Modelos Censales

Los modelos censales sirven para declarar el alta, la modificación o la baja censal.

  • Declaración de alta censal: será utilizada por los nuevos contribuyentes de la Hacienda Foral de Álava (en casos como: solicitud de NIF; constitución de empresa, sociedad civil o comunidad de bienes; traslado de domicilio al Territorio Histórico de Álava o inicio de actividad en este Territorio).
  • Declaración de modificación censal: será utilizada para modificar cualquier dato con trascendencia tributaria (en casos como: cambio de domicilio dentro del Territorio Histórico de Álava o fuera del mismo; comunicaciones de regímenes especiales del Impuesto sobre Sociedades o del régimen de grupos de IVA; cese de la actividad económica o inicio de nueva actividad).
  • Declaración de baja censal: será utilizada en caso de extinción de una empresa, de una comunidad de bienes o de una sociedad civil y en caso de fallecimiento de una persona.

Modelo censal 009 para personas físicas sin actividad

¿Quién debe presentar el modelo censal 009?

Las personas físicas sin actividad económica que tengan o deban de tener relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria con la Hacienda Foral de Álava y estén obligadas a tener un número de identificación fiscal.

¿Para qué se utiliza este modelo?

  • Alta: para comunicar el alta de nuevos contribuyentes que no consten en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava y solicitar el número de identificación fiscal de menores de 14 años.
  • Modificación: para comunicar la modificación de datos que ya constan en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava (en casos como cambio de domicilio o de estado civil o de modificación de los datos referentes a la unidad familiar).
  • Baja: para que los herederos comuniquen el fallecimiento de una persona.

El modelo 009 también se utilizará para comunicar la opción, renuncia y exclusión del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español.

¿Cuál es el plazo de presentación?

El plazo es de un mes desde que se produce el hecho que motiva el alta, la modificación o la baja.

Modelo 036: Personas jurídicas

Modelo de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica que tributan por el Impuesto sobre Sociedades y Administraciones Públicas.

Este modelo debe ser utilizado por:

  • Personas jurídicas residentes en territorio español: sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades agrarias de transformación, fundaciones, asociaciones, agrupaciones de interés económico, clubes deportivos, Federaciones deportivas, partidos políticos, sindicatos, entidades religiosas, etc.
  • Entidades sin personalidad jurídica que tributan en el Impuesto sobre Sociedades: Uniones Temporales de Empresas y comunidades de montes vecinales mano en común 
  • Administraciones públicas y demás organismos: Administraciones Públicas y Organismos o Entidades con personalidad jurídica dependientes de aquéllas y Juntas de Concertación.

Los contribuyentes anteriores deben presentar esta declaración censal ante la Diputación Foral de Álava en dos supuestos:

  • 1. Cuando su domicilio fiscal se encuentre en el Territorio Histórico de Álava.
  • 2. Cuando, no teniendo el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, deban presentar ante la Hacienda Foral de Álava alguna declaración de retenciones e ingresos a cuenta o una autoliquidación por cualquier Impuesto (por ejemplo, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Actividades Económicas)

El modelo censal se debe utilizar en tres situaciones:

  • Declaración de Alta: esta declaración se debe presentar para darse de alta en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Por lo tanto, la declaración de alta está dirigida a nuevos contribuyentes que no consten en dicho Censo. Son nuevos contribuyentes aquellos que son de nueva constitución y su domicilio se encuentre en el Territorio Histórico de Álava y aquellos que aunque su domicilio se encuentre fuera de dicho Territorio inicien una actividad en el mismo, por ejemplo, porque abran un centro de trabajo, etc.
  • Declaración de Baja: se presentará una declaración de baja censal cuando una sociedad o entidad se extinga por disolución con liquidación, fusión por absorción, escisión total, cesión global de activos y pasivos con liquidación de la sociedad.
  • Declaración de modificación: se presentará una declaración de modificación cuando el contribuyente modifique cualquiera de los datos que afecten a su situación tributaria. Por ejemplo, se presentará una declaración de modificación cuando se traslade el domicilio fiscal fuera del Territorio Histórico de Álava.

Por otro lado, la declaración censal también sirve para solicitar el Número de Identificación Fiscal, tanto definitivo como provisional, así como el documento acreditativo del mismo.

La declaración censal modelo 036 servirá para diferentes fines, por ejemplo:

  • Comunicación del domicilio fiscal, social y a efectos de notificaciones, los representantes legales de la sociedad o entidad, su condición de gran empresa por tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,24 euros, las actividades realizadas y el domicilio en el que se realizan, etc.
  • En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): comunicación de la obligación de presentar declaración del IVA en el Territorio Histórico de Álava, comunicación del régimen, general o especial, aplicable en el IVA, comunicación del inicio previo de la actividad, solicitar la inclusión o la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, optar o renunciar a la aplicación de la regla de prorrata especial, solicitar la inclusión o baja en el Registro de devolución mensual, comunicar los datos relativos al Régimen especial del grupo de Entidades, comunicar los Regímenes Especiales de Comercio Intracomunitario, etc.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades: comunicación de la obligación de presentar declaración por este Impuesto en el Territorio Histórico de Álava, obligación de presentar pago fraccionado por este Impuesto, comunicación del Régimen especial de Entidades de Tenencia del Valores Extranjeros, comunicación del Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, solicitud de la concesión del Régimen de Sociedades de Promoción de Empresas, solicitud de la inscripción en el Registro de las UTE, opción por el régimen especial de las entidades sin fines lucrativos, comunicación de los datos relativos al Régimen de consolidación fiscal, etc.
  • Comunicación de otras obligaciones tributarias a cumplir en el Territorio Histórico de Álava, como la de retener e ingresar a cuenta, presentar declaraciones de otros Impuestos (por ejemplo, Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre Primas de Seguros, Tributo sobre el Juego, Impuesto sobre Actividades Económicas).

Sin perjuicio de que los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo o la del régimen fiscal aplicable, con carácter general los plazos de presentación de la declaración censal son los siguientes:

Alta

Plazo general: 1 mes desde la constitución o inicio de la actividad

Retenciones e ingresos a cuenta: con anterioridad del inicio de la obligación de retener o ingresar a cuenta

Registro de Operadores Intracomunitarios: con anterioridad a que se produzcan las circunstancias que permiten la inscripción en el Registro

Modificación

Plazo General: 1 mes desde que se produce el hecho que obliga a presentar la declaración de modificación

Regímenes Especiales de IVA: mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos

Registro de Operadores Intracomunitarios: con anterioridad a que se produzcan las circunstancias que permiten la inscripción en el Registro.

Baja Plazo de 1 mes desde la cancelación en el Registro Oficial correspondiente.

 

Los contribuyentes que ya cumplían obligaciones tributarias en la Hacienda Foral de Álava serán dados de alta de oficio en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava en el momento de la entrada en vigor de los modelos censales, el 1 de febrero de 2011. Así, estos contribuyentes deberán comunicar, en su caso, la modificación de su situación tributaria o su baja en el Censo.

 

Aviso de notificaciones electrónicas tributarias

Recuerde que desde el 07/09/2020 los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, o en su caso, sus representantes voluntarios están obligados a recibir las comunicaciones y notificaciones tributarias por medios electrónicos

Tenga en cuenta que si transcurren 10 días naturales desde que la notificación se pone a su disposición, sin que acceda a su contenido en la Sede Electrónica, se entiende que la notificación ha sido rechazada y por tanto, notificada a todos los efectos legales. Puede gestionar sus notificaciones accediendo a la Sede electrónica.
  Gestionar notificaciones
 

Modelo 037 para personas físicas con actividad económica

Modelo 037: Modelo de alta, modificación y baja en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Personas físicas que realicen una actividad económica, sociedades civiles, comunidades de bienes, comunidades de propietarios y otras entidades en régimen de atribución de rentas

Este modelo debe ser utilizado por:

  • Personas físicas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad económica: empresarios, profesionales, agricultores y ganaderos.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas: sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes, comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y grupos políticos.
  • Los miembros de las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo. Por ejemplo, partícipe de sociedad civil con domicilio en el Territorio Histórico de Álava cuando el domicilio de la sociedad civil no se encuentra en dicho Territorio.

Los contribuyentes anteriores deben presentar esta declaración censal ante la Diputación Foral de Álava en dos supuestos:

  • 1. Cuando su domicilio fiscal se encuentre en el Territorio Histórico de Álava
  • 2. Cuando, no teniendo el domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava, deban presentar ante la Hacienda Foral de Álava alguna declaración de retenciones e ingresos a cuenta o una autoliquidación por cualquier Impuesto (por ejemplo, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido , Impuesto sobre Actividades Económicas)

El modelo censal se debe utilizar en tres situaciones:

  • Declaración de Alta: esta declaración se debe presentar para darse de alta en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava. Por lo tanto, la declaración está dirigida a nuevos contribuyentes que no consten en dicho Censo. Son nuevos contribuyentes por ejemplo, aquellas personas físicas o entidades que desarrollen una actividad económica y trasladen su domicilio fiscal al Territorio Histórico de Álava, así como aquellas entidades en atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades) que sean de nueva constitución.
  • Declaración de Baja: se presentará una declaración de baja censal, a través de sus herederos, cuando la persona física fallezca o cuando la entidad en régimen de atribución de rentas se disuelva y liquide.
  • Declaración de modificación: se presentará una declaración de modificación cuando el contribuyente modifique cualquiera de los datos que afecten a su situación tributaria. Por ejemplo, se presentará una declaración de modificación cuando cambie el domicilio fiscal o cuando una persona física con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava que ya consta de alta en el Censo Único de Contribuyentes inicie el ejercicio de una actividad económica. Por otro lado, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, la declaración censal también sirve para solicitar el Número de Identificación Fiscal, así como el documento acreditativo del mismo.

La declaración censal modelo 037 servirá para diferentes fines, por ejemplo:

  • En el caso de personas físicas, para la comunicación de su domicilio fiscal y, en su caso, su domicilio a efectos de notificaciones, sus representantes legales, la modificación de su estado civil y la modificación de los datos referentes a su unidad familiar.
  • En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, para la comunicación del domicilio fiscal, social y a efectos de notificaciones y los representantes legales de la entidad, comunicación de sus miembros, socios o partícipes.
  • En el caso de miembros de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y ejerzan su actividad a través de una entidad con domicilio fiscal fuera del mismo, comunicarán los datos relativos a la entidad.
  • Comunicación de las actividades realizadas y el domicilio en el que se realizan.
  • En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): comunicación de la obligación de presentar declaración del IVA en el Territorio Histórico de Álava, comunicación del régimen, general o especial, aplicable en el IVA, comunicación del inicio previo de la actividad, solicitar la inclusión o la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios, optar o renunciar a la aplicación de la regla de prorrata especial, solicitar la inclusión o baja en el Registro de devolución mensual, comunicar los Regímenes Especiales de Comercio Intracomunitario, etc. 
  • En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): comunicación de la opción, revocación o exclusión del régimen de estimación por este Impuesto.
  • Comunicación de otras obligaciones tributarias a cumplir en el Territorio Histórico de Álava, como la de retener e ingresar a cuenta, presentar declaraciones de otros Impuestos (por ejemplo, Impuestos Especiales de Fabricación, Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, Impuesto sobre Primas de Seguros, Tributo sobre el Juego, Impuesto sobre Actividades Económicas).

Sin perjuicio de los plazos establecido por la normativa propia de cada tributo o la del régimen fiscal aplicable, con carácter general los plazos de presentación de la declaración censal son los siguientes:

Alta
  • Plazo general: 1 mes desde la constitución o inicio de la actividad
  • Retenciones e ingresos a cuenta: con anterioridad del inicio de la obligación de retener o ingresar a cuenta
  • Registro de Operadores Intracomunitarios: con anterioridad a que se produzcan las circunstancias que permiten la inscripción en el Registro
Baja
  • Plazo General: 1 mes desde que se produce el hecho que obliga a presentar la declaración de modificación
  • Opción, revocación o exclusión de los métodos de estimación de IRPF: antes del 1 de marzo del año natural en que deba surtir efectos.
  • Regímenes Especiales de IVA: mes de diciembre del año anterior al que deba surtir efectos
  • Registro de Operadores Intracomunitarios: con anterioridad a que se produzcan las circunstancias que permiten la inscripción en el Registro.
Modificación
  • Plazo de 1 mes desde la liquidación de la entidad en atribución de rentas o desde el fallecimiento del contribuyente.

 

Los contribuyentes que ya cumplían obligaciones tributarias en la Hacienda Foral de Álava serán dados de alta de oficio por esta Administración en el Censo Único de Contribuyentes de la Diputación Foral de Álava en el momento de la entrada en vigor de los modelos censales, el 1 de febrero de 2011. Así, estos contribuyentes deberán comunicar, en su caso, la modificación de su situación tributaria o su baja en el Censo.

Normativa de modelos censales

Decreto Foral 3/2011, del Consejo de Diputados de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales. BOTHA Nº 17 del 09.02.2011.

Decreto Foral 10/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que modifica el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que reguló el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales. BOTHA Nº 33 del 18.03.2015.

Decreto Foral 56/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decreto Foral 34/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de julio. Aprobar diversas modificaciones en el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el censo de los contribuyentes y las obligaciones censales y en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de diciembre. Aprobar la modificación del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, del Decreto Foral 71/2008, de 8 de julio, que regula las obligaciones relativas al número de identificación fiscal y su composición, y del Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, así como sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Orden Foral 160/2011, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de marzo, por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes. BOTHA Nº 33 del 18.03.2011.

Orden Foral 501/2014, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 18 de julio, de modificación de la Orden Foral 160/2011, del Diputado de hacienda, Finanzas y Presupuestos de 8 de marzo. BOTHA Nº 84 del 28.07. 2014.

Orden Foral 216/2015, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 9 de abril, de modificación de la Orden Foral 160/2011. BOTHA Nº 46 del 17.04. 2015.

Orden Foral 703/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 26 de diciembre, de regulación de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.

Orden Foral 603/2020, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

Orden Foral 717/2021, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 23 de noviembre, de modificación de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo. BOTHA Nº 139 DE 10/12/2021.

Orden Foral 557/2022, de 29 de septiembre por la que se aprueba la modificación de la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del censo único de contribuyentes  BOTHA Nº 119 de 19/10/2022.

Orden Foral 834/2023, de 29 de diciembre. Modificar la Orden Foral 160/2011, de 8 de marzo por la que se aprueban los modelos 036, 037 y 009 de declaraciones censales de alta, modificación y baja del Censo Único de Contribuyentes