Retenciones e ingresos a cuenta

Tabla de retenciones de trabajo 2024

Tabla general de porcentajes de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2024 (Decreto Foral 50/2023 del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre)

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (€) NÚMERO DE DESCENDIENTES
DESDE HASTA 0 1 2 3 4 5 MÁS

0,00

14.000,00

0

0

0

0

0

0

0

14.000,01

15.410,00

5

3

0

0

0

0

0

15.410,01

16.230,00

6

4

1

0

0

0

0

16.230,01

17.370,00

7

5

3

0

0

0

0

17.370,01

18.680,00

8

6

4

0

0

0

0

18.680,01

19.970,00

9

7

5

2

0

0

0

19.970,01

21.520,00

10

8

6

3

0

0

0

21.520,01

23.350,00

11

10

8

5

1

0

0

23.350,01

24.970,00

12

11

9

6

3

0

0

24.970,01

26.930,00

13

12

10

7

4

0

0

26.930,01

29.260,00

14

13

11

9

6

2

0

29.260,01

32.010,00

15

14

13

10

8

4

0

32.010,01

35.330,00

16

15

14

12

9

6

0

35.330,01

39.900,00

17

16

15

13

11

8

0

39.900,01

43.590,00

18

17

16

15

13

10

2

43.590,01

46.980,00

19

18

17

16

14

12

4

46.980,01

50.950,00

20

19

18

17

15

13

7

50.950,01

55.350,00

21

20

20

18

17

15

9

55.350,01

59.890,00

22

21

21

19

18

16

11

59.890,01

63.800,00

23

22

22

21

19

18

12

63.800,01

68.040,00

24

23

23

22

21

19

14

68.040,01

72.840,00

25

25

24

23

22

20

16

72.840,01

78.390,00

26

26

25

24

23

22

17

78.390,01

84.410,00

27

27

26

25

24

23

19

84.410,01

89.690,00

28

28

27

26

25

24

20

89.690,01

95.680,00

29

29

28

27

27

25

22

95.680,01

102.280,00

30

30

29

29

28

27

23

102.280,01

110.120,00

31

31

30

30

29

28

25

110.120,01

118.780,00

32

32

31

31

30

29

26

118.780,01

128.700,00

33

33

32

32

31

30

28

128.700,01

139.880,00

34

34

33

33

32

32

29

139.880,01

153.200,00

35

35

34

34

33

33

31

153.200,01

167.790,00

36

36

36

35

35

34

32

167.790,01

185.460,00

37

37

37

36

36

35

33

185.460,01

207.280,00

38

38

38

37

37

36

35

207.280,01

230.150,00

39

39

39

38

38

37

36

230.150,01

en adelante

40

40

40

39

39

39

37

 

Retenciones de trabajo aplicables a personas activas discapacitadas


Tabla general de porcentajes de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2023 (Decreto Foral 51/2022 del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre)

Tabla general de porcentajes de retención aplicable a partir del 1 de septiembre de 2022 (Decreto Foral 36/2022 del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto)

Tabla general de porcentajes de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2022 (Decreto Foral 56/2021 del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre). Vigente hasta el 31 de agosto de 2022.

Tabla general de porcentajes de retención aplicable a partir del 1 de enero de 2021 (Decreto Foral 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre)

Tabla general de porcentajes de retención aplicables durante el año 2020 (Decreto Foral 58/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 27 de diciembre)

Tabla general de porcentajes de retención aplicables durante los años 2018 y 2019 (Decreto Foral 62/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre)

Tabla general de porcentajes de retención aplicables durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 (Decreto Foral 40/2013, del Consejo de Diputados de 19 de noviembre)

Preguntas frecuentes sobre retenciones directos e ingresos a cuenta

Preguntas actualizadas a 20/03/2024

Las retenciones e ingresos a cuenta, junto con los pagos fraccionados, constituyen categorías de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante), Impuesto sobre Sociedades (IS, en adelante) o Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR, en adelante).

En el caso de las retenciones e ingresos a cuenta, quien debe efectuar la retención o el ingreso a cuenta es persona distinta del propio contribuyente del Impuesto. Las retenciones se aplican sobre rentas dinerarias y los ingresos a cuenta se refieren normalmente a retribuciones en especie. El sistema supone que el pagador de las rentas debe detraer una parte de las mismas e ingresar ese importe en la Hacienda Foral, en concepto de pago a cuenta del impuesto (IRPF, IS o IRNR) del perceptor de las citadas rentas.

Sí, cada impuesto tiene su regulación específica para la práctica e ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta, y la normativa es la siguiente:

 

En el IRPF:

Arts. 106 a 109 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y arts. 75 a 104 del Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

En el IS:

Art. 130 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y arts. 50 a 58 del Decreto Foral 41/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

 

En el IRNR:

Arts. 23 y 30 a 32 de la Norma Foral 21/2014, de 18 de junio, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y arts. 12 a 21 del Decreto Foral 3/2016, del Consejo de Diputados de 12 de enero, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
     

  • Los contribuyentes por el IRPF que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

No se debe retener o ingresar a cuenta cuando se actúa como particular, por ejemplo, cuando una persona física que realiza actividad económica alquila un local para guardar efectos personales, o cuando abona emolumentos a una persona que realiza labores domésticas en su hogar.

Tampoco cuando, actuando en calidad de profesional o empresario, se abonen cantidades en concepto de suplidos o se efectúe una simple mediación de pago.

Ejemplo de suplido: el abogado que paga a un procurador o a un notario en nombre de su representado.

Ejemplo de mediación de pago: el comisionista que abona el material de la operación en la que intermedia, en nombre de su representado.

  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
     

  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas.

a) En los pagos que se realicen a las personas físicas:

 

  • Los rendimientos del trabajo.

 

  • Los rendimientos de actividades económicas

 

 

  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

 

 

  • Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

 

  • Determinados premios.

 

b) En los pagos que se realicen a personas jurídicas y a no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente:

 

  • Las rentas derivadas del capital mobiliario.

 

  • Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

 

  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

 

  • Las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva.
     

  • Determinados premios.

 

c) En los pagos que se realicen a no residentes que operen en territorio español sin mediación de establecimiento permanente y siempre que las rentas que se indican a continuación se entiendan obtenidas en territorio alavés, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 21/2014:

  • Los rendimientos del trabajo.

 

  • Los rendimientos del capital mobiliario.

 

  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles.

 

  • Las ganancias patrimoniales que deriven de la transmisión de inmuebles.

 

  • Las ganancias patrimoniales que deriven de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva, excepto las procedentes de participaciones o acciones en los fondos y sociedades regulados por el artículo 79 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

 

  • Determinados premios.

 

Si, en el momento del cobro, el no residente presenta el certificado de residencia fiscal correspondiente a su país de residencia y solicita acogerse al Convenio para evitar la doble imposición que sea aplicable, a efectos de aplicación de una retención menor o una no sujeción, se ha de respetar lo dispuesto en el Convenio

El obligado a retener siempre es el pagador de los rendimientos que estén sujetos a retención o ingreso a cuenta, es decir en este caso el inquilino o arrendatario siempre que se trate de:

  • Personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades de atribución de rentas.

  • Empresarios individuales y profesionales cuando satisfacen rentas en el ejercicio de sus actividades económicas.

  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Por consiguiente, las personas que alquilen un inmueble para destinarlo a vivienda no tienen obligación de retener a sus arrendadores.

No existirá obligación de practicar retención en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 anuales.

  • Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del Grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 573/1991, de 23 de julio, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado Grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

    A estos efectos el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito.

No se debe retener o ingresar a cuenta sobre determinadas rentas declaradas exentas por la normativa reguladora de cada impuesto u obtenidas por entidades exentas.

Con carácter general y en la actualidad, dichas rentas exentas están reguladas en:

  • Art. 9 de la Norma Foral 33/2013, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Art. 14 de la Norma Foral 21/2014, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y Convenios para evitar la doble imposición que sean aplicables.

Por otra parte, la relación de entidades exentas referidas en el primer párrafo de esta respuesta se recoge en el artículo 12 de la Norma Foral 37/2013, del Impuesto sobre Sociedades, y en los preceptos equivalentes de la normativa del Impuesto sobre Sociedades vigente en los otros dos Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra y en territorio de régimen común.

Además, existen otras rentas sobre las que no hay obligación de retener o ingresar a cuenta, aunque no están exentas de tributar en cada impuesto. Las más comunes son las siguientes:

  • Los premios cuya base de retención no sea superior a 300,00 € (IRPF) o 300,51 € (IS)

  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los supuestos tasados de la pregunta nº 5.

Sí se debe de retener, dado que las sociedades civiles que realicen actividades profesionales, a pesar de que de acuerdo con las Instrucciones del Impuesto sobre Actividades Económicas deban matricularse como empresarios (Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sus actividades tendrán la consideración de profesionales, por lo que deben soportar retención cuando ésta proceda. Así lo señalan tanto la doctrina como la jurisprudencia.

Sobre todo lo que se pague al mismo, es decir, sobre la contraprestación íntegra devengada excepto los suplidos. El concepto de dieta exceptuada de gravamen sólo existe para el trabajador por cuenta ajena.

En el Decreto Foral 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre, que aprueba la modificación de las tablas del IRPF (BOTHA Nº 150, de 29 de diciembre de 2023).

 

Con carácter general, la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro el porcentaje que corresponda en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del contribuyente, conforme a la tabla e instrucciones contenidas en el artículo 84 del Decreto Foral 40/2014 del Consejo de diputados de 1 de agosto de 2014 (BOTHA 89 de 8 de agosto de 2014). La tabla se podrá modificar anualmente por Decretos Forales para adecuarla a la tarifa del Impuesto vigente en cada ejercicio.

El volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará al comenzar cada año natural en función de las remuneraciones, tanto dinerarias como en especie, que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, y del número descendientes por los que se tiene derecho a la deducción prevista en el art. 79 de la Norma Foral 33/2013.

La percepción íntegra anual incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.

Si entre las retribuciones anteriores se incluyese alguna a la que resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 19 o 20 de la Norma Foral 33/2013, para el cálculo del porcentaje de retención se computará como rendimiento el resultante de aplicar el porcentaje de integración que corresponda de los señalados en los citados artículos.

Sin embargo, no formarán parte de la base a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención:

  • Las rentas exentas.

  • Las dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia exceptuadas de gravamen.

  • Las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria ni las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible general.

El porcentaje de retención se aplicará a la totalidad de las retribuciones no exentas ni exceptuadas de gravamen, tanto dinerarias como en especie, que se abonen o satisfagan. Si entre las retribuciones se incluyese alguna a la que resulte de aplicación porcentajes de integración inferior al 100%, el porcentaje de retención calculado se aplicará sobre el rendimiento resultante de aplicar el porcentaje de integración que corresponda.

Cuando durante el año natural se varíe la cuantía de las retribuciones, se calculará un nuevo porcentaje teniendo en cuenta las alteraciones producidas. Este nuevo porcentaje se aplicará exclusivamente a partir de la fecha en que se produzcan las referidas variaciones.

Sí, son las siguientes:

  • a) Cuando el rendimiento de trabajo consista en la percepción de pensiones y haberes pasivos, serán de aplicación los porcentajes de retención de la columna de la tabla correspondientes a contribuyentes con un descendiente (pueden optar por aplicar la tabla general).
  • b) Cuando se trate de trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, el volumen de las retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla será el resultado de multiplicar por 100 el importe de la peonada o jornal diario percibido.
  • c) Cuando el perceptor de rendimientos del trabajo satisfaga, por resolución judicial, una pensión compensatoria a su cónyuge o pareja de hecho, el importe de ésta podrá disminuir el volumen de retribuciones a tener en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención.

    Esta reducción sólo se aplicará cuando el trabajador preste sus servicios bajo un contrato de duración indefinida y sólo a partir del período impositivo siguiente a aquél en que se hubiese fijado judicialmente la pensión. Si el porcentaje de retención resultante fuese inferior al 2%, se aplicará este.
     

  • d) A las personas trabajadoras activas discapacitadas les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención minorada en los puntos que resulten de la escala recogida en el art. 84.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
     
  • d.1.) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
  • d.2.) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida.
  • d.3.) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Se aplica la tabla general.

Sí, el pagador debe solicitar y conservar los siguientes justificantes o comunicaciones aportados por el contribuyente y ponerlos a disposición de la Administración tributaria cuando ésta se los solicite:

  • Justificantes documentales del número de descendientes con derecho a la deducción prevista en el art. 79 de la Norma Foral 33/2013.

  • Documento acreditativo de la existencia de la obligación de satisfacer, por resolución judicial, una pensión compensatoria a su cónyuge o pareja de hecho.

  • Justificante documental del grado de discapacidad de discapacidad de los trabajadores activos discapacitados.

Si dichos datos no fueran comunicados al pagador, éste deberá aplicar el porcentaje de retención correspondiente sin tener en cuenta esas circunstancias familiares y personales sin justificar.

La comunicación de datos se efectuará con anterioridad al primer día del año natural o en el momento del inicio de la relación laboral.

No es preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador, si no varían los datos de la última comunicación.

Si es superior al que resulte de la tabla de retenciones, sí, y en cualquier momento, cumpliendo las siguientes normas:

 

  • La solicitud se realizará por escrito.

 

  • El nuevo porcentaje de retención solicitado no podrá ser modificado, en el período de tiempo que medie entre la fecha de la solicitud y el final del año natural y será de aplicación al contribuyente durante los ejercicios sucesivos, en tanto no renuncie, por escrito, al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, y siempre que no se produzca alguna de las circunstancias que determinen la aplicación de un tipo superior, según la tabla de retenciones.

 

En todo caso, el pagador deberá conservar los justificantes o comunicaciones aportados por el contribuyente y ponerlos a disposición de la Administración tributaria cuando ésta se los solicite.

La normativa reguladora no contempla la aplicación de tipo de retención inferior al que corresponde por la aplicación de la tabla de retenciones, y será responsabilidad del retenedor el incumplimiento de las reglas establecidas para la aplicación de la tabla de retenciones.

 

 

Retribuciones en especie de trabajo

 

La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar sobre las retribuciones satisfechas en especie se calculará conforme a las reglas del art. 60 de la Norma Foral del Impuesto.

 

En ningún caso existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta sobre:

 

  • Las contribuciones satisfechas por los socios protectores de las entidades de previsión social voluntaria ni las contribuciones empresariales a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial y a las mutualidades de previsión social, que reduzcan la base imponible general, con el límite máximo establecido en el apartado 1 del art. 71 de la Norma Foral del IRPF, como límite de la aportación empresarial.

 

  • Las cantidades que, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, satisfechas por las cooperativas para la cobertura social y asistencial de los socios trabajadores o de trabajo.

 

Rendimientos en especie del capital mobiliario

 

La cuantía de la base para el cálculo del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará incrementando en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

 

Rendimientos en especie de actividades económicas

 

La base del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie será el valor de mercado de éstas.

 

Ganancias patrimoniales en especie derivadas de la transmisión de derechos de suscripción

La cuantía de la base para el cálculo del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las ganancias patrimoniales en especie derivadas de la transmisión de derechos de suscripción será el valor de mercado de éstas.

Premios

 

La cuantía de la base para el cálculo del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie, se calculará incrementando en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

 

Otras rentas

La cuantía de la base para el cálculo del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los rendimientos en especie procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, de la cesión de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los anteriores bienes y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen será el valor de mercado de dichos rendimientos.

 

No, habrá que aplicarles, con carácter general, el que resulte de la aplicación de la tabla. Si por ejemplo sale cero, se les retiene como mínimo un 2% y si se les renueva el contrato, habrá que calcular un nuevo porcentaje de retención, teniendo en cuenta tanto las retribuciones satisfechas como las que normalmente vaya a percibir, siempre dentro del mismo año natural.

Sí, el volumen de retribuciones a tener en cuenta para la aplicación de la tabla se determinará en función de la percepción íntegra, teniendo en cuenta las retribuciones dinerarias y en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural.

La percepción íntegra anual también incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles.

Si entre las retribuciones a satisfacer se incluyese alguna a la que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto, para el cálculo del porcentaje de retención se computará como rendimiento el resultante de aplicar el porcentaje que corresponda de los señalados en el citado artículo 19 de la Norma Foral del Impuesto.

A partir del día 1-1-2014, existe una cantidad máxima de percepción para aplicar porcentajes inferiores al cien por cien, y es la de 300.000,00 €. Superada esta cantidad de percepción todos los rendimientos tributaran por el cien por cien de la percepción.

El 35%

Son relaciones laborales de carácter especial las siguientes:

  • Personal laboral de alta dirección

  • Servicio del hogar familiar

  • Deportistas profesionales

  • Artistas en espectáculos públicos

  • Representantes de comercio

Cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, se aplicará el porcentaje de retenciones de la tabla general, que no podrá ser inferior al 15%.

A las personas trabajadoras en el servicio del hogar familiar, no hay que practicarles retención.

No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15% cuando se trate de rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a trabajadores activos discapacitados.

A los trabajadores activos discapacitados les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención y dicho porcentaje se minorará, según la tabla del artículo 84.4 del Decreto Foral 40/2014, del Consejo de Diputados de 1 de agosto (BOTHA nº 89 de 8 de agosto de 2014), modificada por Decreto Foral 50/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 26 de diciembre (BOTHA Nº 150, de 29 de diciembre de 2023) en función de la aplicación de los porcentajes del 100% y 250% a que se refiere el apartado 3 del artículo 23 de la Norma Foral del IRPF.

Rendimientos de capital mobiliario:

Con carácter general, en el caso de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios a los que se refiere el artículo 36 de la Norma Foral del IRPF a partir del 1 de enero de 2016 el tipo aplicables es el 19% (Artículo 87 del Decreto Foral 40/2014).

 

Ganancias Patrimoniales:

La retención a practicar sobre las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19%

Constituirá la base sobre la que se aplicará el 19% de retención, el importe que por todos los conceptos (luz, agua,… incluidos) satisfaga el arrendatario al arrendador excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante). No constituirá base a estos efectos los importes correspondientes a suplidos (gastos de un tercero efectuados por su cuenta y facturados a su nombre) y fianzas.

 

A estos efectos la base de retención coincidirá con la del IVA.

La retención sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el IVA.

El tipo general vigente a aplicar a los rendimientos de actividades profesionales es el 15%. Se aplicará sobre todas las cantidades que se les abone como contraprestación de una actividad profesional, excluidos los suplidos y el IVA.

 

En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, siempre y cuando no hubiesen ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de su actividad (el año se contará de fecha a fecha) el tipo de retención aplicable será el 7% durante el período impositivo de inicio y los dos siguientes.

 

Para la aplicación de este tipo de retención reducido, los profesionales deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, y el pagador estará obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

El tipo de retención aplicable será también del 7% en el caso de rendimientos satisfechos:

 

  • A recaudadores municipales.

 

  • Por la entidad aseguradora a mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.

 

  • A delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.

 

  • A partir el 8 de junio de 2023, en determinadas actividades, cuando el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la o el contribuyente en dicho ejercicio.
    Para la aplicación de este tipo de retención, las y los contribuyentes deberán comunicar al pagador o a la pagadora de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador o la pagadora a conservar la comunicación debidamente firmada.

 

Ejemplo: Factura de un asesor fiscal:

 

Honorarios profesionales

 1.000,00 €

Suplidos (Notario)

     515,00 €

Factura de Hotel (IVA Incluido)

     121,00 €

IVA 21% s/ honorarios profesionales

     210,00 €

Total, factura

  1.846,00 €

 

Aunque el profesional no indique en la factura la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha de practicar ésta sobre las siguientes cantidades:

 

Honorarios profesionales:                 1.000,00 € 

Factura de hotel (IVA Incluido):            121,00 €

Total base retención:                           1.121,00 €

 

Como el tipo de retención es el 15%, la cantidad a retener asciende a 168,15 €.

 

El neto a abonar al profesional será:          1.846,00-168,15= 1.677,85 €

 

La cantidad de 168,15 € se deberá ingresar en la Hacienda mediante el correspondiente modelo de ingreso, de manera mensual o trimestral.

 

Hay que tener en cuenta que el concepto de dieta exceptuada de gravamen solo existe para el trabajador por cuenta ajena.

 

Todos los ingresos íntegros derivados de las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y de los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones, incluido el importe de la compensación a tanto alzado en el caso de estar sometidas al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca del IVA, con excepción de las subvenciones (corrientes y de capital) y de las indemnizaciones.

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad agrícola o ganadera o forestal, será:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%

  • Restantes casos: 2%

  • Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad forestal, el tipo de retención será del 2%

Estos porcentajes se aplicarán sobre los ingresos íntegros satisfechos, con excepción de las subvenciones corrientes y de capital y de las indemnizaciones.

1º. Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el número 2º del apartado 6 del artículo 92 y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva, se aplicará el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos.

2º. Lo dispuesto en el número 1º anterior resultará de aplicación respecto de las actividades económicas clasificadas en los siguientes grupos y epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas:

 

I.A.E.

Actividad Económica

314 y 315

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.

316.2, 3, 4 y 9

Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales n.c.o.p.

453

Confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468 excepto 468.5

Industria del mueble de madera excepto actividades anexas a la industria del mueble (acabado, barnizado, tapizado, dorado, etc.).

474.1

Impresión de textos o imágenes.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.3

Instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 6, y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.

3º No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado 6 cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador, que determina el rendimiento neto de la actividad con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Actualmente en Álava no se puede determinar los rendimientos de ninguna actividad por el método de Estimación Objetiva, ya que el art. 25 de la Norma Foral 33/2013 establece que el cálculo del rendimiento neto de actividades se determinará mediante el método de estimación directa en sus modalidades de normal y simplificada, por lo que esta retención solo se debe aplicar a los contribuyentes que residan en territorio común, y determinen sus rendimientos en la modalidad de estimación objetiva. Es decir, si el titular de la actividad que trabaja para un empresario o profesional sometido a la normativa tributaria alavesa es una persona física que tiene su domicilio fiscal en territorio común, y que determina sus rendimientos netos por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva, será aplicable el tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos, y la cantidad así retenida deberá ser ingresada en la Hacienda Foral de Álava.

 

En la actualidad el tipo aplicable a todos ellos es el 19%, salvo a los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, en cuyo caso el porcentaje de retención es del 15%.

A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal, a través de un gravamen especial, sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos.

Dicho gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse por el pagador del mismo, una retención o ingreso a cuenta del 20 por ciento que tendrá carácter liberatorio y eximirá al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación (Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2012, convalidado mediante Norma Foral 1/2013 B.O.T.H.A 31-12-2012 y 30-01-2013).

En el BOTHA nº85 de 23 de julio de 2018, se publicó el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de julio, por el que se amplía la cantidad exenta de pago, por cada boleto premiado, ampliándose progresivamente desde julio de 2018 hasta el ejercicio 2020, momento en que alcanzará los 40.000 €, exentos por cada boleto, siempre que el importe de adquisición del mismo sea de al menos 0,50 €

El tipo de retención aplicable es del 24%. 

ANEXO: CUADRO RESUMEN DE TIPOS DE RETENCIÓN DE CAPITAL MOBILIARIO, INMOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES

RENDIMIENTOS

ORIGEN

Tipo

CAPITAL MOBILIARIO

Participación en fondos propios de entidades

19

 

 

Cesión a terceros de capitales propios; cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.

 

19

 

 

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales.

 

19

 

 

Propiedad industrial, prestación de asistencia técnica.

 

19

 

 

Propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

15

 

 

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

 

19

 

 

Cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica.

 

24

CAPITAL INMOBILIARIO

 

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

 

19

OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES

 

Transmisión de derechos de suscripción (a partir de 1 de enero de 2017)

 

19

Obligaciones formales con respecto a la Administración Tributaria

a) Presentar los siguientes modelos de declaración y pago:

 

 

  • Trimestrales: El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio y octubre, y con anterioridad al 31 de enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Diputación Foral, o

 

  • Mensuales: El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar en los veinticinco primeros días naturales de cada mes declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando:

 

  1. Se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de Gran Empresa, es decir, cuyo volumen de operaciones durante el año natural inmediato anterior hubiera excedido de 6.010.121,04 euros (excluido el IVA y, en su caso, el Recargo de equivalencia o la compensación a tanto alzado).

 

 

  1. Se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, cuyo último Presupuesto anual aprobado con anterioridad al inicio del ejercicio supere la cantidad de 6 millones de euros.

 

Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

 

IMPORTANTE:

 

Hay que tener en cuenta que el retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar declaración mensual/trimestral siempre que tenga dada de alta la obligación en el censo, incluso en los supuestos en que a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, a la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno, así como en los supuestos en que el mismo no hubiera satisfecho en el período de declaración rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta.

b) Presentar modelo informativo anual:

  • El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el mes de enero un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior.
     
  • En este resumen, además de sus datos de identificación, debe figurar una relación nominativa de los perceptores con los datos que se indiquen en la Orden Foral por la que se aprueba de cada modelo informativo.
     
  • No tendrá obligación de presentar este resumen cuando, habiendo presentado los modelos de declaración y pago mensuales o trimestrales por tener dada de alta la obligación en el censo, no hubiera satisfecho durante el año objeto de declaración ningún tipo de renta. incluidas las rentas no sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las rentas exentas.

 

Obligaciones formales de los retenedores:

 

 Los pagadores-retenedores u obligados a ingresar a cuenta deberán:

 

a) Comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas, indicando el porcentaje aplicado.

 

b) Expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en el resumen anual.

 

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Modelo M/T*

Descripción de rendimientos sobre los que se practica la retención o ingreso a cuenta

Resumen anual

Lo declara habitualmente

110/T

Rendimientos del trabajo, de consejeros personas físicas, pensiones, de actividades económicas, premios

190

Personas físicas con actividad, personas jurídicas, sociedades civiles, Administraciones Públicas

111/M

Rendimientos del trabajo, de consejeros personas físicas, pensiones, de actividades económicas, premios

190

Personas físicas con actividad, personas jurídicas, sociedades civiles, Administraciones Públicas

115A/MT

Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos

180

Personas físicas con actividad, personas jurídicas, sociedades civiles

117/MT

Ganancias patrimoniales por transmisión de acciones y participaciones de instituciones de Inversión Colectiva y de derechos de suscripción

187

Instituciones de Inversión Colectiva, partícipes de estas sociedades, entidades financieras y de crédito

123/MT

Otro tipo de rendimientos del capital mobiliario.

193

Personas físicas con actividad, personas jurídicas, entidades financieras y de crédito

124/MT

Rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos

194

Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas,  Cooperativas, entidades financieras y de crédito

126/MT

Intereses bancarios

196

Entidades financieras y de crédito

128/MT

Rendimientos de seguros

188

Sociedades aseguradoras, entidades financieras y de crédito

216/MT

Rendimientos de todo tipo obtenidos por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permanente

296

Personas físicas con actividad, personas jurídicas, sociedades civiles, Administraciones Públicas

   *M: mensual /T: trimestral

A partir del 1 de enero de 2021 los obligados tributarios que desarrollen actividades económicas tienen obligación de presentar todos los modelos de forma telemática

Tantas veces como claves de percepción le correspondan.

Sólo cuando se satisfacen atrasos.

  • Rendimientos por trabajo/servicios prestados por cuenta ajena en Álava.

Excepción: se atenderá al centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador, si se da alguna de las siguientes circunstancias:

 

 1.-Trabajos prestados en Álava y otro(s) territorios

 2.-No se puede determinar dónde se prestan los servicios

3.-Teletrabajo

  • Pensiones/haberes pasivos cuyo perceptor tenga residencia habitual en Álava
     

  • Retribuciones de administradores/miembros de Consejo de Administración, si el pagador tiene su domicilio fiscal en Álava.

 

Si el pagador está sujeto al IS según volumen de operaciones, ingresará las retenciones en cada Administración, en función del volumen de operaciones en cada territorio.

 

  • Rendimiento de actividades económicas, si el retenedor tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava

 

  • Rendimientos por participar en fondos propios/intereses de obligaciones, si el pagador tributa en Álava por IS (ingresará según % del volumen de operaciones en cada territorio, si está sujeto a IS según volumen de operaciones).

 

  • Intereses de deudas emitidas por las administraciones del Territorio Histórico de Álava, si se hacen efectivas en Álava.

 

  • Intereses de bancos/cajas, si el perceptor tiene residencia habitual/domicilio fiscal en Álava

 

  • Rendimientos de operaciones de capitalización/contratos de seguros de vida-invalidez, si el beneficiario o tomador tiene su domicilio fiscal o residencia habitual en Álava.

 

  • Rentas vitalicias/temporales de imposición de capitales, si el beneficiario tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

 

  • Rendimientos de la propiedad intelectual, cuando el sujeto pasivo no sea el autor, propiedad industrial o de asistencia técnica, si el pagador tiene su domicilio fiscal en Álava.

 

  • Rendimientos de bienes/derechos/negocios/minas, si están situados en Álava

 

  • Intereses de préstamos con hipoteca inmobiliaria, si los bienes hipotecados están en Álava.

 

  • Intereses de préstamos con hipoteca mobiliaria/prenda sin desplazamiento, si se inscriben en Álava.

 

  • Intereses de préstamos simples/precio aplazado en la compra-venta, si la residencia habitual o domicilio fiscal del retenedor radican en Álava

 

  • Ganancias patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, si el accionista o partícipe tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

 

  • Premios por juegos/concursos/rifas/combinaciones aleatorias, si el pagador tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

 

  • Rendimientos de arrendamiento/subarrendamiento de bienes inmuebles, si el retenedor tiene su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

 

  • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de derechos de suscripción, si el accionista o partícipe tiene residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

Otros porcentajes de retención

RENDIMIENTOS

 

ORIGEN

 

Tipo 2015
(hasta el 12 de julio)
(%)
Tipo 2015
(a partir 12 de julio)
(%)
Tipo 2016 en adelante
(%)
 
CAPITAL MOBILIARIO

Participación en fondos propios de entidades

20

19,5

19

 

Cesión a terceros de capitales propios; cuentas corrientes, depósitos financieros, etc.

20

19,5

19

 

Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales.

20

19,5

19

 

Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica.

20

19,5

19     

15***

 

Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

20

19,5

19

 

Cesión del derecho de explotación de derechos de imagen siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica.

24

24

24

 
CAPITAL INMOBILIARIO

Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

20

19,5*

19

 
OTRAS GANANCIAS PATRIMONIALES

Transmisión de derechos de suscripción, a partir de 1 de enero de 2017:

 

 

19

 

 

Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de inversión)

20

19,5*

19

 
ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

Actividades profesionales

19   

15**

9 el año inicio actividad y 2 siguientes 

 

15

7 el año inicio actividad y 2 siguientes

 

15

****7 el año inicio actividad y 2 siguientes

 
ACTIVIDADES AGRÍCOLAS O GANADERAS

Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura

1

1

 1

 

Restantes actividades agrícolas o ganaderas en general y forestales

2

2

2

 
PREMIOS

Premios por juego

20

19,5

19

 
RENDIMIENTOS TRABAJO

Consejeros personas físicas

35

35

35

 

Consejeros personas jurídicas

20

19,5

 19

 

 

* En relación a capital inmobiliario y ganancias patrimoniales la entrada en vigor del tipo del 19,50% fue el 1 de septiembre de 2015.

**Cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio y el contribuyente hubiera comunicado al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia.

*** Con efectos a partir del 1 de enero de 2019, el porcentaje será del 15% para los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

**** A partir del 8 de junio de 2023, también se aplicará el porcentaje del 7 % en determinadas actividades, cuando el volumen de rendimientos íntegros del conjunto de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 % de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la o el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación de este tipo de retención, las y los contribuyentes deberán comunicar al pagador o a la pagadora de los rendimientos la concurrencia de dichas circunstancias, quedando obligado el pagador o la pagadora a conservar la comunicación debidamente firmada.

Pagos fraccionados

Preguntas frecuentes sobre pagos fraccionados a cuenta del IRPF

Preguntas actualizadas a 18/10/2022

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, por si mismos o a través de una entidad en atribución de rentas (sociedad civil), estarán obligados a ingresar, y en su caso también a autoliquidar (primer año a través del modelo 130), en la Diputación Foral, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cantidad que resulte de lo establecido en los artículos 106 y 107 del Reglamento de IRPF.

En el caso de inicio de la actividad económica, el contribuyente efectuará, en dicho año de inicio, autoliquidación de los pagos fraccionados en el modelo 130.

En el ejercicio siguiente y los sucesivos siguientes al de inicio de la actividad económica, los pagos fraccionados se liquidan de oficio por parte de la Diputación Foral de Álava, quien los notificará al contribuyente con la antelación suficiente para que pueda satisfacerlos a su vencimiento.

A comienzos de año (marzo) se envía al contribuyente una liquidación anual de pagos fraccionados trimestrales, con acuse de recibo, indicando lo que el contribuyente tiene que pagar durante el año, los vencimientos, y las fechas de cargo en cuenta si el pago está domiciliado, además del número de cuenta, etc., dándole plazo y forma para que presente las solicitudes de modificaciones que considere oportunas.

A los efectos de domiciliación de las cuotas de pagos fraccionados se adjunta también el anexo de solicitud correspondiente para AUTORIZACIÓN de la domiciliación; en el supuesto de tenerlos ya domiciliados, si desea modificar la cuenta puede solicitarlo a través del anexo de MODIFICACIÓN de domiciliación que se adjunta.

En abril, se remiten, sin acuse de recibo, las cartas de pago del primer trimestre para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliados los pagos fraccionados.

Posteriormente para el segundo, tercer y cuarto trimestre, se remiten, sin acuse de recibo, las cartas de pago de aquellos que no han domiciliado el pago, así como un recordatorio de pago a los contribuyentes que lo tienen domiciliado.

A mediados de año (junio) se envía a contribuyentes que desarrollen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, la liquidación anual de pagos fraccionados semestrales, con la misma información que se comunica para el caso de pagos fraccionados trimestrales, que se ha referido anteriormente.

En julio, se remiten, sin acuse de recibo, las cartas de pago del primer semestre para aquellos contribuyentes que no tengan domiciliados los pagos fraccionados.

Para el segundo semestre se remiten, sin acuse de recibo, las cartas de pago de aquellos contribuyentes que no han domiciliado el pago, así como un recordatorio de pago a los contribuyentes que lo tienen domiciliado.

A.    En el caso de inicio de la actividad económica, el contribuyente efectuará, el año de inicio, autoliquidación de los pagos fraccionados e ingresará en cada plazo las cantidades siguientes:

  • a) Con carácter general el 5 por ciento TRIMESTRAL de los rendimientos netos derivados de la actividad durante el trimestre a que se refiere el pago fraccionado.
  • b)  Los contribuyentes que ejerzan exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, el 6 por ciento SEMESTRAL de los rendimientos netos derivados de estas actividades durante el semestre a que se refiera el plazo del pago fraccionado.

De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en las letras a) o b) anteriores, se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos computados a efectos de determinar el rendimiento neto señalado en las citadas letras a) y b).

B.    El año siguiente al del inicio de la actividad, la Diputación Foral practicará liquidación de oficio de los pagos fraccionados. Para la fijación del importe de estos pagos la Diputación Foral tomará como referencia el importe que, por todos los pagos fraccionados, ingresó el año de inicio y lo elevará al año.

C. En los años sucesivos siguientes, la Diputación Foral practicará liquidación de oficio de los pagos fraccionados, que determinará los importes a ingresar, y que serán:

  • a)  Trimestralmente: el 5 por ciento de los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos en el penúltimo año anterior al que correspondan los pagos fraccionados, cualquiera que fuese el método de determinación del rendimiento neto.
  • b)  Semestralmente: el 6 por ciento de los rendimientos netos de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados, para contribuyentes cuyos rendimientos de actividades económicas procedieran exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

De la cantidad resultante por aplicación de lo referido en las letras a) y b) anteriores, se deducirán, en su caso, la cuarta parte [en el supuesto a)] o la mitad [en el supuesto b)], de las retenciones y los ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de actividades económicas, correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.

Los plazos de ingresos de los pagos fraccionados son las siguientes:

A.- PAGOS TRIMESTRALES: Para actividades empresariales y profesionales y agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras:

  • Primer trimestre: del 1 de abril al 10 de mayo.

  • Segundo trimestre: del 1 de julio al 10 de agosto.

  • Tercer trimestre: del 1 de octubre al 10 de noviembre.

  • Cuarto trimestre: del 1 de enero al 10 de febrero del año siguiente.

B.- PAGOS SEMESTRALES: Para actividades exclusivamente agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras:

  • Primer semestre: del 1 de julio al 10 de agosto.

  • Segundo semestre: del 1 de enero al 10 de febrero del año siguiente.

 

Ahora bien, en el supuesto de que las cuotas trimestrales o semestrales de pagos fraccionados se encuentren domiciliadas, a petición expresa del contribuyente, el ingreso de las cuotas se llevará a cabo a través de cargo en el CCC de domiciliación facilitado por el contribuyente en las fechas que al efecto se notifican en la liquidación anual de pagos fraccionados (trimestrales o semestrales) y que se recuerdan previamente al vencimiento de segundo, tercero y cuarto trimestre, segundo semestre. Dicha fecha de cargo suele estar comprendida entre dos o tres días hábiles después de la fecha de vencimiento en plazo voluntario.

Respecto de actividades empresariales, profesionales y agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, cuando coincidan estas últimas con alguna actividad empresarial o profesional:

Con carácter general: El 5% de los Rendimientos netos derivados de las actividades económicas obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados (P.ej., para el ejercicio 2022 serían los rendimientos del año 2020).

En las actividades cuyos rendimientos soporten retenciones e ingresos a cuenta (por ejemplo, ciertas actividades empresariales, actividades profesionales o actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras), se deducirán, del 5% del rendimiento neto, la cuarta parte (25%) de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos de actividad en dicho ejercicio (en el ejemplo anterior, el ejercicio 2020).

En caso de inicio de actividad: Ver apartado 4.A.a)

Los pagos fraccionados serán semestrales cuando el contribuyente obtenga exclusivamente rendimientos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

En el supuesto de que coincidan actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras con otra/s actividades empresariales o profesionales, los pagos fraccionados de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras tendrán carácter trimestral, cuyo cálculo se señala en el apartado pago fraccionado trimestral.

 

Cálculo de los pagos fraccionados semestrales:

  • Con carácter general: Se gira de oficio y son semestrales. Se calcularán por aplicación del 6% sobre los Rendimientos Netos de las actividades desarrolladas obtenidos en el penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados (los pagos a cuenta del 2022 se calculan sobre rendimiento neto de 2020). De dicho importe se deducirán, en su caso, el 50% de las retenciones soportadas por los rendimientos de las actividades económicas correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.

En caso de inicio de actividad: Ver apartado 4.A.b)

Las retenciones soportadas NO eximen de realizar el pago fraccionado por el solo hecho de soportarlas.

De soportar retenciones e ingresos a cuenta, éstos se deducirán para determinar el importe de los pagos fraccionados correspondientes.

 

Normativa que refiere esta situación:

En el artículo 110 de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece que,

“1. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán obligados a efectuar e ingresar pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determine.

Estos pagos fraccionados podrán tener carácter trimestral o semestral de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2.   Reglamentariamente se podrá excepcionar de esta obligación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.

3.   El pago fraccionado correspondiente a las entidades en régimen de atribución de rentas, que ejerzan actividades económicas, se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, a los que proceda atribuir rentas de esta naturaleza, en proporción a su participación en el beneficio de la entidad.”

El artículo 105 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, de Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas reitera la obligación al pago fraccionado, no haciendo excepción alguna, y remitiendo a los artículos siguientes para la determinación de su importe.

En este sentido, el punto 3 del artículo 106, añade que:

“3. De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se deducirán, en su caso, la cuarta parte o la mitad en el supuesto contemplado en la letra b) del apartado 1 anterior, de las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta practicados sobre los rendimientos de actividades económicas, correspondientes al penúltimo año anterior al de los pagos fraccionados.”

En el caso de inicio de la actividad económica, en el párrafo cuarto del punto 4 del referido artículo 106, se establece que, a los efectos del cálculo del pago fraccionado:

“De la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en las letras a) o b) de este apartado, se deducirá, en su caso, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas sobre los rendimientos computados a efectos de determinar el rendimiento neto señalado en las citadas letras a) y b).”

De tal manera que, si de los cálculos anteriores, en el que se tiene en cuenta el importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los ingresos que sirven de base para el cálculo del pago fraccionado, la diferencia es negativa, no procederá pago fraccionado, procediendo, sin embargo, si dicha diferencia resultara positiva.

Sí, lo pueden hacer mediante un escrito dirigido al Servicio de Tributos Directos - Pagos Fraccionados.

Se efectuará por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes en proporción a su participación en la entidad.

No procederá practicar pago fraccionado correspondiente a los rendimientos de actividades económicas obtenidos por los socios de las entidades en atribución de rentas que tributen por el Impuesto sobre Sociedades.

El primer año de actividad (inicio de actividad económica de la entidad) el pago fraccionado se llevará a cabo mediante autoliquidación (modelo 130) a presentar por cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, en función de su participación en la entidad.

Las cantidades percibidas por el titular de la actividad o por el socio, heredero, comunero o partícipe de una ERAR con actividad en concepto de IT (Incapacidad Temporal de Seguridad Social o Mutuas) constituyen rendimientos de la actividad económica y han de ser integradas para la determinación del rendimiento neto de la misma.

Según se establece en el apartado 5 del artículo 106 del DF 40/2014, de 1 de agosto, de Reglamento del IRPF:

“En los supuestos en que el contribuyente se encuentre en circunstancias excepcionales, tales como obtención de rendimientos a que se refiere el apartado 4 del artículo 25 de la Norma Foral del Impuesto, distintas de las que se originan por las reglas de la oferta y demanda del mercado y considere que los pagos fraccionados no guardan relación con los rendimientos del período impositivo al que corresponden dichos pagos, podrá solicitar su revisión al órgano gestor de esta materia, que si lo estima oportuno y, de considerarse oportuna la solicitud, previa actuación de la Inspección de los Tributos, determinará la base sobre la que se practicará el cálculo del pago fraccionado.

La realización de esta solicitud se referirá únicamente a un ejercicio y su presentación no exime por sí sola del deber de ingresar el correspondiente plazo del pago fraccionado. Esta solicitud no afectará a los pagos fraccionados ya liquidados por la Diputación Foral.

En el supuesto de que el órgano gestor acuerde modificar el importe del pago fraccionado, de conformidad con lo dispuesto en este apartado 5, procederá a la correspondiente compensación con los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio o procederá a ejecutar la actuación pertinente.”

No es necesaria la presentación de solicitud alguna al respecto, ya que, en la presentación del modelo censal correspondiente, el contribuyente tiene ocasión de indicar, además de la solicitud de baja en Pagos Fraccionados, el recálculo, en su caso, de los mismos.

Desde la Unidad Censal se reportará dicha solicitud a través de correo electrónico a la Oficina Gestora, para la tramitación de la anulación o prorrateo de la cuota de Pago Fraccionado correspondiente.

Ahora bien, siempre existe la posibilidad de la presentación de la solicitud correspondiente en el Servicio de Tributos Directos-Pagos Fraccionados.

No se facilita información por teléfono, por lo que se remitirá a la posibilidad de consulta directa a través de Sede Electrónica o a la solicitud de envío de los datos fiscales al domicilio.

Si se desea domiciliar las cuotas trimestrales o semestrales de pagos fraccionados, se presentará una solicitud a tal efecto, en el anexo correspondiente, en el que consten los datos personales del contribuyente,  el número de código cuenta cliente de entidad bancaria, incluido el código IBAN (24 dígitos) y firma del titular, en las Oficinas de Hacienda Foral de Álava, o bien enviarla a través de correo ordinario o certificado, a las mencionadas Oficinas.

A dichos efectos, junto con la liquidación anual de pagos fraccionados o las cartas de pago (trimestrales o semestrales) se envía el Anexo de Autorización para la Domiciliación de Pagos Fraccionados.

En el supuesto de que, teniendo domiciliados los pagos fraccionados, se quiera modificar el CCC, también ha de manifestarlo, por los mismos medios indicados anteriormente, a través el anexo correspondiente a solicitud de Modificación de domiciliación de Pagos Fraccionados que se adjunta a la liquidación anual de pagos fraccionados.

La domiciliación tendrá efecto a partir del período siguiente a la presentación de la solicitud, salvo que dicha solicitud se presente treinta días antes de la fecha de vencimiento del pago fraccionado correspondiente.

En el supuesto de la modificación del CCC, esta modificación tendrá efectos a partir del período siguiente a la presentación de la solicitud, salvo que la misma se presente quince días antes de la fecha de vencimiento del trimestre correspondiente.

Será necesario aportar acreditación de la titularidad del CCC manifestado, tanto en la autorización de la domiciliación como en la modificación de la misma.

Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades