Preguntas frecuentes sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

El ITP y AJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en tres modalidades:

1. Transmisiones Patrimoniales Onerosas: grava el tráfico patrimonial de carácter civil o entre particulares.

2. Operaciones Societarias: constitución de sociedades, aumento de capital, disolución de la sociedad, etc.

3. Actos Jurídicos Documentados: se subdivide en:

  • Documentos Notariales (escrituras publicas con contenido económico y susceptibles de inscripción en Registros Públicos).
  • Documentos Mercantiles (letras de cambio).
  • Documentos Administrativos.

Se valoran siempre por valor real.

Valor mínimo comprobado: Depende de la fecha en que se efectúe la transmisión. En el momento actual, se valorarán según el valor catastral, de conformidad con el Decreto Foral 16/2017 (BOTHA nº 39, del 3 de abril de 2017).

Además del valor mínimo, existen otros medios de comprobación de valores, como son el valor señalado en la transmisión anterior, valor hipotecario y cualquier otro valor que pueda obrar en poder de la Administración.

Se valoran siempre por el valor real.

Valores mínimos computables:

Las declaraciones de obra nueva se valorarán por el valor real del coste de la obra nueva.

Las propiedades horizontales se valorarán por la suma del valor real del coste de la obra nueva y el valor catastral del suelo.

Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral 16/2017, (BOTHA nº 39, del 3 de abril de 2017) ,el valor mínimo computable resultase superior al valor máximo autorizado en aplicación de la normativa sobre Viviendas de Protección Pública, prevalecerá este valor sobre el resultante de la aplicación de las normas del Decreto Foral.

Se cuantifica en un 2% del valor total del bien por cada año de duración, no pudiendo superar el 70% del valor total del bien. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al año SALVO que el usufructo se constituya por un plazo inferior al año, en cuyo caso se computará el 2%. 

Partiendo de un valor máximo del 70% del valor del bien (cuando el usufructuario es menor de 20 años), se reduce un 1% por cada año en que el usufructuario supere los 20 años. El resultado no puede ser menor del 10% del valor total del bien aunque el usufructuario sea mayor de 80 años.

A efectos prácticos el cálculo del usufructo se obtiene aplicando la siguiente fórmula: (89-edad usufructuario).

Se valorarán por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguran por interés, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constara expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses.

Se valorarán según el valor efectivo que resulte de la cotización en Bolsa del día en que tenga lugar la adquisición. En las acciones que no cotizan en Bolsa, según valor teórico resultante del último balance aprobado.

Únicamente serán deducibles de la base imponible las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca (artículo 28 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).

Los arrendamientos no afectan al valor de los bienes, por lo que no reducen la base imponible del ITP y AJD. Sin embargo, sí la reducen los derechos reales de uso y disfrute (por ejemplo, los derechos de usufructo, uso y habitación, las servidumbres, etc.), así como los censos y las pensiones.

El 7% si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, EXCEPTO los derechos reales de garantía.

Viviendas en general EXCEPTO las señaladas en el apartado siguiente, tributarán al 4% incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos, también con un máximo de dos unidades, siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente. A estos efectos no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

Así mismo, tampoco tendrán la consideración de viviendas las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

Tributarán al 2,5%:

  • Viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 así como los garajes y anexos a que se refiere el apartado anterior. No tendrán la consideración de anexos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.
  • Viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 y la superficie de la parcela, incluida la ocupada por la edificación, no supere los 300 m2.
  • Las siguientes transmisiones cuando el adquirente sea titular de familia numerosa:
    • Viviendas, así como sus garajes, con un máximo de 2 unidades y anexos. No tendrán la consideración de anexos los locales de negocio aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.
    • Viviendas unifamiliares.

Para la aplicación del tipo del 2,5% a que se refieren los apartados anteriores será preciso reunir los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo término municipal en que radica la vivienda objeto de adquisición.
  • Que se destine a residencia habitual del adquirente. La acreditación de este requisito debe realizarse en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la adquisición de la vivienda.
  • Que en el documento de adquisición se exprese que se cumplen las condiciones anteriores.

La transmisión de locales, garajes, trasteros y bodegas que no se transmiten conjuntamente con la vivienda así como la transmisión de fincas rústicas, pabellones industriales, solares y la constitución de derechos reales que recaigan sobre los mismos, EXCEPTO los derechos reales de garantía, tributarán al tipo impositivo del 7%.

En el artículo 43 de la Norma Foral 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Ello no obstante, la fecha de transmisión determinará la normativa aplicable en cada caso.

a) Las transmisiones onerosas por actos inter-vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas (en este grupo se incluyen, principalmente, la transmisión de inmuebles, vehículos, etc.).

b) La constitución y ampliación de derechos reales (servidumbre, usufructo, uso, habitación, superficie, prenda, hipoteca y anticresis), préstamos, fianzas, arrendamientos (equiparándose a éstos los contratos de aparcería y subarriendo), pensiones y concesiones administrativas, salvo que éstas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos.

c) Los actos equiparables a las transmisiones patrimoniales a efectos del Impuesto, como son:

  • Las adjudicaciones en pago y para el pago de deudas.
  • Los excesos de adjudicación, SALVO los descritos en los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Los expedientes de dominio y las actas de notoriedad.
  • Las actas complementarias de documentos públicos.
  • Las certificaciones expedidas a efectos del artículo 206 de la Ley Hipotecaria.
  • Los reconocimientos de dominio.

d) Las entregas o arrendamientos de inmuebles exentos del IVA (viviendas y fincas rústicas).

e) Las entregas de inmuebles incluidos en la totalidad de un patrimonio empresarial cuya transmisión esté no sujeta a IVA.

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El arrendamiento de vivienda o de vivienda y garaje, tributan conforme a la escala recogida en el artículo 44 de la Norma Foral 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La base imponible se determinará en función de lo dispuesto en el artº 38 de la Norma Foral del impuesto.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados artº 69/B/39 está exenta:

“La constitución de arrendamientos de viviendas acogidos a los programas de Vivienda Vacía “Bizigune”, regulado por el Decreto del Gobierno Vasco 466/2013, de 23 de diciembre, o de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre “ASAP”, regulado por el Decreto 43/2012, de 27 de marzo, así como a otros planes o programas forales o municipales similares.

 

Del mismo modo, estarán exentos los arrendamientos que disfruten del régimen de no integración de rentas en la base imponible, establecido en el marco del régimen especial de Entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles en virtud de lo previsto en el artículo 115 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que éstos tengan por objeto operaciones de arrendamiento de vivienda por parte de la sociedad. A estos efectos, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.”

 

Desde el uno de enero de 2017 se aplica una bonificación del 95% a la constitución de arrendamiento de vivienda (definido en el artículo 2 de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos).

 

Para la aplicación de esta bonificación será necesario que la renta anual correspondiente al arrendamiento de la vivienda incluidos todos los conceptos que deba satisfacer el arrendatario no sea superior a 10.800€. Este requisito no será exigido cuando el arrendatario sea titular de familia numerosa.

 

Si el importe de la renta fuere superior a 10.800€ la bonificación se efectuara hasta esa cantidad debiendo tributar por la diferencia.

 

No gozaran de bonificación alguna los apartamentos turísticos, casas rurales y los alquileres de temporada (pisos estudiantes).

 

El impuesto deberá satisfacerse en metálico mediante autoliquidación (modelo 600.E) presentada en el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

El artículo 69.Uno.B.16, de la Norma Foral 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece la exención de la transmisión de valores admitidos o no a negociación en un mercado secundario oficial, siempre y cuando no estén comprendidos en los casos exceptuados en el mismo, en cuyo caso dicha transmisión estará sujeta a tributación como transmisión de inmuebles.

Quedan excluidas de la excepción las transmisiones que realice el SAREB (Sociedad reestructuración bancaria) que quedan exentas (DNUF 13/2012 de 4 de diciembre. BOTHA 145 de 17 /12 de 2012).

A través de la página web araba.eus - Hacienda-Valoración Medios de Transporte, deberá cumplimentarse el modelo 620 TV.

Una vez cumplimentado y firmado por comprador y vendedor, se presentará en el Servicio de Relación con los Contribuyentes previa solicitud de cita.

Este Servicio procederá a su grabación y entregará al interesado 3 copias para que a continuación se proceda al pago de la deuda tributaria en cualquier entidad financiera colaboradora de la Diputación Foral de Álava.

Una vez realizado el pago y antes de acudir a Jefatura Provincial de Tráfico, deberá personarse nuevamente (esta vez sin cita previa) en el Servicio de Relación con los Contribuyentes al efecto de VISAR la autoliquidación.

Una vez pagada y visada la autoliquidación modelo 620.TV podrá llevarse a cabo la transferencia del vehículo en Jefatura Provincial de Tráfico.

Sujeto pasivo: Es el comprador del vehículo.

Base Imponible: Estará constituida por la cantidad mayor establecida entre el precio de compra y el valor asignado por el Decreto de Valoración de Vehículos.

Tipo impositivo : Es el 4%

Sí, siempre que el vehículo sea adquirido para su posterior reventa.

La exención tiene carácter provisional y se eleva a definitiva cuando se justifica haber transmitido el vehículo en el plazo de un año desde la fecha de adquisición. No procede la exención, si el destino final del vehículo es su desguace.

La adquisición no está sujeta al ITP, sino a IVA y no deberá cumplimentar el modelo 620-TV, sino que únicamente deberá presentar la factura ante Ventanilla Única, del Servicio de Relación con los Contribuyentes.

Si se trata de una donación o de una “transmisión-mortis-causa” de un vehículo, no será objeto de autoliquidación en el modelo 620 TV y tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelo 654 (Ver Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 654)

El Título "Operaciones Societarias" del ITP y AJD grava la realización de determinadas operaciones por sociedades (civiles y mercantiles) y ciertas entidades asimiladas a las mismas.

Son operaciones sujetas:

  • La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital, y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social.
  • El traslado al Territorio Histórico de Álava de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado Miembro de la Unión Europea.

No obstante, dichas operaciones, excepción hecha de la disminución de capital y la disolución de sociedades, se encuentran exentas del gravamen desde el 3 de diciembre de 2010.

La ampliación de capital con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones.

Las operaciones de reestructuración (fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores).

Los traslados de sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado Miembro de la Unión Europea a otro.

La modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad y, en particular, el cambio del objeto social, la transformación o la prórroga del plazo de duración de una sociedad.

Estará obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente, en general, la persona que adquiere el bien o derecho, o la persona en cuyo favor se realiza el acto. Ejemplo:

  • En las transmisiones de bienes y derechos: el adquirente.
  • En la constitución de derechos reales: las personas a cuyo favor se constituyen.

Sí, siempre que se trate de comunidades de bienes constituidas por actos inter-vivos, que realicen actividades empresariales, de acuerdo con la normativa del IRPF.

También tienen esa consideración las comunidades de bienes originadas por actos "mortis causa", cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años.

No tienen esta consideración las que realicen actividades empresariales de acuerdo con la normativa de IVA (por ejemplo: comunidad de bienes que arrienda un local; en este supuesto estaría NO SUJETA al concepto de Operaciones Societarias, del ITP y AJD).

En la constitución, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que supongan un aumento de capital, la sociedad.

En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos.

Si la sociedad se disuelve pero no se liquida, será sujeto pasivo la sociedad. Lo mismo ocurre en la disminución que no dé lugar a distribución de bienes a socios.

Hay que distinguir entre:

  • Sociedades que limitan la responsabilidad de los socios (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada), la base imponible coincide con el importe nominal en que el capital quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, que en su caso se exijan.
  • Otras sociedades, así como en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento de capital social, la base imponible se fijará por el valor neto de las aportaciones (valor real menos cargas y gastos deducibles y menos deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación).

La base imponible viene constituida por el valor real de los bienes entregados a los socios, sin deducción de gastos ni deudas.

El tipo de gravamen, para todas las operaciones sujetas, es el 1%.

Se sujetan a gravamen:

a) Los documentos notariales: Están sujetas las escrituras, actas y testimonios notariales en los términos que establece el artículo 56.2 de la Norma Foral 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

b) Los documentos mercantiles: Están sujetas las letras de cambio que se libren en Álava, o aquéllas libradas en el extranjero cuyo primer tenedor tenga su residencia en Álava (Caja Vital) y los documentos análogos (resguardos y certificados de depósito, pagarés, bonos y obligaciones y documentos que realicen una función de giro).

c) Los documentos administrativos: Están sujetos las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros Públicos de Álava, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial o administrativa competente y la rehabilitación y transmisión de grandeza y títulos nobiliarios.

Se articula en dos formas o modalidades:

A) Cuota fija: 0,300506 euros por folio. Están sujetas las matrices, las primeras, segundas y sucesivas copias de escrituras, las actas notariales así como los testimonios. Las copias simples no están sujetas.

B) Cuota variable: Tipo aplicable el 0,5%, que se gira sobre las primeras copias de escrituras y sobre las actas notariales, si ambos tipos de documentos reúnen las tres condiciones siguientes:

  • Que las copias y actas sujetas tengan por objeto cantidad o cosa valuable.
  • Que contengan actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y el de Bienes Muebles, así como en la Oficina española de Patentes y Marcas.
  • Que los actos que contengan no estén sujetos a transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

(El ejemplo más típico es el de préstamos hipotecarios sujetos a IVA).

Es el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan.

Estas reglas son válidas obviamente para la cuota variable:

Como regla general, en las primeras copias de escrituras y en las actas notariales sirve de base el valor declarado en el propio documento, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

En la constitución de derechos reales de garantía y en las escrituras que documenten préstamos con garantía, la base imponible estará constituida por el importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constase expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará por base el capital y tres años de intereses.

Las letras de cambio se extenderán obligatoriamente en el efecto timbrado de la clase que corresponda a la cuantía, con el límite de 192.323,87 euros, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

1) Letras de cambio:

a) Expedidas en Álava:

  • De base imponible no superior a 192.323,87 euros: la cuota a pagar se determina mediante la utilización del efecto timbrado correspondiente.
  • De base imponible superior a 192.323,87 euros se determina mediante la utilización del efecto timbrado correspondiente; lo que exceda de dicha cuantía se liquidará en metálico al tipo del 0,018030 euros por cada 6,01 o fracción, utilizando el modelo 630.

b) Expedidas en el extranjero, cuando queden sujetas en España; siempre y cuando el primer tenedor tenga su domicilio en Álava. La cuota se obtiene aplicando a la base imponible la escala recogida en el artículo 61 de la Norma Foral 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

2) Restantes documentos mercantiles:

Se aplicará a la base imponible la escala del artículo 61 de la Norma Foral 11/2003, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; la forma de pago será en metálico mediante el empleo del modelo 630.

Los recibos negociados por entidades de crédito tributarán mediante el modelo 610 de pago a metálico.

El comprador de los mismos.

  • En las letras de cambio expedidas en España, el librador.
  • En las expedidas en el extranjero, el primer tenedor en Álava.
  • En el resto de documentos mercantiles sujetos, las personas o entidades que los expidan.
  • Los cheques que sean objeto de endoso se considerarán expedidos por el endosante.

En las letras de cambio, la base imponible se determina por la cantidad por la que se gire, no obstante:

a) Cuando el vencimiento de las letras de cambio exceda de seis meses contados a partir de la fecha de emisión, se considerará que la base imponible es el doble de la cantidad girada.

b) Cuando en sustitución de una letra de cambio se emitiesen varias, originando una menor cuantía del Impuesto, procederá la suma de las bases respectivas a fin de exigir la diferencia (esta regla no será de aplicación cuando entre las fechas de vencimiento de los efectos exista una diferencia superior a 15 días o cuando se hubiere pactado documentalmente el cobro a plazos mediante giros escalonados).

Las anotaciones preventivas que se practiquen en los Registros públicos tributarán al tipo de gravamen del 0,50%, que se liquidará a metálico en el modelo 630. Si afectara a inmuebles situados en distintas provincias se liquidará cada uno en la provincia donde esté ubicado (recordar que únicamente tributa la constitución, no la cancelación).

Estará obligado al pago en las anotaciones, la persona que las solicite.

Es el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

Préstamos Personales:

La constitución de préstamos personales entre particulares, es una operación sujeta y exenta del ITP y no sujeta a AJD pues no son inscribibles en el Registro de la Propiedad.

La cancelación de préstamos personales entre particulares es una operación no sujeta al ITP y no sujeta a AJD.

Préstamos hipotecarios:

La constitución de préstamos hipotecarios entre particulares, es una operación sujeta y exenta del ITP y no sujeta a AJD.

La cancelación de préstamos hipotecarios entre particulares es una operación no sujeta al ITP y sujeta a AJD.

Es el modelo 610.

Se deberá presentar:

  • Modelo 600S cumplimentado mediante el programa de ayuda.
  • Documento público o privado y fotocopia a una sola cara del mismo.
  • NIF.

Sí, desde el 1 de julio de 2010, entendiéndose incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos, también con un máximo de dos unidades, siempre que unas y otros estén situados en el mismo edificio y se transmitan conjuntamente. A estos efectos, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con la vivienda.

Tampoco tendrán la consideración de viviendas las edificaciones destinadas a su demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.

El plazo de prescripción ha sido modificado por la NF 8/2013 de 11 de marzo, siendo en la actualidad de 5 años.

Será aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 21/03/2013, fecha de entrada en vigor de la citada disposición. Con anterioridad a esta fecha el plazo de prescripción era de 4 años.

Están sujetos al Impuesto por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados la constitución, modificación, ampliación y cancelación de prestamos hipotecarios siempre que el prestamista sea un sujeto pasivo de IVA (caja, banco o empresario).

La base imponible está constituida por el valor real del bien trasmitido o del derecho que se constituya o ceda. No obstante, en relación con los inmuebles, existen unos valores mínimos que resultan de la aplicación de las normas contenidas en el Decreto Foral 16/2017 (BOTHA nº 39, del 3 de abril de 2017),  sobre el que deberá practicarse la correspondiente liquidación o autoliquidación sin perjuicio de que pueda procederse a la comprobación administrativa.

Depende de la fecha en que se efectúe la transmisión o la del fallecimiento. En el momento actual rige el Decreto Foral 16/2017 (BOTHA nº 39, del 3 de abril de 2017).

Se valoran siempre por el valor real.

Valor mínimo comprobado: Depende de la fecha en que se efectúe la transmisión. En el momento actual, se valorarán según el valor catastral, de conformidad con el Decreto Foral 16/2017 (BOTHA nº 39, del 3 de abril de 2017).

El valor catastral se aplicara tanto a Vitoria como al resto de la provincia.

ste es el valor mínimo, existen otros medios de comprobación de valores, como son el valor señalado en la transmisión anterior, el valor hipotecario y cualquier otro valor que pueda obrar en poder de la Administración.