Preguntas frecuentes sobre el impuesto sobre las primas de seguro

Actualizadas a 20/03/2024

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización. (Es gestionado por el Servicio de Tributos Indirectos).

Con carácter general, cuando la localización del riesgo o del compromiso, en las operaciones de seguro y capitalización, se produzca en el Territorio Histórico de Álava.

Reglas de localización del riesgo o del compromiso:

a) Si el seguro se refiere a inmuebles, cuando los bienes radiquen en el Territorio Histórico de Álava. La misma regla se aplicará cuando el seguro se refiera a bienes inmuebles y a su contenido, si este último está cubierto por la misma póliza de seguro.

Si el seguro se refiere exclusivamente a bienes muebles que se encuentren en un inmueble, con excepción de los bienes en tránsito comercial, cuando el bien inmueble en el que se encuentran los bienes muebles radique en dicho territorio.

Cuando en un mismo seguro se cubra el riesgo de inmuebles ubicados en territorio alavés y otro territorio, foral o común, se localizará en cada uno de ellos en función del valor de los inmuebles radicados en uno y otro territorio.

b) Si el seguro se refiere a vehículos de cualquier naturaleza, cuando la persona o entidad a cuyo nombre se encuentre matriculado tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en Álava.

c) En el caso de que el seguro se refiera a riesgos que sobrevengan durante un viaje o fuera de la residencia habitual de la persona tomadora del seguro, y su duración sea inferior o igual a cuatro meses, cuando se produzca en territorio alavés la firma del contrato por parte de la persona tomadora del seguro.

En todos los casos no contemplados en las reglas anteriores, cuando la persona tomadora del seguro tenga su residencia habitual en el Territorio Histórico de Álava, o, si fuera una persona jurídica, cuando el domicilio social o sucursal de la misma a que se refiere el contrato se encuentre en dicho territorio.

Cuando la persona contratante del seguro tenga en el Territorio Histórico de Álava su residencia habitual, si es una persona física, o su domicilio social o una sucursal, caso de que el contrato se refiera a esta última, si es una persona jurídica.

Las entidades aseguradoras cuando realicen operaciones gravadas por el Impuesto.

La base está constituida por el importe total de la prima o cuota satisfecha por la persona tomadora o una tercera persona.

Se entiende por prima o cuota, a estos efectos, el importe total de las cantidades satisfechas como contraprestación por las operaciones sujetas a este Impuesto, cualquiera que sea la causa u origen que las motiva y el lugar y forma de cobro, con excepción de los recargos establecidos en favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 el tipo impositivo es del 8%. (Para periodos anteriores el tipo impositivo era el 6%).

Es el Modelo 430 aprobado por Orden Foral 1121/1997, de 12 de septiembre (BOTHA nº 109 de 24-9-97) y modificado por la Orden Foral 1486/1998, de 27 de noviembre (BOTHA nº 147 de 23 de diciembre de 1998).

La declaración resumen anual se presenta con el modelo 480 (aprobado mediante Orden Foral 1486/1998, de 27 de noviembre (BOTHA nº 147 de 23 de diciembre de 1998).

Modelo 430, declaración-liquidación: Los sujetos pasivos, estarán obligados a presentar mensualmente declaración por este Impuesto dentro de los veinticinco primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los diez primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores.

Modelo 480, declaración resumen anual: Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual del Impuesto en el plazo comprendido entre el 1 y el 31 del mes de enero del año posterior al del devengo.

Modelo 430: El modelo 430 se presentará exclusivamente de forma telemática en virtud de la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

Modelo 480: El modelo 480 se presentará exclusivamente de forma telemática en virtud de la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.