Impuestos Especiales

Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: es un tributo que grava la primera matriculación definitiva de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión.

Impuesto Especial sobre la Electricidad: es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de electricidad y grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos. 

Impuestos Especiales de Fabricación: son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno, de determinados bienes.

Los impuestos especiales de fabricación son los siguientes:

  • Impuestos Especiales sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas:

    • Impuesto sobre la Cerveza

    • Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas

    • Impuesto sobre Productos Intermedios

    • Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas

  • Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Preguntas frecuentes sobre impuestos especiales

Actualizadas a 20/03/2024

Modelo 561    Impuesto sobre la Cerveza.

Modelo 562    Impuesto sobre Productos Intermedios.

Modelo 563    Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Modelo 581    Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modelo 566    Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes al mes en que se han producido los devengos. Por lo tanto, las declaraciones son mensuales.

Dentro de los veinticinco primeros días naturales siguientes al mes en que se han producido los devengos. Por lo tanto, las declaraciones son mensuales.

Con carácter general el periodo de liquidación es un trimestre natural, salvo que se trate de sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, atendiendo a su volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho Impuesto, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de estos Impuestos.

Autoliquidación trimestral: Dentro de los veinticinco primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquél en el que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Autoliquidación mensual: Dentro de los veinticinco primeros días naturales del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

Los importes resultantes de las autoliquidaciones de los Modelos 561, 562, 563, y 566 se ingresarán en el momento de su presentación en las Entidades bancarias de Crédito o Ahorro autorizadas para actuar como Entidades colaboradoras por la Diputación Foral de Álava, quienes, una vez efectuado el ingreso, devolverán al interesado los ejemplares para la Administración y el sujeto pasivo.

La autoliquidación modelo 581 se presentará de forma telemática por Internet según lo dispuesto en la Orden Foral 828/2013, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 20 de diciembre, en su Disposición adicional única.

La entrada en vigor con efectos 1 de enero de 2020 del sistema SILICIE ha simplificado las obligaciones formales suprimiendo las declaraciones de operaciones.

La Orden Foral 30/2020, de 27 de enero, regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

No obstante, la oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, que los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales, cumplimenten la contabilidad mediante la presentación telemática de la misma junto con el modelo de declaración de operaciones o la utilización de libros foliados en soporte papel, según proceda.

Modelo 553: la declaración de operaciones en fábrica y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas deberá presentarse exclusivamente por los elaboradores de vino y bebidas fermentadas que cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa vigente hayan sido autorizados a seguir presentando este modelo.

Dentro de los veinticinco primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre por los movimientos habidos en el establecimiento durante el trimestre natural inmediatamente anterior.

La declaración de operaciones modelo 553 se presentará de forma telemática por Internet según lo dispuesto en la Orden Foral 708/2017, del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 28 de diciembre.

El EMCS es un sistema informatizado de control que permite a los Estados miembros (EMCS intracomunitario) o a la Administración Tributaria (EMCS interno) obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y efectuar los controles necesarios, incluso durante la circulación de éstos.

Un mensaje electrónico (e-DA) sustituye al documento administrativo de acompañamiento en formato papel.

Se encuentra disponible en la página web.araba.eus el Programa de Ayuda de Impuestos Especiales de Fabricación para la confección del documento e-DA: EMCS intracomunitario y EMCS interno.

EMCS Intracomunitario

Es obligatorio  en todos los Estados miembros de la UE y para todos los operadores económicos que envíen o reciban productos objeto de impuestos especiales en régimen suspensivo.

En el ámbito de la circulación intracomunitaria de los envíos garantizados dicha Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, ha sido desarrollada por el reciente Reglamento Delegado (UE) 2022/1636 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, mediante el establecimiento de la estructura y el contenido de los documentos intercambiados en el marco de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales y el establecimiento de un umbral para las pérdidas debidas a la naturaleza de los productos, y cuya fecha de aplicación será a partir del 13 de febrero de 2023.

En las cuestiones incluidas en la modificación legal citada, se encuentra de forma destacada una nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión en la normativa española de las nuevas figuras de «expedidor y destinatario certificado y la desaparición de la figura del «receptor autorizado.

Los «envíos garantizados» se definen como, el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, con las restricciones que se establecen en el artículo 63 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, en cuanto a recepciones en el ámbito territorial interno de labores del tabaco, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

El sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System) se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y sean trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales, por lo que se crea el nuevo documento administrativo electrónico simplificado que deberá amparar estos movimientos y sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», que se emite en papel y que desaparece a partir del 13 de febrero de 2023.

 

EMCS Interno

Es obligatoria para la circulación en el ámbito interno (Península y Baleares) de todos los productos objeto de impuestos especiales que se envíen o reciban en régimen suspensivo, a tipo reducido o con exención. En el ámbito de la cerveza, productos intermedios y bebidas derivadas también es obligatorio en la circulación de/a Canarias

Para más información de carácter general se puede consultar la página www.emcs.es

Modelo 504: solicitud de autorización de recepción de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación del resto de la Unión Europea.

Modelo 509: parte de incidencias.

Modelo 510: declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea.

Modelo 517: petición de precintas y marcas fiscales.

Modelo 521: relación trimestral de primeras materias entregadas.

Modelo 522: parte trimestral de productos a que se refiere al articulo 108ter del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Modelo 524: solicitud de devolución de los Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas.

Modelo 572: solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Modelo 548: declaración informativa de cuotas repercutidas.

Se presentarán en los veinticinco primeros días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural.

Todos los modelos que se detallan se presentarán directamente en el Servicio de Tributos Indirectos – Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Los titulares de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, los destinatarios registrados respecto de los correspondientes depósitos de recepción, los expedidores registrados, quienes ostenten la condición de sujetos pasivos, en calidad de sustitutos del contribuyente, los reexpedidores, aquellos detallistas, usuarios y consumidores finales que se determine en el RD 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales y las empresas que realicen ventas a distancia, deberán inscribirse en el Registro Territorial de la Oficina Gestora donde se instale el correspondiente establecimiento. En Álava en el Registro Territorial de la Oficina Gestora de Impuestos Especiales de la Diputación Foral de Álava.

Para ello deberán presentar la declaración censal modelo 036 o 037, según corresponda.

Junto con la declaración censal suscrita por el titular del establecimiento o por su representante, se deberá indicar el lugar en que se encuentre el establecimiento y aportar la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar indicando lugar en que se encuentra el establecimiento con expresión de la su dirección y localidad

  • Plano a escala del recinto del establecimiento con indicación de los elementos de almacenamiento y fabricación existentes.

  • Declaración de alta en el IAE.

  • Documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos. En el caso de las fábricas de vino y bebidas fermentadas deberán presentar el alta o cambio de titularidad en el Registro de Industrias Agroalimentarias del Gobierno Vasco.

  • Garantía: Las bodegas expedidoras de productos en régimen suspensivo con destino al ámbito comunitario no interno, estarán obligadas a prestar una garantía, con validez en todo el ámbito territorial comunitario, para responder de las obligaciones derivadas de la circulación intracomunitaria de los productos que expidan, por un importe del 1 por 1000 del valor de dichos envíos, con un importe mínimo de 1.000 euros.

  • Documento acreditativo de la titularidad del establecimiento o contrato de alquiler.

  • Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales tanto la empresa como los administradores.

Una vez efectuada la inscripción en el Registro Territorial, la Oficina Gestora entregará al interesado una tarjeta acreditativa de la inscripción en la que constará el código de actividad y del establecimiento (CAE), que identifica una determinada actividad.

Asimismo, cuando una persona ejerza una misma actividad en varios establecimientos tendrá asignados tantos códigos (CAEs) como establecimientos en los que la ejerza.

a) Conforme a lo previsto en el citado artículo, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los impuestos especiales se realizará mediante un sistema contable en soporte informático (SILICIE), a través de la Sede Electrónica de la administración tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables en la referida sede.

b) No obstante, la oficina gestora podrá autorizar, a solicitud de los interesados, que los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales, cumplimenten la contabilidad mediante la presentación telemática de la misma junto con el modelo de declaración de operaciones o la utilización de libros foliados en soporte papel, según proceda

c) Los titulares de los establecimientos inscritos en el Registro Territorial, que hayan sido autorizado por la Oficina gestora, tal como establece el artículo 13 de la Orden Foral 30/2020, de 27 de enero, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, deberán presentar el Modelo 553 de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de vino y bebidas fermentadas.

d) Se deberá presentar la Declaración informativa de cuotas repercutidas, modelo 548, cuando la fabricación, la transformación o el almacenamiento en régimen suspensivo se realicen por cuenta ajena, el sujeto pasivo deberá repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre aquel para el que se realiza la operación.

e) El modelo 521 deberán presentarlo quienes almacenen productos que constituyan materia prima para la fabricación de alcohol vínico. Cuando se trate de orujos, piquetas y demás residuos de la vinificación se incluirán en dicho modelo, cualquiera que sea su destino. Este modelo deberá ser presentado, únicamente, cuando haya habido entregas o envíos de productos durante el trimestre.

El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un tributo concertado que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.

Los contribuyentes del impuesto serán los que realicen suministros de energía eléctrica a los consumidores o bien, aquellos que consuman energía eléctrica generada por ellos mismos.

El impuesto se devenga en el momento en que resulte exigible la parte del precio correspondiente a la energía eléctrica suministrada en cada periodo de facturación o bien, en el caso de consumo por los productores de electricidad generada por ellos mismos, en el momento de su consumo.

La autoliquidación modelo 560 se presentará de forma telemática por Internet, según lo dispuesto en la Orden Foral 55/2022 de la Primera Teniente Diputado General y Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 2 de febrero.

La presentación e ingreso de la autoliquidación se efectuará en los veinticinco días naturales siguientes a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

No obstante, el plazo para los sujetos pasivos que presentan el IVA mensualmente comprenderá los veinticinco días naturales siguientes a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

Los obligados a presentar autoliquidaciones por este impuesto, así como aquellos que cumpliendo los requisitos establecidos les resulten de aplicación las exenciones o las reducciones establecidas en el mismo, deben figurar inscritos en el correspondiente Registro Territorial por el Impuesto sobre la Electricidad. En el caso del Territorio Histórico de Álava, dicho Registro se encuentra en el Servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

La Administración le facilitará una Tarjeta de Inscripción en la que figura el Código de Identificación de la Electricidad (CIE) que define la actividad del punto de suministro.

Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIE como actividades y, en su caso, establecimientos en los que desarrollen su actividad.

Es un beneficio fiscal por el cual a los beneficiarios que cumplan las condiciones exigidas por la normativa, se les devuelve parte de la cuota del Impuesto sobre Hidrocarburos del gasóleo de uso general utilizado como carburante en los motores de determinados vehículos.

Los titulares de los vehículos que a continuación se citan que estén en posesión de los permisos y autorizaciones precisos para el ejercicio de su actividad de transporte. Los vehículos que tienen este beneficio son:

  • Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas.
  • Los taxis provistos de aparato taxímetro.

El apartado Dos del artículo 4 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2010, de 26 de enero, adiciona un nuevo artículo, el 52 ter, al Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales, por el que se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo del epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

Las personas o entidades que, en el periodo correspondiente, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del apartado 1 del artículo 50 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/1999, de 16 de febrero, de Impuestos Especiales, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con en ejercicio de dichas actividades, en el censo correspondiente.

El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el periodo correspondiente, expresado en miles de litros.

La solicitud de devolución se deberá presentar a través del Modelo 050 “Solicitud de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por agricultores y ganaderos por la adquisición de gasóleo”, a partir del 1 de abril del año posterior a aquél en que se realizaron las adquisiciones de gasóleo.