Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias para hacer frente a la situación económica derivada de la crisis en Oriente Medio

 

¿Quién puede solicitar este fraccionamiento de pago?

Personas físicas que realicen actividades económicas, esto es, autónomos y arrendadores de inmuebles sujetos y no exentos de I.V.A. .

Microempresas y pequeñas empresas, según el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

 

¿Cuáles son las deudas que pueden ser objeto de esta solicitud de fraccionamiento?

Las deudas procedentes de autoliquidaciones tributarias mensuales o trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 20 de abril de 2026 y el 20 de julio de 2026, salvo las derivadas de los Tributos sobre el juego, impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.    

 

¿Qué condiciones de pago tiene este fraccionamiento excepcional?

Las deudas objeto de esta medida quedarán aplazadas durante un período de dos meses, sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantía, desde la finalización del plazo voluntario de presentación e ingreso.

Finalizado dicho periodo de aplazamiento, las deudas tributarias deberán satisfacerse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales, sin devengo de intereses de demora ni exigencia de garantía.   

La primera cuota vencerá el día 10 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de aplazamiento

 

¿Qué documentación necesito para que me concedan este fraccionamiento excepcional?           

No es necesario aportar ninguna documentación complementaria ni garantía a la hora de solicitarlo. Únicamente presentar la solicitud indicando la Cuenta Bancaria para su domiciliación.

 

¿Cómo puedo solicitar este fraccionamiento excepcional?

Si está obligado a la presentación telemática de sus autoliquidaciones podrá optar a la solicitud de este fraccionamiento excepcional a través del Programa de Ayuda existente para su confección.

Si opta por la presentación “on line” de sus autoliquidaciones deberá presentar su solicitud de fraccionamiento excepcional a través del Servicio de fraccionamientos existente en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Álava.

No obstante, si no está obligado a la presentación telemática de sus autoliquidaciones, basta con cumplimentar la solicitud que se obtiene clickando aquí, y adjuntarla a su autoliquidación para su presentación de las Oficinas de la Hacienda Foral de Álava (Es necesario solicitar cita previa).

 


Normativa