Sucesiones y donaciones
Impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (gratuito) por personas físicas.
Es decir, este Impuesto someterá a gravamen:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos”.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros de vida, cuando el contratante (quien suscribió la póliza) sea persona distinta del beneficiario, salvo en los supuestos expresamente regulados en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Documentación - Información práctica
Guía del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Plazos de presentación herencias
Plazos de presentación donaciones
Tarifas y reducciones por parentesco:
Cómo tramitar
Tramitar
A partir del 1 de septiembre de 2020, las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se deberán confeccionar obligatoriamente utilizando el programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava.
(Orden Foral 351/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos)
Los modelos relacionados con este impuesto son:
650 Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Sucesiones
651 Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Donaciones
652 Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Pólizas Seguros de Vida
653 Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Panteones y nichos
654 Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Vehículos
655 Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – Extinción de usufructo
Como excepción, las autoliquidaciones correspondientes a donaciones de metálico y de vehículos se podrán confeccionar utilizando los modelos 651 y 654 en formato PDF rellenable.
Programa de ayuda
Las autoliquidaciones de los diferentes modelos se deben confeccionar e imprimir utilizando el Programa de Ayuda de Sucesiones.
Las utoliquidaciones se presentarán en las Oficinas de Hacienda, previo pago en entidad colaboradora en caso de que de la misma resulte cuota a pagar.
Descargar programa de ayuda para 64 bits
Descargar programa de ayuda para 32 bits
Guía programa de ayuda Modelo 650 – Sucesiones
Guía programa de ayuda Modelo 651 – Donaciones
Guía programa de ayuda Modelo 652 – Primas de seguro
Normativa
Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOTHA 27 Mayo 2005)
Decreto Foral 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (BOTHA 22 Diciembre 2006)
Orden Foral 351/2020, de 10 de julio, por la que se aprueban los modelos 650, 651, 652, 653, 654 y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y se determinan la forma y el lugar de presentación de los mismos (BOTHA 22 de julio de 2020)