Junta Arbitral del Concierto Económico
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Junta Arbitral del Concierto Económico
Junta Arbitral del Concierto Económico
La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de resolución de conflictos de competencia en materia tributaria previsto en el Concierto Económico.
Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, su régimen tributario. Así se establece en el artículo 1 del Concierto Económico.
El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi utiliza el concepto de "punto de conexión" para determinar cuándo la exacción de un tributo corresponde a las instituciones competentes de los Territorios Históricos del País Vasco y cuándo al Estado.
En general, la aplicación de los puntos de conexión no plantea dudas, pero en supuestos excepcionales pueden surgir discrepancias interpretativas que provoquen conflictos, no sólo entre la Administración General del Estado y las instituciones competentes del País Vasco, sino también entre estas últimas y una comunidad autónoma. Con el objeto de resolver tales conflictos y discrepancias, el Capítulo III, Sección 3.ª del Concierto Económico prevé la existencia de una Junta Arbitral.
La Junta Arbitral está integrada por tres miembros cuyo nombramiento debe ser acordado por la Comisión Mixta del Concierto Económico (Capítulo III, Sección 1ª), y formalizado por el Ministro de Economía y Hacienda y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco.
Su constitución tuvo lugar el 4 de abril de 2008.
A dichos miembros se les exige como condición ser expertos de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio profesional en materia tributaria o hacendística.
La composición actual, acordada por la Comisión Mixta del Concierto Económico de 16 de enero de 2014 y formalizada mediante Orden de 12 de mayo de 2014 del Consejero de Hacienda y Finanzas y por Orden HAP/889/2014, de 30 de mayo, del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas es la que sigue:
- Presidente: Gabriel Casado Ollero
- Vocal: Isaac Merino Jara
- Vocal: Francisco Javier Muguruza Arrese
El Secretario o Secretaria de la Junta Arbitral, que no es miembro de ella, debe ser una persona al servicio de la Administración del Estado o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las Diputaciones Forales, y será nombrado alternativamente por períodos de tres años. Actualmente el titular de la Secretaría es una persona al servicio de la Administración del Estado.
La Sede de la Junta Arbitral se encuentra actualmente en Vitoria-Gasteiz.
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Dirección: C/Olaguibel 7, nº 7- 01004 Vitoria-Gasteiz
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Teléfono: 945 124 124
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Email: juntaarbitral@correo.aeat.es
La Junta Arbitral del Concierto Económico es un órgano de deliberación y resolución de los conflictos que se susciten entre la Administración Tributaria del Estado y las Diputaciones Forales, o entre éstas y la Administración de cualquier Comunidad Autónoma en relación con:
a.1) La aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados. (El concepto "punto de conexión" es el utilizado por el Concierto Económico para determinar qué normativa es de aplicación, común o foral, y cuál es la administración a la que se le atribuye el rendimiento o la competencia para la exacción de un determinado tributo concertado).
a.2) La determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido. (El Concierto Económico determina los casos en los que la empresa debe tributar exclusivamente a una administración y los casos en que debe tributar compartidamente al País Vasco y a Territorio Común. En este segundo supuesto se establecen reglas para fijar qué porcentaje de la deuda debe ingresarse en cada territorio).
b) La interpretación y aplicación del Concierto Económico a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
c) Las discrepancias acerca de la domiciliación de los contribuyentes.
La regulación de la Junta Arbitral se encuentra en la Sección 3ª del Capítulo III del Concierto Económico, artículos 65 (Composición), 66 (Funciones) y 67 (Acuerdos de la Junta Arbitral).
El artículo 66. Dos prevé el desarrollo reglamentario del procedimiento de resolución de los conflictos, previsión que se ha atendido mediante la aprobación del Reglamento de la Junta Arbitral.
Reglamento Junta Arbitral (Texto consolidado)
Acordado por ambas Administraciones (la del Estado y las de la Comunidad Autónoma del País Vasco) en la Comisión Mixta del Concierto Económico de 30 de julio de 2007.
El Reglamento de la Junta Arbitral fue aprobado por Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre (BOE Nº 14 del 16/01/2008) y modificado por el Real Decreto 335/2014, de 9 de mayo (BOE Nº 130 del 29/05/2014).
Resoluciones Junta Arbitral
El Articulo 67 del Concierto Económico (Acuerdos de la Junta Arbitral) establece que: La Junta Arbitral resolverá conforme a derecho, de acuerdo con los principios de economía, celeridad y eficacia todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas por las partes o los interesados en el conflicto, incluidas las fórmulas de ejecución."
Eficacia y recursos
Notificada la resolución a las distintas Administraciones tributarias en conflicto y a los afectados por aquélla, las Administraciones deberán proceder a su ejecución en los términos previstos en la propia resolución.
Los acuerdos de la Junta Arbitral, sin perjuicio de su carácter ejecutivo, serán únicamente susceptibles de recurso en vía contencioso-administrativa ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.