Incentivos para el fomento de la cultura

Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Disposición adicional decimoquinta. 

1. Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada que cumpla los requisitos previstos en este apartado uno, darán derecho a la productora o al productor a una deducción de la cuota líquida del 30 por ciento, con carácter general, y del 40 por ciento para obras rodadas en euskera.

2. La base de la deducción estará constituida por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo de la o del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.

3. Para la aplicación de la deducción prevista en este apartado, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Al menos el 50 por ciento de la base de deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • b) La aportación de la productora o del productor a la obra deberá comportar una participación técnica y/o artística vasca compuesta, como mínimo, por cuatro personas reconocidas en la producción en calidad de:
    • Con carácter general, autor o autora de la obra; actor o actriz, tanto principal como secundario o secundaria; jefe o jefa de equipo creativo de carácter técnico.
    • En el caso de producciones de animación, directores o directoras, jefes o jefas de equipo o personal técnico.
    • En el caso de documentales, director o directora, guionista, músico o música, director o directora de fotografía o el productor ejecutivo o productora ejecutiva.

      Se entiende que se cumple el requisito dispuesto en el apartado b) cuando las personas que se citan en dicho apartado tengan su residencia o domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma Vasca.
  • c) Las producciones deberán de tener, en todo caso, un mínimo de dos semanas de rodaje en interiores o exteriores en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, salvo que por circunstancias debidamente justificadas, no pudieran realizarse en dicho territorio.
  • d) Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en territorio español, emitidos por el órgano competente.
  • e) Que se deposite una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca vasca para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico vasco. Dicha entrega se realizará en el soporte empleado en la exhibición. La copia depositada en la Filmoteca vasca en cumplimiento de esta obligación no podrá ser retirada, ni transferida para el depósito en otras instituciones para el cumplimiento de otras obligaciones de depósito que aquéllas pudieran imponer.

4. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

5. En el supuesto de una coproducción, los importes de deducción y los requisitos de localización del gasto señalados en este apartado uno se determinarán, para cada coproductor, en función del respectivo porcentaje de participación en aquélla. Asimismo, el requisito establecido en la letra b) del apartado 3 de este apartado uno deberá cumplirse respecto a la parte de coproducción española.

6. La deducción prevista en este apartado uno se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

7. Se perderá el derecho a la deducción practicada cuando la obra no se estrene en un plazo máximo de dos años desde la finalización de la producción de la obra, en salas de exhibición cinematográfica o a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidas sus modalidades de comunicación audiovisual a petición y “televisión en movilidad», a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, originándose la obligación de ingreso de las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, que deberán sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que tal circunstancia se produzca.Ver preguntas y respuestas

1. Las productoras y los productores registrados en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 25 por ciento de los gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

2. Para la aplicación de la deducción prevista en este apartado será necesario que los gastos realizados en territorio de la Álava sean, al menos de 500.000 euros. Así mismo, las producciones que generen derecho a la deducción prevista en este apartado deberán tener un coste mínimo de dos millones de euros.

3. La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio de la Comunidad Autónoma Vasca directamente relacionados con la producción:

  • 1. Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 50.000 euros por persona.
  • 2. Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
  • 4. La base de la deducción prevista en este apartado dos no podrá superar el 80 por ciento del coste de producción.
  • 5. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 2,5 millones de euros por cada producción realizada.
  • 6. En las coproducciones, la deducción establecida en este apartado dos no será aplicable cuando una coproductora o coproductor aplique una deducción de naturaleza idéntica o análoga a la establecida en el apartado uno de esta disposición adicional.Ver preguntas y respuestas

Tres. (…)

4. El importe de las deducciones previstas en los apartados uno y dos anteriores, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en la que participen productoras o productores de más de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuyo caso no podrá superar el 60 por ciento del coste de producción.

Los límites establecidos en el párrafo anterior no serán de aplicación a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en los que una obra audiovisual podrá tener la consideración de difícil a efectos de las deducciones reguladas en los apartados uno y dos de esta disposición adicional.

5. Para la aplicación de las deducciones reguladas en los apartados uno y dos anteriores, los contribuyentes deberán aportar los informes motivados que reglamentariamente se establezcan, relativos al cumplimiento de los requisitos previstos en los citados apartados.

Dichos informes deberán identificar el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones, y serán vinculantes para la administración tributaria en lo referente al cumplimiento de los requisitos señalados.

6. No obstante lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, los contribuyentes que acrediten su derecho a la aplicación de la deducción regulada en los apartados uno y dos, prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada de conformidad con lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01), tal y como ha sido modificado por medio de la Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (2014/C 198/02).

La Diputación Foral de Álava publicará la información establecida en el número 7 del apartado 52 de la mencionada Comunicación, en las condiciones exigidas por la misma.

7. A las deducciones previstas en la presente disposición adicional les resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de esta Norma Foral.

8. A efectos de lo dispuesto en los apartados uno y dos de esta disposición adicional, se estará a las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

9. Reglamentariamente podrán establecerse requisitos u obligaciones adicionales para la aplicación de las deducciones establecidas en esta disposición adicional, así como el contenido u otros aspectos en relación con el informe a que se refiere el apartado cinco.

10. Lo dispuesto en los apartados uno y dos de esta disposición adicional no resultará de aplicación a las inversiones realizadas por las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

1. La suma de las deducciones previstas en este capítulo no podrá exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota líquida, excepto las deducciones contempladas en los artículos 62 a 64 de esta Norma Foral cuyo límite será el 70 por ciento de la cuota líquida y la regulada en el apartado 1 del artículo 65 de esta Norma Foral cuyo límite será el 50 por ciento de la cuota líquida.

Reglamentariamente se determinará el orden de aplicación de los límites a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando iguales límites, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.

El cómputo de los plazos para la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del período de prescripción, se produzcan resultados positivos.

3. Formará parte de la base de la deducción la totalidad de la contraprestación convenida, con exclusión de los intereses, impuestos indirectos y sus recargos, margen de construcción y gastos técnicos de licitación, que no se computarán en aquélla, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de los activos o, en su caso, de los gastos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, no formarán parte de la base de las deducciones previstas en este Capítulo los costes correspondientes a las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro asociados a los activos que den derecho a la aplicación de las citadas deducciones, con independencia de su consideración a efectos de la valoración de aquéllos.

En los supuestos de arrendamientos operativos, los activos que se pongan de manifiesto con ocasión de una inversión realizada por el arrendatario en el elemento arrendado o cedido en uso, no darán derecho a la aplicación de las deducciones previstas en este Capítulo, excepto que así se establezca expresamente.

La base de la deducción así calculada no podrá resultar superior al precio que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre sujetos independientes.

En el supuesto de que las inversiones consistan en bienes inmuebles se excluirá de la base de la deducción, en todo caso, el valor del suelo.

Asimismo, de la citada base se reducirá, en su caso, el importe derivado de aplicar sobre las subvenciones, tanto de capital como a la explotación, recibidas para las inversiones o el fomento de las actividades a que se refieren las deducciones de los tres capítulos anteriores, el porcentaje que resulte de la diferencia entre 100 y el tipo de gravamen aplicable a la entidad.

Todas las cantidades que formen parte de la base de las deducciones reguladas en este Capítulo habrán de estar contabilizadas como inmovilizado o, en su caso, como gasto, de acuerdo con las normas del Plan General Contable.

4. Con carácter general las inversiones previstas en este Capítulo se entenderán realizadas en el momento de su puesta en funcionamiento.

No obstante, el contribuyente podrá optar, en proyectos de inversión de larga duración en los que transcurran más de doce meses entre la fecha del encargo de los bienes y la fecha de su puesta a disposición, por entender realizada la inversión a medida que se efectúen los pagos y por la cuantía de éstos, con aplicación del régimen de deducción vigente a la fecha en que se formalizó el contrato con el proveedor de los bienes de inversión.

Una vez ejercitada la opción, el criterio regirá para toda la inversión.

El contribuyente que desee ejercitar dicha opción deberá, en el plazo de un mes contado desde la fecha del contrato, comunicarlo por escrito al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, señalando el montante de la inversión contratada y el calendario previsto de entrega y pago de los bienes. Asimismo, deberá adjuntarse a la referida comunicación copia del contrato.

5. Los activos no corrientes o elementos patrimoniales objeto de las deducciones previstas en este Capítulo deberán permanecer en funcionamiento en la empresa del mismo contribuyente, afectos, en su caso, a los fines previstos en los artículos anteriores, durante un plazo mínimo de cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, excepto que su vida útil fuere inferior, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo pérdidas justificadas. La desafectación, transmisión, arrendamiento o cesión de dichos elementos, o su desafectación a las finalidades establecidas antes de la finalización del mencionado plazo determinará la obligación de ingresar las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, que deberán sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que tal circunstancia se produzca.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, los activos no corrientes en que se materialice la inversión objeto de deducción podrán permanecer durante un plazo inferior al señalado en el mismo, siempre que los mismos se repongan o sean sustituidos por otros que cumplan los requisitos y condiciones que acrediten el derecho a la correspondiente deducción, en el plazo de tres meses.

En cualquier caso, se entenderá que no existe desafectación cuando se arrienden o cedan a terceros para su uso los bienes en los que se materialice la inversión, siempre que el contribuyente se dedique, a través de una explotación económica, al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y no exista vinculación, en el sentido del artículo 42 de esta Norma Foral, con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.

6. Un mismo gasto o inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una entidad ni podrá dar lugar a la aplicación de distintas deducciones de las reguladas en este Capítulo en la misma entidad. Tampoco dará lugar a la aplicación de las deducciones reguladas en este Capítulo cuando haya servido para materializar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva a que se refiere el artículo 53 de esta Norma Foral.

Las deducciones establecidas en este Capítulo serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización, la amortización acelerada y la amortización conjunta.

7. La aplicación de las deducciones de la cuota líquida deberá seguir el siguiente orden:

  • a) En primer lugar se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 de este artículo.
  • b) En segundo lugar se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sean de aplicación el límite del 35 por ciento establecido en el apartado 1 de este artículo.
  • c) En tercer lugar se aplicarán las deducciones generadas en ejercicios anteriores no sujetas a límite. A estas deducciones se les aplicará el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 de este artículo. Igualmente se aplicará lo establecido en el párrafo segundo de dicho apartado 1.
  • d) En cuarto lugar se aplicarán las deducciones del ejercicio a las que sean de aplicación el límite del 70 por ciento establecido en el apartado 1 de este artículo. Igualmente se aplicará lo establecido en el párrafo segundo de dicho apartado 1.

8. Las deducciones reguladas en este Capítulo serán exclusivamente aplicables en las condiciones y con los requisitos exigidos en el mismo, por las cantidades aplicadas en las autoliquidaciones espontáneamente presentadas por el contribuyente, y a las resultantes de liquidaciones que no hayan dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria alguna, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 de esta Norma Foral.

9. No serán de aplicación las deducciones reguladas en este Capítulo, ni ninguna otra deducción de la cuota líquida prevista en la normativa tributaria, a las sociedades patrimoniales a que se refiere el artículo 14 de esta Norma Foral.

Deducción Incentivo Porcentaje Obligaciones

Incentivos para el fomento de la cultura

Producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada

30% del coste de la producción y de los gastos para la obtención de copias y de publicidad y promoción (límite para gastos del 40% del coste de producción)

40%, para obras rodadas en euskera.

Límites de la deducción: 2,5MM por cada producción realizada; límite adicional general, junto con el resto de ayudas percibidas, del 50% del coste de producción.

 

Al menos el 50% de la base de deducción serán gastos realizados en la Comunidad Autónoma Vasca y habrá  una participación mínima  técnica y/o artística vasca de 4 personas.

La deducción se generará según devengo de costes pero se aplicará a partir del periodo impositivo en que finalice la producción.

Se exige informe motivado.

Producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

25% de los gastos de personal creativo y de la utilización de industrias técnicas realizados en la Comunidad Autónoma Vasca (límite: 80% del coste de producción)

Límites de la deducción: 2,5MM por cada producción realizada; límite adicional general, junto con el resto de ayudas percibidas, del 50% del coste de producción.

Los productores deberán estar registrados en el registro administrativo de empresas cinematográficas; al menos los gastos realizados en Álava serán de 500.000€ y la producción tendrá un coste mínimo de 2MM.

Se exige informe motivado.