Preguntas frecuentes - Otros impuestos

Actualizadas a 18/10/2022

Los tributos denominados “medioambientales” son aquellos cuyo hecho imponible tiene como objetivo principal la mejora o la protección del medioambiente.

Dentro de esta categoría se encuentran:

  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

  • Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Los modelos tributarios relacionados con los tributos medioambientales son:

Modelo 583: Autoliquidación y pagos fraccionados Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica.

Modelo 587:  Autoliquidación Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que produzcan e incorporen al sistema eléctrico energía eléctrica, estarán obligadas a presentar este modelo ante la Administración tributaria del Territorio Histórico de Álava, cuando radiquen en este territorio los centros de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el periodo impositivo.

Para los ejercicios 2018 y 2019, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de noviembre, se establecen las siguientes reglas especiales para la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante dichos ejercicios:

Para el ejercicio 2018 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural.

Los pagos fraccionados del último trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el último trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Para el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses a que se refiere el apartado anterior minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Para el ejercicio 2021, mediante el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 3 de noviembre, se establecen las siguientes reglas especiales para la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante dicho ejercicio:

Para el ejercicio 2021 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto.

 

Los pagos fraccionados del tercer trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante dicho trimestre, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para sostenibilidad energética, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

 

Los pagos fraccionados del cuarto trimestre se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada durante el período impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Pagos fraccionados:

Entre el día 1 y el 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural respectivamente.

Cuando el valor de la producción (incluidas todas las instalaciones) no supere los 500.000 € en el año natural anterior: Entre los días 1 y 25 del mes de noviembre del año natural correspondiente al ejercicio de que se trate.

Autoliquidación anual:

Entre el día 1 y el 25 del mes de noviembre del año natural siguiente al ejercicio de que se trate.

Cese de actividad antes del 31 de octubre

Entre el día 1 y 25 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de la actividad

El modelo 583 se presentará exclusivamente de forma telemática en virtud de la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.

Están obligados a presentar el modelo 587, incluso para los períodos en los que resulte cuota cero, los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios o gestores de residuos de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas importaciones, adquisiciones intracomunitarias o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto cuando los consumidores finales a quienes repercutan el impuesto utilicen los productos objeto del impuesto en instalaciones, equipos o aparatos radicados en el Territorio Histórico de Álava. Si los gases fluorados de efecto invernadero son objeto de autoconsumo, cuando el mismo se produzca en el Territorio Histórico de Álava.

 

Asimismo, están obligados a presentar el modelo 587, para los períodos impositivos en los que hayan tenido la condición de contribuyentes, los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención en el ámbito territorial de aplicación del impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por peso de los productos objeto del impuesto expresada en kilogramos.

La presentación del modelo 587 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria se efectuará cuatrimestralmente en los plazos comprendidos entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre y enero.

Hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática del modelo 587, la presentación de éste se realizará en formato papel.

La presentación y el pago simultáneo de las cuotas se efectuará en las Entidades Bancarias de crédito o ahorro autorizadas para actuar como Entidades Colaboradoras por la Diputación Foral de Álava. Las autoliquidaciones sin cuota a ingresar deberán presentarse en el Servicio de Tributos Indirectos - Sección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

Es un tributo de naturaleza indirecta que grava las actividades de juego. En concreto, las autorizaciones, celebraciones u organizaciones de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de juego cuando la actividad desarrollada tenga ámbito estatal, así como de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo de ámbito estatal. Los contribuyentes tributarán en proporción al volumen de operaciones realizado en el Territorio Histórico de Álava durante el ejercicio. La proporción del volumen de operaciones realizada durante el ejercicio se determinará en función del peso relativo de las cantidades jugadas correspondientes a jugadores residentes en el Territorio Histórico de Álava.

Modelo 763: Autoliquidación por el impuesto sobre Actividades de Juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.   

Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Álava, que operen, organicen o desarrollen las actividades gravadas por el impuesto cualquiera que sea el lugar en el que tenga su domicilio fiscal.

La presentación del modelo 763, así como el ingreso de su importe, se efectuará por los

sujetos obligados de forma trimestral, entre los días 1 y 25, ambos inclusive, de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las actividades realizadas en el trimestre inmediato anterior.

El modelo 763 se presentará exclusivamente de forma telemática en virtud de la Orden Foral 603/2020, de 20 de noviembre, que establece las condiciones generales para la presentación telemática por Internet de modelos tributarios y solicitudes para determinadas personas y entidades.