Incentivos para el fomento de la cultura
Incentivos para el fomento de la cultura
Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Disposición adicional decimoquinta y artículo 67.
-
El porcentaje de deducción correspondiente a inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series es del 35%, y del 45% para obras rodadas en euskera. La base de la deducción queda constituida por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor y se fija un límite para ambos del 40% del coste de producción.
-
Requisitos:
- Requiere que, al menos, el 50% de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en la CAPV.
- La aportación de la productora a la obra deberá comportar una participación técnica/artística vasca compuesta, como mínimo, de cuatro personas reconocidas en la producción en calidad de:
-
a) Autor/a, actor o actriz (principal o secundario), jefe/a de equipo creativo de carácter técnico.
-
b) En el caso de producciones de animación: directores, jefes de equipo o personal técnico.
-
c) En el caso de documentales: directores, guionistas, música, directores de fotografía y productores ejecutivos.
-
-
Las producciones deberán tener un mínimo de dos semanas de rodaje en territorio de la CAPV, salvo que por circunstancias debidamente justificadas, no pudieran realizarse en dicho Territorio.
-
Las producciones deben obtener el correspondiente certificado de nacionalidad y el que acredite el carácter cultural.
-
Que se deposite una copia nueva de la producción en la Filmoteca vasca para el cumplimiento de sus fines de preservación y difusión del patrimonio cinematográfico vasco.
-
El importe de la deducción no podrá superar los 10 millones de euros por cada producción realizada.
-
En el supuesto de una coproducción, los importes se determinarán para cada productor en función de su respectivo porcentaje de participación.
-
La deducción se generará en cada periodo impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del periodo impositivo en el que finalice la producción de la obra.
-
Se perderá el derecho a la deducción practicada cuando la obra no se estrene en un plazo máximo de dos años desde la finalización de la producción de la obra, originándose la obligación de ingreso de las cuotas no satisfechas en su momento por las deducciones practicadas, con los correspondientes intereses de demora, que deberán sumarse a la cuota resultante de la autoliquidación del ejercicio en que tal circunstancia se produzca.
-
Las productoras y los productores registrados en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, del Ministerio de Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción de la cuota líquida del 35% de los gastos realizados en territorio de la CAPV.
-
Para la aplicación de la deducción será necesario que los gastos realizados en el THA sean, al menos de 500.000 euros. Así mismo, las producciones deberán tener un coste mínimo de 2 millones de euros.
-
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio de la CAPV:
-
Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE, con el límite de 100.000 euros por persona.
-
Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
-
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
-
-
Los gastos realizados en la Comunidad Autónoma Vasca no podrán ser superiores al 80% del presupuesto de producción.
-
El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros por cada producción realizada.
-
En las coproducciones, la deducción no será aplicable cuando un coproductor aplique una deducción de naturaleza idéntica o análoga prevista en el punto anterior.
-
El importe de ambas deducciones, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la UE y en la que participen productores de más de un Estado miembro de la UE, en cuyo caso no podrá superar el 60% del coste de producción.
-
Los citados límites no serán de aplicación a las obras audiovisuales difíciles ni a las coproducciones en las que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.
-
Reglamentariamente se desarrollarán los supuestos en los que una obra audiovisual podrá tener la consideración de difícil.
-
Los contribuyentes deberán aportar los informes motivados que reglamentariamente se establezcan, relativos al cumplimiento de los requisitos previstos.
-
Dichos informes deberán identificar el importe de los gastos e inversiones que constituyan la base de las deducciones, y serán vinculantes para la administración tributaria en lo referente al cumplimiento de los requisitos señalados.
-
Los contribuyentes que acrediten su derecho a la aplicación de la deducción regulada en los apartados anteriores prestan su consentimiento para la difusión de los datos correspondientes a la deducción acreditada de acuerdo con lo previsto en la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal.
-
A ambas deducciones les resultarán de aplicación las normas comunes establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
-
Las deducciones no resultarán de aplicación a las inversiones realizadas por las entidades que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-
Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
-
Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
-
Deducción | Incentivo | Porcentaje | Obligaciones |
---|---|---|---|
Incentivos para el fomento de la cultura (Disposición adicional 15ª) | Producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada | 35% del coste de la producción y de los gastos para la obtención de copias y de publicidad y promoción (límite para gastos del 40% del coste de producción) 45%, para obras rodadas en euskera. Límites de la deducción: 10 MM por cada producción realizada; límite adicional general, junto con el resto de ayudas percibidas, del 50% del coste de producción (60% en caso de producciones trasfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro y sin límite en caso de obras audiovisuales difíciles). | Al menos el 50% de la base de deducción serán gastos realizados en la Comunidad Autónoma Vasca y habrá una participación mínima técnica y/o artística vasca de 4 personas. La deducción se generará según devengo de costes pero se aplicará a partir del periodo impositivo en que finalice la producción. Se exige informe motivado. |
Producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. | 35% de los gastos de personal creativo y de la utilización de industrias técnicas realizados en la Comunidad Autónoma Vasca (límite: 100.000 euros por persona y gastos realizados en CAPV no podrán superar el 80% del presupuesto de producción). Límites de la deducción: 10 MM por cada producción realizada; límite adicional general, junto con el resto de ayudas percibidas, del 50% del coste de producción (60% en caso de producciones trasfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro y sin límite en caso de obras audiovisuales difíciles). | Los productores deberán estar registrados en el registro administrativo de empresas cinematográficas; al menos los gastos realizados en Álava serán de 500.000€ y la producción tendrá un coste mínimo de 2MM. Se exige informe motivado. |
Ayudas concedidas anteriormente
Ejercicio | Producción cinematográfica | Persona beneficiaria | Descripción |
---|---|---|---|
2021 | Cenicienta | Myriam Ballesteros Producciones S.L. | Región en la que está situada: País Vasco |
2020 | Cenicienta | Myriam Ballesteros Producciones S.L. | Límite: 50% Base de deducción: 9.499,83 € Importe deducción: 2.849,95 € |