Preguntas frecuentes - Catastro de Álava
Preguntas frecuentes - Catastro
Actualizadas a 3/11/2022
El titular catastral de los bienes objeto de la solicitud, o bien el representante o persona autorizada por el mismo.
La documentación a aportar es la siguiente:
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Una solicitud de certificado que se puede recoger o bien en la ventanilla donde se recogen el resto de impresos de impuestos de Hacienda Foral ubicada en la planta baja del Edificio de Hacienda, c/ Samaniego 14, o bien en el Servicio de Tributos Locales y Catastro en la planta 2ª del Edificio de Hacienda, también en la Oficina de Hacienda sita en Llodio, en la c/ Herriko Plaza, nº 1 y en la Oficina de Hacienda sita en Laguardia, en la c/ Plaza de San Juan nº 1.
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También, en sustitución de la anterior, se puede presentar un escrito que contenga los datos siguientes: Referencia catastral, DNI del titular, dirección a efectos de notificación, correo electrónico, en su caso, y teléfono de contacto.
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Junto a la solicitud se debe presentar DNI del titular catastral de los bienes inmuebles o en el caso de ser persona autorizada, presentar además de la fotocopia del DNI, una autorización expresa del mismo.
El certificado de bienes inmuebles rústicos y bienes urbanos no se emite por el Servicio de Tributos Locales y Catastro, ya que es competencia del Servicio de Relación con los contribuyentes.
Los certificados se podrán solicitar de las siguientes formas:
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Por Internet: a través de Sede Electrónica o del portal de Diputación Foral de Alava en la siguiente dirección: https://web.araba.eus/es/hacienda/solicitud-de-certificados-tributarios
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Presencialmente: en el Servicio de Relación con los contribuyentes aportando el modelo 002 cumplimentado junto con la fotocopia del NIF.
Es preciso señalar que todo lo relativo a esta pregunta (documentación a presentar, plazos, tramitación,…) está recogido en el Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero (BOTHA nº 19, de 13-2-08), modificado por el Decreto Foral 1/2016, de 12 de enero (BOTHA Nº 7, de 20-1-16) y nuevamente modificado por el Decreto Foral 6/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de febrero enero (BOTHA Nº 22, de 24-02-21), por los que se modifican las normas que regularán en alta de las nuevas construcciones en el Catastro Inmobiliario a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Hay una diferencia en el caso de obra nueva del resto de modificaciones físicas que se realicen en una parcela, y es la siguiente: en el caso de una obra nueva con división horizontal es preciso catastrar la misma antes de realizar la Escritura Pública de declaración de obra nueva, en el resto de los casos, es decir segregaciones, agrupaciones, divisiones y agregaciones se catastran una vez realizada la Escritura Pública correspondiente.
La documentación a presentar en el caso de una nueva construcción (obras nuevas, rehabilitaciones totales o integrales de edificaciones o actuaciones inmobiliarias que impliquen alteraciones de la distribución espacial), se recoge en el artículo 1 del Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero, según la redacción aprobada por el Decreto Foral 6/2021, y es la siguiente:
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Trabajo topográfico en 3D de final de obra de la nueva construcción y de la parcela en
la que se emplaza. Las especificaciones de dichos trabajos vienen recogidas en el Anexo I del citado Decreto Foral 6/2021.
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Planos de las diferentes plantas existentes.
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Planos de alzados y una sección vertical.
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Memoria de los materiales empleados en la construcción.
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Proyecto de distribución en propiedad horizontal, que se vaya a instrumentalizar en documento público, relativo tanto a las plantas destinadas a garajes o aparcamientos como a oficinas, y zonas comunes propias e independientes, con sus correspondientes coeficientes de participación, de cada unidad, en el total de la zona destinada a dichos usos.
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Copia de la correspondiente licencia urbanística municipal.
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Copia, en su caso, de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial.
La documentación a presentar en el caso de segregaciones, agrupaciones, divisiones y agregaciones se recoge en el artículo 8 del Decreto Foral 7/2008, de 5 de febrero (BOTHA nº 19, de 13-2-08), según redacción dada por el Decreto Foral 1/2016, de 12 de enero (BOTHA Nº 7, de 20-1-16):
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El documento formalizado o escritura pública que recoja el cambio o modificación producida.
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Información técnica adecuada en coordenadas U.T.M. que recoja el resultado, operación o actuación efectuado, bien en soporte informático (en archivos dwg, dxf o dgn) bien en papel (plano acotado); y
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En su caso, la respectiva Licencia Municipal (para operaciones en suelo urbano) o la Declaración previa de Legalidad de Agricultura (para operaciones en suelo rústico), salvo agrupaciones.
La referida documentación tanto en el caso de nueva construcción, como en el caso de segregaciones, agrupaciones, divisiones y agregaciones se presentará por correo electrónico en la siguiente dirección: catastronotarias@araba.eus
El plazo para proceder a catastrarlos es de 20 días hábiles desde que se presenta la documentación en el Servicio de Tributos Locales y Catastro.
El Decreto Foral 16/2017, de 21 de marzo (BOTHA nº 39 de 3-04-2017) ha dispuesto que los bienes inmuebles de naturaleza urbana se valorarán por su valor catastral, por lo que ya no hay que multiplicar por ningún porcentaje estos valores.
Todo lo relativo a cobro o pago de recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles es preciso remitirlo al Ayuntamiento donde radique el bien inmueble correspondiente. Así como todo lo relativo a lo que son recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como domiciliaciones, períodos cobratorios, etc.