Notificación electrónica
Notificación electrónica
Información
En qué consiste
A partir del 7 de septiembre de 2020 el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos pone a disposición de las personas contribuyentes el servicio de notificación electrónica, que está regulado por el Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero cuya fecha entrada en vigor ha sido modificada por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo.
La notificación electrónica sustituye a la notificación tradicional en papel.
Quienes estén obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones, así como quienes se suscriban voluntariamente, ya no las recibirán mediante correo postal en papel, sino que estarán disponibles en la Sede electrónica.
Este sistema de notificación permitirá una aceleración de los procedimientos tributarios y una reducción de sus costes. No obstante, ello no supondrá una merma de los derechos de los contribuyentes, ni de sus garantías jurídicas.
Quién está obligado
Estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones o notificaciones administrativas:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, sus representantes.
b) Aquellos otros que se determinen por Orden Foral de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Cómo accedo
Las notificaciones electrónicas están disponibles en la Sede electrónica, dentro del apartado de Mi buzón. Para ello, es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse en la Sede Electrónica, clicando en "Cómo accedo".
¿Quiere suscribirse?
Si quiere recibir voluntariamente comunicaciones o notificaciones de forma electrónica, puede suscribirse desde la Sede electrónica, para ello clique en "Nueva suscripción" y seleccione el trámite "Gestión tributaria y sanciones".
Plazos y efectos
Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas desde el momento en que el destinatario acceda a su contenido. Quedará registrada la fecha y hora de acceso al contenido de la notificación. A partir de ese momento empezarán a computarse los plazos a todos los efectos legales.
Si transcurrieran diez días naturales desde que la notificación se pusiera a su disposición sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, teniéndose por efectuada a todos los efectos legales. (art. 107.2 de la Norma Foral General Tributaria de Álava)
Una vez haya accedido al contenido de la notificación en la Sede electrónica o hayan transcurrido diez días desde su puesta a disposición sin hacerlo, podrá visualizarla cuantas veces necesite.
Avisos y días de cortesía
Avisos
Si desea recibir avisos de la puesta a disposición de sus notificaciones electrónicas, deberá indicar en la Sede Electrónica, dentro del apartado "Mi buzón", en "Preferencias", una o varias cuentas de correos electrónicos donde se le remitirán los mismos.
Estos avisos en ningún caso tendrán la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no fuese posible realizar el aviso, la notificación, no obstante, se considerará plenamente válida.
Días de cortesía
Dispone de un "Calendario de días de cortesía", donde podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural en los que Hacienda Foral de Álava no pondrá a su disposición notificaciones electrónicas. Lo encontrará en la Sede Electrónica, dentro del apartado “Mi buzón”.
Estos días de cortesía son de libre elección, no es necesario agrupar un número mínimo de los mismos y se deberán solicitar con una antelación mínima de siete días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. Asimismo, podrán ser objeto de modificación y consulta.
Otorgamiento, revocación o renuncia de la representación
Información sobre el otorgamiento, revocación o renuncia de la presentación:
A partir del 1 de mayo de 2020, se puede nombrar un representante exclusivamente para la recepción de TODAS las notificaciones y comunicaciones electrónicas de otro contribuyente.
Este representante será el destinatario de TODAS las notificaciones electrónicas. La persona o entidad representada únicamente podrá visualizar el contenido de las mismas una vez que su representante haya accedido a la notificación. Dicho representante será el que puede señalar los días de cortesía en los que Hacienda Foral de Álava no pondrá a su disposición notificaciones electrónicas.
La formalización de esta representación deberá efectuarse de modo presencial mediante la comparecencia en las oficinas de Hacienda Foral de Álava de las personas representada y representante.
Esta representación es incompatible con cualquier otro tipo de representación voluntaria con nivel 4A y/o 4B y/o 4C.
Modelo de otorgamiento de representación para la recepción de notificaciones electrónicas
Documentación a aportar para otorgar la representación:
1.-Modelo cumplimentado de “Otorgamiento de representación mediante comparecencia para la recepción de notificaciones electrónicas tributarias de la Hacienda Foral de Álava”.
Dicho modelo deberá ser firmado por la persona representada y por la persona representante (que con su firma acepta la representación otorgada).
2.- Si quien otorga la representación es una persona jurídica o entidad, se deberá aportar la escritura pública /documento privado de su constitución en el que conste la persona representante legal. Si la persona representante legal no consta en la escritura de constitución/documento privado, se aportará el documento público o privado que acredite poder suficiente para otorgar la representación.
3.- Fotocopia de los NIF de las personas representada y representante así como de sus representantes legales si los hubiere.
Se podrá revocar la representación otorgada a una persona o entidad para que reciba todas las notificaciones electrónicas. Esta revocación deberá hacerse obligatoriamente de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava mediante la comparecencia de la persona representada.
Igual procedimiento se seguirá si es el representante el que renuncia a su representación. Será el representante el que comparecerá en las Oficinas de la Hacienda Foral de Álava.
Modelo de revocación de la representación para la recepción de notificaciones electrónicas
Documentación a aportar para revocar la representación:
1.-Modelo cumplimentado de “Revocación de representación mediante comparecencia para la recepción de notificaciones electrónicas tributarias de la Hacienda Foral de Álava”. Dicho modelo deberá ser firmado por la persona representada.
2.- Si quien revoca la representación es una persona jurídica o entidad, se deberá aportar la escritura pública o documento privado de su constitución en el que conste la persona representante legal. Si la persona representante legal no consta en la escritura de constitución o documento privado, se aportará el documento público o privado que acredite poder suficiente para revocar la representación.
3.- Fotocopia del NIF de la persona representada así como de su representante legal si lo hubiere.
Modelo renuncia a la representación para la recepción de notificaciones electrónicas
Documentación a aportar para renunciar a la representación:
1.-Modelo cumplimentado de “Renuncia a la representación mediante comparecencia para la recepción de notificaciones electrónicas tributarias de la Hacienda Foral de Álava”. Dicho modelo deberá ser firmado por la persona representante.
2.- Si quien renuncia a la representación es una persona jurídica o entidad, se deberá aportar la escritura pública o documento privado de su constitución en el que conste la persona representante legal. Si la persona representante legal no consta en la escritura de constitución o documento privado, se aportará el documento público o privado que acredite poder suficiente para renunciar a la representación.
3.- Fotocopia del NIF de la persona representante, así como de su representante legal si lo hubiere.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre la notificación electrónica:
Con independencia de su personalidad o forma jurídica, estarán obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones o notificaciones administrativas que les practique el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, o en su caso, sus representantes.
b) Aquellos otros que se determinen por Orden Foral de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Estarán obligados, por tanto, las personas y entidades que se indican a continuación:
a) Sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal-NIF- que empiece con la letra A)
b) Sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B)
c) Sociedad colectiva (entidades con NIF que empiece por la letra C)
d) Sociedad comanditaria (entidades con NIF que empiece por la letra D)
e) Sociedad cooperativa (entidades con NIF que empiece por la letra F)
f) Asociaciones (entidades con NIF que empiece por la letra G)
g) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (entidades con NIF que empiece por la letra N)
h) Corporaciones locales (entidades con NIF que empiece por la letra P)
i) Organismos públicos (entidades con NIF que empiece por la letra Q)
j) Congregaciones e instituciones religiosas (entidades con NIF que empiece por la letra R)
k) Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas (entidades con NIF que empiece por la letra S).
l) Uniones temporales de empresas (entidades con NIF que empiece por la letra U)
m) Otras entidades no definidas en el resto de letras (entidades con NIF que empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico; Agrupación europea de interés económico; Fondo de inversiones, Fondo de pensiones; Fondo de capital riesgo; Fondo de regulación del mercado hipotecario; Fondo de titulización de activos; Fondo de garantía de inversiones; Sociedad agraria de transformación; Comunidad titular de montes vecinales en mano común; Fondos de activos bancarios y Otras entidades no definidas anteriormente )
n) Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (entidades con NIF que empiece por la letra W)
Para acceder a sus notificaciones electrónicas debe seguir los siguientes pasos:
1.-Es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse en la Sede Electrónica, clicando “Cómo accedo”.
2.- Acceda a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava y en el apartado “Mi Carpeta” clique “Entrar”. Identifíquese electrónicamente y acceda al apartado “Mi buzón”.
Sí puede recibir sus notificaciones de forma electrónica, para ello deberá suscribirse voluntariamente al servicio de notificación electrónica.
Para efectuar su suscripción deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.-Es necesario disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Puede informarse en www.araba.eus, en Sede Electrónica, clicando “Cómo accedo”.
2.- Acceda a la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava y en el apartado “Mi Carpeta” clique “Entrar”. Identifíquese electrónicamente y acceda al apartado “Mi buzón”
3.- En el apartado “Preferencias”, indique la o las cuentas de correo electrónico dónde desea recibir los avisos de notificaciones, clique en “Nueva suscripción” y seleccione el trámite de “Gestión tributaria y Sanciones”.
4.- A continuación aparece una pantalla de aceptación de condiciones, confidencialidad y protección de datos. Clique “FIRMAR”.
A partir de la suscripción, todas las notificaciones de las que sea destinatario, salvo excepciones, se realizarán por medios electrónicos.
Si desea recibir los avisos de la puesta a disposición de sus notificaciones electrónicas, es necesario que nos indique una o varias cuentas de correos electrónicos. Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:
1.- Acceda a la Sede Electrónica y en el apartado “Mi Carpeta” clique “Entrar”. Identifíquese electrónicamente y acceda al apartado “Mi buzón”.
2.- En el apartado “Preferencias” indique la o las cuentas de correo electrónico dónde desea recibir los avisos de notificaciones.
El aviso que reciba en ningún caso tendrá la consideración de notificación. Si por motivos técnicos, no fuese posible realizar el aviso, la notificación, no obstante, se considerará plenamente válida.
Los correos electrónicos deben estar actualizados y además es conveniente acceder periódicamente (cómo mínimo cada 10 días) a sus notificaciones electrónicas en la Sede.
Las notificaciones electrónicas que le remita el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, se entienden practicadas desde el momento en que el destinatario acceda a su contenido en el apartado “Mi buzón” de la Sede electrónica. Quedará registrada la fecha y hora de acceso al contenido de la notificación. A partir de ese momento empezarán a computarse los plazos a todos los efectos legales.
No obstante, si transcurrieran diez días naturales desde que la notificación se pusiera a su disposición sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada teniéndose por efectuada a todos los efectos legales, tal y como dispone el artículo 107.2 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.
Una vez haya accedido al contenido de la notificación en la Sede electrónica o habiendo transcurrido diez días desde su puesta a disposición sin hacerlo, podrá visualizarla cuantas veces necesite.
Si transcurren diez días naturales desde el momento que se tenga constancia de la puesta a disposición de la notificación electrónica, sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada produciéndose los efectos previstos en el artículo 107.2 de la Norma Foral General Tributaria de Álava, salvo que de oficio o a instancias del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso a su contenido.
A partir del 1 de mayo de 2020 podrá nombrar, a un representante persona física o jurídica, exclusivamente para la recepción de TODAS sus notificaciones y comunicaciones electrónicas. Este representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico para poder acceder a las notificaciones electrónicas de su entidad.
Solamente se podrá otorgar esta representación a una única persona física o jurídica simultáneamente. Además, esta representación es incompatible con cualquier otra representación voluntaria otorgada con nivel 4A y/o 4B y/o 4C.
Una vez otorgada esta representación, será su representante el destinatario de TODAS sus notificaciones electrónicas y se tendrán en cuenta los días de no puesta a disposición de notificaciones electrónicas señalados por dicho representante en su Calendaría de días de Cortesía. Además, usted solamente podrá visualizar el contenido de la notificación, a partir de que su representante haya accedido al mismo.
El otorgamiento de la representación a otra persona o entidad para que reciba todas las notificaciones electrónicas deberá hacerse obligatoriamente de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava mediante la comparecencia de las personas representada y representante, aportando la siguiente documentación:
1.- Modelo cumplimentado de "Otorgamiento de representación mediante comparecencia para la recepción de notificaciones electrónicas tributarias de la Hacienda Foral de Álava". Dicho modelo deberá ser firmado por la persona representada y por la persona representante (que con su firma acepta la representación otorgada).
2.- Si quien otorga la representación es una persona jurídica o entidad, se deberá aportar la escritura pública /documento privado de constitución en el que conste la persona representante legal. Si el representante legal no consta en la escritura de constitución/documento privado, se aportará el documento público o privado que acredite poder suficiente para otorgar la representación.
3.- Fotocopia de los NIF de las personas representada y representante así como de sus representantes legales si los hubiere.
La revocación de la representación otorgada a una persona o entidad para que reciba todas las notificaciones electrónicas deberá hacerse obligatoriamente de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava mediante la comparecencia de la persona representada aportando la siguiente documentación.
1.-Modelo cumplimentado de “Revocación de representación mediante comparecencia para la recepción de notificaciones electrónicas tributarias de la Hacienda Foral de Álava”. Dicho modelo deberá ser firmado por la persona representada.
2.- Si quien revoca la representación es una persona jurídica o entidad, se deberá aportar la escritura pública o documento privado de su constitución en el que conste la persona representante legal. Si el representante legal no consta en la escritura de constitución o documento privado, se aportará el documento público o privado que acredite poder suficiente para revocar la representación.
3.- Fotocopia del NIF de la persona representada así como de su representante legal si lo hubiere.
La renuncia a la representación otorgada por una persona o entidad para recibir todas sus notificaciones electrónicas deberá hacerse obligatoriamente de forma presencial en las oficinas de la Hacienda Foral de Álava mediante la comparecencia de la persona representante aportando la siguiente documentación.
1.-Modelo cumplimentado de “Renuncia a la representación mediante comparecencia para la recepción de notificaciones electrónicas tributarias de la Hacienda Foral de Álava”. Dicho modelo deberá ser firmado por la persona representante.
2.- Si quien renuncia a la representación es una persona jurídica o entidad, se deberá aportar la escritura pública o documento privado de su constitución en el que conste la persona representante legal. Si la persona representante legal no consta en la escritura de constitución o documento privado, se aportará el documento público o privado que acredite poder suficiente para renunciar a la representación.
3.- Fotocopia del NIF de la persona representante así como de su representante legal si lo hubiere.
Podrá señalar, si desea, un máximo de 30 días naturales por año natural en los que Hacienda Foral de Álava no pondrá a su disposición notificaciones electrónicas. Estos días de cortesía son de libre elección y no es necesario agrupar un número mínimo de los mismos. Los días de cortesía se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto y, una vez señalados, podrán ser objeto de modificación y consulta.
Para solicitarlos, deberá acceder a la Sede Electrónica, y una vez identificado electrónicamente, dentro del apartado “Mi buzón” tiene a su disposición el calendario de días de cortesía dónde podrá señalar los 30 días naturales en los que Hacienda Foral de Álava no pondrá a su disposición notificaciones electrónicas.
El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones a disposición de los interesados se considerará dilación no imputable a la Administración.
El señalamiento de los días en los que no se pondrán a disposición del obligado tributario notificaciones afectará exclusivamente a las que pudieran haberse efectuado en los días señalados. En ningún caso estos días se descontarán del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
Si usted dispone de un representante para recibir las notificaciones, el señalamiento de los días de cortesía corresponderá a dicho representante.
Podrá acceder al contenido de la notificación electrónica el destinatario de la misma.
El destinatario de la notificación y por tanto quien acceda a su contenido, puede ser usted mismo como obligado tributario o bien su representante voluntario siempre que le haya otorgado un nivel de representación 4A y/o 4B y/o 4C. (Puede consultar el contenido de estos niveles de representación en www.araba.eus clicando en Hacienda, en el apartado de Gestión Tributaria/Representación voluntaria).
Asimismo, podrá ser el destinatario de la notificación electrónica y por tanto quien acceda a su contenido, un representante a quien usted haya nombrado exclusivamente para la recepción de TODAS sus notificaciones o comunicaciones electrónicas como única facultad (Esta representación es incompatible con cualquier otra representación voluntaria con nivel 4A y/o 4B y/o 4C).
Si como consecuencia de la aplicación de un nivel de representación 4A y/o 4B y/o 4C, el destinatario de una notificación electrónica es su representante voluntario, usted únicamente podrá visualizar su contenido una vez que su representante haya accedido al contenido de la misma.
Asimismo, si usted ha nombrado un representante exclusivamente para la recepción de TODAS sus notificaciones o comunicaciones electrónicas, únicamente podrá visualizar su contenido una vez que su representante haya accedido al contenido de la misma.
Sí, en los siguientes casos:
a) Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado, o su representante, en las oficinas de la Diputación Foral de Álava y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
b) Cuando, para garantizar la eficacia y en su caso celeridad de los procedimientos de aplicación de los tributos, la Administración considere más apropiado efectuar la notificación por otros medios distintos de los electrónicos.
c) Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones para su entrega a los obligados tributarios con anterioridad a la fecha en que resulte de aplicación la notificación por medios electrónicos.
Asimismo, en ningún caso se efectuarán de forma electrónica las siguientes comunicaciones y notificaciones:
a) Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
b) Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.
c) Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
d) Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, en el desarrollo del servicio de colaboración.
Las comunicaciones y notificaciones estarán a su disposición en el apartado “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica de manera continuada. Si elige “eliminar” alguna de ellas, desaparecerá del apartado de “Mi buzón” y no podrá volver a acceder al contenido de dicha notificación.
Las personas y entidades obligadas a recibir por medios electrónicos las notificaciones o comunicaciones, NO pueden solicitar la baja del sistema de notificación electrónica.
Solamente las personas no obligadas que se suscriban voluntariamente al sistema de notificación electrónica podrán solicitar la baja del mismo.
En caso de solicitud de baja, ésta se hará efectiva en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud.
Si durante el período de puesta a disposición de las comunicaciones o notificaciones se produzca alguna deficiencia, anomalía o interrupción atribuible a la Diputación Foral de Álava o a servicios utilizados por ésta para la completa efectividad de las notificaciones y comunicaciones, el referido plazo se ampliará a razón de un día por cada día, en que, dentro de dicho plazo, se haya producido dicha deficiencia, anomalía o interrupción.
No es necesario que haga nada. A partir del 1 de junio usted recibirá las notificaciones de su/s persona/s representada/s obligadas al sistema de notificación electrónica, en el apartado “Mis notificaciones” de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava.
Para que su asesoría pueda acceder y acusar las notificaciones electrónicas de sus clientes, deberá modificar el nivel de representación en el Registro de representación voluntaria (disponible en la Sede electrónica), de manera que obtenga el nivel necesario para la recepción de notificaciones de sus representados (Decreto Foral 15/2010,de 13 de abril, BOTHA nº 46 de 30-4-2010).
Normativa
Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.
Decreto Foral 5/2020, de 21 de enero, de regulación de las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 6/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de mayo. Aprobar la adopción de nuevas medidas tributarias relacionadas con el COVID-19