Incentivos para el fomento de la cultura

La Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades recoge en su artículo 66 ter los incentivos para el fomento de la cultura:

El artículo 66 quater recoge la deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y edición de libros.

Deducciones

Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales

Esta deducción se aplica a las inversiones y gastos en producciones, tanto nacionales como extranjeras, de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras audiovisuales, así como series de ficción, animación o documental. Para la aplicación de esta deducción será necesario la obtención del certificado que acredite el carácter cultural de la producción, así como el depósito de una copia nueva en la Filmoteca Vasca o institución competente.

La deducción aplicable será del 50% o del 60% en función del porcentaje de gastos e inversiones realizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se incrementará en otro 10% si se trata de una obra cuya única versión original sea en euskera. De este modo, la deducción máxima será del 70%.

El porcentaje de deducción se calculará de manera global para el conjunto de periodos impositivos durante los cuales se aplique la deducción. El primer año de aplicación de la deducción se realizará una estimación de las inversiones y gastos, regularizándose en su caso en el último periodo de aplicación de esta.

  • Deducción del 60% si los gastos en la Comunidad Autónoma del País Vasco superan el 50%.

  • Deducción del 50% si los gastos en la Comunidad Autónoma del País Vasco representan entre el 35% y el 50%.

  • En cualquiera de los casos anteriores la deducción se incrementa un 10% para las obras cuya única versión original sea en euskera.

La deducción la podrá aplicar tanto la entidad productora como la entidad productora ejecutiva (persona física o jurídica contratada por la productora que se responsabiliza de la ejecución de la totalidad o parte de la producción  ajena por encargo del titular sin ostentar ningún derecho de propiedad intelectual sobre ella), siendo en este último caso indispensable que la entidad productora de la obra sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de un establecimiento permanente.

Existe diferencia en el cálculo de la base de deducción (dependiendo si la deducción la genera la entidad productora o la entidad productora ejecutiva):

  • Entidad productora: coste de producción + gastos para la obtención de copias + gastos de publicidad y promoción a cargo del promotor.
  • Entidad productora ejecutiva: la base de la deducción estará constituida exclusivamente por los costes de producción que la entidad productora haya soportado.


El importe de la deducción tiene los siguientes límites de aplicación:

  • 10 millones de euros: por cada producción realizada.

  • 3 millones de euros: por cada episodio producido (en el caso de series audiovisuales).

  • Además, el importe de la deducción junto con el resto de las ayudas percibidas no podrá ser superior al 50% del presupuesto de la producción global o de los gastos soportados por la productora ejecutiva (el límite será el 60% si se trata de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado Miembro de la Unión Europea en las que participen productores de más de un Estado Miembro de la UE).

Estos límites no se aplicarán en los supuestos de obras audiovisuales consideradas difíciles o coproducciones en la que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

 

Serán consideradas obras difíciles:

  • Única versión original en euskera.
  • Realización novel.
  • Largometrajes dirigidos exclusivamente por mujeres.
  • Obras audiovisuales realizadas exclusivamente por directores o directoras con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Obras de bajo presupuesto (menos de 1 millón €).
  • Documentales.
  • Obras de animación.
  •  Cortometrajes.
  • Obras con dificultades para introducirse en el mercado (el contribuyente deberá demostrar las dificultades y solicitar la calificación previa como obra difícil).
     

     

Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales

Porcentaje de deducción

Localización de inversiones y gastos

60%

Más del 50% en CAPV

50%

Entre el 35 y el 50% en CAPV

Los % de deducción pueden elevarse en 10 puntos porcentuales en caso de obras cuya única versión original sea en euskera.

 

LÍMITES  - Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales

Deducción

Series audiovisuales

3 millones €/episodio producido

Resto de  producciones

10 millones €/producción realizada

 

Deducción + Resto de ayudas recibidas

(Entidad productora)

Producciones nacionales

50%* presupuesto producción global

Producciones transfronterizas

60%* presupuesto producción global

Deducción + Resto de ayudas recibidas

(Entidad productora ejecutiva)

Producciones nacionales

50%* gastos soportados por la productora ejecutiva

Producciones transfronterizas

60%* gastos soportados por la productora ejecutiva

* Estos límites no se aplicarán en los supuestos de obras audiovisuales consideradas difíciles o coproducciones en la que participen países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Dan derecho a esta deducción los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. La deducción será del 30% y si el espectáculo es en euskera y con diálogos esta se incrementa hasta el 40%.

La base de la deducción está constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional, y la deducción generada no podrá superar el importe de 1.000.000 euros por contribuyente y periodo impositivo.

El importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas no podrá ser superior al 80% de los gastos que dieron derecho a la deducción.

Entre los requisitos, se establece que la persona contribuyente reinvierta, al menos, el 50% de los beneficios en la realización de nuevos espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales en los cuatro años siguientes y la obtención del certificado cultural.

 

Deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Base de deducción

Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional

Porcentaje de deducción

General

30%

Espectáculos en euskera y con diálogos

40%

Límites

Deducción+subvenciones

80% gastos

Deducción máxima por periodo y contribuyente

1 millón €

Requisitos

  • Certificado emitido según se establezca reglamentariamente.
  • Al menos el 50% de los beneficios obtenidos por el desarrollo de estas actividades, se debe destinar a la realización de actividades que dan derecho a esta deducción (plazo 4 años).

Deducción por edición de libros

Las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada, darán derecho a una deducción del 10% de la cuota líquida.

 

Deducción por edición de libros

Inversión que permita la confección de un soporte físico, previa producción industrial seriada

10%

Normas comunes a las tres deducciones

  • La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones/gastos que generen el derecho a estas deducciones.
  • Limitación en cuota: 50% de la cuota líquida.
  • No se tienen en cuenta para el cálculo de la tributación mínima.
  • Las deducciones por insuficiencia de cuota se pueden aplicar en los 30 años inmediatos y sucesivos.
  • El contribuyente deberá presentar junto con la declaración del impuesto una relación del resto de ayudas y subvenciones públicas recibidas para determinar el cumplimiento de los límites.
  • En caso de incumplimiento de requisitos, se deberán ingresar las cuotas no satisfechas en el ejercicio del incumplimiento con los correspondientes intereses de demora.

Deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y edición de libros

Tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen con establecimiento permanente, así como los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos de actividad económica.

Dará derecho a la deducción la participación en la financiación de los siguientes proyectos:

  • Producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras  audiovisuales.
  • Producción de series audiovisuales de ficción, animación o documental.
  • Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Edición de libros.

 

 

Requisitos:

  • Los proyectos deben ser realizados por contribuyentes que cumplan los requisitos para generar el derecho a las deducciones establecidas en el artículo 66 ter.
  • No puede existir vinculación (según lo recogido en el art. 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades) entre el financiador y el contribuyente que realiza la producción/espectáculo/edición de libros.
  • Ambos contribuyentes deben suscribir un contrato que recoja los detalles de la financiación con anterioridad al inicio de la producción, a la primera función, o a la fase de maquetación. También puede formalizarse en los seis meses siguientes al inicio de estos momentos. Dicho contrato, así como el contrato con el intermediario, en caso de que intervenga en la estructuración del contrato de financiación, deberá ser presentado, por el contribuyente que realiza la producción de las obras audiovisuales, la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, o la edición de libros, a la Hacienda Foral de Álava en una comunicación suscrita por todas las partes, con anterioridad al inicio del período voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en que se genere la deducción.
  • Es necesario certificado que acredite el carácter cultural de la obra.
  • El financiador no puede adquirir ningún derecho de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, espectáculo o libro editado.
  • Es necesario que los fondos que aporte sean utilizados para financiar los costes de la obra, del espectáculo o de la edición del libro en los que incurran los contribuyentes a los que se refieren los apartados Uno, Dos y Tres del artículo 66 ter durante el mismo ejercicio o en los siguientes, aunque hayan incurrido en los costes antes de recibir dichos fondos.
  • La subrogación en la posición del financiador cabe en supuestos de sucesión universal, así como en supuestos excepcionales relacionados con la solvencia del financiador (previa autorización de la Administración en este segundo caso).

Por circunstancias técnicas o económicas sobrevenidas, los contratos podrán ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones en función de esas circunstancias (previa autorización de la Administración).

 

 

Límites:

  • El financiador tiene un límite en términos de cuota del 1,20 de la cantidad desembolsada para la financiación. El exceso podrá ser aplicado por el contribuyente que realiza la actividad incentivada respetando, a su vez, los límites establecidos en el artículo 66 ter.

  • Límite de deducción conjunto (financiador – productor/contribuyente que realiza la producción y exhibición de espectáculos en vivo):
     
    • Por aplicación de la deducción 66.ter.uno:
      • 10 millones € por producción realizada.
      • 3 millones € por cada episodio (producción de series).
         
    • Por aplicación de deducción 66.ter.dos:
      • 1 millón de € de deducción por periodo impositivo
         
  • Límite de cuota: 50% de la cuota líquida.
  • No se tiene en cuenta para el cálculo de la tributación mínima.
  • En los casos en los que intervenga un tercero en la estructuración del contrato, los honorarios deben ser acordes a los de mercado. La financiación neta, una vez descontados dichos honorarios, debe ser de al menos el 78% del importe de la deducción.
  • La participación en la producción de obras audiovisuales, producción y exhibición de espectáculos, así como la edición de libros realizada por contribuyentes sujetos a normativa de otro territorio, común o foral, dará derecho a esta deducción, siempre que sus respectivas normativas regulen unas deducciones equivalentes, limitada a la parte de la deducción que sea común a ambas normativas y al régimen de participación en el proyecto.

 

Deducción por participación en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y edición de libros

Pueden beneficiarse de esta deducción contribuyentes del:

  • IS
  • IRNR con EP
  • IRPF que obtengan RAE

Por las inversiones en (siempre que se cumplan resto de requisitos):

  • Producción de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de otras obras  audiovisuales.

  • Producción de series audiovisuales de ficción, animación o documental.

  • Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

  • Edición de libros.

Límite deducción financiador:

  • 1,20 de la cantidad desembolsada para la financiación

Límite conjunto financiador/productor:

Por aplicación de la deducción 66.ter.uno:

  • 10 millones € por producción realizada.

  • 3 millones € por cada episodio (producción de series).

Por aplicación de deducción 66.ter.dos:

  • 1 millón de € de deducción por periodo impositivo.