Preguntas frecuentes - Catastro de Álava - araba
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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes - Catastro
Actualizadas a 3/10/2025
Las personas físicas podrán obtener los certificados de bienes rústicos y urbanos de la siguiente forma:
- Si dispone de un certificado electrónico puede obtenerlo en Sede Electrónica accediendo a su carpeta en la siguiente dirección: https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios
- Si no dispone de certificado digital:
- 1.- Mediante la cumplimentación del modelo 002, acompañado de la fotocopia del NIF del solicitante y su presentación en el edificio de Hacienda de Diputación Foral de Álava en la calle Samaniego nº14 en el Servicio de Relación con el Contribuyente. El certificado se enviará por correo postal al domicilio señalado a efectos de notificaciones por el titular de los bienes.
- 2.- Accediendo a esta dirección web https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios y entrar en la opción “otras formas de solicitud de certificados”. Será necesario completar un cuestionario. El certificado se enviará por correo postal al domicilio señalado a efectos de notificaciones por el titular de los bienes.
Las personas jurídicas deberán obtenerlos a través de la Sede Electrónica accediendo a su carpeta en la siguiente dirección:
https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios
Las personas físicas podrán obtener las cédulas parcelarias de la siguiente forma:
- Si dispone de un certificado electrónico puede obtenerlo en Sede Electrónica accediendo a su carpeta en la siguiente dirección: https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios
- Si no dispone de certificado electrónico, de forma presencial en el Servicio de Tributos Locales y Catastro en la calle Samaniego nº14 de Vitoria-Gasteiz y con un coste de 3,44 euros por cédula parcelaria.
Las personas jurídicas deberán obtenerlas a través de la Sede Electrónica accediendo a su carpeta en la siguiente dirección:
https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios
MOTIVO
Usted puede recibir notificaciones del Servicio de Tributos Locales y Catastro cuando, de acuerdo con los datos obrantes en el citado servicio, los inmuebles identificados en las notificaciones han resultado afectados por alguna de las siguientes modificaciones:
- Modificación relativa a su titularidad.
- Modificación de la definición de los límites de la parcela por procedimientos de reparcelación, segregación, agrupación, etc…
- Modificación de los datos técnicos por procedimientos de obras nuevas, cambios de uso, reformas, cambio de cultivo etc…
- Modificaciones en la Delimitación de suelo urbano, aprobada y publicada en el BOTHA, del municipio en el que se encuentra el inmueble.
- Modificación de la definición de su bien inmueble al haberse visto afectado por un expediente de expropiación, modificación de los límites de mojoneras, delimitaciones de Montes de Utilidad Pública, etc…
- Modificación de los valores catastrales por aprobación de nueva ponencia de valores en el municipio correspondiente.
Para analizar las notificaciones catastrales debe tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
EJERCICIO
- Notificación relativa a Nuevas Ponencias de Valores: La valoración catastral tendrá efectividad a partir del 1 de enero del ejercicio que se refleja en la notificación.
- Resto de notificaciones: El valor catastral tendrá efectividad a partir de la fecha de modificación de los datos del inmueble.
TIPO IMPOSITIVO DEL IBI APLICADO Y CUOTA
- El tipo impositivo del IBI aplicado en cada notificación es el vigente en el Ayuntamiento correspondiente para el ejercicio reflejado en esa notificación.
- La notificación catastral es meramente informativa a efectos del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, como consecuencia de esta notificación no tiene que efectuar ningún pago.
- El proceso cobratorio de la cuota correspondiente del IBI se realizará según los procedimientos habituales del municipio competente, pudiendo reducirse la cuota reflejada por las exenciones y bonificaciones que le sean aplicables conforme a las ordenanzas municipales.
- Aclaración de “*” en la columna de titulares la notificación: El “*” indica el titular al que va la dirigida la notificación.
- Aclaración de “**” en la notificación: Las posibles exenciones y bonificaciones antes descritas son exclusivamente competencia municipal por lo que será, si proceden, el Ayuntamiento quien las aplique.
- Tanto el valor catastral como la cuota resultante se refiere al 100% del inmueble, por lo que a usted le corresponderá la parte proporcional de dicha cuota en función de su porcentaje de titularidad.
VALORES Y DATOS DE CÁLCULO
- Los valores catastrales están calculados en base a la normativa catastral vigente. El procedimiento de cálculo de dichos valores se refleja en las ponencias de valores catastrales. https://web.araba.eus/es/hacienda/catastro/exposiciones-nuevas-ponencias-de-valores
En caso de detectarse algún error en los datos notificados puede presentar un escrito por los siguientes medios:
Si usted es una persona física:
- Si dispone de un certificado electrónico mediante presentación en la Sede Electrónica, en el siguiente enlace: Registro Electrónico Común
- Si no dispone de certificado digital mediante la presentación en el edificio de Hacienda de Diputación Foral de Álava en la calle Samaniego nº14.
Si usted es una persona jurídica:
- Únicamente a través del certificado electrónico mediante presentación en la Sede Electrónica, en el siguiente enlace: Registro Electrónico Común
El Decreto Foral 16/2017, de 21 de marzo (BOTHA nº 39 de 3-04-2017) ha dispuesto que los bienes inmuebles de naturaleza urbana se valorarán por su valor catastral, por lo que ya no hay que multiplicar por ningún porcentaje estos valores.
Todo lo relativo a cobro o pago de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es preciso remitirlo al Ayuntamiento donde radique el bien inmueble correspondiente. Así como todo lo relativo a lo que son recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como domiciliaciones, períodos cobratorios, etc.
Es preciso señalar que todo lo relativo a esta pregunta (documentación a presentar, plazos, tramitación,…) está recogido en el Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero (BOTHA nº 19, de 13-2-08), modificado por el Decreto Foral 1/2016, de 12 de enero (BOTHA Nº 7, de 20-1-16) y nuevamente modificado por el Decreto Foral 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de febrero enero (BOTHA Nº 22, de 24-02-21), por los que se modifican las normas que regularán en alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La documentación a presentar en el caso de una nueva construcción (obras nuevas o actuaciones inmobiliarias que impliquen alteraciones de la distribución espacial), se recoge en el artículo 1 del Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, según la redacción aprobada por el Decreto Foral 6/2021, y es la siguiente:
- Trabajo topográfico en 3D de final de obra de la nueva construcción y de la parcela en la que se emplaza. Las especificaciones de dichos trabajos vienen recogidas en el Anexo I del citado Decreto Foral 6/2021.
- Planos de las diferentes plantas existentes.
- Planos de alzados y una sección vertical.
- Memoria de los materiales empleados en la construcción.
- Proyecto de distribución en propiedad horizontal, que se vaya a instrumentalizar en documento público, relativo tanto a las plantas destinadas a garajes o aparcamientos como a oficinas, y zonas comunes propias e independientes, con sus correspondientes coeficientes de participación, de cada unidad, en el total de la zona destinada a dichos usos.
- Copia de la correspondiente licencia urbanística municipal.
- Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial
La documentación a presentar en el caso de segregaciones, agrupaciones, divisiones, agregaciones y reparcelaciones se recoge en el artículo 8 del Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero (BOTHA nº 19, de 13-2-08), según redacción dada por el Decreto Foral 1/2016, de 12 de enero (BOTHA Nº 7, de 20-1-16):
- El documento formalizado o escritura pública que recoja el cambio o modificación producida.
- Información técnica adecuada en coordenadas U.T.M. ETRS89 que recoja el resultado, operación o actuación efectuado, bien en soporte informático (en archivos dwg, dxf o dgn)
- En su caso, la respectiva Licencia Municipal (para operaciones en suelo urbano) o la Declaración previa de Legalidad de Agricultura (para operaciones en suelo rústico), salvo agrupaciones.
La referida documentación tanto en el caso de nueva construcción, como en el caso de segregaciones, agrupaciones, divisiones, agregaciones y reparcelaciones se presentará por correo electrónico en la siguiente dirección: catastronotarias@araba.eus En caso de necesitar cualquier tipo de aclaración pueden llamar al 945 18 18 18 extensión 54125.
El plazo para catastrar las modificaciones referidas, por regla general, es de 15 días hábiles desde que se presenta toda la documentación en el Servicio de Tributos Locales y Catastro, y en el caso de concreto de obras nuevas este plazo comenzará a computarse una vez que la documentación haya sido validada por el Servicio de Topografía de Diputación Foral de Alava.