinto en caso de recibir más de una. No obstante, una autoliquidación podrá ser utilizada para declarar de forma agrupada varias rentas obtenidas por un mismo contribuyente, siempre que correspondan al mismo código de tipo de renta, procedan del mismo pagador y les sea aplicable el mismo tipo de gravamen. Si, además, tales rentas derivan de un bien o derecho, deberán proceder del mismo bien o derecho.

 


Modelo 210R

Lo utilizarán las entidades depositarias de valores de entidades no residentes para solicitar la devolución de retenciones.

Sólo pueden presentarlo aquellas entidades autorizadas por el Servicio de Gestión de Ingresos Fiscales.

Nota importante: Este modelo es independiente de la casilla 210R para la determinación de la Base Imponible de los modelos 210A y 210.

 


Plazos de presentación:

  • Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. En el caso de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, las autoliquidaciones se presentarán, con independencia del resultado de la liquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble
     

  • Renta imputada de bienes inmuebles: el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
     

  • Resto de rentas a ingresar o con cuota cero: los veinticinco primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, en relación con las rentas devengadas en el trimestre natural anterior.
     

  • Resto de rentas con solicitud de devolución: se podrán presentar dentro del plazo de cinco años, contado desde el término del plazo de autoliquidación e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta que motivan la devolución. Este plazo de cinco años resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de una norma interna o de un convenio para evitar la doble imposición, incluso en aquellos supuestos en los que la Orden de desarrollo del convenio fije un plazo inferior. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.


Forma de presentación:

Exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).


Modelo 291:

Declaración anual informativa que deberán presentar El Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas en el exterior, en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes sin mediación de establecimiento permanente


Plazo de presentación:

Entre el 1 de enero y el 10 de febrero de cada año, en relación con los rendimientos satisfechos, correspondientes al año natural inmediato anterior.


Forma de presentación:

Exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

 


Modelo 216:

Mediante este modelo, se ingresan las retenciones correspondientes a retribuciones abonadas a No Residentes sin establecimiento permanente, excepto venta de inmuebles por No Residentes.


Plazos de presentación
:

  • Declaración trimestral: Se efectuará en los veinticinco primeros días naturales de los meses de abril, julio, y octubre, y hasta el 31 de enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

  • Declaración mensual: Durante los veinticinco días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de setiembre inmediatamente posterior y la declaración del mes de diciembre, que se podrá presentar hasta el 31 de enero.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.


Forma de presentación:

Exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

 


Modelo 296:

Modelo informativo de resumen anual, en el que se declaran los ingresos y retenciones realizados por los obligados tributarios a contribuyentes No Residentes sin EP. Este resumen corresponde a las autoliquidaciones realizadas a través del modelo 216.


Plazos de presentación:

El mes de enero de cada año, siguiente a la obtención de los rendimientos.


Forma de presentación:

Exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

 


Excepción: Transmisión/reembolso de títulos de instituciones de inversión colectiva.

En el caso de rentas o ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en el capital o patrimonio de estas instituciones, la declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (hasta 1 de enero de 2000, sólo para establecimientos permanentes), se efectúa mediante el Modelo 117 y el Modelo 187 de resumen anual.


Modelo 211:

Modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en Álava a no residentes sin establecimiento permanente.

Estos adquirentes están obligados a retener e ingresar el 3% o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente.

 


Plazos de presentación:

Un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.


Forma de presentación:

Exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

 


Modelo 213:

Modelo a utilizar para la declaración e ingreso del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de entidades no residentes.

Están sujetas al Gravamen especial las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Álava, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute obre los mismos.

El tipo de gravamen es el 3%.


Plazos de presentación:

El mes de enero de cada año, en relación con el gravamen anual devengado el 31 de diciembre anterior.


Forma de presentación:

Exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava (www.araba.eus).

Con carácter excepcional, y hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática del modelo 213, la presentación del mismo se realizará en formato papel disponible en la página de la Diputación Foral de Álava www.araba.eus.


Entidades exentas de gravamen a partir del 1 de enero de 2014:

  • a) Los Estados, Instituciones públicas extranjeras y organismos internacionales.
     
  • b) Entidades que desarrollen explotaciones económicas distintas de la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
     
  • c) Las sociedades que coticen en mercados secundarios de valores oficialmente reconocidos.